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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa. Expte.: IA22/1822.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 30878
Página Fin: 30887
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g), de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción del Plan Especial.
El Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa tiene por objeto la ordenación y regulación del suelo correspondiente a este ámbito, clasificado como suelo urbano para uso industrial, adecuándola a las necesidades y estado actual de los terrenos.
La ordenación propuesta en el Plan Especial tiene como objetivo una ordenación y regulación coherente con las características naturales del suelo, las infraestructuras existentes, la edificación y la actividad ya implantada, mejorando la conexión e integración con el conjunto urbano, respetando los parámetros estructurales vigentes del modelo urbano y territorial.
Planeamiento vigente Plan Especial
Fuente. Documentación Plan Especial
CUADRO COMPARATIVO ZONA B
Uso Planeamiento vigente (m2) Plan Especial (m2)
Suelo con aprovechamiento 115.724 119.225,93
Zona Verde 20.369 23.679,74
Viales 36.669 14.594,33
Total 172.762 157.500
La Zona B perteneciente al polígono industrial del vigente PDSU tiene una superficie actual de 172.762 m2, mientras que el Plan Especial establecerá para dicha Zona B una superficie de 157.500 m2. La variación de 15.262 m2, se debe fundamentalmente a que la delimitación se ha realizado excluyendo la superficie del Cordel de Campogamo, cuyo trazado ha sido modificado y deslindado con posterioridad a la aprobación de la modificación M-009 del PDSU en el que se incorpora como ampliación del suelo urbano el polígono industrial, y a la exclusión de un tramo del vial perimetral en el borde sureste, por ser innecesario para la correcta funcionalidad viaria del ámbito.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador del Plan Especial para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Planeamiento vigente y Plan Especial
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de enero de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Coordinación UTV-6 X
A continuación, se incluye un resumen de los informes recibidos con los aspectos más relevantes a efectos ambientales:
La Dirección General de Política Forestal informa que la Zona B se encuentra calificada como urbana y que se da la circunstancia de que existe un consorcio entre el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa y la Junta de Extremadura, que data del año 1975. Su superficie era inicialmente de 52 hectáreas, repartidas en tres lotes. El que nos ocupa es el lote n.º 1 que se encuentra más al sur junto a la carretera N-432 y que contaba inicialmente con 33 ha. Mediante Resolución de 18 de julio de 2000, del Excmo. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, se rescindieron 15 ha en este rodal, si bien no existe en la documentación del monte un plano donde se especifique claramente la ubicación de esta superficie dentro del lote 1. En cualquier caso, la zona arbolada aparece dentro de suelo urbano tanto en catastro como en el planeamiento urbanístico, por lo que atendiendo a todo lo expuesto, lo planificado para el denominado Sector Zona B quedaría fuera de los terrenos del consorcio y su urbanización no afectaría al mismo.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa (Badajoz), es colindante al Cordel de Campogamo. Se deberán de respetar los límites de esta vía pecuaria en todas las actuaciones.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la mayor parte del sector se ubica fuera del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn). Dentro del ámbito de la DHGn, el cauce del arroyo del Estanco discurre a unos 440 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al consumo actual de este municipio corresponden al certificado del ayuntamiento de Granja de Torrehermosa de fecha 28/04/2020, en el que se indicó que el volumen total de agua del municipio de Granja de Torrehermosa fue de 232.537 m3. Teniendo en cuenta que la población abastecida por dicho volumen de agua fue de 2.014 habitantes, la dotación real ascendería a 316 l/hab/día, muy elevada para este municipio. Habida cuenta de los datos anteriores, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Granja de Torrehermosa dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 163.172 m3/año al cauce del arroyo del Estanco, con una serie de condiciones y limitaciones. Actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que se deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado al municipio de Granja de Torrehermosa por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 221.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa favorablemente el Plan Especial, en lo que se refiere a efectos ambientales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
— Se ha comprobado que, los terrenos afectados por la zona B del polígono industrial son colindantes con la carretera convencional N-432A, de titularidad estatal, realizándose los accesos al mismo a través de dicha carretera. Por lo tanto, en la tramitación urbanística, es necesario que se presente un estudio de tráfico y capacidad del futuro polígono, redactado conforme a lo establecido en la Nota de servicio 5/2014 de este Departamento, en el que se definirá el vehículo patrón, se estimarán las intensidades de vehículos y se deducirán las posibles actuaciones de acondicionamiento de los accesos a que pudiera haber lugar, las cuales serán afrontadas por el promotor.
— Deberá garantizarse que no se producirán emisiones de humo o polvo ni deslumbramientos procedentes de las instalaciones a ubicar en el nuevo polígono industrial a los usuarios de la CN-432A ni de la CN-432.
— Es preciso recordar que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con la carretera, se deberá llevar a cabo, por el promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente y en su caso, la normativa autonómica de aplicación.
— Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se le informa que este Ministerio podrá ordenar, incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización. En el caso de que estuvieran ubicados en el dominio público de la carretera o en el equipamiento de la misma, este Ministerio podrá acceder a su retirada o supresión con cargo a los responsables de la infracción, según se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pudiera haber lugar.
— Se mantendrá la línea de edificación marcada en los planos del plan especial situada a 25 metros de la arista exterior de la calzada de la CN-432A.
— Se reitera que, el carácter favorable del presente informe lo es únicamente a los efectos de que continúe la tramitación administrativa a nivel medioambiental.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Especial.
El Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa tiene por objeto la ordenación y regulación del suelo correspondiente a este ámbito, clasificado como suelo urbano para uso industrial, adecuándola a las necesidades y estado actual de los terrenos.
La Zona B perteneciente al polígono industrial del vigente PDSU tiene una superficie actual de 172.762 m2, mientras que el Plan Especial establecerá para dicha Zona B una superficie de 157.500 m2. La diferencia de superficie respecto a la del ámbito del Plan Especial es de 15.262,00 m2, siendo la variación porcentual del 8,83%, clasificándose éstos como suelo no urbanizable.
El Plan Especial incrementa la superficie del suelo con aprovechamiento, incrementa la superficie de Zona Verde, y disminuye la superficie de viales. Además, prevé seis manzanas de suelo con uso industrial, permitiendo la implantación de industrias que demandan parcelas de grandes superficies e industrias de tipo medio y pequeño que demandan parcelas de menor tamaño.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el presente plan especial, están clasificados como suelo urbano, encontrándose muy antropizados y contando con diferentes edificaciones, construcciones e instalaciones.
El ámbito de aplicación del Plan Especial se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, fuera de hábitats naturales de interés comunitario y fuera del Consorcio en materia forestal El Egido , existente en la zona.
El Plan Especial no afectaría a ninguna de las especies de fauna amenazadas o de flora en peligro de extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
El arbolado existente en el ámbito de aplicación está conformado principalmente de eucaliptos y pinos, encontrándose una parte de éstos, en la Zona Verde, establecida por el Plan Especial.
El Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa (Badajoz), es colindante al Cordel de Campogamo.
La mayor parte del sector se ubica fuera del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn). Dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, el cauce del arroyo del Estanco discurre a unos 440 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, consultadas las bases de datos disponibles, no discurren cauces por el ámbito de aplicación del Plan Especial. No obstante, antes de la aprobación definitiva del Plan Especial deberá obtenerse el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Los terrenos afectados por la zona B del polígono industrial son colindantes con la carretera convencional N-432A, de titularidad estatal, realizándose los accesos al mismo a través de dicha carretera. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa favorablemente el Plan Especial, en lo que se refiere a efectos ambientales, teniendo en cuenta, una serie de consideraciones.
La aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Especial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Asimismo, se indica que, los proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales, se encuentran incluidos en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por tanto, sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Se deberán de respetar los límites de la vía pecuaria Cordel de Campogamo en todas las actuaciones.
Será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, que ha informado favorablemente el Plan Especial, en lo que se refiere a efectos ambientales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Especial de la Zona B del Polígono Industrial del PDSU de Granja de Torrehermosa vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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