RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 179/2017, de 31 de octubre, estableció las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 212 de 6 de noviembre).
Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como prioridad la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de riego que promuevan un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura, lo cual, a su vez, ha de redundar en un aumento de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrícolas, mediante la mejora del resultado económico de las mismas, facilitando su modernización con el fin de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8193 final, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2014-2022. Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de febrero de 2023 se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015)8193, de 18 de noviembre de 2015.
Las ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias y que constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2022.
No obstante, por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su Capítulo IV Disposiciones transitorias y finales Artículo 154 Derogaciones , los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
Por otro lado y, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, así como el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de 2023 (PEPAC).
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
Es igualmente de aplicación el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en cuanto al alcance del requisito de agricultor activo.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre, la modulación (costes máximos de referencia) establecida en el anexo I del citado decreto puede ser objeto de modificación para adaptarse a las posibles variaciones en los precios de mercado. Esta modificación, actualizando los costes máximos de referencia se recoge en la presente Resolución.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía .
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma, previstas en el Decreto 179/2017, de 31 de octubre, que estableció las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 212, de 6 de noviembre).
2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas. En particular, se pretenden fomentar las actuaciones siguientes:
a) La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistentes).
b) La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de métodos o sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos del apartado siguiente.
2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Tercero. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud tenga inscritas las parcelas objeto de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, podrá acreditarse la inscripción de las parcelas mediante la declaración de datos de superficie (solicitud única), conforme al procedimiento de actualización de datos previsto en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Estar catalogado como agricultor activo o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC, en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a 1.250 euros.
c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado 9 del anexo II.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
e) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo quinto del Decreto 179/2017, de 31 de octubre y que se pueda acreditar la viabilidad económica de la explotación. Se entenderá que una explotación es viable, cuando su renta unitaria de trabajo (RUT), no sea inferior al 20 % de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 3.000 euros.
g) Que se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, con una duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda. En estos casos, deberá disponer de autorización de la persona propietaria para la realización de las inversiones
h) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.
i) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4.1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras.
2. Las personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en la redacción dada por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.
b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser personas beneficiarias las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social.
c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.
3. En el caso de personas jurídicas, deberán, además cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.
b) Estar constituidas, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
La verificación del cumplimiento de dicho requisito se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
b) Para el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados , que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Cuarto. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital para la ejecución de las inversiones.
2. La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:
a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, conforme a la definición del artículo 2.4 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre.
b) Un 10 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.
c) Un 20 % en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. A estos efectos se considerará que una explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
3. El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000,00 euros por beneficiario y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.
A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyen un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.
Quinto. Moderación de los costes subvencionables.
1. A los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, éstos serán evaluados por el órgano instructor mediante la comparación de diferentes ofertas y el establecimiento de costes de referencia
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en el caso de obras, o 15.000,00 euros, cuando se trate de suministros o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
3. La cuantía de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los límites máximos y las condiciones técnicas que se establecen en el anexo I (Costes máximos de referencia) y será determinada en cada caso por el órgano instructor de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante esta resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 179/2017, de 31 de octubre, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 16.q).
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta misma resolución y las disponibilidades presupuestarias.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria, conforme al anexo II y que estará disposición de las personas solicitantes en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador.
Las personas o entidades solicitantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes Arado. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo.
Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la persona o entidad solicitante podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma Arado o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, estarán obligados a presentar la solicitud en el Registro electrónico a través de la plataforma Arado las personas jurídicas.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Solo se admitirá una única solicitud por convocatoria y persona o entidad interesada. Ante la presentación de una segunda solicitud por una misma persona o entidad interesada, se le dará validez a la última presentada, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
4. Se admitirán modificaciones del proyecto presentado, consistentes en la sustitución de algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente, durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, y siempre y cuando no impliquen un cambio de las parcelas sobre las que se llevarán a cabo las inversiones. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de comprobación, al objeto de levantarse una nueva acta de control e inspección, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre.
Octavo. Documentación.
1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios y demás condiciones la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV
b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:
1. En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que disponga el Organismo de Cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.
2. En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que es titular la Comunidad de Regantes.
c) Cuando la persona o entidad solicitante no sea la propietaria de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:
1. Autorización de la persona propietaria de las mismas para la realización de las inversiones.
2. Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.
En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que la persona solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara la persona solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de personas copropietarias de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento.
2. Si la persona solicitante fuera una persona jurídica, además de la documentación enumerada en el apartado 1, también deberá aportar: poder del representante legal, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.
3. Si la persona solicitante es miembro de una OPFH, además de la documentación preceptiva conforme a los apartados anteriores, también deberá cumplimentar la declaración responsable de que las inversiones solicitadas no se han incluido ni se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Frutas y Hortalizas, que figura en el apartado 8 del anexo II.
4. En el caso de proyectos colectivos, según la definición dada en el apartado 6 del artículo 2 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre, deberá cumplimentar la declaración prevista en el apartado 11 del anexo II acreditando la existencia de acuerdo entre las personas titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.
5. A tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá consultar o recabar, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas solicitantes, la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de esta resolución, concretamente los siguientes certificados o informes:
a) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 5 ejercicios.
b) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión.
d) Verificación de los datos de identidad y residencia.
e) Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria (en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado ninguna declaración de IRPF).
f) Titulaciones académicas de enseñanza agraria.
g) Poder notarial de representación de la persona física que suscribe la solicitud.
En el caso de oponerse a la consulta de oficio, la persona solicitante deberá aportar las referidas informaciones o certificados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. Cuando los documentos exigidos a las personas o entidades interesadas hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Noveno. Instrucción y ordenación.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: D. José Manuel Tobes Pulpón. Jefe de Sección de Apoyo Técnico.
— Secretario: D. Julio Miguel Pérez González. Jefe de Negociado de Administración General.
— Vocales:
D. Miguel Jesús Simoes Donoso. Jefe de Sección de Ayudas a Programas de Riego.
D. Juan Nieto Muñoz-Casillas. Jefe de Sección de Regadíos.
Dña. María Soledad Giralt Martínez. Jefa de Sección Jurídica de Estructuras Agrarias.
Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Los integrantes de la Comisión de Valoración podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo el presidente, que será sustituido con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el secretario, a quien sustituirá la persona designada por el presidente.
2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la comisión de valoración evaluará, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 9 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre, e incorporados igualmente en el apartado decimoprimero de la presente resolución de convocatoria, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en artículo 8 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas o entidades solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.
Decimoprimero. Criterios de valoración y ponderación.
1. Se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para la obtención de estas ayudas, mediante la comparación de las solicitudes, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
a) Solicitudes promovidas por titulares de una explotación agraria que a fecha 31 de diciembre del año 2022 tuvieran la calificación de prioritarias, de acuerdo con la definición del artículo 2.2 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre: 2 puntos.
b) Ser agricultor profesional: 2 puntos.
c) Solicitudes promovidas por Entidades Asociativas agroalimentarias calificadas como prioritarias, o por socios de éstas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de integración de las cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.
d) Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 2 puntos.
e) Solicitudes en las que se prevean actuaciones que se pueda demostrar que contribuyen de forma directa a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura; hasta 3 puntos, en función de los ahorros potenciales de agua previstos:
1. Ahorro potencial superior al 20%: 3 puntos.
2. Ahorro potencial mayor del 10% y hasta el 20% incluido: 1 punto.
f) Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables que supongan más del 20 % de la inversión subvencionable: 2 puntos.
g) Solicitudes promovidas por jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven agricultor, de acuerdo con la definición del artículo 2.4 del Decreto 179/2017, de 31 de octubre: 2 puntos.
h) Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013: 2 puntos. A estos efectos, se considerará que una explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales específicas u otras limitaciones naturales cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.
i) Solicitudes de titulares que acrediten que realizan la planificación o programación del riego de la explotación a través de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX Plus) como usuario registrado con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o que dispongan o vayan a incluir como parte de la inversión equipos de monitorización de agrometereología y suelo e incorporación de sistemas TIC para gestión del riego: 1 punto.
3. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda, para la determinación del orden entre ellas, serán preferentes aquellas a las que les corresponda una menor ayuda.
4. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos, de entre los diversos criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda, aún disponiendo de suficiencia de dotación presupuestaria en la convocatoria de ayuda.
Decimosegundo. Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la comisión de valoración, debidamente motivada, que se notificará a las personas y entidades interesadas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y de forma adicional en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la siguiente dirección
https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas y entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.
2. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercero. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a propuesta del Servicio de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, emitirá resolución definitiva, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante lo anterior, el órgano competente para resolver, con carácter excepcional, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo establecido en el apartado anterior, a tenor de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicho acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En la resolución que emita la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se fijará: la cuantía de la inversión subvencionable y su desglose, el importe de la ayuda concedida, el plazo para la justificación de las inversiones, el objeto o actividad subvencionada, las menciones de identificación y publicidad y las obligaciones o condiciones impuestas a la persona beneficiaria, indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo Proyecto técnico, cuando la inversión supere los 60.000 euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada. El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.
La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona o entidad beneficiaria, será notificada a las persona o entidad interesada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Frente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se hubiere notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/77000 FR14040103 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20160181 Implantación de sistemas eficientes de riego y/o energía en explotaciones agrarias . El importe total de la convocatoria de ayudas será de tres millones de euros (3.000.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades e importes:
— Anualidad 2024 1.000.000,00 €
— Anualidad 2025 2.000.000,00 €
Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Europa invierte en las zonas rurales , dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, dentro de la medida 4 denominada Inversiones en activos físicos , submedida 4.1, “Inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.3 “Implantación de sistemas eficientes de riego en explotaciones agrarias” en un 80 %. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, esas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, o hasta la cuantía que corresponda, cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la convocatoria de ayudas, de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 179/2017, de 31 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimosexto. Eficacia y Recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, recurso de alzada ante el órgano que dicta esta resolución o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 9 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ