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DECRETO 51/2023, de 10 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Vía de servicio en acceso oeste a Bodonal de la Sierra, pk 41+180, carretera EX-201".
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 30733
Página Fin: 30736
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, en relación con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con relación a las obras de Vía de servicio en acceso oeste a Bodonal de la Sierra, pk 41+180, carretera EX-201 , el proyecto fue aprobado en fecha 2 de junio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 8 de febrero de 2023 (DOE n.º 38, de 24 de febrero). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
La mejora de la seguridad vial de la circulación es uno de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras de la Junta de Extremadura, siendo su fin último conseguir reducir, en la mayor medida posible, las consecuencias humanas, sociales y económicas de los accidentes de circulación. Consecuencia de ello son las numerosas actuaciones para modernizar la red viaria y mejorar y reforzar los equipamientos de seguridad de las carreteras de titularidad autonómica.
Una vez redactado el proyecto de las obras de Vía de servicio en acceso oeste a Bodonal de la Sierra, pk 41+180, carretera EX-201 , es necesario hacer constar la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio de los terrenos afectados, pues se trata de ejecutar cuanto antes al acceso mencionado para dar solución a los problemas de seguridad viaria que en la actualidad se producen en ese punto.
La intersección de la cual se mejoran sus condiciones de seguridad se encuentra en el pk 41+180 de la carretera EX-201, de titularidad autonómica y categoría intercomarcal, constituyendo el acceso oeste a Bodonal de la Sierra, un municipio pacense situado al sur de la provincia de Badajoz, asentado un valle en las estribaciones de la sierra de Tentudía.
El acceso de los propietarios a las parcelas colindantes es uno de los movimientos de tráfico con mayor accidentalidad y con consecuencias más graves.
La actuación contempla la ejecución de un tramo de vía de nueva construcción. Los tramos que se analizan desde el punto de vista de accidentalidad pertenecen a las carreteras que interceptan el itinerario del nuevo acceso. Esta situación puede resolverse prolongando la vía de servicio presente en la actualidad, permitiendo a los propietarios entrar desde el acceso de esta vía de servicio situado más al sur y con buena visibilidad. Debido a la localización de la zona de proyecto y a que la vía de servicio es de nuevo trazado, planteándose como una mejora de la seguridad viaria de esa zona, no será necesario disponer un itinerario alternativo para los propietarios ya que podrán seguir accediendo a sus parcelas durante la ejecución de las obras.
Se han analizado las principales características de la accidentalidad y del tráfico, así como todas aquellas otras de la carretera relacionadas con la seguridad en el itinerario del que forma parte el tramo objeto del proyecto para conocer aquella problemática de seguridad vial que deberá resolverse con las obras proyectadas. Dado el nivel de siniestralidad durante los años estudiados como recogen los datos de accidentes tanto con víctimas como sin víctimas, se dan no únicamente en las distintas vías que sustituirían el futuro acceso sino incluso en el resto de las vías adyacentes al disminuir el volumen de tráfico soportado. Por lo mismo, el elevado riesgo que conlleva dicho tráfico pone en peligro la interferencia que se produce ahora, si no se ejecutase la obra con urgencia, haría aumentar aún más los problemas de accidentalidad existentes.
Se está pues ante un evidente problema de seguridad vial, por lo que la disponibilidad de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría el inicio de las obras en el menor tiempo posible al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio. Con ello se lograría dar solución a los problemas de seguridad vial actuales que ponen en peligro la integridad de personas y bienes, además de responsabilidades patrimoniales derivadas, mediante la construcción del presente acceso, que mejorará las características geométricas de las vías para reducir la tasa de accidentalidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Vía de servicio en acceso oeste a Bodonal de la Sierra, pk 41+180, carretera EX-201 , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
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