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Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 65/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 31493
Página Fin: 31494
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TEXTO ORIGINAL
Contra la Resolución de 9 de julio de 2020 de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Generali España, SA, de Seguros y Reaseguros, por entender que no existía responsabilidad de la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, con núm. 371/2020.
Mediante la sentencia 65/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso- administrativo, con fecha de 4 de febrero de 2022, se estima el recurso contencioso-administrativo n.º 371/2020; anulando la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha de 9 de julio de 2020, condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 127.647,98 euros más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Así como, el punto 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 65/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 371/2020; llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimar el recurso presentado por la procuradora D.ª Cristina Bravo Díaz en nombre y representación de Generali España, SA, de seguros y reaseguros con la asistencia letrada de D. Ildefonso Carlos Garrido Marín contra la resolución de fecha 09/07/2020, dictada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se desestima la solicitud de reclamación patrimonial, realizada en fecha 04/06/2018, que anulamos, condenando a la Administración autonómica a abonarle la cantidad de 127.647,98 euros más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial, y desestimar el recurso presentado contra la desestimación por silencio de la misma solicitud dirigida al Ayuntamiento de Valverde de la Vera, cuya conformidad a derecho declaramos. Sin costas respecto de ninguno de los intervinientes en estos autos, corriendo cada parte con sus costas .
Mérida, 2 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
PD, Resolución de la Consejera de 20 de noviembre de 2019(DOE n.º 228, de 26/11/19),
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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