Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 419/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Contra la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D.ª Petra García García, por entender que no existía responsabilidad de la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, con núm. 191/2022.
Mediante la sentencia n.º 419/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, con fecha de 8 de julio de 2022, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 191/2022; anulando la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 26 de enero de 2022, condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de los daños y perjuicios señalados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 419/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, con fecha de 8 de julio de 2022, procedimiento ordinario n.º 191/2022; llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora D.ª María Teresa Hernández Castro en nombre y representación de D.ª Petra García García, con la asistencia letrada de D. Antnio Rubio Muriel contra la resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de fecha 20/11/2019, que desestima la reclamación interpuesta al entender que no existe responsabilidad alguna de esa Administración, ni, por tanto, tiene que abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios derivados de la rotura de la balsa de Valverde de la Vera, que anulamos declarando la responsabilidad de la Junta de Extremadura en la rotura de la presa y, en consecuencia, se la condena a abonar la actora el importe de los daños y perjuicios señalados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas .
Mérida, 2 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
PD, Resolución de la Consejera de 20 de noviembre de 2019(DOE n.º 228, de 26/11/19),
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA