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Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 91
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Corrección
Descriptores: Política Agraria Comunitaria.
Página Inicio: 30485
Página Fin: 30487
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/02/22/(1)/corrigendum/20230515
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en el texto de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecenlas bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico dela PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 37, de 23 de febrero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
1. En el artículo 13 Requisitos de admisibilidad , apartado 4, página 11523,
Donde dice:
4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares, enten­diéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o frutales admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples o árboles aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad de la super­ficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso, los productos serán los determinados como admisibles y la línea declarativa debe estar certificada por el organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe realizarse el sistema de cultivo de producción integrada .
Debe decir:
4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares, enten­diéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o frutales admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples o árboles aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad de la super­ficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso, los productos serán los determinados como admisibles y la línea declarativa condicionada a su acreditación por el organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe realizarse el sistema de cultivo de producción integrada .
2. En el artículo 20 Requisito de admisibilidad , número 4, letra iii, página 11531,
Donde dice:
iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022) en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Debe decir:
iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022) .
3. En el artículo 43 Requisitos de admisibilidad , apartados 2, 3 y 4, páginas 11551 y 11552,
Donde dice:
2. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales reproductores de las siguien­tes razas autóctonas amenazadas:
a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
b) Ovino: Merina variedad negra.
c) Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
d) Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
e) Equino-asnal: Andaluza.
3. Serán considerados animales reproductores aquellos que a fecha de fin de plazo de solici­tud de ayuda cuenten con la siguiente edad:
Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
Ovinos y caprinos, de 12 meses o más.
4. Tener los animales reproductores objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza. El solicitante deberá aporta el documento que acredite este requisito, así como en el que se especifique el número de animales inscritos .
Debe decir:
2. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales admisibles de las siguien­tes razas autóctonas amenazadas:
a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
b) Ovino: Merina variedad negra.
c) Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
d) Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
e) Equino-asnal: Andaluza.
3. Serán considerados animales admisibles aquellos que a fecha de fin de plazo de solici­tud de ayuda cuenten con la siguiente edad:
Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
Ovinos y caprinos, de 4 meses o más.
4. Tener los animales objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza. El solicitante deberá aporta el documento que acredite este requisito, así como en el que se especifique el número de animales inscritos .
Mérida, 10 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCIA BERNAL

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