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Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 31192
Página Fin: 31206
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de mayo de 2023, el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, OA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EMPLEO DE EXTREMADURA QUE COMPRENDA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS QUE INCREMENTEN EL EMPLEO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023
4 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra parte, la Excma Sra. D.ª María Esther Gutiérrez Morán, en su condición de Consejera de la Consejería de Educación y Empleo, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto del Presidente 30/2019, de 25 de julio, por el que se delega en el titular de la Consejería de Educación y Empleo la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE n.º 160, de 20 de agosto), previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2023.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en coordinación con el Estado, así como en las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.
Tercero.
Que mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (DOE de 5 de julio), se traspasaron a la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de Trabajo. Actualmente es la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura la que ostenta dichas competencias.
Que mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo, organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, que en régimen de descentralización funcional ostenta las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral en el ámbito autonómico.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura también ha asumido, por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.
Cuarto.
Que con fecha 15 de octubre de 2020, el Presidente de la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos suscribieron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial 2020-2025, y al amparo de ésta, en fecha 27 de junio del año 2022, firmaron el Plan de Empleo de Extremadura, mediante el que se pretende:
a) Impulsar un empleo estable y de calidad conectado con la actividad económica de la región, apostando por sectores estratégicos como la agroindustria, las energías renovables, el turismo, la logística y el comercio, y fomentar el emprendimiento y autoempleo.
b) Establecer medidas eficaces que contribuyan a la conciliación laboral y familiar y fomentar aún más los proyectos de economía social.
c) Abordar nuevas metodologías que presten atención especial atención a los parados de larga duración, a los jóvenes y a las mujeres.
d) Aumentar la calidad de los contratos de los trabajadores, propiciando así mismo una mejora en la seguridad y la salud de todos los trabajadores y trabajadoras.
e) Promover la innovación y la digitalización de las empresas.
f) Consolidar la Concertación Social y el Dialogo Social como eje central del diseño, planificación y ejecución de las Políticas de Empleo.
h) Avanzar hacia un empleo estable y de calidad colaborando con los Agentes Sociales y Económicos en el avance de la Negociación Colectiva y el Dialogo Social.
Quinto.
El desempleo en Extremadura es un fenómeno de carácter estructural, muy relacionado con el modelo de desarrollo económico de nuestra región, que resultó muy afectado por el impacto de la pandemia COVID 19. Según los últimos informes de datos oficiales, la tasa de paro en nuestra comunidad autónoma se situó en 2022 en el 17,28%, lo que supone 4,38 puntos porcentuales por encima de la media nacional.
Por lo que respecta a los datos de afiliación a la Seguridad Social, según el último dato disponible, relativo a enero de 2023, en Extremadura había 398.658 personas en alta en la Seguridad Social, 1.146 personas más, que el mismo mes de 2022, lo que porcentualmente supone un 0,29%.
De ellos, el 66% (264.555) se encontraban afiliados al Régimen General, un 20% (79.711) a los Regímenes Especiales de Trabajadores Autónomos, un 13% (50.156) al Régimen Especial Agrario y el resto (1%, 3.900) al Empleo en el Hogar.
En cuanto al número de personas desempleadas, en el mes de enero de 2023, la cifra se sitúa en 84.859 personas, lo que supone, un 10,92% menos (-10.407) que en el mismo mes de 2022.
Por lo que se refiere a la caracterización actual las personas que buscan empleo en Extremadura, en líneas generales, el perfil de la persona desempleada en Extremadura en enero de 2023 es el de mujer con estudios terminados de la ESO, mayor de 45 años, que trabajó anteriormente en el sector servicios, en las ramas de actividad de Administración Pública, comercio y hostelería, y que reside en las zonas rurales de la Región.
Si nos referimos al porcentaje personas que se encuentran en una situación de desempleo de larga duración, señalar que el 38,4% de las personas desempleadas en Extremadura, en enero de 2023, se encontraban en situación de paro de larga duración (32.554). De ellas, el 72,1% tenían más de 45 años (23.487).
Porcentaje con un nivel de estudios de educación primaria, desglosado por hombres, mujeres y jóvenes menores de 30 años.
PARADOS CON ESTUDIOS PRIMARIOS (COMPLETOS E INCOMPLETOS)
ENERO 2023 TOTAL REGIONAL
Hombre Mujer TOTAL
NÚMERO 6.256 7.754 14.010
% 20,1% 14,4% 16,5%
ENERO 2023 MENORES DE 30 AÑOS
Hombre Mujer TOTAL
NÚMERO 1.303 1.180 1.303
% 21,7% 15,4% 9,6%
Los fondos aportados por el Estado mediante la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado y cuya concesión se articula a través de este convenio, se destinarán a la adopción de medidas encaminadas a reforzar las políticas de empleo de la comunidad autónoma, mediante el desarrollo de un Plan de Empleo, poniendo el foco fundamentalmente en los colectivos de desempleados especialmente vulnerables, así como también en el ya de por sí frágil tejido empresarial de Extremadura. Así, coherentemente con las propuestas sugeridas por los agentes sociales y económicos de la comunidad autónoma, dichas políticas activas de empleo se centrarán fundamentalmente en la recuperación del tejido productivo, sin descuidar aquellas otras políticas destinadas a los sectores prioritarios.
Sexto.
Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en la disposición adicional octogésima octava que durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 15 millones de euros para la financiación de un Plan de Empleo de Extremadura, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada para el Plan de Empleo de Extremadura, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su norma reguladora. A su vez, el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la formalización de convenios, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención nominativa según lo recogido en el párrafo anterior.
Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a la subvención nominativa establecida en la Disposición Adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La citada Disposición establece que durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 15 millones de euros para la financiación de un Plan de Empleo de Extremadura, para la realización de medidas que incrementen el empleo.
Segunda. Objetivos.
Los objetivos del Plan de Empleo de Extremadura (2022-2023), que se enmarcan en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial 2020-2025, se pueden concretar en los siguientes aspectos:
Aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad.
Situar a las personas como eje de la política de empleo, con la mejora en la calidad de la atención y de los servicios públicos buscando la centralidad del empleo.
Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente, así como la productividad y la capacidad de inserción profesional, facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado de trabajo.
Fomentar la red de transiciones entre el mundo educativo y laboral, y ofrecer un sistema de formación profesional y formación profesional para el empleo conectado y adecuado a las necesidades de las personas y del entorno productivo.
Promover la inclusión social, concentrándose los esfuerzos en garantizar la igualdad de oportunidades, mejorando la lucha contra las debilidades estructurales. Impulsar la igualdad en el acceso al empleo, de cualquier grupo vulnerable.
Acompañar el cambio del modelo productivo hacia una mayor competitividad de las empresas.
Tercera. Financiación.
1. Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan de Empleo de Extremadura, se destinarán 15 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.455.13 Plan de Empleo de Extremadura .
2. La citada aportación tiene la consideración de subvención nominativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la que se acompañará el Plan de Empleo de Extremadura, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas activas de empleo a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha cláusula.
4. Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.
5. El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. La financiación de actuaciones con cargo al presente convenio se condiciona a que su inicio se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2023.
En este sentido, se considerará que una actuación se ha iniciado, en el momento en el que comenzarán los trámites del correspondiente expediente administrativo, y en todo caso, en el momento en que se solicite el informe al servicio jurídico correspondiente, cuando dicho informe sea preceptivo, cuando se hubiera remitido a su publicación la normativa reguladora o convocatoria de una subvención o se hubiera publicado la convocatoria para el procedimiento selectivo que corresponda.
Si hubiera dudas en la interpretación de esta cláusula se solucionarán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena, con mención expresa en el acta que se levante de la reunión mantenida, sobre la cuestión planteada y el acuerdo alcanzado en este sentido.
7. La subvención prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2023, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.
Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, destinará los fondos del Servicio Público Estatal a la consecución de los objetivos recogidos en el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023, respondiendo a las necesidades extraordinarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente al desempleo de larga duración de los jóvenes.
2. A tal fin procederá a la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes:
1. Actuaciones de formación profesional para el empleo dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación dual y en alternancia con la actividad laboral que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral. Tanto para trabajadores desempleados como para ocupados.
En especial, se seguirá prestando especial atención a aquellos sectores que requieren de Planes de Formación Específicos tales como el sector del turismo, transporte, comercio, agroalimentario, energía o de carácter intersectorial como formación en competencias digitales.
2. Así mismo, durante el presente ejercicio se seguirán acometiendo actuaciones que promuevan e incentiven la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, en particular en los colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo.
3. Desarrollar un plan extraordinario de empleo de transición ecológica (PETE), para la contratación de trabajadoras y trabajadores en proyectos generadores de empleo en el ámbito de la Energía y el Clima, Energías Renovables, Agricultura Ecológica, etc.
4. Desarrollo de Planes de Empleo coordinados con las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos especialmente vulnerables.
5. Actuaciones tendentes a reforzar el apoyo a las empresas en los cambios motivados por las transiciones ecológicas y digitales a través de programas de formación estratégicos.
6. Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local, fomentando la aplicación de los nuevos modelos económicos al ámbito local, en sectores como la economía circular, la economía colaborativa, economía social, etc.
7. Generalizar el acceso a las competencias personales y digitales (upskilling) y de reciclaje profesional (reskilling) a partir de programas de formación modulares en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo.
8. Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de servicios de apoyo a la creación y mantenimiento de empresas.
9. Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas
10. Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en la dimensión de lo local.
11. Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación del Servicio Extremeño Público de Empleo para incrementar su capacidad de intermediación, la atención personalizada, tanto presencial como electrónica, y la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de los desempleados respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.
12. Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.
13. Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral, prioritariamente para aquellos desempleados en busca de su primera experiencia en su perfil profesional. A tal fin se podrán incluir proyectos piloto encaminados a la inserción juvenil a desarrollar en colaboración con entidades jurídico privadas.
14. Impulsar planes específicos de empleo y formación para jóvenes y parados de larga duración.
3. Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2024.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. La Junta de Extremadura, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.
Quinta. Gestión presupuestaria.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación socio laboral en Extremadura, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Devolución y reintegro.
1. Finalizado el ejercicio de 2024, y con anterioridad al 30 de junio de 2025, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal.
2. Dicho documento justificativo distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor Delegado asignado al SEXPE.
Así mismo, deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto.
3. Las cantidades no ejecutadas durante el período de vigencia de este convenio, mediante obligaciones reconocidas, cualquiera que sea su causa, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se descontarán en el primer libramiento para la ejecución del correspondiente Plan de Empleo para la Comunidad Autónoma de Extremadura que se apruebe con posterioridad al plazo de justificación mencionado en el párrafo segundo de esta cláusula.
Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a ejecutar el Plan de Empleo, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2023 en los términos antes indicados, en el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España.
4. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptima. Régimen de compatibilidad.
1. Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena. Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Plan de Empleo de Extremadura.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en materia de Formación y Empleo, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:
La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
En función de la materia que se trate en cada reunión, la persona titular de la Subdirección General del Organismo competente.
La persona titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Badajoz y de Cáceres, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos.
Una persona representante designada por la Delegación del Gobierno en Extremadura.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
La persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, que podrá ser sustituida por una persona a quien designe.
La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La persona titular de la Secretaría General del SEXPE.
La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.
3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima. Régimen Jurídico.
1. El presente convenio tiene carácter administrativo y se fundamenta en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
3. En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y en el Real Decreto 664/2020, de 14 de julio.
Duodécima. Modificación y Vigencia.
1. Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes y previos los informes preceptivos que procedan. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial.
2. El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes de 31 de diciembre de 2024.
Decimotercera. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 03/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo (AESEM), que asumirá la posición jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última firma electrónica.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal,
D. Gerardo Gutiérrez Ardoy
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
D.ª María Esther Gutiérrez Morán

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