Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 135/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Contra la Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Don Félix Luengo González, por entender que no existía responsabilidad de la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante el del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
Mediante la sentencia 135/2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, con fecha de 7 de noviembre de 2022, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, en el procedimiento abreviado núm. 202/2018; anulando la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 22 de septiembre de 2020, condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de los daños y perjuicios señalados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Así como, el punto 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 135/2022, del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres, con fecha de 7 de noviembre de 2022, procedimiento abreviado núm. 202/2018; llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Félix Luengo González contra desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Junta de Extremadura se anula la misma por no ser ajustada a derecho condenando a dicha administración a pagar al recurrente la cantidad de 1.920 euros cantidad que se incrementará con el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas .
Mérida, 2 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
PD, Resolución de la Consejera de 20 de noviembre de 2019(DOE n.º 228, de 26/11/19),
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA