DECRETO 45/2023, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 183/2006, de 31 de octubre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 183/2006, de 31 de octubre, se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (DOE núm. 130, de 7 de noviembre de 2006). Desde la aprobación de este decreto se han sucedido diversas modificaciones normativas de diversa entidad relativas a las funciones y naturales de los Agentes del Medio Natural.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada al artículo 6 letra q) por la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, define Agente Forestal como aquel personal funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por otra parte, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, prevé en el artículo 5.5 a) la definición de Agente del Medio Natural y que detalla, en el artículo 277, las funciones de este colectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera, apartado tercero de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023: La Junta de Extremadura durante el primer semestre de 2023, con la representación legal de los trabajadores, adoptará medidas de mejora retributiva en relación con el colectivo de Agentes del Medio Natural .
En distintas sesiones de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura se procedió a negociar el incremento económico de los complementos previstos en la disposición adicional primera y la disposición transitoria del Decreto 183/2006, de 31 de octubre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que ahora se modifica, alcanzándose el pronunciamiento favorable de la mayoría sindical representada por las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO en relación con el incremento salarial ofrecido por la Administración, y siempre tomando en consideración que, a su través, se incluían aspectos relacionados con el desarrollo de la prestación del servicio de Agentes del Medio Natural, incluidas turnicidad, trabajo en domingos y festivos y otras peculiaridades, que permitieran alcanzar una homologación con otros colectivos que prestan sus servicios en similares condiciones. Y ello sin perjuicio de la ulterior calificación del colectivo de Agentes del Medio Natural en el Grupo B, cuando el desarrollo normativo tanto del Estatuto Básico del Empleado Público como de la Ley de la Función Pública de Extremadura así lo autorice, en correspondencia a lo ya reflejado en otras Administraciones.
En distintas sesiones de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura se procedió a negociar el incremento económico de los complementos previstos en la disposición adicional primera y la disposición transitoria del Decreto 183/2006, de 31 de octubre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que ahora se modifica, alcanzándose el pronunciamiento favorable de la mayoría sindical representada por las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO en relación con el incremento salarial ofrecido por la Administración, y siempre tomando en consideración que, a su través, se incluían aspectos relacionados con el desarrollo de la prestación del servicio de Agentes del Medio Natural, incluidas turnicidad, trabajo en domingos y festivos y otras peculiaridades, que permitieran alcanzar una homologación con otros colectivos que prestan sus servicios en similares condiciones. Y ello sin perjuicio de la ulterior calificación del colectivo de Agentes del Medio Natural en el Grupo B, cuando el desarrollo normativo tanto del Estatuto Básico del Empleado Público como de la Ley de la Función Pública de Extremadura así lo autorice, en correspondencia a lo ya reflejado en otras Administraciones.
El presente decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Motivadas anteriormente las razones de necesidad que determinan la aprobación de este decreto, no se determinan cargas administrativas, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y se cumple con el mandato legal en aras a la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Se observan los principios de seguridad jurídica y de transparencia en el procedimiento de elaboración de este reglamento mediante la observancia de los trámites legalmente establecidos, así como con su negociación con la representación del personal empleado público.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 183/2006, de 31 de octubre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
Uno. Se modifican las cuantías anuales de los complementos previstos en la disposición adicional primera del Decreto 183/2006, de 31 de octubre, manteniéndose el resto de la redacción:
MN1: 8.080,08 euros.
MN2: 7.100,76 euros.
Dos. Se modifican las cuantías anuales de los complementos previstos en la disposición transitoria del Decreto 183/2006, de 31 de octubre, manteniéndose el resto de la redacción:
MN1: 10.180,20 euros.
MN2: 9.299,88 euros.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA