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CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 8 de marzo de 2022 sobre Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de modificación puntual n.º 12 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de mayo de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE TRUJILLO
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 31374
Página Fin: 31389
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el anexo I de la publicación efectuada el día 29 de marzo de 2022, en relación a la Modificación Puntual n.º 12 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo (Cáceres), Regulación de usos en zonas homogéneas de ordenación, en la cual se publicó el refundido y no así los artículos completos que fueron objeto de modificación, dando lugar a errores de aplicación de dicha norma. Por lo tanto, se procede a la rectificación de la misma, incluyéndose el texto completo de los artículos modificados siguientes: 25, 26, 27, 77, 85, 93, 101, 109, 117, 125, 133, 141, 149, 157, 165, 173 y 181.
Artículo 25. Usos.
Los usos definidos por el Plan Especial son los siguientes:
1. Residencial.
— Categoría 1ª. Vivienda unifamiliar.
— Categoría 2ª. Vivienda colectiva.
— Categoría 3ª. Apartamento.
2. Garaje-aparcamiento.
— Categoría 1.ª Anexo a vivienda unifamiliar.
— Categoría 2.ª En parcela interior.
— Categoría 3.ª En sótano y plantas bajas de viviendas colectivas.
— Categoría 4.ª Talleres de automóviles.
— Categoría 5.ª Estaciones de servicio.
3. Artesanía.
— Categoría 1.ª Taller doméstico en vivienda.
— Categoría 2.ª Talleres de servicio en planta baja.
— Categoría 3.ª Talleres en edificio independiente.
4. Industria.
5. Almacenes.
— Categoría 1.ª Planta baja y sótanos con una superficie máxima de 150 m2.
— Categoría 2.ª Planta baja y sótanos con una superficie máxima de 350 m2.
— Categoría 3.ª Planta baja y sótano sin limitación.
6. Hotelero Turístico.
Servicio terciario destinado a proporcional alojamiento temporal a las personas, conforme a las definiciones de los artículos 57 a 69 de la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del Turismo de Extremadura:
Alojamientos turísticos hoteleros:
— Categoría 1ª. Hoteles, Hoteles-Apartamentos, Hostales, Hospederías de Extremadura y Hoteles Balneario.
— Categoría 2ª. Pensión: Régimen de hospedaje en el que los huéspedes tienen derecho a habitación independiente, compartiendo baños y cocina con el resto de huéspedes.
Alojamientos turísticos extrahoteleros:
— Categoría 3ª. Apartamentos y albergues turísticos.
— Categoría 4ª. Campamentos y Áreas de acampada.
Turismo Rural. Categoría 5ª:
— Hoteles rurales.
— Casas rurales.
— Apartamentos rurales.
7. Comercio.
— Categoría 1.ª Local comercial en planta baja.
— Categoría 2.ª Local comercial en planta baja y primera.
— Categoría 3.ª Comercio agrupado en planta baja y primera.
— Categoría 4.ª Comercio sin limitación.
8. Oficinas.
— Categoría 1.ª Oficinas profesionales anejas a la vivienda.
— Categoría 2.ª Oficinas de la Admón. Pública o privada en planta baja y primera.
— Categoría 3.ª Oficinas de la Admón. Pública o privada en edificio exclusivo.
— Categoría 4.ª Oficinas sin límites.
9. Espectáculos.
Se trata de aquellos establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho con ámbitos diferenciados entre actor y espectador, tales como cines, salas de conciertos, circos estables, teatros o actividades similares. Se diferencia del uso Dotacional Cultural por el carácter lucrativo del uso, vinculado a su carácter privado.
— Categoría 1.ª Salas de menos de 500 espectadores.
— Categoría 2.ª Salas de 500 y más espectadores.
10. Salas de reunión.
Dentro del uso Salas de Reunión se deben distinguir las siguientes categorías, que deberán ajustarse para su licencia de actividad a la legislación sectorial vigente:
— Categoría 1ª. Hostelería sin espectáculo: Son locales acondicionados para consumir alimentos, tales como cafeterías, bares, taperías, degustaciones, restaurantes y salones de celebraciones.
a. Cafeterías: Establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, donde se venden al público bebidas y comidas para consumo en el mismo local, a cualquier hora en las que permanezca abierto el establecimiento, confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro método que permita servir una comida rápida de manera profesional y permanente; servida principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas. No precisa disponer de comedor diferenciado.
b. Bares y taperías: Locales que disponen de barra, y adicionalmente servicio de mesas, para la venta al público de bebidas acompañadas o no de tapas y de bocadillos fríos o calientes, para consumo en el propio local. No se pueden servir almuerzos ni cenas. Puede disponer de aparatos generadores de calor como cafeteras y hornos de microondas con la única finalidad de calentar tapas o bocadillos, pueden tener o no cocina para elaborar alimentos cocinados en el propio establecimiento tipo raciones; asimismo, pueden servir tapas cocinadas procedentes de una empresa de catering o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
c. Degustaciones: Locales cerrados con venta de bebidas y alimentos, con posibilidad de consumo en el local a modo de prueba o cata de los productos que se venden, sin llegar a constituir una actividad de bar, cafetería o restaurante. Se asimilarán a la categoría de bar a efectos de condiciones y autorizaciones.
d. Restaurantes: Establecimientos con servicio de comedor que ofrecen almuerzos y cenas a cambio de un precio, para ser consumidas en el mismo establecimiento donde se desarrolla la actividad. Los alimentos servidos pueden elaborarse en la cocina del propio establecimiento o bien proceder de una empresa de catering o cocina industrial debidamente inscrita en el Registro Sanitario de Industrias.
e. Salones de celebraciones: Establecimientos cerrados o abiertos para eventos privados, con asistencia restringida a un grupo acotado previamente en la contratación del servicio; donde de manera profesional y permanente se sirven, con servicio de mesas, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local, sin llegar a constituir una actividad de bar, cafetería o restaurante. En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea única y exclusivamente para el público asistente al evento y se desarrolle dentro de los espacios cerrados habilitados para ello.
— Categoría 2ª. Hostelería con espectáculo.
— Categoría 3ª. Salas de reunión y otros locales de ocio: Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos.
Establecimientos musicales: Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente a la venta al público concurrente de bebidas, de forma profesional y habitual, para su consumo exclusivamente en el interior del local; donde la presencia de música forma parte esencial del servicio ofrecido. Se distinguen las siguientes subcategorías:
i. Bar musical: dispone de servicio de bar, con ambientación musical por medios mecánicos, pero no puede disponer de pista de baile o de espacio asimilable, ni ofrecer representaciones, proyecciones, espectáculos ni actuaciones.
ii. Bar musical con música en directo, sin pista de baile o similar.
iii. Discoteca: dispone de servicio de bar y de un espacio adecuado para bailar, con una o más pistas, con música previamente grabada y transmitida por medios mecánicos y con una o más barras y/o servicios de mesa; ocasionalmente pueden tener lugar breves exhibiciones y espectáculos.
iv. Sala de baile: tiene por objeto ofrecer al público un espacio idóneo para bailar con música interpretada en directo y, adicionalmente, con música registrada y transmitida por medios mecánicos; las salas de baile deben disponer de escenario para la orquesta, de pista de baile, de camerinos para los músicos y de servicio de bar.
v. Café teatro y café concierto: tienen el único objeto de ofrecer en directo actuaciones musicales, teatrales o de variedades, sin pista de baile ni espacio asimilable; estos establecimientos deben disponer de servicio de bar, de escenario, de camerinos para los artistas que actúan y de sillas y mesas para el público espectador.
— Categoría 4ª. Establecimientos destinados a actividades de juego y atracciones.
— Salón de juego o de máquinas de tipo B : son los habilitados para explotar máquinas de tipo B1 y “B2”, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo “A”.
— Se entiende por Salones Recreativos o de máquinas de tipo A : aquellos de mero entretenimiento o recreo, que se dedican a la explotación de máquinas recreativas o de tipo A . Dichos salones en ningún caso podrán tener instaladas máquinas de tipo “B”.
— Las Salas de Juegos colectivos de dinero y azar: son locales específicamente autoriza- dos para la práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
En tales Salas podrán instalarse máquinas de juego en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En los establecimientos de juego regulados en este precepto sus titulares podrán instalar cafeterías y restaurantes para el servicio del público.
— Casinos de juego: Tendrán la consideración legal de Casinos de Juego los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido autorizados para la práctica de los juegos que, en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura, se recojan como exclusivos de los Casinos de Juego.
11. Religiosos.
12. Cultural.
13. Universitario e Institucional.
14. Deportivo.
— Categoría 1.ª Sin espectadores.
— Categoría 2.ª Con espectadores.
15. Sanitario.
16. Asistencial.
17. Escolar.
18. Agropecuario.
Artículo 26. Usos permitidos y condiciones particulares.
Los usos permitidos en el sector ordenado son los siguientes:
1. Residencial.
— En sus categorías:
1.ª Vivienda unifamiliar.
2.ª Vivienda colectiva.
3.ª Apartamento.
2. Garaje-aparcamientos.
— En sus categorías:
1.ª Anexo a vivienda unifamiliar.
2.ª En parcela interior.
3.ª En sótanos de planta baja de vivienda.
4.ª Talleres de automóviles (dependerá de cada zona).
3. Artesanía.
— En sus categorías:
1.ª Talleres domésticos. Tendrá una superficie máxima de 50 m2 y la potencia no sobrepasará los 2 CV.
El resto de categorías dependerá de cada zona.
4. Industria.
— Dependerá de cada zona.
5. Almacenes.
— Dependerá de cada zona.
6. Hotelero Turístico.
— Para el uso hotelero (categoría 1ª) se deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente; en particular la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y el Decreto 235/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El uso de pensiones (categoría 2ª) se asimila a efectos de su regulación al uso residencial en categoría Vivienda Colectiva.
— Para las categorías de apartamentos y albergues turísticos (categoría 3ª), así como la de casas rurales y apartamentos rurales (categoría 5ª), las condiciones de uso se asimilan a las del uso residencial, complementado con lo que le sea de aplicación por la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
— El uso de Campamentos de turismo o camping (categoría 4ª) se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal y además las siguientes condiciones:
No podrán implantarse en suelo urbano o urbanizable.
7. Comercial.
— En su categoría:
1.ª Local comercial en planta baja.
El resto de categorías dependerá de cada zona.
8. Oficinas.
— En sus categorías:
1.ª Oficinas profesionales anejas a la vivienda del titular.
2.ª Oficinas públicas o privadas en planta baja y primera.
3.ª Oficinas de la Admón. Pública o privada en edificio exclusivo.
4.ª Dependerá de cada zona.
9. Espectáculos.
— Dependerá de cada zona.
— La actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local, Por lo tanto, no podrán disponer de terraza o veladores.
— Los establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental.
— No podrán disponer de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.
— Deberán cumplir la normativa sectorial referente a locales de espectáculos.
Aquellos usos recogidos en este artículo que puedan producir ruidos y vibraciones, deberán cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de aplicación al respecto en vigor, adoptando las medidas correctoras necesarias, así como tener certificado de ruidos visado y emitido por empresa acreditada.
Aquellos usos recogidos en este artículo que puedan producir ruidos en el exterior de los locales en que se desarrollan, deberán ser sometidos a informe de afección.
10. Salas de reunión.
— Según sea permitido en la división de zonas:
Categoría 1.ª Hostelería sin espectáculo.
Categoría 2.ª Hostelería con espectáculo.
Estos usos se permiten en planta baja y sótano, permitiéndose además en planta primera, en caso de que ésta se halle ligada funcionalmente a la planta baja.
La actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local, Por lo tanto, no podrán disponer de terraza o veladores.
Los establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental.
No podrán disponer de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.
Deberán cumplir la normativa sectorial referente a locales de espectáculos.
Categoría 3.ª Salas de reunión y otros locales de ocio.
La actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local. Por lo tanto, no podrán disponer de terraza o veladores.
Los establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental.
No podrán disponer de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.
Categoría 4ª Establecimientos destinados a actividades de juego y atracciones.
Estos usos se permiten en planta baja y en planta primera, en caso de que ésta se halle ligada funcionalmente a la planta baja.
Aquellos usos recogidos en este artículo que puedan producir ruidos y vibraciones, deberán cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de aplicación al respecto en vigor, adoptando las medidas correctoras necesarias, así como tener certificado de ruidos visado y emitido por empresa acreditada.
Aquellos usos recogidos en este artículo que puedan producir ruidos en el exterior de los locales en que se desarrollan, deberán ser sometidos a informe de afección.
11. Religioso.
12. Cultural.
13. Universitario e Institucional.
14. Deportivo.
— En su categoría:
1.ª Deportes sin espectadores.
2.ª Deportes con espectadores (dependerá de cada zona).
15. Sanitario.
16. Asistencial.
17. Escolar.
18. Agropecuario: Dependerá de cada zona.
Artículo 27. Usos prohibidos o restringidos.
1. Se prohíbe para la totalidad del sector ordenado el uso industrial cuando estuviera incluido en el Reglamento de Actividades molestas, nocivas y peligrosas.
2. Los usos existentes podrán mantenerse en su actual localización, perdiéndose esta posibilidad en caso de modificación de la actividad, clausura de la misma o cierre por tiempo superior a seis meses. En estos supuestos se aplicará, al inmueble de que se trate, lo dispuesto en el presente Plan Especial.
3. Los espacios libres de dominio y uso privado definidos en los planos de Condiciones de Edificación, cuyo objeto es el de protección de elementos del recinto amurallado, estarán también destinados al uso público con carácter restringido con las condiciones de acceso y horarios que se determine en cada caso.
Artículo 77. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario. Residencial categoría 1.ª.
2. Usos compatibles.
Residencial categorías 2.ª y 3.ª, garaje aparcamiento categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª artesanía categoría 1.ª, comercio categoría 1.ª y 2.ª, hotelero-turístico, oficinas categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, salas de reuniones categoría 1.ª, 2.ª y 3ª, religioso, cultural, universitario institucional, escolar, sanitario y asistencial y deportivo categoría 1.ª y agropecuario.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garaje y aparcamiento categoría 4.ª y 5.ª, artesanía categoría 2.ª y 3.ª, industria, almacenes, comercio categorías 3.ª y 4.ª, oficinas categoría 4.ª, espectáculos, salas de reunión categoría 4.ª y deportivo categoría 2.ª.
Artículo 85. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Residencial categoría 1ª, 2ª y 3ª.
2. Usos compatibles.
Garaje aparcamiento categorías 1ª, 2ª y 3ª, artesanía categorías 1ª y 2ª, comercial categorías lª y 2ª, hotelero-turístico, oficinas categorías 1ª, 2ª y 3ª, salas de reuniones categoría 1ª, 2ª y 3ª, religioso, cultural, universitario institucional, sanitario, asistencial y deportivo categoría 1ª y escolar.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garajes y aparcamientos categorías 4ª y 5ª, artesanía categorías 3ª, industria, almacenes, comercio categorías 3ª y 4, oficinas categoría 4ª, espectáculos, salas de reunión categoría 4ª y deportiva categoría 2ª y agropecuario.
Artículo 93. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Residencial categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª.
2. Usos compatibles.
Garaje aparcamiento categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª artesanía categoría 1.ª y 2.ª, hotelero-turístico, oficinas categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, comercial categoría 1.ª y 2.ª, salas de reunión categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª, religioso, cultural, universitario institucional, sanitario, asistencial y deportivo categoría 1.ª, almacenes categoría 1.ª, escolar y agropecuario.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garaje y aparcamiento categorías 4.ª y 5.ª, artesanía categoría 3.ª, industria, almacenes categorías 2.ª y 3.ª, comercio categorías 3.ª y 4.ª, oficinas categoría 4.ª, espectáculos, salas de reuniones categoría 4.ª y deportivo categoría 2.ª.
Artículo 101. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Residencial categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª.
2. Usos compatibles.
Garaje aparcamiento categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª artesanía categoría 1.ª y 2.ª, hotelero-turístico, oficinas categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, comercial categorías 1.ª y 2.ª, salas de reuniones categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª, religioso, cultural, universitario - institucional, sanitario, asistencial y deportivo categoría 1.ª, escolar y agropecuario.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garaje y aparcamiento categorías 4.ª y 5ª, artesanía categoría 3.ª, industrial, almacenes categorías 2.ª y 3.ª, comercio categorías 3.ª y 4.ª, oficinas categoría 4.ª, espectáculos, salas de reuniones categoría 4.ª y deportivo categoría 2.ª.
Artículo 109. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
2. Residencial 2.ª y 3.ª categorías.
3. Usos compatibles.
Residencial categoría 1.ª, garaje y aparcamiento categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, artesanía categoría 1.ª y 2.ª, hotelero-turístico, oficinas en todas sus categorías, comercial categorías 1.ª y 2.ª y 3.ª, salas de reuniones categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, religioso, cultural, universitario - institucional, sanitario, asistencial, deportivo en 1.ª categoría, almacenes en 1.ª y 2.ª categoría, espectáculos en categoría 1.ª y escolar.
4. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garaje y aparcamiento categorías 4.ª y 5ª, artesanía categoría 3.ª, industrial, almacenes categoría 3.ª, comercio categoría 4.ª, espectáculos categoría 2.ª, salas de reuniones en categoría 4.ª y deportivo categoría 2.ª y agropecuario.
Artículo 117. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Residencial categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª
2. Usos compatibles.
Garaje aparcamiento en categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, artesanía categorías 1.ª y 2.ª, hotelero-turístico, oficinas en todas sus categorías, comercial en categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, salas de reuniones categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, religioso, cultural, universitario - institucional, sanitario, asistencial, deportivo en categoría 1.ª, almacenes en 1.ª y 2.ª categoría, espectáculos en categoría 1.ª y escolar.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garaje y aparcamiento categorías 5ª, artesanía categoría 3.ª, industrial, almacenes categoría 3.ª, comercio categoría 4.ª, espectáculos categoría 2.ª, salas de reuniones en categoría 4.ª y deportivo categoría 2.ª y agropecuaria.
Artículo 125. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Residencial categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª.
2. Usos compatibles.
Garaje en todas sus categorías, industrial, artesanía en todas sus categorías, hotelero-turístico, oficinas en todas sus categorías, salas de reuniones en todas sus categorías, religioso, cultural, comercial en todas sus categorías, universitario-institucional, sanitario, asistencial, deportivo en todas sus categorías, almacenes en todas sus categorías y espectáculos en todas sus categorías y escolar.
3. Usos prohibidos.
El uso industrial cuando estuviera incluido en el Reglamento de Actividades molestas, nocivas y peligrosas y agropecuario.
Artículo 133. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario
Residencial 2.ª y 3.ª categoría.
2. Usos compatibles.
Residencial 1.ª categoría, garaje y aparcamiento categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª artesanía categoría 1.ª y 2.ª, hotelero-turístico, oficinas en todas sus categorías, comercial categorías 1.ª , 2.ª y 3.ª, salas de reuniones en categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, religioso, cultural, universitario-institucional, sanitario, asistencial, deportivo en 1.ª categoría, almacenes en 1.ª y 2.ª categoría, espectáculos en 1.ª categoría y escolar.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garaje y aparcamiento categoría 4.ª y 5.ª, industrial, artesanía categoría 3.ª, almacenes categoría 3.ª, comercio categoría 4.ª, espectáculos categoría 2.ª, salas de reunión categoría 4.ª, deportivo categoría 2.ª y agropecuario.
Artículo 141. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Residencial 2.ª y 3.ª categoría.
2. Usos compatibles.
Residencial 1.ª categoría, garaje y aparcamiento categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª artesanía categoría 1.ª y 2.ª, hotelero-turístico, oficinas en todas sus categorías, comercial categorías 1.ª , 2.ª y 3.ª, salas de reuniones en categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, religioso, cultural, universitario - institucional, sanitario, asistencial, deportivo en 1.ª categoría, almacenes en 1.ª y 2.ª categoría, espectáculos 1.ª categoría y escolar.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garaje y aparcamiento categoría 4.ª y 5.ª, artesanía categoría 3.ª, industrial, almacenes categoría 3.ª, comercio categoría 4.ª, espectáculos categoría 2.ª, salas de reunión categoría 4.ª y deportivo categoría 2.ª y agropecuario.
Artículo 149. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Institucional y equipamientos.
2. Usos compatibles.
Residencial categoría 1.ª, garaje y aparcamiento en categoría 1.ª, hotelero-turístico, oficinas en categoría 1.ª y 2.ª, salas de reuniones en categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª religioso, cultural, sanitario, asistencial y espectáculos en todas sus categorías, escolar y agropecuario
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente residencial en 2.ª y 3.ª categoría, garaje y aparcamiento en categoría 3.ª, 4.ª y 5.ª, oficinas en categoría 3.ª y 4.ª, industrial, almacenes en todas sus categorías, comercio en todas sus categorías, deportivo en todas sus categorías y salas de reunión categoría 4.ª
Artículo 157. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Asistencial (Cementerio).
2. Usos compatibles.
Sólo se permitirán el religioso, cultural, agropecuario, hotelero-turístico y salas de reuniones en categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª
3. Usos prohibidos.
Absolutamente todos los demás.
Artículo 165. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Institucional religioso.
Residencial categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª.
2. Usos compatibles.
Residencial, garaje y aparcamiento categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª artesanía categorías 1.ª y 2.ª, hotelero-turístico, oficinas en todas sus categorías, comercial en categorías 1.ª , 2.ª y 3.ª, salas de reuniones en categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, cultural, universitario institucional, sanitario, asistencial, deportivo en 1.ª categoría, almacenes en 1.ª y 2.ª categoría, espectáculos categoría 1.ª y escolar y agropecuario.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente garaje y aparcamiento categoría 4.ª y 5.ª, artesanía categoría 3.ª, industrial, almacenes categoría 3.ª, comercio categoría 4.ª, espectáculos categoría 2.ª, salas de reunión categoría 4.ª y deportivo en categoría 2.ª.
Artículo 173. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Residencial 1.ª categoría.
2. Usos compatibles.
Residencial 2.ª y 3.ª categorías, garaje y aparcamiento 1.ª y 2.ª categoría, artesanía 1.ª y 2.ª categoría, hotelero-turístico, oficinas 1.ª categoría, comercial 1.ª categoría, salas de reuniones 1.ª, 2.ª y 3.ª categorías, religioso, cultural, universitario - institucional, sanitario, asistencial, escolar y agropecuario.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente, garaje y aparcamiento categoría 3.ª y 4.ª, oficinas 2.ª, 3.ª y 4.ª categorías, artesanía 3.ª categoría, industrial, almacenes en todas sus categorías, salas de reunión categoría 4.ª, deportivo en todas sus categorías y espectáculos en todas sus categorías.
Artículo 181. Condiciones de uso.
1. Uso prioritario.
Residencial 1.ª categoría.
2. Usos compatibles.
Residencial 2.ª y 3.ª categorías, garaje y aparcamiento 1.ª y 2.ª categoría, artesanía 1.ª y 2.ª categoría, hotelero-turístico, oficinas 1.ª categoría, comercial 1.ª categoría, salas de reuniones 1.ª, 2.ª y 3.ª categorías, religioso, cultural, universitario - institucional, sanitario y asistencial, escolar y agropecuario.
3. Usos prohibidos.
Todos los demás y especialmente, garaje y aparcamiento categoría 3.ª y 4.ª, oficinas 2.ª, 3.ª y 4.ª categorías, artesanía 3.ª categoría, industrial, almacenes en todas sus categorías, salas de reunión categoría 4.ª, deportivo en todas sus categorías y espectáculos en todas sus categorías.
Trujillo, 11 de mayo de 2023. El Alcalde, JOSÉ ANTONIO REDONDO RODRÍGUEZ.

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