Decreto 50/2023, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 249/2015, de 31 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios de la Universidad de Extremadura (INURA).
TEXTO ORIGINAL
El Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios (INURA), fue creado mediante el Decreto 249/2015, de 15 de julio (DOE número 152, de 7 de agosto), a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, con el carácter de centro propio de investigación científica y técnica de la Universidad de Extremadura.
Desde su creación el INURA ha perseguido la mejora de la competitividad y la eficiencia en el aprovechamiento de recursos. No obstante, resulta cada vez más obvio que la suma de valores multiplica la capacidad de obtener resultados positivos. Tanto a nivel de recursos como de infraestructuras, se hace necesario sumar las fuerzas posibles dentro de nuestra comunidad autónoma, lo que nos permitirá un aumento sustancial de la competitividad dentro y fuera del país.
Mediante la unión de investigadores pertenecientes al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y al Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) se conformará un espacio multidisciplinar amplio y estable donde puedan llevarse a cabo los nuevos retos definidos por Europa para una mayor integración. En este sentido, procede modificar la naturaleza del instituto para conseguir aglutinar los equipos de investigación que actualmente realizan su actividad dentro del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación, con la temática común de las Ciencias Agroalimentarias. En la medida que se establece un espacio colaborativo común, aumentará la oferta de I+D+i, se potenciará la eficiencia de los recursos y se conseguirá una mayor trasmisión de conocimiento.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 10.2 la posibilidad de creación de institutos mixtos de investigación: Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos.
Asimismo, las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir Institutos Mixtos de Investigación. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito a los citados Institutos Mixtos de Investigación .
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, establece la necesidad de unificar los recursos y capacidades de nuestra comunidad autónoma. La unificación se hace necesaria, también en materia de ciencias agroalimentarias, de manera que se consiga un ente lo más eficiente y coherente posible, tanto con las políticas reflejadas en la mencionada Ley de la Ciencia como en la propia Unión Europea.
El procedimiento para modificar la naturaleza del INURA, pasando de Instituto Propio a Instituto Conjunto viene determinado por el apartado 4 del artículo 33 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, que indica que la modificación de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad y sometida a ratificación del Consejo Social, en su caso, en lo que afecte a sus competencias.
Así mismo, la Normativa Marco para los Institutos Universitario de Investigación de la Universidad de Extremadura establece en el apartado 1 del artículo 3 que la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe favorable del Consejo Social.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 33 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y en el artículo 3 de la Normativa Marco para los Institutos Universitario de Investigación de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión del día 17 de marzo de 2022 y aprobado por el Pleno del Consejo Social de la misma, celebrado el 8 de abril de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 249/2015, de 31 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios de la Universidad de Extremadura (INURA).
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Creación del Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios de la Universidad de Extremadura (INURA).
Se crea el Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios de la Universidad de Extremadura (INURA). Dicho Instituto tiene la naturaleza de centro conjunto de investigación científica y técnica, de naturaleza mixta y con integración plena en la organización de la Universidad de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre .
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios de la Universidad de Extremadura (INURA), se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, por la Normativa Marco para los Institutos Universitarios de investigación de la Universidad de Extremadura , por el presente decreto, por su convenio de regulación y por el Reglamento de régimen interno .
Tres. Queda derogado el artículo 4, quedando sin contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA