RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 30 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 83/2018, de 12 de junio, (DOE n.º 117, de 18 de junio).
Estas ayudas se establecen en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, constituyendo el marco jurídico provisional para facilitar a los beneficiarios una transición fluida a un nuevo período de programación y prever la posibilidad de que se tenga en cuenta la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo ( Pacto Verde Europeo ).
A fin de garantizar que puedan concederse ayudas a los agricultores y otros beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los años 2021 y 2022, la Unión debe seguir concediendo esas ayudas durante el período transitorio en las condiciones del marco de la PAC actual. El marco de la PAC actual se estableció, en particular, en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 (4), (UE) n.º 1305/2013 (5), (UE) n.º 1306/2013 (6), (UE) n.º 1307/2013 (7) y (UE) n.º 1308/2013 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Habida cuenta de que la Unión debe seguir apoyando el desarrollo rural durante el período transitorio, los Estados miembros deben tener la posibilidad de financiar sus programas de desarrollo rural prorrogados con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente para los años 2021 y 2022. Los programas prorrogados deben garantizar que al menos la misma proporción global de la contribución del Feader se reserve para las medidas contempladas en el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en consonancia con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.
Resulta del máximo interés para esta Consejería continuar con el apoyo decidido a la aplicación de esta política de modernización de las estructuras de las explotaciones agrarias de nuestra Comunidad, vinculadas a la transformación agroindustrial de su producción en nuestra Región, por ser un elemento clave para incrementar su competitividad, conservar o generar los puestos de trabajo vinculados a las mismas, preservar el medio natural y mejorar la calidad de vida y nivel de renta de nuestros agricultores y ganaderos.
De acuerdo con el artículo 12 del decreto de bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en dicho decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación efectuada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, previos lo trámites legales, en virtud de lo establecido en los artículos 9.1 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y no siendo preceptiva la autorización previa del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
RESUELVO:
Convocar subvenciones a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023, con el siguiente contenido:
Primero. Bases reguladoras de las subvenciones convocadas.
Las subvenciones convocadas por esta resolución están reguladas por el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos, vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 20, de 30 de enero de 2017), modificado por el Decreto 83/2018, de 12 de junio, (DOE n.º 117, de 18 de junio), (corrección de errores publicada en el DOE n.º 132, de 9 de julio de 2018).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es efectuar la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos en explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2023, previstas en el Decreto 2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos, vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 20 de 30 de enero de 2017), modificado por el Decreto 83/2018, de 12 de junio, (DOE n.º 117, de 18 de junio), (corrección de errores publicada en el DOE n.º 132 de 9 de julio de 2018).
Tercero. Beneficiarios.
Podrán acceder a este régimen de ayudas los agricultores y agricultoras activos y activas, titulares de explotaciones agrarias, cuya dimensión supere las 20 UTA y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente, durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la región.
Cuarto. Requisitos para la obtención de la ayuda.
Para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda y cumplir el resto de los compromisos suscritos, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación final de realización de inversiones.
c) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
d) Cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al anexo II, que deberá incluir al menos:
1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:
— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, cabezas de ganado por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.
— Composición y dedicación de la mano de obra.
— Producción bruta de cada actividad.
— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.
3. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
f) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
g) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
h) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.
j) En caso de ser persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.
k) Comprometerse a realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Instrucción y ordenación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible a las mismas, presentadas realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 6 del Decreto 2/2017, de 24 de enero, modificado por el Decreto 83/2018, de 12 de junio, regulador de las bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
2. El procedimiento se inicia de oficio mediante esta Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Punto Único de Acceso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el siguiente enlace: https://juntaex.es/ de conformidad con el Decreto 7/2023, de 1 de febrero.
Séptimo. Solicitud de la ayuda.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática Arado ) o bien mediante el Anexo I. El registro de la solicitud por vía telemática exige disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud, se podrá presentar por registro telemático a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática Arado ) o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas correspondientes a las indicadas en el artículo 14.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligadas a presentar la solicitud a través de los medios electrónicos indicados anteriormente.
3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue.
4. Con independencia del modo de presentación de solicitud, deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:
a) Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):
1º. Presupuesto desglosado y detallado, que no estén incluidas en relación oficial de costes simplificados, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.
2º. Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento histórico de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...)
b) Facturas proforma suficientemente detalladas por partidas, y precios descompuestos del resto de inversiones solicitadas, que no estén incluidas en relación oficial de costes simplificados.
c) Plan de Mejora según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.
5. Para la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y con relación a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:
1) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. (Anexo I).
2) Para el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados , que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
7. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto de bases reguladoras, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud.
De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que consagra el carácter reservado de los datos tributarios, para recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento expreso. Del mismo modo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto 2, modifica el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, en virtud de esta modificación legislativa, para procedimientos de Subvenciones, la justificación de estar al corriente con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En el caso de que la persona solicitante no autorizase, deberá presentar las certificaciones correspondientes.
En concreto, se consultarán los datos que seguidamente se relacionan:
— Identidad personal, titulaciones académicas, Vida Laboral, del SEXPE como empleador agrario, catastrales, IRPF y domicilio fiscal.
— Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.
En caso de oponerse a la consulta de oficio o de no autorizar, en su caso, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
— Identidad personal: fotocopia del DNI.
— Capacitación: fotocopia del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria o de la titulación académica correspondiente.
— Vida laboral: certificado de vida laboral.
— Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de inversiones inmuebles.
— Renta: fotocopia de la última declaración de IRPF.
— Deudas: certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
8. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
9. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Estará integrada por la persona que ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que la presidirá, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario y el Jefe de Negociado Técnico del Servicio de Ayudas Estructurales, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en el portal oficial de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/tuatencion .
Noveno. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:
1. Que el o la titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor o agricultora por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora. 12 puntos.
2. Según la ubicación de la explotación:
a. En zona de montaña. 12 puntos.
b. En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 10 puntos.
c. En el resto de zonas. 8 puntos.
3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 5 puntos.
4. Solicitudes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTA con dichos cultivos. 8 puntos.
5. Según la inversión a realizar hasta un máximo de 10 puntos:
a. Exclusivamente la implantación de cultivos perennes. 10 puntos.
b. Exclusivamente la realización de otras inversiones inmuebles diferentes a la implantación de cultivos perennes. 8 puntos.
c. Combinen la implantación de cultivos perennes con la realización de otras inversiones inmuebles. 10 puntos.
d. Para cumplir con nuevos requisitos impuestos por la normativa europea. 10 puntos.
e. Inversiones destinadas a explotaciones en reconversión de tabaco Burley. 10 puntos.
f. Inversiones en explotaciones ganaderas afectadas por zoonosis grave. 10 puntos.
6. Explotaciones de agricultura ecológica. 8 puntos.
7. Explotaciones cuyo titular sea mujer. 4 puntos.
8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria. 7 puntos.
9. Explotaciones con calificación de Empresa Socialmente Responsable o titulares de explotaciones integrados como socios de Cooperativas Agroalimentarias o Entidades Asociativas Prioritarias. 4 puntos.
10. Inversión que genere 20 UTA 3 puntos, por UTA adicional 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 23 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:
1. Que el o la titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor o agricultora por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora.
2. Según la ubicación de la explotación.
3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.
4. Solicitudes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTA con dichos cultivos.
5. Según la inversión a realizar.
6. Explotaciones de agricultura ecológica.
7. Explotaciones cuyo titular sea mujer.
8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria.
9. Explotaciones con calificación de Empresa Socialmente Responsable .
10. Inversión que genere 20 UTA.
Finalmente, si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.
Décimo. Tipo y cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
2. El volumen máximo de inversión auxiliable será de 2.000.000 €.
3. La cuantía de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 25 %.
Décimo primero. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las alegaciones que estimen pertinentes.
3. Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.
4. Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.
Décimo segundo. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el procedimiento será resuelto por el titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario, será notificada individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Décimo tercero. Comunicación con las personas solicitantes.
1. Con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, los requerimientos de subsanación de solicitudes, la notificación de trámites de audiencia, la de los puntos obtenidos y las propuestas provisionales de resolución, se podrán efectuar mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como, el acto de que se trate.
2. La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se dé la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso a través de SMS al número de teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática Laboreo ).
Décimo cuarto. Financiación.
1. Las ayudas aprobadas en esta Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el proyecto de gasto 20160201 4.1.2 Mejora y modernización de las explotaciones agrarias , por una cuantía total de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/353A/77000 FR14040102, proyecto 20160201, de acuerdo con el siguiente detalle por anualidades:
ANUALIDAD
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
PROYECTO
|
IMPORTE
|
---|
2023
|
120040000 G/353A/77000 FR14040102
|
20160201
|
1,00 €
|
2024
|
2.000.000,00 €
|
2025
|
499.999,00 €
|
2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Medida 4 Inversiones en Activos Físicos , a la Submedida 4.1 Inversiones en Explotaciones Agrícolas , Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.
3. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % la cuantía asignada a la convocatoria, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ