Orden de 9 de enero de 2023 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por otra parte, mediante el Decreto 87/2022, de 7 de julio, se modificó la relación de puestos de trabajo de esta Consejería, poniendo en práctica las medidas derivadas del actual modelo organizativo del personal adscrito al Plan INFOEX, diseñado de acuerdo con las previsiones contenidas en la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, que ordenó la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX. Asimismo, la estructura resultante de la referida organización hizo necesario una distribución de personal entre localidades excedentarias y deficitarias, con el objeto de equilibrar operativamente las diferentes unidades en número de efectivos.
Mediante la presente orden se lleva a cabo la modificación de puestos de trabajo de personal laboral adscritos al Plan INFOEX, procediendo a la actualización de efectivos existentes, después de las jubilaciones que han tenido lugar, dentro de las categorías profesionales de Lucha Contra Incendios y Bombero/a Forestal Conductor/a excedentarias.
Asimismo, a través de la modificación de puestos de trabajo se procede a realizar algunos ajustes de personal entre zonas excedentarias y deficitarias, dentro de la organización de la prevención y extinción de incendios, optimizando de este modo los recursos disponibles.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO I para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el ANEXO II para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 9 de enero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES