Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación del pimentón que se realiza en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, el aprovechamiento de la leña de quercíneas para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.
La comarca de La Vera da nombre al producto, aunque la zona geográfica tradicional abarca, además, municipios cercanos de comarcas limítrofes: Valle del Ambroz, Campo Arañuelo y Vegas del Alagón (según se detalla en el anexo I). El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de quercíneas, es realizado en la gran mayoría de los casos por la persona agricultora, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de estas comarcas.
El pimentón que se produce tradicionalmente en la comarca de La Vera, que da nombre al producto, tiene unas características organolépticas propias reconocidas en toda España y en aquellos mercados a los que se exporta. Uno de los factores que influyen en estas cualidades es el secado tradicional con humo de encinas y/o robles de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría muy superior a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favorece el proceso de secado del pimiento con humo de leña para la obtención de este producto.
Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable, al utilizar un combustible (leña de quercíneas) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de mano de obra, al ser un procedimiento lento y artesanal.
Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia, lo que perjudicaría el mantenimiento de estos ecosistemas, dado que esta práctica cultural es fundamental para su sostenibilidad.
Mediante el Decreto 132/2004, de 27 de julio, se establecieron por primera vez las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina y roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta línea de ayudas se reguló posteriormente por el Decreto 236/2008, de 7 de noviembre, por el Decreto 50/2015, de 30 de marzo y por el Decreto 55/2016 de 3 de mayo, procediéndose a una nueva actualización de la normativa de esta línea de ayudas.
Se hace necesario adaptar las bases reguladoras de esta línea de ayudas, hasta ahora regulada por Decreto 55/2016 de 3 de mayo, puesto que, por una parte, desde el pasado 2 de abril de 2021 están en vigor, y son plenamente aplicables, todos los preceptos tanto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por cuanto que en esa fecha ha finalizado la vacatio legis que se establecía en la para las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico .
Además, se ha publicado en el BOE de 31 de marzo el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de carácter básico en la mayor parte de sus preceptos, que ha entrado igualmente en vigor el 2 de abril pasado.
En este sentido, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece el derecho y la obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en cualesquiera clase de procedimientos, entre los que habrán de incluirse necesariamente los procedimientos para la obtención de subvenciones.
Es por ello que la tramitación de las subvenciones y ayudas, cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas deberá practicarse por medios telemáticos y no mediante la presentación física de las solicitudes a través de los correspondientes registros, así como los actos de comunicación y notificaciones. Además, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, se establece también esta obligación para las personas físicas.
Por otra parte, deben incluirse modificaciones sustanciales producidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo introducidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y la para la prestación útil de los servicios públicos.
Por ello, y para contar con un instrumento jurídico único, se estima necesario derogar las actuales bases reguladoras y proponer la aprobación de unas nuevas que recojan todos los cambios normativos y ofrezcan mayor claridad normativa al quedar solo un texto vigente.
La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
A tal efecto, se realizará la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en lo que respecta al régimen aplicable a ayudas y subvenciones mediante la valoración de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias al objeto de garantizar que se contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres, impulsando decididamente el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias y adoptando las medidas necesarias para facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.
Las ayudas previstas en esta orden estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento UE 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE, L51/1, de 22 de febrero de 2019).
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto de la presente orden está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo I.
Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Artículo 3. Condiciones y requisitos que deben cumplir las beneficiarias de las ayudas.
1. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón en la campaña para la que se solicita la ayuda.
b) Tener las explotaciones inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura en la campaña para la que se solicita la ayuda.
c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en la presente orden.
2. Requisitos para la concesión de las ayudas.
Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:
a) La acreditación, por parte de las solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas y de que éstos sean explotados por las propias beneficiarias de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 4 de la presente orden.
b) Presentar el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de la convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que la solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del anexo II.
c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera o una entidad de certificación registrada.
d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional, que se especifican en el artículo 5, se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.
3. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida o comunidades de bienes o hereditarias. De conformidad con el artículo 10.3 párrafo 2.º de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representación o apoderamiento único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la citada ley.
Artículo 4. Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La Vera y comarcas limítrofes.
Las solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, en la campaña para la que se solicita la ayuda y que éstos son explotados por las propias beneficiarias de las ayudas por alguno de los siguientes medios:
1. Para aquellas productoras inscritas en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera que deseen optar a las ayudas recogidas en la presente Orden, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recabada de oficio y que deberá incluir dimensiones y ubicación del mismo (término municipal, polígono, parcela y recinto).
2. Para aquellas productoras que deseen optar a las ayudas recogidas en la presente orden y no se encuentren inscritas en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del anexo III, al que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso de que existan.
b) Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso de que existan, detallando las dimensiones, ubicación (término municipal, polígono, parcela y recinto) y demás información de referencia.
c) Documento que acredite la relación jurídica de la persona solicitante con el secadero (título de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).
Artículo 5. Normas de elaboración.
Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración:
a) Efectuar el secado de variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón.
b) Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de quercíneas.
c) La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 0,80 metros sobre el nivel del emparrillado.
d) El emparrillado debe estar elaborado en madera, al modo tradicional.
e) El proceso de secado tendrá una duración mínima de 8 días y máxima de 15 días.
f) La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15%.
g) La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento seco será la necesaria para obtener un secado correcto del pimiento, quedando establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos.
Los parámetros incluidos en los apartados e) y g) anteriores podrán ser modificados, con carácter excepcional, por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio cuando se den circunstancias anómalas en las condiciones meteorológicas y agrícolas características de la zona.
Artículo 6. Cuantía y naturaleza de mínimis de las ayudas.
1. La ayuda será del 50 % del resultado de aplicar a los kilos de producción de pimiento seco certificados por la entidad certificadora la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos últimos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Producción Agraria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otras publicaciones similares de Administraciones Públicas u organismos técnicos cualificados, junto con informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera .
2. Los principales objetivos que se buscan cumplir con la trazabilidad alimentaria son proveer de información veraz a las personas consumidoras y garantizar la calidad del producto. Según los datos consultados, la producción media de la zona es de 4.000,00 kg de pimiento seco cascara por hectárea de superficie de cultivo de pimiento para pimentón y, para evitar la entrada de pimiento fuera de la zona, se validará la producción de pimiento seco que corresponda a superficie declarada como cultivo de pimiento para pimentón en las localidades que se detallan en el anexo I, teniendo en cuenta que la producción total no exceda de 4.000 kg de pimiento seco por unidad de superficie cultivada.
3. En ningún caso, la ayuda por beneficiaria podrá exceder en cada anualidad de 1.500 euros.
4. Las ayudas previstas en la presente orden se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
5. La beneficiaria queda informada del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de la presente orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la Resolución de Concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del que se otorga la subvención.
Artículo 7. Convocatoria de subvenciones. Procedimiento.
La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
En la Resolución de convocatoria se indicará que dichas ayudas previstas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo.
El modelo de solicitud (anexo II de estas bases reguladoras) está disponible en la página web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es.
Las solicitudes serán cumplimentadas en la página de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es a través de la plataforma Arado :
— https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login.
Una vez cumplimentada la solicitud, la solicitante deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma Arado .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a la representación de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Artículo 9. Documentación para acompañar a la solicitud y subsanación.
1. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la solicitante:
1. En caso de que la solicitante sea persona física el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.
2. En el caso de comunidades de bienes:
— Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
— Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la comunidad de bienes.
— Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
3. Para personas jurídicas:
— El NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.
— La escritura o documento de constitución.
— Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
— Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
b) Descripción de las parcelas de la explotación donde la beneficiaria cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie y variedad.
c) Descripción del destino previsto del pimiento seco: nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
d) Copia de los contratos/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.
e) Declaración de que la solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 de esta orden.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, según el modelo que se establece en el anexo II.
g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.
h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar, además, todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 25.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda, la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cumplimentando el apartado 16 del anexo II.
La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como persona productora de pimiento en la campaña objeto de la solicitud y en las últimas tres campañas anteriores a ella, se comprobará de oficio para valorar dicho criterio en su caso.
2. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización de procedimiento al que correspondan.
3. Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011.
Artículo 10. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:
N.º ID
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CRITERIO DE PRIORIDAD
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PUNTUACIÓN
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1
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La solicitante ha sido productora de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas anteriores a la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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3
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2
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La solicitante ha comercializado la totalidad de la producción de pimiento seco de la campaña para la que solicita ayuda bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera
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3
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3
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La solicitante está inscrita como productora de pimiento en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera durante la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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2
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4
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La solicitante está inscrita y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento para la campaña objeto de la solicitud de ayuda
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2
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5
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La solicitante está inscrita y las parcelas de pimiento cuentan con validación de certificación positiva en el Registro de Operadores/Productores de Producción Integrada de pimiento para pimentón para la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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1
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6
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La solicitante ha sido beneficiaria de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años, contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayuda hasta la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación
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1
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7
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La solicitante es titular de una explotación que tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio vigente durante toda la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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1
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8
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La solicitante tiene reconocida la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio vigente durante toda la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
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1
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9
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La solicitud de ayuda está promovida por las personas integrantes de una Explotación Agraria de Titularidad Compartida.
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1
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10
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La titular de la explotación en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio es una mujer
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1
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2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total obtenida en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitudes que obtuvieran la misma puntuación y con ellas se sobrepasara el límite del crédito consignado, tendrán preferencia, dentro de las solicitudes con la misma puntuación, las correspondientes a personas que han sido beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años; de entre ellas, las inscritas y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento para pimentón; de entre ellas, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe y, dentro del mismo importe, se aplicará como criterio de desempate el orden de registro de entrada.
3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.
Artículo 11. Ordenación e instrucción.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá suspenderse el plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, establecidos en el artículo 12 de esta orden, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellas solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos. En esta fase, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante. Este informe será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente una jefatura de sección en el Servicio de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación media y especialidad en ingeniería técnica agrícola o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la comisión se publicará, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de la página web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es.
Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
6. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de las beneficiarias, de las siguientes obligaciones:
1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica en la forma reglamentariamente establecida para el caso de no autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el periodo de cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.
8. Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los anexos a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en el plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.
9. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 14. Justificación y forma de pago de las ayudas.
1. Dado que la resolución se realiza mediante cantidades certificadas por una entidad de certificación registrada no es necesario presentar justificación por parte de la solicitante de la ayuda.
2. No obstante, mediante certificado solicitado de oficio y aportado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera o de una entidad de certificación registrada, se acreditará la cantidad de pimiento seco producida por la beneficiaria y que se han cumplido con las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional de pimiento para pimentón.
3. Las subvenciones se abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la adecuada justificación por parte de la beneficiaria de las ayudas.
El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de la ayuda.
Artículo 15. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como de los correspondientes intereses de demora establecidos para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
En especial, las beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención mediante modificación de dichas condiciones en las bases reguladoras y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.
3. El procedimiento establecido en esta Orden para la justificación de la actividad subvencionable basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiaria, así como la presentación de un certificado que acredita la cantidad exacta sobre la que se determina la concesión de la ayuda, no permite la aplicación del artículo 43.2 de la ley 6/2011, por no ser posible el cumplimiento parcial de los compromisos.
Artículo 16. Control de las ayudas.
1. El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda. La beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad. La falta de colaboración supondrá la pérdida del derecho a la ayuda.
2. Los controles que deban realizarse en las fases de secado del pimiento al humo de leña de quercíneas, en las que se localiza el carácter diferenciador y peculiar de la elaboración tradicional del pimentón, habrán de ser desarrollados por los servicios de control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera o por entidades de certificación registradas, de acuerdo con la propia normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.
3. Las inspecciones que se realicen en los secaderos tradicionales consistirán, principal, aunque no exclusivamente, en la comprobación de la adecuación del proceso de secado a las normas establecidas, en la comprobación de los datos aportados por las personas solicitantes de la ayuda, especialmente los referentes a los kilogramos de pimiento seco para pimentón.
4. Las personas titulares de los secaderos deberán llevar un sistema de registro que permita efectuar un adecuado protocolo de inspección. Este sistema documentado habrá de ser conservado como mínimo hasta que se produzca la salida de la totalidad del pimiento seco hacia la industria de transformación.
Artículo 17. Publicidad.
Se procederá a dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011 y, en concreto, se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la forma prevista en el artículo 7.1 de esta orden y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Régimen de compatibilidad.
El régimen de ayudas previstas en esta orden será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 19. Financiación.
Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y, en concreto, en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 20. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por las bases reguladas en la presente norma, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola; en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura; lo establecido con carácter básico o supletorio en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla dicha ley; y a lo dispuesto en las demás normas concordantes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda sin efecto el Decreto 55/2016, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango en la medida que se oponga a lo dictado en la presente orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL