RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 10 de junio de 2020 (DOE n.º 115, de 16 de junio), establece las bases reguladoras de ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
Con estas ayudas se pretende establecer un régimen de concesión de ayudas destinadas a las Comunidades de Regantes de Extremadura u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, para la mejora y modernización de las redes principales de riego conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.
Por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8193 final, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020. Mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 22 de febrero de 2023, se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015)8193, de 18 de noviembre de 2015.
Las ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, y que constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.
No obstante, en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su Capitulo IV, artículo 154 Derogaciones , los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
Por otro lado y, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE), n.º 1306/2013 (UE) y n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, así como el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
El artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de 2023 (PEPAC).
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
En el periodo actual esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 Inversiones en activos físicos Submedida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura , 4.3.2 “Modernización de las infraestructuras de regadío”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante los últimos años, en las Zonas Regables Oficiales y Zonas declaradas de Interés Nacional, se está produciendo una evolución en la gestión de la red de transporte y distribución. Así, la red principal (red de transporte en alta, red primaria, ) cuya titularidad corresponde a la Administración, está pasando a ser gestionada por las Comunidades de Regantes, detectándose en este colectivo un interés creciente por asumir la gestión de la infraestructura de transporte y distribución que suministra agua de riego a su infraestructura propia.
En las citadas infraestructuras, resulta imprescindible realizar inversiones en la mejora y modernización de la red, con el fin de reducir las pérdidas de agua, así como en aquellas actuaciones que contribuyan a una mejor gestión de los recursos hídricos.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía , por lo que, en virtud de este precepto, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la aprobación de la presente resolución de convocatoria.
En su virtud, de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y Ámbito de aplicación
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura (DOE n.º 115, de 16 de junio) destinadas a las Comunidades de Regantes de Extremadura u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, para la mejora y modernización de las redes principales de riego conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.
2. Las ayudas que se convocan en la presente resolución serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la mejora y modernización de regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.2 del PDR de Extremadura 2014-2020.
Segundo. Entidades beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto podrán ser beneficiarias:
Las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, incluidas las Comunidades Generales de Usuarios y las Juntas Centrales de Usuarios (en adelante también denominadas Comunidades de Regantes), que estén establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionen infraestructuras principales de transporte y distribución de regadíos existentes mediante convenio suscrito con la Administración titular de dichas infraestructuras, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.
Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:
1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo II.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
La verificación del cumplimiento de dicho requisito se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
b) Para el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados , que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tercero. Condiciones de elegibilidad en desarrollo de los requisitos de los artículos 45 y 46 del Reglamento FEADER.
A los efectos de la ayuda FEADER, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativos a la ayuda al FEADER. Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:
1. Declaración o Informe de impacto ambiental favorable:
El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio la solicitud de informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para que informen sobre las actuaciones propuestas.
2. Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:
La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.
El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:
a) Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo con la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.
b) Que la operación está amparada por una concesión de aguas.
c) Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
3. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.
4. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de infraestructuras existentes:
Al ser inversiones que constituyen una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, se deberá haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente, habiéndose instalado o irse a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Asimismo, cuando la inversión afectara a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a la ayuda se supeditará a que la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio a través de convocatoria pública aprobada mediante esta resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 10 de junio de 2020 (DOE, n.º 115 de 16 de junio), y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 16.q).
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta resolución y las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud se realizará mediante el anexo II que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.
2. La entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes Arado. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo.
Una vez cumplimentada la solicitud la entidad solicitante la presentará en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma Arado.
3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar en formato digital, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:
A) Memoria.
En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
Se incluirán entre otros los siguientes anejos:
— Anejo ambiental.
— Anejo de cálculos hidráulicos.
— Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua según Anexo I:
1º. Indicadores:
En este Anejo se determinará tanto el valor inicial antes del proyecto, como el valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:
Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).
Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).
Detracción real de las masas de agua.
Pérdidas en el transporte y distribución (Hm3/año).
2º. Ahorro de agua:
Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10 % en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada.
El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:
En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.
En volumen al año (Hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.
En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo, así como su carácter individual y/o colectivo.
— Otros Anejos considerados de interés.
B) Planos.
Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.
C) Pliego de prescripciones técnicas particulares
Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones técnicas que correspondan al contratista.
D) Presupuesto.
Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.
E) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra.
De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.
F) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud.
Según las normas de seguridad y salud en las obras.
Los Proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 4.2 de la presente resolución por la que se convocan las ayudas. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.
2. Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
En el caso de hacer uso de un sistema de identificación electrónica por certificado digital o firma electrónica, no será necesaria su aportación.
3. Copias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
4. Certificados o información acreditativos de que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
5. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes, que incluya lo siguiente:
— Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el CSV para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.
— Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).
— Declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.
— Declaración del número de regantes desagregado por sexos.
6. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante. En el caso de Comunidades Generales de Usuarios y Juntas Centrales de Usuarios se aportará el documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de cada una de las Comunidades de Regantes integradas en la entidad.
7. Convenio suscrito entre la Administración y la entidad solicitante para la gestión de las infraestructuras de riego, incluyendo la relación de las infraestructuras, obras e instalaciones objeto de dicho convenio.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las entidades interesadas deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración, compuesta por:
Presidencia: Jefe de Sección de Regadíos II. D. Fernando Cuenda Portillo.
Vocal: Jefe de Sección de Regadíos. D. Julián Gutiérrez Sánchez.
Secretaría: Una funcionaria con titulación en Ingeniería Agrónoma del Servicio de Regadíos. Dª. Adela Bautista Rodríguez.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Comisión de Valoración, en una primera fase de preevaluación, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 24.3.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el apartado noveno de la presente resolución, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder.
4. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el apartado 10.4 de la Orden de 10 de junio de 2020 de bases reguladoras, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión remitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades solicitantes.
Noveno. Criterios de evaluación de solicitudes.
Se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas según los siguientes criterios de selección:
1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que al menos el 50 % de su superficie esté situada en las siguientes zonas:
a) Zona de Montaña (20 puntos).
b) Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).
c) Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).
2. Tipo de inversiones a subvencionar:
CLASIFICACIÓN
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ACTUACIONES
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PUNTOS
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---|
Mejora de la gestión del riego.
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Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes.
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15
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Mejora de infraestructuras de transporte y distribución.
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Infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua, instalaciones de bombeo y equipos de filtrado.
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15
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Mejora de infraestructuras de almacenamiento y regulación.
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Balsas de riego e infraestructuras que incrementen la capacidad de almacenamiento de agua y captación de excedentes estacionales.
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15
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Contadores, caudalímetros, aforadores, otros sistemas de medición.
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Sistemas de medición del agua tanto de la infraestructura como la que sirve a las explotaciones.
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15
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Eficiencia energética.
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Instalaciones de generación de energías renovables en sustitución de energía de fuentes convencionales y otros elementos que mejoren la eficiencia energética.
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10
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Los proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión recogidos en la anterior tabla. Para cada solicitud solo se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Solo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30% del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.
3. Extensión de la Comunidad de Regantes:
a) La superficie regable es menor o igual a 1.000 ha (20 puntos).
b) La superficie regable es mayor de 1.000 ha y menor a 10.000 ha (15 puntos).
c) La superficie regable es mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).
4. Número de regantes:
a) Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).
b) Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).
c) Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).
5. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:
a) Igual o Superior al 10% e inferior al 20% (10 puntos).
b) Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos).
c) Igual o Superior al 30% (20 puntos).
6. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).
7. Ahorro potencial de agua a escala de la infraestructura modernizada:
a) Ahorro potencial igual o superior al 10% e inferior o igual al 15% (10 puntos).
b) Ahorro potencial superior al 15% e inferior o igual al 20% (15 puntos).
c) Ahorro potencial superior al 20% (20 puntos).
Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida por la Comisión de Valoración, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor porcentaje de ahorro potencial de agua (%).
Una vez valoradas de la forma descrita en el punto anterior y siempre que se obtenga una puntuación mínima exigible de 30 puntos de entre los diversos criterios de valoración, las solicitudes serán atendidas según las disponibilidades presupuestarias hasta agotar los créditos.
Décimo. Propuesta de resolución.
1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles.
Asimismo, la Comunidad de Regantes remitirá al Servicio de Regadíos la designación del personal técnico competente que llevará a cabo la Dirección de las Obras y la Coordinación de Seguridad y Salud.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.
2. El Servicio de Regadíos designará una Dirección Facultativa Supervisora encargada de realizar el informe técnico de supervisión del proyecto presentado, el cual comprobará que las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra se corresponden con el proyecto aprobado, hará un seguimiento de las mismas y certificará su finalización.
3. La Comunidad de Regantes podrá iniciar las obras siempre y cuando la Dirección Facultativa Supervisora compruebe en una visita, que las inversiones objeto de subvención no han sido iniciadas, sin que suponga en ningún caso, la resolución favorable definitiva de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Undécimo. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio de Regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por ésta o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.
c) El plazo de ejecución que será de hasta 12 meses, a partir de la fecha de la notificación de la resolución.
d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por la entidad beneficiaria.
e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
g) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que deberá someterse a controles por auditorias externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio si se le requiriese.
h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los datos de las entidades de las ayudas serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicara por escrito a la Consejería la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá esta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Frente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Financiación.
1. La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/70000 FR14040302 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, creada específicamente para este fin, imputándose en el Proyecto de gasto 20160190, 4.3.2. Ayudas a la Modernización y Consolidación de Regadíos .
El importe total de la convocatoria de ayudas será de 6.000.000,00 €, conforme a las siguientes anualidades e importes:
ANUALIDAD
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CUANTÍA
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---|
2023
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0,00 €
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2024
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3.000.000,00 €
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2025
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3.000.000,00 €
|
La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 1.000.000 € y como mínimo de 100.000,00 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 800.000,00 € por convocatoria y beneficiario.
2. Las ayudas contempladas en esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80,00% y el 20% restante, conjuntamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72%) y por la Junta de Extremadura (16,28%), de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 Inversiones en activos físicos Medida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura , Submedida 4.3.2 “Modernización de las infraestructuras de regadío”.
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Medidas de publicidad.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles entidades beneficiarias de las ayudas de la presente resolución. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligadas a:
a) Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000,00 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la subvención.
b) Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000,00 euros.
En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Europa invierte en las zonas rurales . Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.
3. Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas, en concreto en lo referente a tamaño, localización y contenido mínimo y características técnicas de los carteles, vallas y placas a cargo de las entidades beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €, que se podrá consultar en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020 en la dirección https://www.juntaex.es/w/manual-identidad-grafica-fondos-europeos ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de 2020 (DOE n.º 115, de 16 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, recurso de alzada ante el órgano que dicta esta resolución o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 9 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ