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Decreto 52/2023, de 17 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "EDAR en Almendral (Badajoz)".
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Decreto
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 31748
Página Fin: 31751
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de EDAR en Almendral (Badajoz) , el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 (DOE n.º 66, de 5 de abril). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005.
NEXTGENERATION EU - PLAN DE RECUPERACION - JUNTA DE EXTREMADURA
El principal problema de los sistemas de saneamiento del municipio de Almendral es la ausencia de un tratamiento de las aguas residuales y la incorporación de éstas al cauce incumpliendo así con la normativa actual de vertidos.
Las pequeñas poblaciones producen vertidos de aguas residuales con características muy concretas, en general de acuerdo con un origen eminentemente orgánico. Se caracterizan por un bajo consumo de agua por habitante, y carga esencialmente orgánica. Los ensayos de calidad de las aguas muestran en general, diluciones elevadas cuando los colectores sufren infiltraciones por encontrase en mal estado, o caudales relativamente bajos, y carga contaminante media. El caso de Almendral sugiere un caso semejante, con caudales medios, y concentraciones muy bajas. Concretamente se detectan caudales con dotaciones del orden de 160 l/h. día y muy bajas cargas contaminantes. Los valores de DBO5 quedan en el orden de 100 mg/l y de unos 60 mg/l para sólidos suspensión. Los sistemas de depuración a implementar, para que resulten sostenibles, deben ser sencillos y fáciles de operar y reparar de acuerdo con los recursos técnicos y económicos de las poblaciones. Procurando costes bajos de explotación y minimizando, en lo posible, el consumo energético. Deben reducir el impacto ambiental integrándose en el entorno y, por supuesto, deben ser sistemas robustos capaces de funcionar en un amplio rango de caudal y carga.
Las obras consideradas en esta actuación son aquellas que permiten un tratamiento de los caudales actuales y futuros con el fin de llegar a un tratamiento completo de los vertidos de agua residual producidos, de forma que con ello se consiga el grado de depuración necesario, hasta cumplir en cada momento los límites fijados para su vertido. En nuestro caso, se prevé la eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo).
El objeto de las obras es proporcionar la infraestructura suficiente al municipio de Almendral para tratar sus vertidos influentes hasta alcanzar la calidad requerida para su vertido a la salida de la EDAR.
La disposición de los terrenos en el menor plazo posible dentro de la legalidad vigente posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y, por consiguiente, de los beneficios sociales, ambientales y económicos inherentes a su pronta construcción. Al realizarse la obra en el menor tiempo, llevaría aparejado el que desapareciesen rápidamente los graves problemas higiénico-sanitarios que su tardanza acarrea a la población, si no se canalizan los vertidos y no se tratan en una estación de depuración de aguas residuales. Igualmente, permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de EDAR en Almendral (Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológicay Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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