ANUNCIO de 8 de mayo de 2023 sobre modificación de la Oferta de Empleo Público ordinaria así como de estabilización de empleo para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
Con el presente se procede a la publicación del Decreto de 8 de mayo de 2023 por el que se rectifica error en el Decreto 26 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria y para la estabilización de empleo temporal para el año 2022.
Dicha resolución se transcribe literalmente a continuación:
Decreto de 8 de mayo de 2023 por el se rectifica error en el Decreto de 26 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria y para la estabilización de empleo temporal para el año 2022.
Mediante Resolución de Alcaldía de 26 de mayo de 2022 se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria y para la estabilización de empleo temporal para el año 2022, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 30 de mayo de 2022 y en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de mayo de 2022.
Y mediante Decreto de 11 de octubre de 2022 se rectifica error en el Decreto de 26 mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria y para la estabilización de empleo temporal para el año 2022, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 196 de 14 de octubre de 2022.
Y advertido nuevo error en el Decreto 26 de mayo de 2022, en la modalidad del proceso selectivo de las cuatro plazas de limpieza incluidas en la relación de puestos de trabajo, y considerando:
Primero: que el artículo 21.1.g de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local me atribuye como Presidente de la Corporación la aprobación de las bases de contratación del personal al servicio del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena,
Segundo: El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos .
Con base a todo lo anterior, resuelvo:
Rectificar el apartado primero del Decreto de 26 de mayo de 2022 por que se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria y para la estabilización de empleo temporal para el año 2022, quedando de la siguiente manera:
Plazas (personal laboral) de naturaleza estructural que están incluidas en la relación de puestos de trabajo:
Denominación plaza/puesto
|
Grupo
|
Jornada
|
N.º Vacantes
|
Forma de provisión
|
---|
Encargado/a de obras
|
C2
|
100 %
|
1
|
Concurso
|
Limpiadoras/es
|
AP
|
50 %
|
4
|
Oposición libre
|
Plazas (personal funcionario) de naturaleza estructural que están incluidas en la relación de puestos de trabajo:
Denominación plaza/puesto
|
Grupo
|
Jornada
|
N.º Vacantes
|
Forma de provisión
|
---|
Mantenedor Edificios-Conserje
|
AP
|
100 %
|
1
|
Oposición libre
|
Plazas (personal laboral) que no están incluidas en la relación de puestos de trabajo:
Denominación plaza/puesto
|
Grupo
|
Jornada
|
N.º Vacantes
|
Forma de provisión
|
---|
Limpiadoras/es
|
AP
|
50 %
|
2
|
Concurso
|
Técnico/a de Educación Infantil
|
C1
|
100 %
|
4
|
Concurso
|
Monitor/a Sociocultural
|
C1
|
100 %
|
1
|
Concurso
|
Monitor/a Deportivo
|
C1
|
100 %
|
1
|
Concurso
|
Electricista
|
C2
|
100 %
|
1
|
Concurso
|
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según el artículo 52.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación de la resolución según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien su impugnación directa ante el Juzgado de lo Contencioso de Administrativo competente en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Zalamea de la Serena, 8 de mayo de 2023. La Secretaria Interventora, M.ª JOSÉ PARRAS MENDOZA.