RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 29 de marzo de 2023, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2022 y actualización de las de 2023 del Convenio Colectivo del Sector "Comercio general de la provincia de Badajoz".
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 29 de marzo de 2023, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sector Comercio general de la provincia de Badajoz -código de convenio 06100795012023-, publicado en el DOE n.º 60, del 28 de marzo de 2023, en el que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2022 y actualización de las de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de abril de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
En Badajoz, siendo las 10:30 horas del día 29 de marzo de 2023, se reúne en la sede de COEBA, los miembros de la mesa negociadora del Convenio de Comercio General de la provincia de Badajoz de una parte las centrales sindicales CCOO y UGT, y de otra parte la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz COEBA.
ACUERDAN:
1. Revisión salarial año 2022 y salarios iniciales para el año 2023, del subsector Comercio de Textil de la provincia de Badajoz.
— De conformidad con lo establecido en el convenio, la tabla salarial definitiva del año 2022 y los salarios iniciales del año 2023, son las publicadas el DOE de fecha 10 de marzo de 2023.
Las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
2. Revisión salarial año 2022 y salarios iniciales para el año 2023, del subsector Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.
— Una vez constatados oficialmente los indicadores referidos en el artículo 9 del convenio colectivo, de Comercio de La Madera, El Mueble y La Marquetería de la provincia de Badajoz, y en base a lo establecido en el anexo del Convenio de Comercio General de la provincia de Badajoz se procede a la aplicación de la revisión salarial para el año 2022 del 3.45%, según el procedimiento establecido en el mismo y teniendo dicho incremento carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, en todos los conceptos económicos, quedando como se indica en el anexo
— Una vez aplicada la revisión de los salarios y conceptos económicos del año 2022, se procede a incrementar los salarios para el año 2023, según lo dispuesto en el artículo 31 del convenio de comercio general de la provincia de Badajoz, en un 3% quedando como se indica en el anexo.
3. Revisión salarial año 2022 y salarios iniciales para el año 2023, del subsector Comercio de Ópticas de la provincia de Badajoz.
— Una vez constatados oficialmente los indicadores referidos en el artículo 29 del convenio colectivo, de Comercio de Ópticas de la provincia de Badajoz, y en base a lo establecido en el anexo del Convenio de Comercio General de la provincia de Badajoz se procede a la aplicación de la revisión salarial para el año 2022 del 1% según el procedimiento establecido en el mismo y teniendo dicho incremento carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, en todos los conceptos económicos , quedando como se indica en el anexo.
— Una vez aplicada la revisión de los salarios y conceptos económicos del año 2022, se procede a incrementar los salarios para el año 2023, según lo dispuesto en el artículo 31 del convenio de comercio general de la provincia de Badajoz, en un 3% quedando como se indica en el anexo.
Se acuerda autorizar a Teresa Hernández Alcón, para efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicación de actas y texto del convenio.
Sin más puntos que tratar se levante la sesión en fecha y hora arriba indicados.
Fdo: CCOO Fdo: UGT Fdo: COEBA
Anexo tablas salariales y conceptos económicos revisados del año 2022 y los salarios iniciales para el año 2023 de los subsectores de, Comercio de Ópticas y Comercio de la Madera, el Mueble y la Marquetería de la provincia de Badajoz.
TABLA SALARIAL, SUBSECTOR DE COMERCIO DE LA MADERA, EL MUEBLE Y LA MARQUETERIA
CATEGORÍAS
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SALARIOS DEFINITIVOS AÑO 2022
|
SALARIOS INICIALES AÑO 2023
|
---|
GRUPO I
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
SALARIO BASE ANUAL
|
SALARIO BASE MENSUAL
|
SALARIO BASE ANUAL
|
---|
VIGILANTE
|
1.022,03 €
|
15.330,52 €
|
1.052,70 €
|
15.790,43 €
|
AYUDANTE, CONDUCTOR
|
1.011,90 €
|
15.178,47 €
|
1.042,25 €
|
15.633,82 €
|
MOZO O PEÓN, COBRADOR
|
1.001,92 €
|
15.028,80 €
|
1.031,98 €
|
15.479,66 €
|
PERSONAL DE LIMPIEZA
|
1.001,92 €
|
15.028,80 €
|
1.031,98 €
|
15.479,66 €
|
GRUPO II
|
|
|
|
|
---|
DELINEANTE
|
1.032,52 €
|
15.487,80 €
|
1.063,50 €
|
15.952,43 €
|
DEPENDIENTE MAYOR, CONTABLE
|
1.022,03 €
|
15.330,52 €
|
1.052,70 €
|
15.790,43 €
|
ADMINISTRATIVO, OFICIAL 1ª
|
1.022,03 €
|
15.330,52 €
|
1.052,70 €
|
15.790,43 €
|
ESCAPARATISTA, ROTULISTA
|
1.022,03 €
|
15.330,52 €
|
1.052,70 €
|
15.790,43 €
|
CORTADOR-DIBUJANTTE
|
1.022,03 €
|
15.330,52 €
|
1.052,70 €
|
15.790,43 €
|
DEPENDIENTE, CAJERO
|
1.011,90 €
|
15.178,47 €
|
1.042,25 €
|
15.633,82 €
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
|
1.011,90 €
|
15.178,47 €
|
1.042,25 €
|
15.633,82 €
|
OFICIAL 2ª
|
1.011,90 €
|
15.178,47 €
|
1.042,25 €
|
15.633,82 €
|
CONDUCTOR-TDOR-INSTALADOR
|
1.055,64 €
|
15.834,55 €
|
1.087,31 €
|
16.309,58 €
|
GRUPO III
|
|
|
|
|
---|
TITULADO SUPERIOR
|
1.063,51 €
|
15.952,67 €
|
1.095,42 €
|
16.431,25 €
|
TITULADO MEDIO
|
1.053,00 €
|
15.795,07 €
|
1.084,59 €
|
16.268,92 €
|
JEFE DE DEPARTAMENTO
|
1.042,83 €
|
15.642,38 €
|
1.074,11 €
|
16.111,66 €
|
ENCARGADO GENERAL
|
1.033,63 €
|
15.504,45 €
|
1.064,64 €
|
15.969,58 €
|
OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS
|
AÑO 2022
|
|
AÑO 2023
|
|
---|
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
|
154,44 €
|
|
159,07 €
|
|
PLUS DE TRANSPORTE *11
|
69,81 €
|
71,91 €
|
INDEMNIZACIÓN
|
20.959,56 €
|
21.588,35 €
|
TABLA SALARIAL, SUBSECTOR DE COMERCIO DE ÓPTICAS
CATEGORÍAS PROFESIONALES
|
SALARIOS DEFINITIVO AÑO 2022
|
SALARIOS INICIALES AÑO 2023
|
---|
DIRECTOR/A GENERAL
|
1372,67
|
1413,85
|
ÓPTICO DIPLOMADO
|
1372,67
|
1413,85
|
DIRECTOR/A TECNICO GENERAL
|
1372,67
|
1413,85
|
JEFE/A SUPERIOR
|
1372,67
|
1413,85
|
ENCARGADO/A GENERAL de varios establecimientos
|
1372,67
|
1413,85
|
OPTOMETRISTAS-ÓPTICOS diplomados que regenta
|
1372,67
|
1413,85
|
GRUPO PROFESIONAL II
|
|
|
JEFE/A DE SECCIÓN
|
1248,21
|
1285,65
|
OPTOMETRISTA- ÓPTICO DIPLOMADO TITULAR
|
1248,21
|
1285,65
|
ÓPTICO DIPLOMADO
|
1248,21
|
1285,65
|
OFICIAL DE 1º ADMINISTRATIVO/A
|
1248,21
|
1285,65
|
OFICIAL DE 1º TALLER
|
1248,21
|
1285,65
|
PROGRAMADOR/A
|
1248,21
|
1285,65
|
ENCARGADO/A DE TIENDA
|
1248,21
|
1285,65
|
DEPENDIENTE/A MAYOR (FP GRADO MEDIO)
|
1248,21
|
1285,65
|
GRUPO PROFESIONAL III
|
|
|
CAJERO/A
|
1118,37
|
1151,93
|
DEPENDIENTE/A
|
1118,37
|
1151,93
|
FP ÓPTICA Y AUDIOPROTESISTA
|
1118,37
|
1151,93
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
|
1118,37
|
1151,93
|
AUXILIAR DE CAJA
|
1118,37
|
1151,93
|
AYUDANTE DE TALLER
|
1118,37
|
1151,93
|
AUXILIAR DE ALMACÉN
|
1118,37
|
1151,93
|
GRUPO PROFESIONAL IV
|
|
|
PEÓN
|
1070,36
|
1102,47
|
MOZO DE TIENDA O ALMACÉN
|
1070,36
|
1102,47
|
PERSONAL DE LIMPIEZA
|
1070,36
|
1102,47
|
CONCEPTOS ECONÓMICOS
|
2022
|
2023
|
EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y GRAN INVALIDEZ QUE SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
|
23.354,00
|
24,054
|
POR MUERTE NATURAL
|
3.892,00
|
4.009
|
FESTIVOS
|
50,50
|
52
|