Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
TEXTO ORIGINAL
La sequía, entendida como escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos y la disponibilidad de pastos para el ganado, entre otros efectos o perjuicios que causa en el ámbito agropecuario, es una situación muy difícil por la que atraviesa en la actualidad el sector agrario en su conjunto y en Extremadura en particular.
La falta de lluvia, junto con la disminución de las reservas de agua para los regadíos, está condicionando las siembras, mientras que en la actividad ganadera ha provocado una menor disponibilidad de pastos y, por tanto, una mayor necesidad de suplementación en la alimentación animal a precios muy elevados.
Esta situación afecta especialmente a las explotaciones de los subsectores de cultivos que finalizan su ciclo en los meses de primavera verano de 2023, al desarrollo de los cultivos de secano (trigo, cebada, avena ) que se encuentran en la principal zona cerealista de Extremadura en una situación irreversible y a la ganadería, especialmente extensiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentra sin pastos disponibles en la mayor parte de explotaciones.
Por otra parte, las personas titulares de algunas de dichas explotaciones están sujetas a un régimen de compromisos que es preciso adaptar a la situación actual, al amparo del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Esta norma define las circunstancias excepcionales estableciendo que serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Añade que, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de como circunstancias excepcionales, en todo caso, se considerará como tal, entre otras, el fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
Además, existen personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas sujetas a regímenes de compromisos vigentes de medidas de desarrollo rural del PDR 2014-2020, que igualmente han de adaptarse a dicha situación, al amparo del Reglamento (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, que prevé específicamente las consecuencias del reconocimiento de la circunstancia excepcional en los pagos directos y el desarrollo rural y que, en su artículo 4, contempla algunas de esas consecuencias en lo que se refiere a las medidas de ayuda al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido por el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, regulador de dichas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en su artículo 5 contempla causas de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales.
Finalmente, ha de contemplarse la situación de las personas solicitantes de las intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023/2027, convocadas esta campaña 2023 para su concesión y pago de primer año a los que sería de aplicación, en cuanto a las causas de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales, sus consecuencias y efectos, el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, que dispone que a efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, las autoridades competentes podrán reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Asimismo, el Reglamento UE 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, que en su artículo 3, recoge, en particular, la existencia de determinadas causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
En ese marco, ha sido aprobado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. En su artículo 14 habilita, en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas. Asimismo, modifica el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, adaptando diversos plazos y condiciones para la campaña 2023, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola y el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
En cuanto a la necesidad o no de notificación previa de la situación de sequía como causa de fuerza mayor por parte de las personas beneficiarias o su reconocimiento de oficio por el órgano competente, se contempla como regla general la invocación de dicha circunstancia sin necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para todos las personas agricultoras afectadas, y cuando el Organismo Pagador conozca esas circunstancias, y ello en los términos que se determinan en la parte declarativa. Sin perjuicio de lo anterior, y en las medidas que más adelante se especificarán, si durante la realización de los controles sobre el terreno se detectasen incumplimientos para los que pudiera invocarse de oficio la causa de fuerza mayor, se realizarán las comprobaciones adicionales pertinentes para confirmar que, efectivamente, se trata de un caso de fuerza mayor.
En otro orden de cosas, es importante resaltar que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado en el BOE de fecha 25 de abril de 2023 con entrada en vigor ese mismo día, la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, debido al informe que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido por el que se pone de manifiesto que, durante 2022, se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 37.4.1.º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Por último, se debe tener en cuenta la facultad atribuida a esta Dirección General por la disposición final primera de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en orden a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos que se produzcan en la normativa y ámbito del derecho de la Unión Europea, básico estatal y autonómico.
Asimismo, esta resolución está fundamentada en la competencia delegada que, para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, fue realizada por la Secretaría General de esta Consejería de 6 de agosto de 2019 (DOE núm. 154, de 9 de agosto), conforme al apartado 1 del artículo 9, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las distintas Direcciones Generales en función de su ámbito material de gestión. Por ello, la competencia para la adopción de esta resolución se encuadra en el citado ámbito, dado que los procedimientos de concesión y de pago de determinadas intervenciones y ayudas habrá de resolverse en función de la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos para ser beneficiarios de aquéllas. Así mismo, corresponde a esta Dirección General la competencia para resolver los procedimientos de acreditación de la condición de Agricultor a Título Principal y de calificación de Explotación Agraria Prioritaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 j) del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto se hace necesario reconocer y declarar la actual sequía como causa de fuerza mayor a efectos de la gestión y seguimiento de dichas ayudas de la PAC en la presente campaña agronómica y ganadera y, en función de ello, poder flexibilizar tanto el cumplimiento de algunos compromisos de determinadas ayudas como determinados criterios necesarios para mantener la vigencia de la condición de persona agricultora a título principal y/o de la calificación de explotación agraria prioritaria así como adaptar los distintos plazos de presentación, modificación y retirada de la Solicitud Única a las modificaciones introducidas por el dispuesto por el referido Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
En consecuencia y en ejercicio de las citadas competencias,
RESUELVO:
Primero. Consideración de causa de fuerza mayor, conservación de pruebas de realización de las prácticas y toma de fotos geo etiquetadas.
El concepto de fuerza mayor se caracteriza por la existencia de circunstancias anormales e imprevisibles, ajenas a la voluntad de quien la invoca, cuyas consecuencias, a pesar de toda diligencia, no pueden evitarse.
En este sentido, las circunstancias resultantes de la sequía actual cumplen con la definición para que se califiquen como causas de fuerza mayor y, por lo tanto, justifiquen, en determinadas ocasiones, la imposibilidad de cumplir los criterios de elegibilidad y las obligaciones o compromisos exigidos por los reglamentos de la PAC. y por el Plan Estratégico de la PAC.
Por tanto, podrá invocarse la fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación, cuando se den las mismas circunstancias para todos los agricultores afectados, y cuando los organismos pagadores conozcan esas circunstancias. Esto implica que, para un expediente concreto, las condiciones que justifiquen la consideración de fuerza mayor podrán ser determinadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en base a cruces informáticos con bases de datos y consulta de información a disposición de la administración.
Además de este reconocimiento de oficio por parte de la Administración, seguirá siendo de aplicación la consideración ordinaria de fuerza mayor y circunstancias excepcionales para resolver determinadas situaciones puntuales que así lo requieran o bien situaciones que afectando a un grupo concreto de solicitantes, cuando la administración no disponga de la información necesaria para identificarlos o para comprobar que se dan las circunstancias que justifican la consideración de fuerza mayor.
La problemática generalizada en la Comunidad Autónoma de Extremadura afecta sobre todo al carácter pluviométrico de todas las zonas de Extremadura considerando las fechas mensuales de febrero a las actuales de abril 2023. Como se pueden ver en los informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) el carácter pluviométrico en estos meses es o muy seco o seco. Con porcentajes de precipitaciones muy inferiores a las medias mensuales de esas zonas.
Las condiciones tan extremas a nivel de toda Extremadura en los meses de febrero al actual de casi nulas lluvias en Extremadura afectan a los desarrollos de cultivos de otoño-invierno de 2022, así como a los desarrollos de cultivos y cubiertas que se desarrollen en esos meses hasta el periodo de declaración de cultivos principales (periodo de mayo a julio en Extremadura).
El desarrollo de pastos se ve seriamente afectado por el agostamiento de estos pastos debido a las altas temperaturas de estos meses unido al casi nulo carácter pluviométrico.
También se ve gravemente afectado el desarrollo de superficies de cubiertas de biodiversidad ya sean en zonas de tierras arables como las cubiertas dejadas en las superficies de cultivos permanentes.
En cultivos de desarrollo fenológico entre mayo a julio es de destacar que el bajo régimen pluviométrico unido a altas temperaturas evita el desarrollo normal productivo de los cultivos.
En base a las conclusiones de este estudio la consideración de causa de fuerza mayor se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La persona beneficiaria deberá conservar todas aquellas pruebas que permitan demostrar que ha realizado la práctica (fotos georreferenciadas; facturas; anotaciones en el cuaderno de explotación, etc. ), a satisfacción de la autoridad competente. En este sentido se insta a las personas beneficiarias la toma de fotos geo etiquetadas de manera preventiva de forma que, eventualmente, puedan probar que sobre ellos se puede invocar la causa de fuerza mayor.
Segundo. Ayudas directas.
En el artículo 9 del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se indica que las hectáreas sólo se considerarán subvencionables si cumplen los criterios de subvencionabilidad y las normas de condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.
Asimismo, indica en su artículo 12 que se podrá considerar una situación de riesgo el que la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea incoherente con la superficie de pastos declarada. A tales efectos, la autoridad competente definirá una carga ganadera mínima teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, la superficie total de pastos determinada, las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotación ganadera y especies, así como la tipología, composición botánica, estructura y condiciones agroclimáticas de los pastos en cuestión. En cualquier caso, la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo no podrá ser inferior a 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 30.2. Para el cálculo de las UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V.
En referencia al artículo 42 del Real Decreto 1048/2022 sobre prácticas de cubiertas en cultivos leñosos se establece que Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales .
En el artículo 49 de requisitos de la ayuda de la gestión sostenible de proteicos se establece la necesidad de Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada .
En base a lo anterior se detallan las flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura en base a las actuales circunstancias excepcionales climatológicas:
a) Disminución de la carga ganadera mínima a 0,1 UGM/ha con el fin de establecer en ese nivel la consideración del riesgo de la admisibilidad de las superficies forrajeras.
b) Disminución de los días mínimos de pastoreo para optar al eco-régimen de pastoreo bajando excepcionalmente el pastoreo mínimo en 2023 a 60 días de pastoreo.
c) En el caso del ecorrégimen de siega sostenible en pastos es posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes requeridos por la práctica en toda la campaña, siempre que la superficie en cuestión se mantenga en buenas condiciones, de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria, y siempre que se respete el periodo de 60 días sin actividad.
d) En el caso del ecorrégimen de rotación con especies mejorantes se incrementa el porcentaje del barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con el barbecho semillado.
e) En el caso del ecorrégimen de rotación se reduce el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.
f) Flexibilizar los requisitos que deben cumplir los cultivos herbáceos establecidos en tierras arables de secano en relación al estado agronómico y fenológico que deben alcanzar como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas provocadas por la sequía, de tal manera que cuando se demuestre que el cultivo ha nacido mediante el aporte de pruebas que justifiquen tal circunstancia (fotos georreferenciadas), se eximirá al cultivo del cumplimiento de los requisitos para todas las ayudas por superficie que solicite siempre que justifique tal circunstancia documentalmente.
Estas flexibilidades afectarían también a los requisitos del estado fenológico que se detallan para la ayuda asociada a proteicos en el artículo 49 del Real Decreto 1048/2022.
g) Flexibilizar los requisitos que deben cumplir las cubiertas vegetales sembradas o espontaneas establecidas en los recintos de cultivos permanentes de secano en relación al estado agronómico de dicha cubierta como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas provocadas por la sequía, de tal manera que cuando se demuestre, que la citada cubierta vegetal, ha nacido mediante el aporte de pruebas que justifiquen tal circunstancia (fotos georreferenciadas), se eximirá a dichas superficies de la realización de la labor de mantenimiento de la siega o desbroce, a efectos de la ayuda del eco-régimen de cubiertas vegetales en cultivos permanentes en secano, siempre que se justifique tal circunstancia documentalmente.
h) Se permite la actividad de pastoreo en superficies de cultivos declaradas de producción, aunque esta actividad de pastoreo se realice antes de la floración. Esta flexibilidad no se aplicaría en las superficies declaradas como zonas de no cosechado (cereales y/o oleaginosas).
i) Se permite pastorear o segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
En todas estas situaciones la persona titular deberá guardar pruebas, fotos georreferenciadas que prueben que se dan circunstancias excepcionales para justificar la imposibilidad de cumplir los requerimientos indicados del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Tercero. Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Ayudas agroambientales y de agricultura ecológica) e intervenciones de desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
a) Respecto a las solicitudes de pago correspondientes a las operaciones PDR 2014-2020, de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima y de la Submedida 11.2, Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, reguladas por el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, se podrá eximir de la penalización que corresponda si no fuera posible el cumplimiento de los compromisos establecidos en los siguientes artículos del citado decreto:
i. Operación 10.1.2. Razas Autóctonas Puras en peligro de extinción:
Letra b) del apartado 1 del artículo 25, relativo al mantenimiento del número de UGMs comprometidas de cada raza objeto de ayuda, nunca por debajo del censo mínimo exigible para cada raza.
ii. Operación 10.1.4 Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. Subsección 2ª Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECS:
Letra c) del apartado 1 del artículo 47, relativo a la diversificación de los cultivos mediante la inclusión de cultivo de leguminosas en la explotación agrícola y oleaginosas/proteaginosas en un 25% cada uno de los tipos de cultivos.
iii. Operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad:
Letras b) y c) del apartado 1 del artículo 54, relativo al mantenimiento de las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible.
iv. Operación 11.2.7. Otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica):
Artículo 78.2.b.iv, relativo al mantenimiento de las unidades comprometidas, nunca por debajo del mínimo exigible.
v. Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad y Operación 11.1.8. Apicultura Ecológica:
Letra c) del artículo 21, relativo al cumplimiento, de al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continuo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.
De la misma manera, se podrá eximir de la penalización que corresponda al incumplimiento de lo establecido en la letra f) del artículo 32, relativo a que las explotaciones deberán estar en producción. Esta exención sólo será aplicable a las explotaciones que justifiquen documentalmente la muerte de las colmenas y sea valorada por el órgano gestor.
b) Respecto a las solicitudes de pago correspondientes a las determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura reguladas mediante las bases de la Orden de 22 de febrero de 2023, se podrá eximir de la penalización que corresponda si no fuera posible el cumplimiento de los compromisos establecidos en los siguientes artículos de la citada base reguladora:
i. Intervención: Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad y Apicultura ecológica.
— Letra c), del artículo 21, relativo al cumplimiento de, al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continúo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.
Se podrá eximir, además, a las colmenas que se han declarado y registrado a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso, como nuevas altas en 2023 y no puedan cumplir con los 5 meses de período mínimo continuo en Extremadura antes del 31 de mayo del 2023. Deberán permanecer, no obstante, en Extremadura, al menos, cinco meses durante todo el año 2023.
— Letra e), relativo al compromiso de que las explotaciones deberán estar condiciones óptimas de producción. Esta exención, sólo será aplicable a las explotaciones que justifiquen documentalmente la muerte de las colmenas y sea valorada por el órgano gestor.
ii. Intervención: Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Operación Apicultura ecológica .
— Apartado iii), letra c), de los compromisos específicos (B) de apicultura ecológica, punto 1, de los artículos 35 y 37, para conversión y mantenimiento, respectivamente, de prácticas y métodos de agricultura ecológica, relativo al cumplimiento de, al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continúo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.
Se podrá eximir, además, a las colmenas que se han declarado y registrado a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso, como nuevas altas en 2023 y no puedan cumplir con los 5 meses de período mínimo continuo en Extremadura antes del 31 de mayo del 2023. Deberán permanecer, no obstante, en Extremadura, al menos, cinco meses durante todo el año 2023.
— Apartado v), letra c), de los compromisos específicos (B) de apicultura ecológica, punto 1, de los artículos 35 y 37, para conversión y mantenimiento, respectivamente, de prácticas y métodos de agricultura ecológica, relativo al compromiso de que las explotaciones deberán estar condiciones óptimas de producción. Esta exención, sólo será aplicable a las explotaciones que justifiquen documentalmente la muerte de las colmenas y sea valorada por el órgano gestor.
En el caso de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma detecte durante la realización de los controles sobre el terreno, en todos los supuestos anteriores relativos tanto a operaciones del PDR 2014-2020 como a intervenciones de Desarrollo Rural del PE PAC 2023-2027, un incumplimiento para el que pudiera invocarse de oficio la causa de fuerza mayor, deberá realizar las comprobaciones adicionales pertinentes para confirmar que, efectivamente, se trata de un caso de fuerza mayor.
Cuarto. Condicionalidad reforzada en las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
a) BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.
Dentro de las obligaciones que se contemplan en la BCAM, se encuentra la obligación de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua y en la cual no habrá producción agrícola. No obstante, y como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, dicha franja podrá ser segada con fines agrícolas.
b) BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.
La BCAM establece la obligación de destinar un porcentaje mínimo a elementos no productivos. Debido a las causas de fuerza mayor, se da la posibilidad a que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin puedan ser pastoreado.
Quinto. Flexibilización de los criterios necesarios para mantener la vigencia de la condición de persona agricultora a título principal y/o de la calificación de explotación agraria prioritaria.
1. En el desarrollo del procedimiento administrativo para la obtención de la condición de Agricultor a Título Principal, permanecerá vigente dicha condición durante la campaña de 2.023, es decir, hasta el 31 de diciembre del mismo año, para aquellas personas agricultoras que ya la tuvieran durante la campaña de 2.022.
2. Así mismo, mantendrán vigentes la calificación de Explotación Agraria Prioritaria durante la campaña de 2.023, es decir, hasta el 31 de diciembre del mismo año, aquellas explotaciones agrarias que ya la tuvieran durante la campaña de 2.022.
Para el cálculo de la renta de la actividad agraria a efectos de la consideración de Agricultor a Título Principal y de Agricultor Profesional en aquellos supuestos de flexibilización donde no se cumplan las condiciones necesarias y especificadas en los puntos anteriores para el mantenimiento de las vigencia de la condición de Agricultor a Título Principal y/o de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y en relación con las zonas geográficas o sectores productivos en los que se hayan producido situaciones excepcionales de daños motivadas por sequías habrá de estar a lo estipulado en la Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, así como en el resto de legislación vigente.
Sexto. Plazo de presentación, modificación y retirada de la Solicitud Única.
No obstante lo dispuesto en el artículo 5.6º de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, para el año 2023:
a) El plazo de presentación de la solicitud finalizará el 15 de junio, inclusive. Sin perjuicio de lo anterior, serán admitidas solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.
b) El plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 30 de junio, inclusive.
c) Se establece el 8 de septiembre como la fecha límite para adaptar las parcelas agrarias de la solicitud única en relación con las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias.
d) Se establece el 8 de septiembre como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.
Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo máximo de un mes computado desde el día siguiente al de la citada publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de mayo de 2023.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
Javier Gonzalo Langa