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Orden de 10 de mayo de 2023 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2023.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Orden
Descriptores: Sanidad vegetal.
Página Inicio: 30915
Página Fin: 30919
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE n.º 298, de 13 de diciembre de 2003) dispone, en su artículo 4, que las Comunidades Autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2002) establece, en el capítulo III de su título II, los criterios y actuaciones aplicables en la lucha contra plagas. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.
El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de diciembre de 1994), en sus artículos 1 al 4, instituye como Campaña Oficial de Tratamientos Fitosanitarios, entre otras, a la de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados y regula las condiciones en las que la lucha de los propietarios contra la langosta mediterránea podrá ser apoyada por la Administración regional, dada la trascendencia de la plaga de la langosta mediterránea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a las pérdidas económicas que podría ocasionar no sólo en las fincas donde aviva, sino en aquellas otras donde puede desplazarse, y considerando a su vez el recurso trófico que supone para la avifauna de las zonas pseudoesteparias, así como los objetivos del desarrollo sostenible de estas zonas.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223, de 15 de septiembre de 2012), regula, entre otras, las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades de ejecución expresamente conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 138/1994, y una vez consultada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y las entidades representativas de los sectores afectados, a través de una mesa permanente de la langosta,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las normas para el control integrado de la langosta mediterránea en la campaña 2023, a cuyo efecto se califica de utilidad publica la lucha contra las plagas de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados, adoptándose el control integrado de lucha en los términos municipales contemplados en el anexo de esta disposición.
Artículo 2. Responsables de la lucha contra la langosta.
Los propietarios, tanto públicos como privados, o los arrendatarios en cuyas fincas avive la langosta, son los responsables de luchar contra ella a sus expensas. Cuando la intensidad, extensión o riesgo potencial de la plaga exijan medios extraordinarios no asumibles por los particulares o cuando sea imprescindible combatirla en estados, localizaciones o fases en que los tratamientos no tienen interés directo para los propietarios afectados, dichas medidas podrán realizarse directamente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3. Elaboración y ejecución de proyectos.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, redactará los proyectos necesarios, y los someterá al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para abordar las acciones de control y lucha contra la langosta mediterránea en las zonas tradicionalmente langosteras.
Artículo 4. Campaña aérea.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá realizar una campaña aérea en aquellas superficies donde la langosta alcance los niveles que la hagan un peligro potencial y no haya sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y en los términos expresados por el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 5. Productos fitosanitarios a emplear.
Teniendo en cuenta la legislación nacional sobre plaguicidas, así como las indicaciones de los Organismos Nacionales e Internacionales de lucha antiacridiana, se empleará en la presente campaña deltametrín 2,5%, tanto para el tratamiento de las ninfas como de los insectos adultos, así mismo, y mientras esté en vigor la autorización excepcional para el uso de Cipermetrín 0.35 UL contra ortópteros se preferirá al anterior en aquellos casos que la situación así lo exija, bajo las condiciones expresadas en su resolución de autorización. En explotaciones de producción ecológica se utilizará azadiractin 2,6%. En aquellos casos en los que el producto recomendado en producción ecológica no sea adecuado por motivos técnicos, se deberán utilizar en esas explotaciones los productos convencionales que aseguren el control de la plaga, con el conocimiento de la autoridad competente. Se autoriza al Servicio de Sanidad Vegetal a realizar ensayos de otros productos de menor toxicidad para la salud humana y ambiental.
Artículo 6. Colaboración de los Ayuntamientos.
Los Ayuntamientos colaborarán con personal y medios con el Servicio de Sanidad Vegetal en la realización de lo previsto en esta orden.
Artículo 7. Inicio de campaña y comunicación de inicio de campaña aérea.
A los efectos de su conocimiento público y con el fin de que se adopten las medidas para cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad para entrada del ganado y la preservación de la riqueza apícola, entre otras, se establece que los tratamientos contra langosta comenzarán tan pronto como se inicien sus avivamientos o con anterioridad si es técnicamente aconsejable.
El Servicio de Sanidad Vegetal comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a los Servicios de Producción Agraria y de Sanidad Animal y a los Ayuntamientos respectivos, el inicio de la campaña aérea si procede, con un plazo de preaviso de al menos dos días.
Artículo 8. Acceso a las fincas.
Tanto para comprobar el desarrollo de la langosta como para realizar los tratamientos, el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas encargadas podrá entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Artículo 9. Obligaciones de las empresas que realicen los tratamientos.
Las empresas que realicen los tratamientos serán responsables del uso del fitosanitario que se les entregue, debiendo respetar las normas legales vigentes, tales como las concernientes a precauciones del aplicador, toxicidad para abejas y plazo de seguridad para entrada del ganado, que figuran en la etiqueta de cada envase. En cualquier caso deberán justificar ante el Servicio de Sanidad Vegetal las cantidades de plaguicidas que se empleen y las fincas donde se hayan utilizado.
Estas empresas deberán cumplir lo establecido en la legislación vigente en cuanto a la formación del personal de aplicación, especialmente referido a la posesión del carné de manipulador y/o aplicador de productos plaguicidas.
Artículo 10. Obligaciones de los propietarios o arrendatarios.
En la campaña, los propietarios o arrendatarios están obligados a respetar las indicaciones del Servicio de Sanidad Vegetal y, en todo caso, el plazo de seguridad del producto fitosanitario aplicado.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá acordar la intervención de los propietarios o arrendatarios mediante laboreo en los puntos de puesta de langosta mediterránea, conforme a lo preceptuado en el artículo 5.1.a) del Real Decreto 1507/2003 de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros. Mediante resolución del titular de la citada dirección general, se detallarán las localizaciones, momentos, técnicas y motivos de exención de las labores obligatorias.
Artículo 11. Sanciones.
Los propietarios o arrendatarios que antes del 15 de mayo de cada año no hayan aplicado las medidas pertinentes de lucha contra la langosta, según los artículos 2 y 10, o impidan o dificulten el paso a las fincas previsto en el artículo 8, podrán ser sancionados de acuerdo con el título IV de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal.
Artículo 12. Modificación del ámbito de actuación.
La relación de los términos municipales detallada en el anexo de la presente orden, en los que se realizará la Campaña Oficial contra la langosta mediterránea, podrá ser modificada a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, para velar por un correcto desarrollo de la Campaña Oficial.
Disposición final primera. Facultad de ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y tomar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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