Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
TEXTO ORIGINAL
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
Mediante el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU , la Comunidad Autónoma de Extremadura pretende conseguir los objetivos de reciclado, intensificar la preparación para la reutilización por parte de empresas privadas gestoras de residuos, para lo cual se convocan dichas ayudas.
Las ayudas, por tanto, tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Extremadura y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles. A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.
Estas actuaciones de impulso de la mejora de la recogida selectiva y de mejora del tejido industrial para la preparación para la reutilización de residuos, por su necesidad e importancia, están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica , política palanca V Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, por lo que estas líneas de ayudas podrán ser financiada, mediante resolución de convocatoria independiente, por estos fondos procedentes de transferencia del Estado.
Estas actuaciones contribuyen al objetivo CID/OA 188 C12.I3 Aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente. El objetivo de la comunidad autónoma es llegar hasta un 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE. Por recogida separada se entenderá la recogida en la que un flujo de residuos se mantendrá separado, por tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. Los datos se recopilarán de conformidad con el desglose material con arreglo al anexo V de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión. El valor de referencia a 31 de diciembre de 2018, es un porcentaje del 21%. El objetivo debe cumplirse en el segundo trimestre de 2026.
La entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva, como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Decisión de Ejecución del Consejo y sus anexos).
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto han sido evaluadas en los principios establecidos en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluación ha concluido que solo para el principio de transición hacia la economía circular era preciso realizar una evaluación sustantiva, la cual ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto al etiquetado verde y digital, la inversiones recogidas en el presente decreto están recogidas en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental, y 40 % a los objetivos climáticos. Igualmente, las mismas no tienen contribución al etiquetado digital.
Las actuaciones subvencionables son plenamente coherentes con los elementos del Pacto Verde Europeo al estar en línea con los principios de la Economía Circular y el II Plan de acción de la COM, y contribuyen en su totalidad a alcanzar los objetivos en el ámbito de los residuos que forman parte de la transición verde .
Las medidas incluidas promueven la economía circular, tienen por finalidad la mejora de las infraestructuras medioambientales en el ámbito de los residuos, así como la reducción de la generación de los residuos y la mejora de los sistemas de gestión de los mismos; todos ellos ámbitos señalados en el Pacto Verde para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en 2050. En el marco del Pacto Verde Europeo.
Asimismo las medidas del plan forman parte íntegramente de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, concretamente el objetivo d) transición hacia una economía circular , aunque no exclusivamente, dado que las medidas también contribuirán a los objetivos a) mitigación del cambio climático; e) prevención y control de la contaminación; y f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas .
Por último, se debe tener en cuenta que también estas medidas incluidas en el Plan de acción contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, donde se prevé para el conjunto de los sectores difusos, entre ellos el de residuos, una reducción en 2030 del 39% respecto a los niveles del año 2005.
El establecimiento de las ayudas que contempla este decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de economía circular que pueden crear actividad y empleo. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Con fecha 26 de enero de 2023, ha entrado en vigor la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha orden se dicta en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La orden regula que el análisis ‘ex ante se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, con el objetivo de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo. Todo ello basándose en una herramienta informática de ‘data mining’ de la Agencia Tributaria, MINERVA.
A través de dicha aplicación informática de la Agencia Tributaria, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, con la particularidad de que en dicho análisis se tendrá en cuenta la titularidad real de los licitadores o solicitante.
Entre otras cuestiones la norma introduce un procedimiento específico para el supuesto en el que no consten para el licitador o el solicitante de ayuda datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, habilitando a los órganos responsables de estos procedimientos a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando (artículo 7.3 de la orden).
Dicha previsión se ha de contemplar obligatoriamente en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención.
Igualmente se regulan nuevos modelos de declaración de ausencia de conflicto de interés (anexo I de la orden) y de confirmación de ausencia de conflicto de interés (anexo II de la orden).
De acuerdo con la disposición transitoria única de la citada norma lo establecido en la misma resultará de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma, y teniendo en cuenta que el Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU , se publicó en el DOE el 14 de febrero de 2023 y no incorpora las nuevas previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta necesario modificarlo para dar cumplimiento a dichas exigencias.
Además, hay que tener en cuenta que el 29 de noviembre de 2022 entró en vigor la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica entre otras la Ley 6/2011, de Subvenciones en lo que respecta, entre otras cosas, al consentimiento en la consulta de datos tributarios (artículo 33.2 de la Ley 5/2022).
Se ha unificado el régimen de consulta para todos los datos señalados (incluido Hacienda Autonómica) y se exige consentimiento expreso, es decir autorizo a consultar estos datos , por ello es necesario proceder a la modificación de los artículos 15.4 y también al artículo 28.5.h), así como de los anexos I y II.
Por último, a partir del 19 de octubre de 2022, las entidades que estén sujetas (empresas y administración) al cumplimiento de los establecido en la Ley 3/2004, 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, para poder recibir subvenciones de importe superior a 30.000 euros, tendrán que demostrar que los periodos de pago a proveedores no superan los 30-60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. En este sentido, se ha modificado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introduciéndose un nuevo apartado 3 bis en el artículo 13, que establece que: 3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley .
En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto -ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de mayo de 2023.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 quedando redactado del siguiente modo:
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas que cuenten con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como tales en el registro de gestores de residuos.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley .
Dos. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 8 quedando redactado del siguiente modo:
g) Al estar las ayudas del presente decreto cofinanciadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) o en su caso de confirmación de ausencia de conflicto conforme a los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Tres. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15, que quedan redactados del siguiente modo:
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud anexo I, el cual se podrá descargar del portal Juntaex.es http://www.juntaex.es y en punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites www.juntaex.es e irán acompañadas de la documentación requerida y se presentarán a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la tramitación telemática, las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de la solicitud, de un certificado electrónico en vigor. Si no dispone del mismo, puede obtenerlo bien en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/ o bien con el DNI electrónico, en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:
a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de este decreto.
b) Declaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
c) Declaración responsable del solicitante, de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda obtenida.
d) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
e) Declaración responsable, del beneficiario relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I de este decreto.
f) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I de este decreto.
g) Memoria del proyecto de inversión.
h) Copia de los presupuestos solicitados para valorar la inversión.
i) Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital y representación social, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y relación de cuentas depositadas.
j) Declaración responsable de que cuentan o, en el caso de nuevas empresas o nuevos centros productivos de que se encuentran en tramitación, las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos.
k) Declaración de que posee la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutarán las inversiones y declarar, en su caso, que no existe impedimento legal para ejecutarlas.
l) Declaración responsable de tener la condición de una micro, pequeña o mediana empresa, en su caso, aportando los documentos justificativos de tal condición (número de empleados y volumen de negocio o balance general del último ejercicio económico).
m) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud. Con dichos datos se comprobará su inscripción como gestor de residuos en Extremadura.
n) En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de anexo VI del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones o comunidades formadas indistintamente por personas jurídicas, personas físicas y/o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de las mismas.
ñ) Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley, esto es mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico: exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Poder del representante, que, si hubiera sido elevado a publicado se indicará, en el formulario de solicitud, dentro del apartado correspondiente, el Código Seguro de Verificación (CSV) lo que autorizará al órgano gestor para su comprobación de oficio solo si han sido otorgados con posterioridad al 5/07/2014. Si el solicitante se opone, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo I, debiendo, en consecuencia, aportar el documento junto a la solicitud.
b) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.
c) Inscripción en el registro de gestores de residuos.
d) Situación de las autorizaciones ambientales pertinentes.
4. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo .
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 renumerando los apartados siguientes, quedando redactado del siguiente modo:
Artículo 17. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de residuos de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental.
2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a los solicitantes la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la persona jurídica objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al órgano competente para la concesión de la subvención. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de desestimación de la solicitud.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por el presente decreto.
b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 18 del presente decreto.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, en la forma prevista en el artículo 20 de este decreto.
6. Igualmente el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulara la propuesta para la constitución de la lista de espera establecida en el artículo 14.2 del presente decreto.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas .
Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 18 Comisión de Valoración , que queda redactado del siguiente modo:
5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, conforme al modelo del anexo II de la citada Orden, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, haya sido detectada una bandera roja, y la persona afectada se reitere en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés .
Seis. Se modifica el artículo 28 Justificación de la subvención , que queda redactado del siguiente modo:
1. Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda (anexo II) debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf conforme al anexo I, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará una penalización conforme a lo establecido en el artículo 29.6 de las presentes bases reguladoras.
3. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención, en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación:
a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Se indicarán las desviaciones producidas en las inversiones respecto de las inicialmente presupuestadas y una estimación de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia, además del contenido del anexo V.
b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada.
d) Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia auténtica, en su caso:
1.º Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria.
2.º En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido a un tercero, documento de cesión otorgado ante fedatario público.
3.º Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
e) Licencias y autorizaciones correspondientes.
f) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de inmuebles.
g) Reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad del Plan de Recuperación y Resiliencia.
h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, en caso de no haber marcado en la casilla correspondiente de la solitud de ayuda la autorización expresa a que el órgano gestor consulte u obtenga de oficio dicho certificado.
i) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases de las actuaciones objeto de ayuda respetando el cumplimiento del principio DNSH.
j) Justificante de la concesión o el ingreso de otras subvenciones compatibles.
7. El beneficiario deberá declarar, conforme al modelo establecido en el anexo III:
a) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo al proyecto aprobado.
b) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.
c) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas, contados a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud de liquidación, conforme a lo recogido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.
d) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.
8. Se podrá consultar de oficio los datos que se relacionan, salvo que conste en el procedimiento la no autorización o, en su caso, la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes, o salvo que excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social.
b) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en un único pago, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada resolución de convocatoria, una vez acreditada la realización de las obras, suministros y servicios conforme se establece en la resolución de concesión, debiendo el beneficiario presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de aquellas. Para la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases. Igualmente se tendrá en cuenta para el cálculo, las ayudas compatibles que el beneficiario pudiera haber recibido, de forma que en ningún caso existirá doble financiación de las inversiones.
10. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo y vinculante, un informe elaborado por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.
11. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan.
12. En aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
13. El abono de la subvención quedarán condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, se hubiera iniciado después de la concesión de las ayudas, en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se halle todavía en tramitación.
14. Se comprobará de oficio por la Administración, la inexistencia de una sanción firme grave o muy grave contra el medio ambiente, impuesta al beneficiario desde el momento de la solicitud de la ayuda. La existencia de dicha sanción conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, que se tramitará conforme al procedimiento reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Siete. Se modifica el anexo I que queda redactado del siguiente modo:
Ocho. Se modifica el anexo II, que queda redactado del siguiente modo:
Nueve. Se añade el anexo VI, que queda redactado del siguiente modo:
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este decreto.
Los solicitantes que ya hubieran presentado su solicitud antes de la entrada en vigor de este decreto, deberán aportar la documentación establecida tras la modificación realizada. La documentación deberá presentada por el solicitante de la ayuda a requerimiento del órgano instructor, en el plazo de 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento, así como los nuevos modelos de consentimiento, en caso contrario será inadmitida la solicitud.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto se aplicará con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del Decreto 144/2022, de 30 de noviembre.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológicay Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA