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Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, limitado a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a integradas dentro del Plan Infoex.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de mayo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Orden
Descriptores: Concurso de traslados.
Página Inicio: 31436
Página Fin: 31460
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del V Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, los puestos que se hallen vacantes y figuren en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, excluidos los de libre designación, se cubrirán por los procedimientos que se regulan en ese artículo, entre los que aparece como punto primero el Turno de traslado.
Por Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX (DOE número 96, de 18 de mayo de 2018). Entre las actuaciones previstas en las mencionadas bases, referidas a la ordenación de recursos humanos, se prevé la realización de convocatorias de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas a esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública por el artículo 3.2.i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
DISPONGO:
Primero. Convocar para su provisión mediante concurso de carácter abierto y permanente por el procedimiento de Turno de traslado, los puestos de trabajo adscritos al personal laboral pertenecientes a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Conductor/a y al Bombero/a Forestal Coordinador/a integradas dentro del Plan Infoex.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria y sus correspondientes anexos:
Anexo I. 1. Modelo de solicitud de participación.
2. Petición de centros de trabajo por orden de preferencia.
3. Relación de documentos acreditativos de la formación recibida y/o impartida que no haya sido organizada u homologada por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, alegada como méritos.
Anexo II. Relación de centros de trabajo.
Tercero. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de mayo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO MORALES LIMONES
BASES
Primera. Convocatoria y disposiciones de carácter general.
1. Se convoca concurso de traslado para cubrir los puestos de trabajo de personal laboral que se hallen vacantes en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunscritos a las categorías profesionales de Bombero/a Forestal Conductor/a y Bombero/a Forestal Coordinador/a integrados en el Plan Infoex, así como las resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución del mismo, todo ello de acuerdo con los requisitos, méritos y demás características que para cada puesto de trabajo figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal laboral que se halle en vigor, entendiéndose adaptada a lo establecido en el V Convenio Colectivo y a los Acuerdos de la Comisión Paritaria del mismo, salvo aquellos puestos de trabajo pertenecientes a la categoría profesional Bombero/a Forestal Conductor/a denominados Jefe/a de Retén que deben ser provistos por el procedimiento de concurso de méritos específico, en virtud de las actuaciones de ordenación de recursos humanos derivadas del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de abril de 2018, por el que se establecen las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex.
Se exceptúan también de lo dispuesto en el párrafo anterior los puestos que requiera el órgano convocante, y siempre que no se haya constituido la Comisión de Valoración para realizar la Resolución cuatrimestral que corresponda, con el objeto de hacer frente a contingencias ineludibles como la ejecución de resoluciones judiciales firmes o para proceder al cambio de puesto de trabajo a que se refiere el artículo 13.2 del V Convenio Colectivo, así como aquellas plazas que sean objeto de supresión o amortización por causa de las eventuales modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se produzcan durante la vigencia de la presente convocatoria.
2. El concurso tendrá carácter abierto y permanente para todas aquellas plazas vacantes existentes a la fecha de publicación de la presente convocatoria o vacantes por resultas y para aquellas vacantes que se generen durante el proceso, con las excepciones establecidas en los párrafos anteriores. Quedarán excluidas, en su caso, las plazas ofrecidas mediante convocatoria de turno de ascenso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto a su titular en la misma resolución del concurso.
Segunda. Participantes y requisitos para la participación.
1. Las personas participantes, personal trabajador fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir los requisitos y las condiciones generales exigidas en esta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo a los que opten un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la Resolución que corresponda y mantenerlos durante la totalidad del proceso de provisión. En el caso de no mantenerlos durante todo el proceso serán excluidos del mismo. No podrán participar las personas suspensas en firme mientras dure la suspensión.
2. El personal laboral fijo con destino definitivo sólo podrá participar en las distintas resoluciones del presente concurso, si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente, ha transcurrido un año desde la publicación de la resolución por la que obtuvieron el referido destino definitivo, pudiendo optar a los puestos de la misma Categoría y Especialidad a que pertenezcan. Las solicitudes que formulen el personal laboral fijo sin cumplir el requisito mínimo de un año para la resolución correspondiente se considerarán válidas para las siguientes resoluciones a partir de momento en que lo cumplan.
3. El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad podrá participar, teniendo dicha participación la consideración de reingreso al servicio activo conforme a lo establecido en el artículo 27 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
4. El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si a la fecha referida en el apartado 2 de la presente base, llevara en dicha excedencia el tiempo mínimo requerido según las condiciones en las que se les concedió.
El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si a la fecha a que se refiere el apartado 2 de la presente base, llevará dos años, en dicha situación.
5. El personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares y el que se encuentre en excedencia forzosa, y que tuviera reservado puesto de trabajo, sólo podrá participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente, ha transcurrido el mínimo de un año desde la fecha de publicación de la resolución por la que obtuvieron el último destino definitivo desde el que participan y que tienen reservado.
6. El personal laboral fijo que hubiera obtenido mediante permuta el destino definitivo desde el que participa, sólo podrá participar en el presente concurso si a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente ha transcurrido el mínimo de un año desde la fecha de efectos de la referida permuta.
7. Tendrán obligación de participar en este concurso el personal laboral fijo que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la resolución correspondiente, se encuentren en destino provisional sin ningún otro puesto sobre el que tengan derecho de reserva, estando obligado a solicitar todos los puestos de la Categoría Profesional y Especialidad correspondiente al destino provisional para los cuales cumplan los requisitos exigidos, por orden de preferencia. El incumplimiento por la persona trabajadora de la obligación de participar en este concurso solicitando todos los puestos para los que reúnan los requisitos, conllevará el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
8. Los trabajadores fijos que habiendo solicitado participar en el proceso de provisión desde la situación de servicio activo o desde otra situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo y que durante el referido proceso pasen a una situación que no implique reserva de puesto serán excluidos del proceso de provisión.
9. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el último apartado del artículo 11 del V Convenio Colectivo, el personal laboral fijo afecto por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos y que se hayan visto obligado a concursar o haya sido trasladado forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes de la referida Categoría Profesional y Especialidad que se produzcan en la localidad donde tenían el destino definitivo con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados, salvo que hubieran decaído en dicho derecho por no haberlo ejercitado, o haberlo ejercitado de forma incorrecta, en el anterior turno de traslado. Este derecho de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.
El personal laboral fijo que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, haga uso del derecho preferente a obtener destino en la localidad donde tenían el destino definitivo con anterioridad, expresará esta circunstancia en su solicitud, debiendo solicitar todos los centros de dicha localidad donde existan plazas para las que cumplan los requisitos. Si no hicieran uso de tal derecho, o ejerciéndolo, no solicitara todos los centros de la localidad, se le considerará decaído en el mismo para éste y posteriores procesos de provisión de puestos.
10. Asimismo, podrán solicitar el reingreso mediante su participación en el presente concurso, aquellas personas trabajadoras excedentes voluntarias o forzosas que, en el momento de su declaración de excedencia prestarán servicios en centros de trabajo transferidos a la Junta de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. El personal laboral fijo que tome parte en este proceso cumplimentará, preferentemente por vía telemática, su solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden y en la siguiente dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.
Dicha solicitud, una vez cumplimentada vía Internet, deberá ser impresa, firmada y presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que acompañe a la misma.
Asimismo, el registro de la solicitud y de la documentación referida en el párrafo anterior, se podrá realizar telemáticamente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en el de la Administración General del Estado a través de la dirección
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
La solicitud se encontrará disponible en la parte privada de la dirección de Internet mencionada, para cuyo acceso es preciso disponer de la clave personal de acceso o certificado digital.
La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio facilitará los medios técnicos necesarios para acceder a la solicitud del concurso para aquellos trabajadores fijos que no dispongan de ordenador con conexión a Internet en el desempeño habitual de sus funciones.
2. Las solicitudes se dirigirán al Excma. Sra. Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta tanto, esta convocatoria permanezca vigente, de acuerdo con lo establecido en la base primera.
Las solicitudes que se tendrán en cuenta para cada resolución serán las presentadas hasta un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda a dicha resolución, de tal forma que las presentadas a partir de dicho momento entrarán en la siguiente resolución, en su caso.
4. La solicitud de participación se presentará de forma genérica para los puestos de trabajo de la misma Categoría y Especialidad a que pertenezca la persona trabajadora, cumplimentándose los datos que para cada Centro se exigen en la solicitud, por orden de preferencia. Dicha preferencia deberá expresarse, en primer lugar, en relación con las localidades y, en segundo lugar, dentro de cada localidad, por cada uno de los Centros solicitados.
Las solicitudes se formularán en base a la información de localidades y centros de trabajo contenida en anexo II. No obstante, con carácter inmediatamente anterior a la constitución de la Comisión de Valoración para cada Resolución, se harán públicas en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el portal del empleado público, a efectos informativos, las vacantes de cada Categoría y Especialidad que se ofrezcan a traslado.
5. La solicitud de participación será vinculante para la persona peticionaria, de tal forma que no se podrá formular una nueva solicitud ni alterar el contenido de la ya presentada, salvo que con posterioridad a su presentación se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo incluyendo nuevos Centros de Trabajo o se creen puestos de nuevas Categorías o Especialidades en los ya existentes, en cuyo caso la persona interesada podrá adicionar dichos Centros a la solicitud inicial, indicando, si así lo desea, el orden de preferencia respecto a los Centros ya señalados en dicha solicitud. Dicha limitación no será de aplicación a las personas participantes que se vean directamente afectadas por resoluciones judiciales posteriores a su solicitud que, en su caso, anulen o modifiquen anteriores procesos de provisión en los que hubieran tomado parte.
Las solicitudes podrán modificarse o retirarse, desistiendo de la misma, hasta un mes antes de la constitución de la Comisión de Valoración para la primera Resolución anual, que se anunciará, a dichos efectos, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el portal del empleado público, con suficiente antelación.
Las personas solicitantes podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la resolución que corresponda. La renuncia a la solicitud impedirá presentar una nueva solicitud mientras esté vigente la convocatoria.
No obstante, en los supuestos de convocatorias cuya vigencia se extienda más allá de un año natural, computado desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, las personas participantes, una vez transcurrido el mencionado año, podrán variar por una sola vez por cada año que supere la vigencia inicial, las peticiones iniciales presentadas, formulando una nueva solicitud que anule la anterior. En todo caso, para que surta efecto la referida modificación, la nueva solicitud se deberá presentar con antelación a la fecha en que la Comisión de Valoración inicie los trabajos correspondientes a la resolución cuatrimestral que proceda.
Las solicitudes de las personas participantes que hubiesen obtenido destino en cualquiera de las resoluciones a que se refiere el punto tercero de la base séptima, quedarán sin efecto a partir de la fecha de dicha Resolución.
6. Cada persona trabajadora fija sólo podrá presentar una solicitud por Categoría y/o Especialidad a la que pertenezca. En el supuesto de que una persona trabajadora fija pertenezca a más de una Categoría y/o Especialidad podrá presentar una solicitud por cada Categoría y/o Especialidad, estableciendo la preferencia entre las solicitudes.
7. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos en la forma que se especifican en la base quinta.
8. Las personas participantes con alguna discapacidad debidamente acreditada, podrán hacer constar en escrito anexo a su solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o unidad. La Comisión de Valoración podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos concretos.
9. El listado de solicitudes que se tendrán en cuenta para cada resolución de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de esta base tercera, se publicarán en la dirección web http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, una vez constituida la Comisión de Valoración, mediante resolución de la Dirección General de Función Pública declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como las renuncias efectuadas en su caso, con indicación del centro de trabajo y código del puesto de trabajo donde tienen destino con carácter definitivo y desde el que participan. Para comunicar dicho acto a las personas participantes, la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que surtirá los mismos efectos que la notificación. Las personas participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para manifestar su disconformidad al respecto.
10. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará de la misma manera que la establecida en el apartado anterior la resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las renuncias efectuadas en su caso, con indicación del centro de trabajo y código del puesto de trabajo donde tienen destino con carácter definitivo y desde el que participan.
Cuarta. Valoración de méritos.
1. Los méritos, hasta un máximo de 25 puntos, se valorarán con referencia a un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda a cada resolución, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A. Antigüedad:
Se otorgarán 0,045 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como personal laboral, hasta un máximo de 11,25 puntos.
Al personal laboral transferido le será computado como antigüedad los servicios prestados como personal laboral en la Administración de origen.
A efectos del mérito de Antigüedad, será computado como servicios prestados el tiempo que el trabajador haya permanecido como personal laboral en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la de excedencia forzosa.
B. Servicios prestados en la misma Categoría Profesional y Especialidad:
Se otorgarán 0,040 puntos por cada mes completo de servicios prestados como laboral fijo en la Categoría Profesional y Especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que opte, hasta un máximo de 10 puntos, computándose los servicios prestados con tal carácter, de laboral fijo, en la Categoría y Especialidad en la Administración de origen por el personal transferido.
Será computado como servicios prestados el tiempo que el trabajador haya permanecido como personal laboral fijo en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia forzosa en la misma Categoría Profesional y Especialidad a la que pertenezcan los puestos a los que opte.
No será computado como servicios prestados el tiempo de duración de las licencias como laboral fijo para realizar un periodo de prueba correspondiente a otro contrato del mismo carácter.
C. Actividad formativa:
La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 3,75 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
C.1. Realización de cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y en el Acuerdo de Formación vigente, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o cursos acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación con las funciones propias de la Categoría y Especialidad de los puestos de trabajo a los que se opte, y así determinadas por el Decreto 180/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,75 puntos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables, es decir, el límite de 2,75 puntos fijado anteriormente como puntuación máxima se alcanzará con 40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de duración inferior a 5 horas, pudiéndose establecer fracciones de cero con diez centésimas de créditos por hora de formación.
En los cursos de formación, en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
C.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la participación como ponente y/o coordinador/a en cursos o actividades formativas, en los términos establecidos en el apartado C.1 de la presente base, cuyos contenidos guarden relación con las funciones propias de la Categoría y Especialidad de los puestos de trabajo a los que se opte, se otorgarán 0,01 puntos por cada hora de ponencia o coordinación, hasta un máximo de 1 punto.
2. En caso de empate en la puntuación total obtenida se acudirá para dirimirla a la mayor antigüedad como personal laboral computada ésta conforme a la letra a) del apartado anterior. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Quinta. Acreditación de requisitos y méritos.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos y los requisitos en la forma que se especifica a continuación:
A) Requisitos:
A.1. Los requisitos generales para poder participar, así como el requisito de Categoría y/o Especialidad, se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, quien la aportará a la Comisión de Valoración, dando conocimiento a la persona interesada. En el caso de disconformidad con el contenido del certificado, en cualquiera de sus apartados, la persona interesada deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente Base, ante el Servicio de Gestión y Provisión de Personal de la Dirección General de Función Pública, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
A.2. La titulación específica que venga exigida como requisito para ocupar el puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, en su caso, se acreditará mediante copia auténtica del título académico o certificación académica que justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes y abonados los derechos para la expedición del título.
A.3. El permiso de conducción o cualquier otra característica, para el caso de que se exija como requisito para ocupar el puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, se acreditará mediante copia auténtica del mismo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del permiso o característica.
Los requisitos de participación y méritos referidos en los apartados anteriores deberán reunirse dentro del plazo previsto en el primer párrafo del apartado primero de la base segunda de la presente convocatoria, esto es, con un mes de antelación a la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la Resolución que corresponda y mantenerlos durante la totalidad del proceso de provisión.
B) Méritos:
B.1. El mérito de antigüedad se acreditará mediante la certificación expedida por la Dirección General de Función Pública a que se refiere el apartado A.1 anterior, quien la aportará a la Comisión de Valoración, dando conocimiento a la persona interesada. En el caso de disconformidad con el contenido del certificado, en cualquiera de sus apartados, la persona interesada deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente Base, ante el Servicio de Gestión y Provisión de Personal de la Dirección General de Función Pública, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
B.2. Los servicios prestados como laboral fijo en la misma Categoría Profesional y Especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, se acreditará conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
B.3. Los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditarán por el interesado mediante copia auténtica del título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.
La duración de los cursos deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada en días, se establece como equivalencia y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, la de cinco horas lectivas por día.
No se asignará puntuación alguna en los cursos alegados por el solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
B.4. La impartición y/o coordinación de los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditará en horas por el interesado, mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellas cuya duración no esté debidamente acreditada.
B.5. La realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, así como la impartición de los cursos promovidos por el citado organismo, se acreditarán mediante certificado emitido por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, que los aportará a la Comisión de Valoración, dando conocimiento a la persona interesada.
En el caso de que el certificado esté incompleto o exista disconformidad con el contenido del mismo, en cualquiera de sus cursos, créditos o duración, deberá ser puesta de manifiesto por escrito ante la Escuela de Administración Pública de Extremadura, acreditando documentalmente el curso que no consta certificado o los datos erróneos de la certificación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del anuncio a que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado C de la presente Base.
C. En cuanto actos integrantes del proceso de provisión, las Certificaciones referidas en los puntos A.1, B.1, B.2 y B.5 relativas, respectivamente, a la acreditación de requisitos generales y de Categoría y/o Especialidad, del mérito de antigüedad, el de servicios prestados en la Categoría y Especialidad y la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura o impartidos y/o coordinados en el ámbito de promoción del citado organismo, serán objeto de comunicación a cada persona interesada en la parte privada del Portal del Empleado Público a través de la dirección de Internet
https://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, donde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
A tal fin la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en el que se indicará a las personas participantes en el concurso tanto la puesta a su disposición de las certificaciones antes referidas como el plazo para que, en caso de disconformidad con el contenido de las mismas, puedan manifestarlo por escrito en los términos expresados en esta Base.
Sexta. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas participantes y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo, se constituirá una Comisión que será presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Función Pública o persona en quien delegue, la cual se compondrá de los siguientes vocales miembros:
— Una persona representante de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
— Una persona representante de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
— Dos personas representantes de la Dirección General de Función Pública, uno de ellos actuará como Secretario/a.
— Una persona representante de la Secretaría General de Administración Digital que desempeñe puesto de Inspector/a General de Servicios.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes como miembros de la Comisión de Valoración un vocal nombrado a propuesta de cada una de las Centrales Sindicales que forman parte de la Comisión Negociadora para el personal laboral.
2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública a propuesta del órgano correspondiente o de las Organizaciones Sindicales, en su caso.
3. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª y 4ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del artículo 51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
5. En función del número de participantes o de cualquier otra circunstancia, la Comisión de Valoración podrá crear Subcomisiones de Trabajo, con un máximo de cuatro componentes, designados por y entre sus miembros, con el objeto de agilizar el desarrollo de los trabajos de dicha Comisión.
6. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personas expertas que, en calidad de personal asesor, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de Función Pública podrá limitar el número de asesores/as a intervenir.
7. La Comisión de Valoración y su Subcomisión de Trabajo tendrán la Categoría Primera de las recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Séptima. Resolución provisional y adjudicación definitiva.
1. La Comisión de Valoración, una vez finalizadas las tareas de valoración de las personas participantes en el concurso y determinada la adjudicación de los puestos, hará públicas en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el portal del empleado público, las relaciones provisionales parciales por Categorías Profesionales y/o Especialidades, comprensivas de las personas aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación para formular las alegaciones que estimen oportunas.
2. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración, una vez resueltas las alegaciones presentadas, elevará propuesta de adjudicación por cada Categoría Profesional y/o Especialidad a la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, quien resolverá el concurso de traslado mediante Resolución en la que quede acreditada la observancia del procedimiento debido, conteniendo la relación de las personas aspirantes que han obtenido destino y de los puestos que les han sido adjudicados y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La resolución será motivada con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y a la competencia para la adjudicación de los puestos.
3. En tanto permanezca abierto el presente concurso, las resoluciones del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado anterior tendrán una periodicidad cuatrimestral. Para ello se atenderá a la mayor puntuación obtenida y a las plazas vacantes existentes en el momento de constitución de la Comisión de Valoración.
4. Las vacantes existentes únicamente podrán quedar desiertas cuando no existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria. Con posterioridad a la primera resolución cuatrimestral y con antelación a la constitución de la Comisión de Valoración, se harán públicas, a efectos informativos, las plazas vacantes existentes en cada Categoría y Especialidad que se ofrezcan a traslado.
Octava. Destinos.
1. La asignación de puestos a las personas adjudicatarias, en los respectivos centros de trabajo, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios, por el orden de preferencia que se especifica:
1º. Puesto vacante por resultas del concurso, sin ocupante temporal.
2º. Puesto vacante sin ocupante temporal.
3º. Puesto vacante ocupado por personal temporal. En este caso se procederá a un sorteo, en el seno de la Comisión, para determinar los códigos de los puestos de trabajo susceptibles de asignarse a las personas adjudicatarias definitivas.
2. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la Resolución que ponga fin al procedimiento. Debiendo acompasar temporalmente, esta última, los plazos de cese y toma de posesión con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización contemplados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
3. No obstante, por razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá determinar las fechas concretas de cese e incorporación de las personas adjudicatarias.
4. Cuando el destino adjudicado suponga traslado de domicilio éste se considerará voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, la persona trabajadora será declarada en excedencia voluntaria por interés particular.
6. Tras la adjudicación de un puesto derivado del procedimiento de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, la participación voluntaria del trabajador en este concurso de traslado conllevará, en el supuesto de obtener destino, la pérdida de cualquier derecho que se haya obtenido en relación con el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud otorgado. La adjudicación, en su caso, de un nuevo puesto de trabajo mediante la participación en este concurso de traslado, sólo será posible si la capacidad residual del trabajador es adecuada a las funciones del puesto al que se opta.
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ANEXO II. RELACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO Pag 1
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