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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el monte Piornal", en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA21/0790.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 31986
Página Fin: 32066
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el monte Piornal, en el término municipal de Piornal (Cáceres), se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar in­cluido en el artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Procede por tanto formular la declaración de impacto ambiental del proyecto previamente a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 63 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el monte Piornal , en el término municipal de Piornal (Cáceres) es la sociedad Grupo Sylvestris, SL, con CIF B-86778743 y domicilio en paseo de la Ermita del Santo,5, CP 28019, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la transformación de la cubierta vegetal de las diferentes zonas de actuación con el objeto de aumentar la superficie arbolada, sustituyendo matorral esclerófilo por repoblaciones de coníferas y frondosas.
Entre los objetivos del proyecto mencionados en el EsIA destacan los siguientes:
— Aumentar el índice de biodiversidad vegetal y animal y favorecer los hábitats de interés comunitario.
— Aumentar la superficie arbolada, restaurando áreas afectadas por incendios forestales y rompiendo la continuidad del combustible vegetal como medida preventiva ante incendios forestales.
— Aumentar la absorción de CO2 y crear un banco de créditos por absorción.
— Diversificar las oportunidades laborales y posibilitar la fijación de la población en el territorio.
Para ello, se actuará sobre 600 ha de superficie forestal que, tras descontar la superficie ocupada por elementos gruesos y caminos, arrojan la cantidad de 553,20 ha de superficie efectiva de plantación.
El área de actuación se localizará en los parajes de Cuarto de Peñanegra, Cuarto de Hermenegildo, Cuarto de la Toma, Navarredonda y Cuarto de Barreras de Marigarcía. Cabe indicar que parte de los trabajos se ejecutarán en terrenos incluidos en los montes catalogados de utilidad pública MUP n.º 155 Peña Negra y MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía , ambos propiedad del Ayuntamiento de Piornal bajo gestión del órgano forestal autonómico (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), mientras que otra parte se ejecutarán en terrenos de monte considerado patrimonial, propiedad igualmente del Ayuntamiento de Piornal, que sin embargo no tiene la condición de demanial.
A efectos de simplificar la localización de las actuaciones, para la zona coincidente con monte patrimonial se ha tomado el nombre de los parajes más representados y para el de utilidad pública, la denominación del monte.
Así, las superficies de actuación se denominan:
— Cuarto de Peñanegra .
— MUP Peñanegra .
— Cuarto de Hermenegildo .
— MUP Navarredonda y Barreras de Marigarcía .
Las actuaciones se desarrollarán en las parcelas SIGPAC que se muestran a continuación:
CUARTO DE PEÑANEGRA
POLÍGONO PARCELA RECINTO PENDIENTE (%) SUP. AFECTADA (ha) FECHA INCENDIO
3 544 1 23 0,78 31/10/2014
5 24 3,93
8 12 0,12
550 4 43 9,48 13/08/2014 03/06/2017 11/12/2018
6 41 0,22
SUPERFICIE TOTAL AFECTADA (ha) 14,53
SUPERFICIE EFECTIVA PLANTACIÓN (ha) 14,35
MUP N.º 155 PEÑANEGRA
POLÍGONO PARCELA RECINTO PENDIENTE (%) SUP. AFECTADA (ha) FECHA INCENDIO
2 38 1 18 0,49 17/01/2017
78 1 24 59,68 03/01/2009 17/01/2017
3 26 2,80
4 36 0,02
5 12 1,13
7 28 1,22
9 40 3,53
10 43 0,08
47 20 30,76
48 13 9,22
50 19 0,02
52 19 9,47
53 19 1,94
54 19 0,43
59 30 2,65
63 34 2,36
66 21 44,35
68 18 2,21
SUPERFICIE TOTAL AFECTADA (ha) 172,32
SUPERFICIE EFECTIVA PLANTACIÓN (ha) 155,40
CUARTO DE HERMENEGILDO
POLÍGONO PARCELA RECINTO PENDIENTE (%) SUP. AFECTADA (ha) FECHA INCENDIO
4 941 1 20 14,78 01/12/2015 30/12/2016
2 31 0,03
6 21 0,5
8 28 2,22
952 1 19 46,91 04/01/2005 22/03/2012 29/08/2012 – 01/09/2012
4 23 1,43
17 20 0,06
26 9 0,02
73 15 88,86
5 214 1 27 0,76 19/04/2013 01/12/2015 10/08/2016 – 20 /03/2017
SUPERFICIE TOTAL AFECTADA (ha) 155,57
SUPERFICIE EFECTIVA PLANTACIÓN (ha) 136,63
MUP N.º 157 NAVARREDONDA Y BARRERAS DE MARIGARCÍA
POLÍGONO PARCELA RECINTO PENDIENTE (%) SUP. AFECTADA (ha) FECHA INCENDIO
4 940 1 16 119,16 2005 30/12/2016
3 10 8,91
4 12 4,06
12 19 1,55
13 27 0,46
14 25 0,39
15 19 0,03
954 1 33 41,66 29/11/2013
2 44 4,07
3 39 17,53
5 24 16,22
15 32 11,35
29 55 4,20
30 30 1,96
31 32 2,65
34 20 0,30
5 214 3 14 17,87 19/04/2013 01/12/2015 10/08/2016 – 20/03/2017
6 14 0,50
SUPERFICIE TOTAL AFECTADA (ha) 252,87
SUPERFICIE EFECTIVA PLANTACIÓN (ha) 246,82
Ubicación de las zonas de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
En el EsIA se indica que la ejecución de las obras se realizará en dos fases como máximo (atendiendo a la disposición de la financiación). Una primera fase de 174,80 ha, coincidiendo con la superficie de carácter patrimonial y una segunda fase de 425,19 ha, coincidiendo con la superficie demanial.
El proyecto se desarrolla dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
Para alcanzar los objetivos planteados en el presente proyecto, se proyecta ejecutar las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones previas a la plantación (Desbroce de matorral).
Se procederá a la eliminación de matorral en parte de la superficie de actuación. Este trabajo resulta necesario para realizar posteriormente las labores de preparación del terreno para la plantación. Dependiendo del terreno, pendiente y presencia de elementos gruesos, se han proyectado tres metodologías de desbroce diferentes:
— Desbroce puntual con retroaraña.
— Decapado con retroexcavadora.
Ubicación de las zonas de actuación
— Desbroce con tractor de cadenas.
Dada la imposibilidad de delimitar físicamente de forma fehaciente la caracterización del desbroce por impenetrabilidad y falta de visión del suelo, se han estimado las siguientes superficies de ejecución para cada tipo de desbroce (estimación por la tipología aparente del terreno y por la experiencia de las empresas forestales) que podrán variar con la puesta en marcha de la obra:
ZONIFICACIÓN ROZA MECANIZADA CON TRACTOR ORUGA (ha) DECAPADO PUNTUAL CON RETROEXCAVADORA (ha) DESBROCE CON RETROARAÑA (ha)
PARAJE MÓDULO DE PLANTACIÓN
MUP-155 Peña Negra 1 5,88 2,43 17,39
3 0 0 19,23
4 0 0 27,58
6 7,86 0 75,08
Cuarto de Peñanegra 1 0,83 0 0
4 9,79 3,73 0
Cuarto de Hermenegildo 1 15,64 6,54 6,27
2 0 0 2,71
3 0 0 17,76
5 0 0 4,73
6 64,84 18,16 0
MUP-157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía 2 0 0 35,15
3 0 7,64 0
4 0 0 31,32
5 0 0 79,61
5.1 4,57 8,38 16,34
6 37,84 13,71 12,69
% TOTAL 26,6 % 10,95 % 62,45 %
SUPERFICIE TOTAL (ha) 147,25 60,59 345,86
Actuaciones previas y preparación del terreno Zona Peña Negra. (Fuente: Elaboración propia).
Actuaciones previas y preparación del terreno Zona Hermenegildo y Navarredonda y Barreras de Marigarcía. (Fuente: Elaboración propia).
Actuaciones previas y preparación del terreno – Zona Hermenegildo y Navarredonda y Barreras de Marigarcía.
Actuaciones previas y preparación del terreno – Zona Peña Negra.
2. Preparación del terreno.
Se trata de un trabajo mecanizado consistente en acondicionar el terreno, removido y apertura del hoyo, necesario para conseguir la plantación y el buen enraizamiento de la planta. Dependiendo del terreno, se realizará de manera previa a la apertura de hoyo con retroexcavadora, un subsolado lineal (40 cm de profundidad) con tractor de cadenas, o sin subsolado, una apertura de hoyo puntual con retroaraña (tamaño del hoyo de 40 x 40 x 40 cm).
La distribución de estas actuaciones en el monte se corresponde con el tipo de desbroce realizado, de forma que en las zonas donde se haya realizado una roza mecanizada con tractor oruga, se realizará un subsolado lineal con tractor; en aquellas zonas en las que se haya realizado un decapado puntual se realizará un ahoyado con retroexcavadora; y en aquellas zonas en las que se haya realizado un desbroce con retroaraña, se realizará un ahoyado con retroaraña.
3. Plantaciones.
Dada la heterogeneidad de la zona de actuación en cuanto a exposiciones, profundidad de suelo, humedad y calidad del mismo, se han diseñado hasta seis módulos de plantación diferentes, atendiendo a los condicionantes que determinan la viabilidad de las plantaciones (factores climáticos, edafológicos, orográficos, ecológicos ). Los módulos de plantación diseñados son los siguientes:
3.1 Módulo de plantación 1 Rebollar. Este módulo se localizará en las superficies con mayor calidad y profundidad de suelo y dará continuidad al bosque de robledal que encontramos hoy. En total se tiene previsto implantar este módulo en un total de 54,96 ha, repartidas por los parajes Cuarto de Peñanegra, Cuarto de Hermenegildo y el MUP n.º 155 Peñanegra . Las principales características de este módulo de plantación son las siguientes:
Módulo de plantación 1 - REBOLLAR
ESPECIES % ESPECIE MATERIAL FORESTAL REPRODUCCIÓN DENSIDAD TEÓRICA (pies/ha) SUPERFICIE (ha) % SOBRE SUPERFICIE TOTAL (ha)
Quercus pyrenaica (Roble melojo) 32 RP 10: Valles del Tiétar y Jerte 300 54,96 9,94 %
Quercus robur (Roble albar) 37 RP D : Las Batuecas Norte de Extremadura 350
Sorbus torminalis ó Sorbus latifolia (Mostajo) 10 RIU 19: Sierra de Gredos 100 54,96 9,94 %
Acer monspessulanum (Arce de Montepellier) 13 RIU 19: Sierra de Gredos 125
Ilex aquifolium (Acebo) 8 Procedencia garantizada de formaciones naturales de Extremadura 75
TOTALES 100 - 950 54,96 -
3.2 Módulo de plantación 2 Vaguadas de solana. Este módulo se localizará en las superficies más próximas a los regueros y gargantas con exposición de solana. En total se tiene previsto implantar este módulo en un total de 37,86 ha, repartidas por los parajes Cuarto de Hermenegildo y el MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía . Las principales características de este módulo de plantación son las siguientes:
Módulo de plantación 2 VAGUADAS DE SOLANA
ESPECIES % ESPECIE MATERIAL FORESTAL REPRODUCCIÓN DENSIDAD TEÓRICA (pies/ha) SUPERFICIE (ha) % SOBRE SUPERFICIE TOTAL (ha)
Celtis australis (Almez) 48 RIU 19: Sierra de Gredos 300 37,86 6,85 %
Populus alba (Álamo blanco) 20 RIU 19: Sierra de Gredos 125
Salix alba (Sauce blanco) 16 RIU 19: Sierra de Gredos 100
Salix atrocinerea (Sauce cenizo) 16 RIU 19: Sierra de Gredos 100
TOTALES 100 - 625 37,86 -
3.3 Módulo de plantación 3 Vaguadas de umbría. Este módulo ocupará las superficies próximas a los regueros y gargantas con exposición de umbría y todos los vientos. En total se tiene previsto implantar este módulo en un total de 49,24 ha, repartidas por los parajes Cuarto de Hermenegildo, el MUP n.º 155 Peñanegra y el MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía . Las principales características de este módulo de plantación son las siguientes:
Módulo de plantación 3 - VAGUADAS DE UMBRÍA
ESPECIES % ESPECIE MATERIAL FORESTAL REPRODUCCIÓN DENSIDAD TEÓRICA (pies/ha) SUPERFICIE (ha) % SOBRE SUPERFICIE TOTAL (ha)
Sorbus aucuparia (Serbal de los cazadores) 12 Procedencia garantizada de formaciones naturales de Extremadura 100 49,24 8,9 %
Acer monspessulanum (Arce de Montepellier) 12 RIU 19: Sierra de Gredos 100
Celtis australis (Almez) 16 RIU 19: Sierra de Gredos 133
Corylus avellana (Avellano) 12 RIU 19: Sierra de Gredos 100
Betula alba (Abedul) 48 Procedencia garantizada de formaciones naturales de Extremadura 400
TOTALES 100 - 833 49,24 -
3.4 Módulo de plantación 4 Formación mixta de frondosas. Este módulo se ha diseñado con el objeto de completar la cobertura y enriquecer la diversidad de las masas abiertas de robledal que encontramos hoy. Son superficies con profundidad de suelo, calidad y exposición óptima para el desarrollo de las especies que componen este módulo. En total se tiene previsto implantar este módulo en un total de 72,42 ha, repartidas por los parajes Cuarto de Peñanegra, el MUP n.º 155 Peñanegra y el MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía . Las principales características de este módulo de plantación son las siguientes:
Módulo de plantación 4 FORMACIÓN MIXTA DE FRONDOSAS
ESPECIES % ESPECIE MATERIAL FORESTAL REPRODUCCIÓN DENSIDAD TEÓRICA (pies/ha) SUPERFICIE (Ha) % SOBRE SUPERFICIE TOTAL (Ha)
Ilex aquifolium (Acebo) 12 Procedencia garantizada de formaciones naturales de Extremadura 75 72,42 13,10 %
Celtis australis (Almez) 56 RIU 19: Sierra de Gredos 350
Juglans regia (Nogal) 16 RIU 19: Sierra de Gredos 100
Castanea sativa (Castaño) 16 RIU 19: Sierra de Gredos 100
TOTALES 100 - 625 72,42 -
3.5 Módulo de plantación 5 Coníferas de solana. Este módulo se instalará sobre áreas donde la profundidad y calidad del suelo es menor que la referida para las anteriores formaciones, con exposición de solana. En total se tiene previsto implantar este módulo en un total de 84,34 ha, repartidas por los parajes Cuarto de Hermenegildo y el MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía . Las principales características de este módulo de plantación son las siguientes:
Módulo de plantación 5 CONÍFERAS DE SOLANA
ESPECIES % ESPECIE MATERIAL FORESTAL REPRODUCCIÓN DENSIDAD TEÓRICA (pies/ha) SUPERFICIE (ha) % SOBRE SUPERFICIE TOTAL (ha)
Sorbus aucuparia (Serbal de los cazadores) 10 Procedencia garantizada de formaciones naturales de Extremadura 111 84,34 15,25 %
Pinus sylvestris (Pino albar) 68 RP 11: Sierra de Gredos 750
Pinus pinaster (Pino resinero) 18 RP 5: Bajo Tiétar 200
Crataegus monogyna (Majuelo) 5 RIU 19: Sierra de Gredos 50
TOTALES 100 - 1.111 84,34 -
3.5.1 Submódulo de plantación 5.1 Coníferas en solana. Este submódulo se diseña, según la promotora, con el objeto de atender las recomendaciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos, creándose este submódulo para rodalizar, diferenciar físicamente, la formación dominada por el pino negral de la del silvestre, facilitando así su gestión y aprovechamiento futuro. Este submódulo, se implantará en las zonas bajas, por debajo de la cota 1.200 con exposición de solana. En total se tiene previsto implantar este submódulo en un total de 29,29 ha del paraje MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía . Las principales características de este submódulo de plantación son las siguientes:
Módulo de plantación 5.1 CONÍFERAS EN SOLANA
ESPECIES % ESPECIE MATERIAL FORESTAL REPRODUCCIÓN DENSIDAD TEÓRICA (pies/ha) SUPERFICIE (ha) % SOBRE SUPERFICIE TOTAL (ha)
Pinus pinaster (Pino resinero) 90 RP 5: Bajo Tiétar 1.000 29,29 5,3 %
Crataegus monogyna (Majuelo) 10 RIU 19: Sierra de Gredos 111
TOTALES 100 - 1.111 29,29 -
3.6. Módulo de plantación 6 Coníferas de umbría. Este módulo, al igual que en el anterior módulo, se instalará en suelos sueltos, pobres, con poca profundidad y baja capacidad de retención de agua, con exposición de umbría. En total se tiene previsto implantar este módulo en un total de 225,09 ha, repartidas por los parajes Cuarto de Hermenegildo, el MUP n.º 155 Peñanegra y el MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía . Las principales características de este módulo de plantación son las siguientes:
Módulo de plantación 6 CONÍFERAS DE UMBRÍA
ESPECIES % ESPECIE MATERIAL FORESTAL REPRODUCCIÓN DENSIDAD TEÓRICA (pies/ha) SUPERFICIE (ha) % SOBRE SUPERFICIE TOTAL (ha)
Sorbus aucuparia (Serbal de los cazadores) 11 Procedencia garantizada de formaciones naturales de Extremadura 125 225,09 40,69 %
Pinus sylvestris (Pino albar) 63 RP 11: Sierra de Gredos 700
Pinus pinaster (Pino resinero) 17 RP 5: Bajo Tiétar 186 225,09 40,69 %
Crataegus monogyna (Majuelo) 2 RIU 19: Sierra de Gredos 25
Taxus baccata (Tejo) 7 Procedencia garantizada de formaciones naturales de Extremadura 75
TOTALES 100 - 1.111 225,09 -
Según indica la promotora, el método de repoblación será para todas las especies por plantación manual, para lo que se empleará planta de una o dos savias en alveolo forestal.
Asimismo, indica que se ha hecho un diseño de la plantación y un cálculo de densidades de plantación atendiendo a los siguientes marcos (la distribución de las especies dentro de cada módulo será por bosquetes pequeños, a falta del módulo de coníferas que será por bosquetes grandes separando el pino silvestre del resinero):
MÓDULO DE PLANTACIÓN MARCO PLANTACIÓN (m x m) DENSIDAD (pies/ha) SUPERFICIE PLANTACIÓN (ha)
1 Rebollar 3,25 x 3,25 950 54,96
2 Vaguadas de solana 4 x 4 625 37,86
3 Vaguadas de umbría 4 x 3 833 49,24
4 Formación mixta frondosas 4 x 4 625 72,42
5 Coníferas de solana 3 x 3 1.111 113,63
6 Coníferas de umbría 3 x 3 1.111 225,09
La promotora incide en que los marcos de plantación indicados arrojan las densidades ideales, pero debido a la irregularidad del terreno, es muy probable que no se llegue a estas densidades por la presencia de elementos gruesos, creación de islas de vegetación y demás medidas correctoras, por lo que se prevé que, en los trabajos con retroaraña y retroexcavadora, la distribución sea irregular, plantando donde el terreo lo permita y manteniendo el espaciamiento mínimo indicado en el marco de plantación, por lo que no se pondrán dos plantas juntas, ya que el objetivo no es conseguir la densidad de plantación indicada (densidad de plantación máxima) sino regenerar el espacio con cobertura arbórea lo más naturalizada posible. Esta distribución, según indica la promotora, responde al condicionado técnico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que lo condiciona a una repoblación con distribución irregular para que la futura masa tenga una estructura naturalizada. Los marcos de plantación se cumplirán con más precisión en los lugares donde se pueda trabajar con tractor oruga, pero en todo caso, será distribución irregular.
De otra parte, respecto a la época de plantación, la promotora indica que la plantación se llevará a cabo a lo largo del otoño, comenzando a primeros de octubre, siempre con tempero adecuado del suelo, aunque, en caso de que por cuestiones climáticas u organizativas no hubiera sido posible terminar la plantación en esta época, podrá prolongarse durante el invierno, evitando el mes de enero por las nevadas y las fuertes heladas.
Por último, respecto a la protección de las plantas, todas las especies frondosas que se van a introducir irán con protector tubo tipo invernadero biodegradable de 0,6 metros de altura, con el objeto de que se amortigüen las inclemencias meteorológicas y contribuyan a un mejor desarrollo de la planta.
Módulos de plantación Zona Peña Negra. (Fuente: Elaboración propia).
Módulos de plantación Zona Hermenegildo y Navarredonda y Barreras de Marigarcía. (Fuente: Elaboración propia).
4. Actuaciones complementarias.
Por otro lado, la promotora indica que, para alcanzar los objetivos planteados en el presente proyecto, se ve necesario ejecutar las siguientes actuaciones o trabajos complementarios:
4.1 Cerramientos perimetrales, porteras y pasos canadienses.
Se realizarán cerramientos perimetrales a las áreas de plantación, con malla ganadera de 150 cm de altura con postes de 40x40x4 de 180 cm de altura colocados cada 5 metros hormigonados y arriostrados cada 100 metros.
Se instalarán porteras de una hoja de 4x2 metros, con bastidor de tubo de acero laminado en frío de 40x40m y malla galvanizada.
Los postes y porteras irán pintados en colores verde o rojo de tonos ocres.
Debido a que las zonas de actuación son montes con uso ganadero y que, en un futuro, cuando la plantación se libere, la zona volverá a adquirir su identidad ganadera, se instalarán pasos canadienses al lado de algunas porteras coincidiendo con el paso regular de los ganaderos. Las canadienses tendrán unas dimensiones de 3,5x2,4 m y estarán habilitadas para paso de camiones, serán con foso adaptado para evitar la captura de anfibios, por lo que, a tal fin, se construirá una rampa para la salida de pequeños animales, con una inclinación de 35º, de textura rugosa y anchura de entre 30 y 40 cm.
En cada zona de actuación definida, las mediciones de estos trabajos serán las siguientes.
ZONA DE ACTUACIÓN CERRAMIENTO MALLA GANADERA (m) PASOS CANADIENSES (ud) PORTERAS (ud)
MUP-155 Peña Negra 7.500 6 10
Cuarto de Peñanegra 2.200 - 3
Cuarto de Hermenegildo 2.800 1 5
MUP-157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía 8.000 3 10
TOTALES 20.500 10 28
4.2. Apertura de sistemas lineales preventivos de defensa contra incendios.
Se trata de ejecutar labores de apertura mecanizada con bulldozer y grada pesada, sobre el perímetro de las superficies de plantación con el objeto de que sirva como línea preventiva ante incendios forestales y de acceso a los vehículos de extinción. Por ello, se despejará de vegetación un área de 8 metros de anchura anexa a otra área decapada de 4 metros de anchura acondicionada para el tránsito de estos vehículos, sin crear plataformas de rodadura.
En cada zona de actuación definida, las mediciones de estos trabajos serán las siguientes.
ZONA DE ACTUACIÓN APERTURA DE SLPD (4 LPD + 8 APD)
Longitud (m) Anchura (m) Superficie (ha)
MUP-155 Peña Negra 14.907 12 17,89
Cuarto de Peñanegra 2.143 12 2,57
Cuarto de Hermenegildo 5.340 12 6,41
MUP-157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía 11.620 12 13,94
TOTALES 34.010 12 40,81
Actuaciones complementarias Zona Peña Negra. (Fuente: Elaboración propia).
Actuaciones complementarias Zona Hermenegildo y Navarredonda y Barreras de Marigarcía. (Fuente: Elaboración propia).
Actuaciones complementarias – Zona Hermenegildo y Navarredonda y Barreras de Marigarcía.
Actuaciones complementarias – Zona Peña Negra.
En cuanto a la fase de explotación, el EsIA indica que el órgano gestor encargado de realizar las labores de mantenimiento en el monte y ejecutar los trabajos complementarios a la plantación, será diferente dependiendo del carácter demanial del monte. Así, se diferencia entre la superficie coincidente con los montes de utilidad pública, en el que el órgano gestor será la Administración Forestal de la Junta de Extremadura, y la parte patrimonial del monte, donde el órgano gestor será el Ayuntamiento de Piornal y el ejecutor, Grupo Sylvestris, SL, promotora del presente proyecto.
En referencia a la fase de explotación del proyecto, en el EsIA se identifican las siguientes actuaciones a llevar a cabo:
1. Formaciones de frondosas. (Superficie = 214,48 ha).
Se realizarán las mínimas intervenciones humanas, dejando que el monte se desarrolle o evolucione de forma natural, reduciéndose al mínimo las intervenciones silvícolas, salvo que se tenga que actuar frente a una catástrofe meteorológica.
Se realizarán los desbroces necesarios con rotaciones de 5 a 7 años, con el objeto de reducir la cantidad de combustible en el monte, así como cortas de policía sobre los pies de frondosas, en beneficio de la masa.
A partir del año 20 desde el inicio de la plantación, con el objeto de controlar la cantidad de combustible que se reproduce bajo la cobertura del bosque, se introducirá ganado doméstico, por lo que los pastizales y el matorral, entrarán en fase de explotación, dentro de la fase de desarrollo de la masa arbórea. Si durante el desarrollo de la masa, se observa y evalúa que el ganado no hace daño a los pies, se podrá liberar antes del periodo establecido.
2. Formaciones de coníferas. (Superficie = 338,72 ha).
Las actuaciones silvícolas más intensivas recaerán sobre los pinares, realizándose sólo con el objeto de garantizar el beneficio y buen desarrollo de la masa, para su posterior aprovechamiento.
Los clareos en los primeros años de la plantación se suprimen, debido a que se parte de una densidad de plantación baja, con el objeto de ahorrar costes en el mantenimiento.
Se realizarán cortas de entresaca eliminando los pies con desarrollo defectuoso, dominados o enfermos, llegando a las densidades que se muestran a continuación:
INTERVALO EDAD APROXIMADO CLASE DIAMÉTRICA (cm) DENSIDAD INICIAL (pies/ha) DENSIDAD FINAL (pies/ha) ACTUACIONES
0-20 años 10 1.111 900 Cortas sanitarias y podas de realce en caso de necesidad
20-30 años 15 800 Clara semisistemática selectiva, eliminando una calle de cada ocho, hasta llegar a la densidad buscada.Claras selectivas, eliminando pies defectuosos, muy ramificados, con plagas u otros daños.
30-40 años 20 800 Clara baja, cortas por huroneo y desbroce de matorral si se cree necesario.
40-50 años 25 700 Clara baja, cortas por huroneo y de extracortables y desbroce de matorral.
En la fase de explotación, lo único que se va a aprovechar con fines comerciarles serán los pastos generados bajo la cobertura del bosque para ganado doméstico y la madera procedente de la corta del pinar. El régimen de claras que se producirá a partir del año 50, responderá al siguiente modelo:
INTERVALO EDAD APROXIMADO CLASE DIAMÉTRICA (cm) DENSIDAD INICIAL (pies/ha) DENSIDAD FINAL (pies/ha) ACTUACIONES
50-60 años 30 700 400-450 Clara baja, cortas por huroneo y de extracortables y desbroce de matorral.
60 años 35 250-300 Cortas preparatorias. Se cortará hasta el 40% de los pies.
65-70 años 35-40 125-150 Cortas aclaratorias. Se cortará hasta el 50% de los pies.
80 años > 40 3-4 Cortas finales. Se cortará todala masa y se realizará una poda de limpieza de fuste sobre los brinzales.
Cabe indicar que, en la memoria del proyecto aportado por la promotora, se indica que se realizará el mantenimiento de la planta durante los tres primeros años desde su instalación y la reposición de marras suficiente, para mantener la estructura de la formación vegetal.
Por último, en el EsIA se describe la fase de desmantelamiento, indicándose que, sobre las superficies donde no se haya producido el arraigo de las plantas y no se produzca una reposición de marras por abandono, no se actuaría con ninguna medida correctora, no proyectándose intervenciones humanas y dejando que estas áreas se desarrollen de forma natural. Asimismo, sobre las superficies donde no se realicen tratamientos silvícolas de mantenimiento por abandono, al igual que en el caso anterior, no se actuaría con ninguna medida correctora y el bosque evolucionaría de forma natural.
Cabe indicar, en cuanto a la accesibilidad a las diferentes zonas de actuación que, según el EsIA, los caminos y viales existentes garantizan el acceso a la zona. sin necesidad de acometer trabajos de construcción de nuevas vías.
En cuanto a las previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo, en el EsIA se incorporan las siguientes:
Fase ejecución Fase desarrollo Fase explotación Fase desmantelamiento
Duración Del año 0 al 2 Del año 3 al 50 Del año 50 al 80 Del año 2 al 4 (a partir de que se produzca la motivación del desmantelamiento)
Respecto a la generación de residuos y emisiones generadas, además de la generación de residuos y emisiones típicos de cualquier obra (generados por la maquinaria), se hace una especial mención a los residuos sólidos orgánicos procedentes de las actuaciones de desbroce, indicándose en el EsIA que la superficie que se desbrozará será de 285 ha, ya que se realizarán desbroces lineales con retroexcavadora en los lugares accesibles para esta maquinaria, dejando sin desbrozar una calle y entrecalle cada 5, con el objeto de conseguir la retención de suelo y minimizar el impacto visual de la obra. En el resto de la superficie, los trabajos de desbroce serán puntuales con retroaraña, difícil de cuantificar por la mínima invasión que se produce este tipo de trabajo con esta maquinaria. También se realizarán desbroces en la construcción de las líneas preventivas frente a incendios forestales.
Se proyecta que la generación de residuos forestales será de 8 tn/ha, por lo que se generará un total aproximado de 1.500 toneladas. Estos residuos se triturarán in situ y se dejarán en el suelo.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 8, de 13 de enero de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Con fecha 21 de marzo de 2022 fueron reiteradas aquellas consultas preceptivas según el artículo 67.2 de la Ley 16/2015, así como aquellas que se han considerado necesarias para disponer de elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Piornal X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
1. Con fecha 20 de diciembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que indica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Piornal, aprobado mediante Decreto 89/2000 (DOE de 25/04/00), el proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias.
2. Con fecha 5 de enero de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales perteneciente a la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que, tras enumerar los instrumentos de prevención vigentes y/o aplicables en la zona objeto del proyecto, comprobar la existencia de áreas incendiadas en el ámbito territorial objeto del proyecto y realizar un análisis técnico del proyecto desde el punto de vista del riesgo de aparición de incendios forestales como consecuencia del proyecto y la existencia de instrumentos de prevención de incendios en la zona de actuación, concluye informando favorablemente, en lo referente a la prevención de incendios forestales, el proyecto de referencia, siempre que se lleven a cabo una serie de medidas incluidas en el propio informe.
3. Con fecha 13 de enero de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe emitido desde la Comisaría de Aguas, en el que, tras indicar la existencia de diversas zonas protegidas en el ámbito de actuación del proyecto y recogidas en la planificación hidrológica; así como diversos cauces dentro del monte Piornal, establece una serie de medidas y recomendaciones para la adecuada protección del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y/o policía, como consecuencia de los tratamientos sobre la vegetación, los cerramientos a instalar, así como los movimientos de tierra a ejecutar en el proyecto.
4. Con fecha 13 de enero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable, siempre que se cumplan las especificaciones técnicas del informe emitido por parte de la jefatura de sección de arqueología, el cual se adjunta. En el citado informe se proponen una serie de medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado por la ejecución del proyecto.
5. Con fecha 17 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Piornal remite documentación acreditativa de haber promovido la participación real y efectiva de las personas interesadas y de los vecinos inmediatos al emplazamiento del proyecto, mediante sendos anuncios publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, comunicaciones a las Administraciones locales linderas, a los vecinos inmediatos mediante publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento, no recibiéndose en ningún caso alegaciones al proyecto de referencia.
Por otro lado, y respecto a la adecuación del proyecto a la normativa urbanística, el Ayuntamiento remite informes elaborados por parte de la Mancomunidad del Valle del Jerte, en los que, tras indicarse que el municipio de Piornal no dispone de normas de planeamiento (aunque se encuentra dentro del ámbito del Plan Territorial del Valle del Jerte), informa favorablemente desde el punto de vista de la normativa urbanística municipal.
6. Con fecha 8 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN21/8357/22).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
7. Con fecha 11 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que el único instrumento de ordenación vigente que afecta al ámbito de actuación es el Plan Territorial del Valle del Jerte (aprobado definitivamente mediante el Decreto 32/2019, de 9 de abril y publicado en el DOE n.º 73, de15 de abril). Tras analizar el marco normativo del Plan Territorial, informa favorablemente el proyecto, al considerar que éste es compatible con el Plan Territorial del Valle del Jerte.
8. Con fecha 25 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que se concluye informar favorablemente la plantación forestal solicitada, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, entre las cuales destacan el mantenimiento del uso forestal de las superficies de actuación, medidas de protección contra la erosión y medidas a tener en cuenta en la ejecución de las repoblaciones diseñadas.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de junio de 2022 , la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 24 de agosto de 2022, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto con el documento técnico del proyecto y la versión definitiva del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró necesario solicitar a la promotora información adicional relativa al estudio de impacto ambiental, por lo que con fecha 26 de agosto de 2022 se requirió información adicional a la promotora, según lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 14 de febrero de 2023, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto con el documento técnico del proyecto y la versión definitiva del estudio de impacto ambiental, atendiendo al requerimiento formulado.
En el análisis técnico del expediente se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando al EsIA las principales medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B de la presente declaración de impacto ambiental.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas teniendo en cuenta los aspectos económico, social y ambiental. Además de la alternativa 0 o de no actuación se contemplan otras tres alternativas, que se describen a continuación:
1. Alternativa 0 No actuación; consiste en mantener la situación actual. Se descarta esta alternativa ante la urgencia de actuar sobre la protección y productividad del monte, justificando esta decisión en la importancia de poner en marcha proyectos propulsores de una economía verde y circular, que fijen población y generen riqueza económica, paisajística y ambiental; en la necesidad de implantar proyectos que pongan en valor los recursos que nos ofrece el monte e impulsar proyectos productivos y rentables que, a través de una correcta gestión del monte, sean capaces de potenciar sus recursos, mediante la diversificación y el respeto al medio ambiente.
2. Alternativa 1 Pinar maderable monoespecífico con objetivo productor; contempla la implantación de un pinar de pino albar o pino resinero en las zonas bajas y con menor profundidad de suelo, para la obtención de rentas a partir de los rendimientos de la madera. A nivel económico, aun siendo una alternativa rentable a largo plazo, la elevada incertidumbre debida a posibles riesgos derivados de la elevada probabilidad de aparición de incendios forestales (viendo el histórico en las zonas de actuación) u otros riesgos potenciales (aparición de plagas y/o enfermedades), así como el elevado tiempo de retorno de las inversiones iniciales, hacen descartar esta alternativa. A nivel social, existen tanto factores positivos a tener en cuenta (generación de empleo, fijación de población en el medio rural) como factores negativos (menoscabo de la utilidad recreativa, molestias en la ejecución de los trabajos forestales). Por último, a nivel ecológico, si bien las especies de pino indicadas están citadas y tienen presencia en zonas próximas, constituyendo masas forestales con un elevado potencial de funcionamiento como sumideros de dióxido de carbono, no suponen una gran aportación a nivel de biodiversidad, además de presentar una elevada vulnerabilidad frente a plagas y enfermedades forestales, así como un elevado riesgo de incendios forestales por la continuidad que suelen tener este tipo de masas forestales. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se descarta esta alternativa.
3. Alternativa 2 Fomento de brezales oromediterráneos endémicos con ailaga; contempla la implantación de medidas encaminadas a preservar zonas que eviten toda actividad antrópica (ganadera, cinegética, etc). Esta alternativa se descarta debido a los nulos beneficios económicos y sociales que aportaría, además de poder contar con otras alternativas de implementación de hábitats de interés comunitario (robledales, castañares, bosques mediterráneos de acebo y tejo, etc.).
4. Alternativa 3 Creación de sumidero de carbono mediante reforestación pluriespecífica resiliente. Esta alternativa tiene como objetivo principal la creación de un sumidero de dióxido de carbono reconocido, que ayude a mitigar los efectos del cambio climático compensando emisiones a la atmósfera, y al mismo tiempo ponga en valor otros recursos del monte de Piornal, maximizando así los beneficios ecosistémicos. Esta alternativa cumpliría con los objetivos tanto económicos como sociales fijados por la promotora. Desde el punto de vista ambiental, se aporta para esta alternativa una tabla sobre la idoneidad al medio de las especies a introducir. No obstante, se indica también que todas las especies elegidas están representadas en mayor o menor grado en el territorio, encontrándose representación viva de todas ellas, a falta del pino resinero, que es la única especie que se incluye por su adaptación al cambio climático.
Finalmente, la promotora decide seleccionar la Alternativa 3 frente a las otras opciones, justificando su decisión en base a una serie de consideraciones, de las que se apuntan las más relevantes:
— Aumento de la superficie forestal arbolada, incrementando considerablemente la capacidad del monte como sumidero de dióxido de carbono y tomando un papel activo en la lucha contra el cambio climático.
— Mejora cuantitativa y cualitativa de la biodiversidad, así como una mayor conectividad de la infraestructura verde, potenciando los beneficios ecosistémicos de la misma (defensa frente a plagas y enfermedades, puesta en valor de su riqueza ecológica, etc.).
— Regeneración de grandes superficies incendiadas, ayudando a mejorar el régimen hidrológico forestal de la zona y evitando una mayor erosión y pérdida de suelo.
— Construcción de infraestructura auxiliar que ayude a la consecución de los planes preventivos contra incendios forestales, así como a la defensa una vez iniciados los mismos al romper la continuidad del combustible.
— Ahorro económico para el Ayuntamiento de Piornal, ya que no tiene que asumir los costes de una obra necesaria de gran magnitud.
— Generación de puesto de trabajo directos e indirectos.
— Dinamización y diversificación de la economía local a corto, medio y largo plazo.
— Fijación de población al territorio, generando prosperidad y mejora de la calidad de vida.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Orográficamente, el proyecto se ubica en la Sierra de Tormantos, la cual pertenece al conjunto montañoso de la Sierra de Gredos. La sierra de Tormantos se configura en dirección Suroeste-Noreste y actúa de divisoria entre el Valle del Jerte (situado en la vertiente Norte) y la comarca de La Vera (situada en la vertiente Sur).
Las zonas de actuación se ubican en una zona por tanto montañosa, en altitudes comprendidas entre los 1.100 y 1.450 metros de altitud. Dentro de las zonas de actuación, existen diferentes configuraciones del terreno, apareciendo zonas relativamente llanas (altiplanos de montaña) y zonas más escarpadas, con pendientes por encima del 30%. En el EsIA se indica de manera genérica que las pendientes dominantes son de entre el 15% y el 25%.
Por otro lado, dentro del perímetro de las zonas de actuación existen amplias zonas que presentan una elevada pedregosidad superficial, así como zonas con presencia de afloramientos rocosos graníticos de grandes dimensiones. Estos lugares son más frecuentes en las zonas más altas de los parajes de Peñanegra y Navarredonda y Barreras de Marigarcía.
En cuanto a la caracterización edáfica de las zonas de actuación, los suelos con mayor presencia dentro del ámbito de actuación son los leptosoles, los cuales se caracterizan por ser suelos con poca profundidad y pedregosos.
Cabe indicar que, según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, elaborado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, existen varias zonas dentro del ámbito del proyecto en las que los valores de erosión potencial son moderadamente altos, principalmente en las partes Norte y Este del MUP n.º 155 Peñanegra , los parajes Cuarto de Peñanegra y Cuarto de Hermegildo y las partes Noroeste y Este del MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras Marigarcía .
Teniendo en cuenta lo anterior y las actuaciones proyectadas, las principales afecciones se producirán durante la fase de ejecución debido a los desbroces que eliminarán la cubierta vegetal arbustiva de las zonas de actuación; los movimientos de tierras generados en la preparación del terreno de las zonas a repoblar y las zonas de apertura de cortafuegos, así como el trasiego de vehículos. Todas estas actuaciones generarán un incremento de la compactación del terreno y de los procesos erosivos, así como la alteración del perfil edáfico y de la morfología del terreno. Por otro lado, se considera el impacto derivado de vertidos accidentales de aceites y otras sustancias que pueden generar la alteración de la calidad del suelo. En la fase de explotación del proyecto, se valora de manera positiva sobre el suelo a medio y largo plazo la implantación de la nueva vegetación, siempre y cuando se produzca el éxito de las repoblaciones y se consiga asentar una vegetación forestal de porte arbóreo, al disminuir el riesgo de erosión potencial de manera progresiva.
Para minimizar estas afecciones, el EsIA contempla una serie de medidas ya desde la fase de diseño, como son los distintos tipos de desbroces y preparación del terreno en función de las características morfológicas, entre otras, de las diferentes zonas de actuación. A esto se le unen las medidas derivadas de las consultas efectuadas durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, tanto en el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal como en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se incorporan una serie de medidas de protección contra la erosión, las cuales han sido incorporadas por la promotora en la versión definitiva del EsIA.
De otra parte, en la presente declaración de impacto ambiental se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar una serie de impactos y afecciones que no se han tenido en cuenta en el EsIA ni en los informes recabados y se han puesto de relevancia durante la fase de análisis técnico de la presente evaluación de impacto ambiental, relativas principalmente a la protección del suelo y la geología debido a la presencia de elementos gruesos (pedregosidad superficial y afloramientos rocosos) en zonas con valores de erosión potencial elevados.
C.2.2. Agua.
Hidrográficamente el proyecto se ubica en la divisoria de aguas entre el río Jerte y el río Tiétar, pertenecientes ambos a la cuenca hidrográfica del río Tajo.
Dentro de la zona de actuación se encuentran diferentes cauces, como son la Garganta Bonal Pardo, el arroyo Majalebreraes, la garganta Desesperadas, la garganta Tejeda y varios arroyos Innominados afluentes de ellos. Asimismo, según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo, las actuaciones se desarrollan dentro de la zona sensible del área de captación del Embalse de Torrejón-Tiétar (ESCM550) y del Embalse de Jerte-Plasencia (ESCM551); dentro de la zona de Influencia de la Reserva Natural Fluvial “Garganta Mayor - ES030RNF081” y dentro de las zonas de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento “ZCCM0000000508”, “ZCCM0000000090”, “ZCCM0000000329”, “ZCCM0000000247”, “ZCCM0000000366”, “ZCCM0000000531”, ZCCM0000000106” y “CCM0000000418”.
Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se producirán en la fase de ejecución debido a la alteración de la calidad de las aguas de escorrentía superficial, originada por el aumento de sólidos en suspensión y posibles vertidos accidentales de aceites y otras sustancias como consecuencia de los trabajos de desbroces y los movimientos de tierra generados en la preparación del terreno de las zonas a repoblar y las zonas de apertura de cortafuegos. Además de contar con las respectivas autorizaciones por parte del órgano de cuenca para aquellas actuaciones a ejecutar en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y/o policía, señala la Confederación Hidrográfica del Tajo de manera más específica una serie de medidas e indicaciones para minimizar las posibles afecciones derivadas de los tratamientos sobre la vegetación en zonas de servidumbre de los cauces, así como la aplicación de medidas ante las posibles afecciones de los cerramientos proyectados a la red hidrográfica. Todas estas indicaciones y medidas han sido recogidas por la promotora en la versión definitiva del EsIA.
En la fase de explotación, la ejecución de los cortafuegos proyectados provocará variaciones en las condiciones de drenaje superficial de las zonas donde se ubican. Por otro lado, la desaparición de la vegetación existente mediante la ejecución de los desbroces de matorral provocará durante un tiempo una menor capacidad de regulación del régimen hídrico, menor capacidad de retención de la escorrentía superficial y en consecuencia un aumento de sólidos en suspensión, que se verán atenuadas a largo plazo según se desarrollen las repoblaciones proyectadas.
En la presente declaración de impacto ambiental se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar una serie de impactos y afecciones que no se han tenido en cuenta en el EsIA ni en los informes recabados y se han puesto de relevancia durante la fase de análisis técnico de la presente evaluación de impacto ambiental, principalmente medidas preventivas dirigidas a minimizar las afecciones sobre la hidrología en la ejecución de los cortafuegos proyectados y en las labores de preparación del terreno.
C.2.3. Fauna.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/8357/22), en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores naturales referidos a la fauna, indicándose asimismo las posibles afecciones del proyecto sobre estos valores:
— Zona de campeo de especies protegidas propias de ambientes serranos de media montaña y bosques caducifolios (anfibios, reptiles, murciélagos y otros mamíferos, pequeñas aves forestales, etc.), aunque sin constancia de áreas de nidificación de grandes rapaces.
Añade el informe que las especies más destacables que podrían verse afectadas por el proyecto son:
— Desmán ibérico (elemento clave del área protegida): La cuenca de la Garganta Mayor (aguas vertientes a Garganta la Olla), próxima al ámbito del proyecto, aunque en el valle contiguo, están catalogadas como Áreas críticas dentro del Plan de recuperación del Desmán Ibérico en Extremadura (DOE de 14 de agosto de 2018). Tan sólo pequeñas zonas del proyecto (delimitadas en el informe) traspasan ligeramente la divisoria de aguas sobre las cuerdas, aunque sin afección directa sobre gargantas o arroyos con presencia constatada de la especie ni sobre las áreas críticas definidas en el Plan de Recuperación de la especie. No obstante, sobre estas zonas no podrán realizarse movimientos de tierra.
Respecto a esta posible afección al Desmán Ibérico, se comprueba que en la versión definitiva del EsIA, las zonas indicadas anteriormente en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, han sido excluidas de la ejecución del proyecto, por lo que no se consideran afecciones significativas sobre esta especie protegida.
— Murciélago ratonero forestal (elemento clave del área protegida). Existen datos de presencia de la especie en los bosques de robles contiguos de Garganta la Olla (bajada del puerto) y Barrado. Es más que probable que la especie utilice las zonas contiguas de Piornal, como las barreras de Marigarcía, al menos como zonas de campeo, no descartando su posible presencia. La creación de esta masa forestal es probable que incluso pueda beneficiar a la especie a medio/largo plazo, al generarse nuevas masas forestales sobre las zonas incendiadas cubiertas actualmente por matorral.
— Ciervo volante (elemento clave del área protegida): Se conocen poblaciones de esta especie tanto al noreste (Caozo-Robledales de Peña Negra) como al suroeste (Puerto del Rabanillo-Barrado). No existen datos de presencia de la especie en las zonas de actuación, ya que actualmente no albergan importantes masas forestales de robles, salvo el sector de barreras de Marigarcía donde, en cualquier caso, el proyecto prevé una diversificación de la masa forestal (sin cortas de arbolado), introduciendo especies productoras de frutos en los claros del robledal.
— Odonatos: Plan de manejo de Gomphus graslinii (Orden de 14 de noviembre de 2008) y Plan de conservación de Oxygastra curtisii (Orden de 14 de noviembre de 2008). No existen datos de puntos de reproducción de estas especies o áreas especialmente sensibles dentro de las zonas del proyecto. No obstante, una parte de las zonas de actuación se incluyen dentro de los planes de conservación de estas especies. No se prevén afecciones ni alteraciones significativas sobre los puntos de agua existentes (fuentes, pilones, charcas, etc.) que han sido excluidas del proyecto, al igual que los pequeños cervunales y pequeñas pozas asociados a estas fuentes (Peña Negra), proponiendo además mejoras en los cauces y arroyos de las zonas del proyecto mediante plantaciones de vegetación ribereña autóctona (módulos de plantación 2 y 3).
— Cernícalo primilla: Los datos disponibles indican la presencia de zonas de alimentación de esta especie sobre zonas rocosas, pastizales, matorrales ralos y otras áreas despejadas de las cuerdas y cumbres situadas junto al sector sur de actuación, en torno al Pico Mesa (1.410 msm). A pesar de ello, las localizaciones más abundantes están situadas en la cuerda rocosa de El Esperón , fuera del ámbito del proyecto; y en cualquier caso, se mantendrán sin alterar los abundantes aforamientos rocosos de las cuerdas y lanchas de la sierra, por lo que no se prevén alteraciones o afecciones relevantes en los patrones de alimentación de esta especie, presente como nidificante en el núcleo urbano de Jaraíz de la Vera.
El informe asimismo incluye una valoración global sobre la afección del proyecto a las especies de fauna, indicando que a pesar de no existir datos oficiales que indiquen la presencia de áreas sensibles o zonas de reproducción o presencia estable de especies amenazadas o elementos claves del área protegida en las zonas de actuación, es probable que algunas de las especies asociadas a los matorrales altimontanos o bosques caducifolios del área protegida utilicen estas zonas como áreas de campeo y alimentación, zonas de dispersión o áreas de reproducción ocasionales. No obstante, la diversificación forestal prevista, generará diversos hábitats forestales en la transición o ecotono hacia las formaciones de matorrales propios de alta montaña, por lo que es probable que en un futuro estas y otras especies, puedan ampliar su rango de distribución hacia las zonas del proyecto.
Durante la fase de construcción se podrán producir molestias de carácter temporal a especies de fauna debido al aumento de las emisiones sonoras, de las partículas en suspensión y de la presión humana, que desaparecerán una vez concluyan las obras. Por otra parte, los desbroces y los movimientos de tierra generados en la preparación del terreno de las zonas a repoblar y las zonas de apertura de cortafuegos podrán generar la eliminación de ejemplares, madrigueras o puestas. No obstante, mediante la prospección previa a las obras de las zonas de actuación para localizar posibles ejemplares, nidos, madrigueras, etc., unido a la metodología proyectada para la ejecución de los desbroces y las medidas propuestas en el EsIA (desbroces puntuales, entrecalles sin desbrozar cada cinco líneas de plantación, mantenimiento de islas de matorral, etc.), se considera este impacto como compatible. En la fase de explotación, la diversificación de hábitats forestales proyectada en sustitución de las actuales comunidades vegetales existentes (principalmente arbustivas y herbáceas), provocará una modificación en las comunidades faunísticas.
El EsIA plantea una serie de medidas para compatibilizar las actuaciones proyectadas con la presencia en las zonas de actuación y sus alrededores de las especies de fauna que son elementos clave del espacio protegido sobre el que se desarrolla el proyecto, enfocando dichas medidas a propiciar espacios aptos para el refugio, alimentación y reproducción de estas especies (ciervo volante, murciélago ratonero). Asimismo, en el estudio de afección a la Red Natura 2000 incorporado al EsIA se propone evitar realizar los trabajos durante la época de reproducción de dichas especies. Por otra parte, no se consideran afecciones directas en el EsIA sobre el Desmán Ibérico y las especies de odonatos. Por último, el EsIA incorpora entre sus medidas preventivas, correctoras y compensatorias las indicaciones recogidas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad referidas a la protección de los valores faunísticos de la zona y su integración con el proyecto.
C.2.4. Flora, vegetación y hábitats naturales.
En el EsIA se indica que la vegetación existente en las zonas de actuación es el resultado de la modelación que el fuego recurrente ha hecho a lo largo de los años sobre estas superficies forestales, tratándose de formaciones arbustivas de brezo (Erica australis) y piorno (Cytisus oromediterraneus), poco diverso, existiendo en la orla de las áreas de plantación, pies dispersos de roble con distribución irregular y densidad baja donde la diversidad se enriquece respecto a las zonas con formaciones arbustivas por la presencia de majuelos, retamas (Genista inerascens), serbales y abedules, estos últimos de forma testimonial.
El piornal y el brezal está en expansión, avanzando lentamente y sustituyendo las áreas que ocupaba el robledal y colonizando hacia cotas más bajas fuera de su óptimo altitudinal. En cumbreras y a media ladera, se observan islas de herbazales mantenidas por el diente del ganado doméstico, mientras que en los regueros y gargantas se encuentran las mismas especies de matorral con algún pie disperso de castaño y muy localmente, de abedul.
De otra parte, en relación a los hábitats naturales, el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/8357/22) indica que en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Las zonas seleccionadas para el proyecto están ocupadas por diversas formaciones de matorrales montanos de brezos, escobas y en menor medida, piornos. También aparecen pequeños claros de pastizales y pies dispersos de robles o pequeños rodales allí donde existen suelos más desarrollados. La principal característica de la zona es su elevada altitud y la abundancia de afloramientos rocosos, con numerosos bloques y bolos dispersos e incluso extensas superficies aflorantes de granito. También existen pequeñas fuentes y manantiales; y puntualmente pequeñas turberas o prados encharcadizos asociados. Son zonas que se corresponden con cuerdas y cumbres serranas cerca del límite forestal entre los bosques y matorrales de alta montaña, si bien, el escaso arbolado presente es el resultado de los incendios recurrentes, las limitaciones del terreno y el pastoreo.
— La relación de hábitats naturales de interés comunitario (HICs) inventariados en la zona del proyecto (según la capa de Hábitats Naturales de Interés Comunitario actualizada en 2015, con una revisión de la capa de 2005 dentro de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte) arroja la presencia de los siguientes HICs, con indicación de sus porcentajes de ocupación en relación a la superficie total ocupada por dichos hábitats en todo el espacio Red Natura 2000 en el cual se desarrolla el proyecto de referencia:
HÁBITAT CÓDIGO UE NOMBRE COMÚN % ESTIMADO DE OCUPACIÓN
Brezales secos europeos 4030 Brezales secos 6,26
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 4090 Piornales 0,33
Formaciones montanas de Cytisus purgans 5120 Piornales (C. purgans) 0,73
Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental) (*) 6230 (*) Cervunales 0
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica 8220 Vegetación fisurícola 1,63
Roquedos silíceos con vegetación pionera delSedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii 8230 Céspedes crasifolios 6,25
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) 91E0 (*) Alisedas 1,04
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica 9230 Robledales 0,86
Bosques de Castanea sativa 9260 Castañares 0,34
Indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad que existen algunas diferencias entre las comunidades vegetales reales y lo indicado por la cobertura oficial de hábitats de interés comunitario (HIC MITECO), debido a los diversos incendios acaecidos en las últimas décadas, que han provocado cambios importantes en las comunidades vegetales presentes actualmente (matorralización). Por otro lado, el sistema de representación de estos HICs y su delimitación en grandes polígonos, donde confluyen distintas formaciones vegetales con porcentajes variables de representación, dan como resultado datos que en muchas ocasiones es necesario analizar e interpretar.
Asimismo, el informe incluye una valoración global sobre la afección del proyecto sobre los hábitats naturales, en el que se indican las siguientes consideraciones:
— Hábitat de interés comunitario Castañares (Cód. UE: 9260). Se trata de un HIC designado como elemento clave dentro del área protegida. Las zonas seleccionadas para plantaciones no albergan castañares, puesto que se han seleccionado áreas matorralizadas y se han excluido del proyecto los escasos recintos que albergan este HIC en el sector de Hermenegildo y Barreras de Marigarcía.
— Hábitat de interés comunitario Alisedas ribereñas (Cód. UE: 91E0*). Se trata de un HIC designado como elemento clave dentro del área protegida. Aunque estos bosques ribereños aparecen inventariados en amplios polígonos que alcanzan el paraje Peñanegra Alta , se ha comprobado que las parcelas seleccionadas no albergan este tipo de formaciones, quedando las escasas alisedas de estos sectores, localizadas fuera de los módulos de plantación. Alguno de los polígonos, como el que existe junto a la Garganta del Bonal de los Llanos, albergan bosques ribereños, que podrían verse enriquecidos por la diversificación con especies leñosas de frondosas, pero recordando que las actuaciones, deben realizarse sin movimientos de tierra, respetando el dominio público hidráulico y la vegetación arbórea ribereña actual.
— Hábitat de interés comunitario Vegetación fisurícola (Cód. UE: 8220). Se trata de un HIC designado como elemento clave dentro del área protegida. Estas comunidades vegetales de roquedos aparecen exclusivamente entre canchales y grandes bloques de rocas, en situaciones puntuales donde muchas veces no es viable la plantación. Por otro lado, han sido excluidas del proyecto amplias zonas donde abundan los roquedos o aflora el sustrato rocoso. La afección sobre este hábitat, por tanto, se considera que no es significativa en el abundante contexto rocoso general de las cumbres del ZEC de Sierra de Gredos y Valle del Jerte, a pesar de alcanzar teóricamente el 1,63 % del total de hábitat inventariado en la ZEC. En algunas parcelas donde existen afloramientos de roca madre y en otras por la presencia de grandes bolos de piedra y rocas de menor tamaño, puede resultar compatible la presencia de arbolado disperso, puesto que se plantará en las zonas donde exista mayor profundidad de suelo, sin afectar a los roquedos y evitando, en cualquier caso, movimientos de rocas o bolos graníticos. En el caso del paraje de La Cueva de La Serrana , dentro del MUP n.º 155 “Peña Negra”, se recomienda excluir el sector central del roquedo.
Cabe indicar que en la versión definitiva del EsIA aportada por la promotora, se incluye la exclusión del roquedo indicado anteriormente de la zona de actuación.
— Hábitat de interés comunitario Cervunales (Cód. UE: 6230 *). Se trata de un HIC designado como elemento clave dentro del área protegida. No se tiene constancia de estas singulares formaciones vegetales en las zonas de actuación, de hecho, no existe superficie teórica afectada (0%). No obstante, se han excluido del proyecto la mayor parte de fuentes, manantiales y abrevaderos, así como los pastos húmedos más próximos, donde podrían existir pequeñas representaciones de este hábitat propio de lagunas colmatadas de alta montaña y zonas permanentemente encharcadas.
— Hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga - Piornales (Cód. UE: 4090). Se trata de un HIC designado como elemento clave dentro del área protegida. La posible afección sobre este tipo de matorrales de alta montaña no se considera significativa, puesto que este tipo de formaciones tienen sus mejores representaciones en cotas más altas. No obstante, según el análisis teórico de las coberturas y su representación, se verían afectadas 1,76 ha de las 528,52 ha totales inventariadas en el ZEC, lo que constituye un escaso 0,33 % de las hectáreas totales incluidas en el ZEC. No obstante, tal como se menciona en el proyecto, en caso de que se localizaran rodales de Cytisus oromediterraneus o erizones (Echinospartum), se delimitaría la zona y quedaría excluida de cualquier actuación. Tampoco se realizarán quemas de restos vegetales procedentes de desbroces.
— Hábitat de interés comunitario Brezales secos europeos (Cód. UE: 4030). Las manchas de HIC inventariado de brezales que se ven afectadas por el proyecto, presentan coberturas variables y se presentan mezclados con otras especies de matorrales seriales de media montaña, aunque la afección en conjunto no es significativa, pues se trata de matorrales comunes muy favorecidos en las últimas décadas por la acción de fuego (como los recurrentes incendios forestales acecidos en la zona en los últimos años), por el abandono de actividades tradicionales (matorralización general) y la disminución de la cabaña ganadera extensiva en estas sierras.
— Hábitat de interés comunitario Piornales (Cód. UE: 5120). En relación con estos piornales, el porcentaje de afección teórico es tan sólo del 0,73 % de la superficie total inventariada para el ZEC Sierra de Gredos. Estos piornales forman el matorral potencial por encima del límite del bosque en las montañas silíceas, aunque a menudo entran en el sotobosque y en las orlas de los últimos pisos forestales. Suelen contener Cytisus oromediterraneus que se mezcla con erizones (Echinospartum), Adenocarpus o Genista, formando transiciones entre este tipo de hábitat y el 4090. Por ello, y al igual que en lo dispuesto para el HIC 4090, en caso de que se localizaran rodales de este hábitat, se delimitarían algunas de las mejores zonas o rodales y quedarían excluidas de cualquier actuación.
— Hábitat de interés comunitario Roquedos silíceos con vegetación pionera (Cód. UE: 8230). Estas comunidades vegetales se desarrollan sobre roca aflorante o litosuelos. Al igual que ocurría con el HIC 8220 de vegetación fisurícola, se considera que el proyecto es compatible con la conservación de este HIC, puesto que la escasa superficie que pudiera estar incluida en las zonas de actuación no reúne condiciones para ser reforestado por lo que no se verá afectado directamente; y por otro lado, se han excluido grandes superficies de roca aflorante que traviesan las zonas de plantación, especialmente en el sector sur, donde es probable que existan las mejores representaciones de este hábitat.
— Hábitat de interés comunitario Robledales (Cód. UE: 9230). Si bien algunas de las zonas de actuación, especialmente en la zona sur, presentan pies dispersos de robles, algunos sectores como las Barreras de Marigarcía albergan robledales aclarados a modo de dehesa que alcanzan los roquedos. A pesar de ello, la afección se considera compatible, ya que el porcentaje de afección sobre este tipo de HIC es escaso, 0,86 % del total de bosques de robles inventariados para este ZEC; y en cualquier caso, queda garantizado el uso del suelo, la ausencia de cortas de arbolado y para la zona con mayor número de pies de robles, se ha previsto una diversificación de la masa, mediante la introducción en los claros de especies productoras de frutos silvestres que no tendrán aprovechamiento comercial.
De otra parte, el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano sustantivo para la autorización del proyecto de referencia, informa favorablemente la plantación forestal solicitada, siempre que se cumplan una serie de condiciones técnicas, relativas al cumplimiento de la normativa forestal autonómica, el mantenimiento del uso forestal de las zonas de actuación, el respeto del arbolado forestal existente, medidas de protección contra la erosión, así como otras cuestiones técnicas, las cuales han sido incorporadas en la versión definitiva del EsIA aportada por la promotora.
La ejecución del proyecto supondrá la eliminación de la cubierta vegetal existente en las zonas de actuación (de porte arbustivo y herbáceo) debido a los desbroces y los movimientos de tierras generados en la preparación del terreno de las zonas a repoblar y las zonas de apertura de cortafuegos. Asimismo, podrán producirse daños en aquellas zonas de actuación con presencia de arbolado disperso, debido al tránsito de la maquinaria en la zona de actuación. En este sentido, la promotora indica que estas afecciones sobre la vegetación tendrán un carácter temporal y disminuye su magnitud al preservarse fajas de vegetación natural. Añade que no se afectará a especies protegidas, aunque sí a especies que forman parte de hábitats de interés comunitario.
En la fase de explotación, la promotora considera que el impacto será positivo sobre la flora, ya que se va aumentar y mejorar la cubierta vegetal arbórea. Además, considera que a medio y largo plazo el impacto será positivo por una mayor estabilidad de las masas forestales y otras formaciones arbustivas, como consecuencia de una menor posibilidad de recurrencia de incendios forestales al formarse un mosaico de vegetación de diferentes especies, edades y estructura.
Con objeto de minimizar las afecciones sobre la flora, el EsIA contempla una serie de medidas, entre las que destacan el mantenimiento de entrecalles sin desbrozar cada cinco líneas de plantación, mantenimiento de islas de matorral, respetar el arbolado existente, así como aquellas derivadas del condicionado de los informes recabados durante el periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Por último, para justificar la idoneidad de las especies forestales a introducir en las diferentes zonas de actuación, en el EsIA se analiza la vegetación anterior a la modelización del paisaje por los recurrentes incendios forestales, indicándose que la cobertura de robledal que existía en la década de los años 40 era mayor que la actual, existiendo igualmente pies de castaños y parcelas donde se ejecutaron repoblaciones de pino silvestre en los años 50. Asimismo, se indica que, por los reductos de abedul existentes en la zona, regeneración natural de castaños, pinos y robles, se deduce que las zonas de depósito de suelo, con mayor profundidad, eran zonas arboladas con distribución irregular, más o menos dispersa, alternadas con superficies pobladas de matorral y pastizal.
Por otra parte, se aporta en el EsIA una tabla sobre la idoneidad al medio de las especies a introducir. No obstante, se indica también que todas las especies elegidas están representadas en mayor o menor grado en el territorio, encontrándose representación viva de todas ellas, a falta del pino resinero (Pinus pinaster), que es la única especie que se incluye por su adaptación al cambio climático. En referencia a esta especie de pino, en el EsIA (en el apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000), se justifica la inclusión de la implantación de los módulos de plantación de coníferas por tratarse de una medida urgente contra la erosión del suelo y la degradación del mismo. Se considera en el EsIA que tanto el pino silvestre (Pinus sylvestris) como el pino resinero (Pinus pinaster), son especies con temperamento robusto, con gran plasticidad ecológica, que vegetan en cualquier tipo de sustrato, por lo que técnicamente está justificada su introducción como medida de retención y creación de suelo, a lo que se le suma, la rentabilidad por la gestión de estas formaciones. Señala que estas cualidades no se encuentran en otras especies arbóreas capaz de soportar la altitud y climatología de Piornal, por lo que, si la pretensión es generar una cubierta forestal como actuación contra el cambio climático, éstas son las únicas especies candidatas para dar solución al problema local que existe en estas superficies. En cuanto a la introducción del pino resinero (Pinus pinaster) en estas altitudes, responde a su gran adaptabilidad (terreno somero), a la exposición de solana, y dado que se trata de un proyecto de sumidero de CO2, por su gran capacidad de absorción de CO2, que hará posible la ejecución de la obra. Por lo tanto, se concluye que no hay alternativa de implantación de otra especie forestal añadiendo que si no se realizan actuaciones de retención de suelo, se perderá toda posibilidad de regenerar estas zonas.
Cabe indicar igualmente que en el EsIA se indica que en las repoblaciones se empleará Material Forestal de Reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción.
A este respecto, desde el órgano ambiental se considera que la adaptabilidad de las especies elegidas a los lugares de repoblación va a depender en la mayoría de los casos de las condiciones puntuales de los parajes elegidos. Aun teniendo en cuenta el histórico de incendios forestales acaecidos en la zona, que sin duda han propiciado en gran medida la existencia de las masas arbustivas dominantes en la mayoría de las zonas de actuación, junto con los pastizales de alta montaña, no es menos cierto que el aprovechamiento ganadero histórico de estos terrenos, donde se ha fomentado la creación de estivaderos en el ámbito de actuación del proyecto; la elevada presencia de afloramientos rocosos, abundante pedregosidad superficial y poca profundidad de los suelos de la zona; unido a que nos encontramos en el límite altitudinal natural entre las formaciones arbóreas boscosas (principalmente robledales), y los pastizales naturales altimontanos en esta localización (analizando las ortofotos históricas disponibles se observa con facilidad que se trata de terrenos en los que en su mayoría no han presentado formaciones boscosas de porte arbóreo); lo que puede suponer que en la mayoría de las zonas de actuación proyectadas existan superficies o enclaves donde las repoblaciones proyectadas puedan tener unos elevados porcentajes de marras que comprometan su éxito.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta fundamental utilizar materiales forestales de reproducción que aseguren la mejor adaptabilidad de las especies arbóreas a introducir a las zonas propuestas para los diferentes módulos de plantación proyectados. En este sentido, en la documentación aportada por la promotora se indican las diferentes regiones de procedencia (para aquellas especies reguladas por el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción) o regiones de identificación y utilización (para aquellas especies no sujetas a normativa) que se pretenden utilizar en cada módulo de plantación, las cuales figuran en el apartado A.2 Localización y descripción del proyecto de la presente declaración de impacto ambiental.
A este respecto, existen serias dudas sobre la adaptación de la especie Pinus pinaster a las zonas donde se pretende su implantación. Según la información aportada por la promotora, se trata de la única especie de todas las que se pretenden introducir en la que no existe constancia de su presencia en el territorio. Sin embargo, se pretende su introducción en 338,72 ha de las 553,20 ha que se pretende repoblar (61,23 % de la superficie de actuación), indicándose que se pretende utilizar un MFR perteneciente a la Región de Procedencia 5 Bajo Tiétar . En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ofrece una serie de recomendaciones de uso del MFR (disponibles en su página web: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/recursos-geneticos/geneticos-forestales/rgf_semillas_forestales_inf_adicional.aspx) entre las que se encuentra No trasladar material (semillas o plantas) de elevadas altitudes o de altas latitudes a bajas altitudes y latitudes, o viceversa. En general se acepta un límite de 300-400 m de altitud . En este sentido, en las Fichas de Descripción de las Regiones por especies (disponibles igualmente en la web del MITERD) se indica, para la Región de Procedencia 5 “Bajo Tiétar” de Pinus pinaster que los límites altitudinales oscilan entre los 237 m y los 769 m. Teniendo en cuenta que los módulos de plantación proyectados donde se incluye esta especie presentan un rango altitudinal de entre 1.100 m y 1.450 m, se concluye que la diferencia de altitud supera ampliamente la recomendación del MITERD. Este aspecto, añadido a que algunas de las características que definen la naturaleza de esta Región de Procedencia 5 (tipo de suelo, régimen de heladas seguras, etc.) difieren de las zonas donde se pretende introducir esta especie en el proyecto de referencia, así como la ausencia de justificaciones de naturaleza ecológica o de argumentos que pudieran conllevar una mejora en los elementos naturales que motivaron la designación de las zonas donde se desarrollará el proyecto como un espacio Red Natura 2000, ponen de manifiesto que la elección de esta especie, la cual se pretende utilizar de manera intensiva en el proyecto, no queda lo suficientemente justificada en la documentación aportada por la promotora. Asimismo, la promotora indica que esta especie se elige para su introducción en exposiciones de solana, lo que contrasta con su inclusión igualmente en el módulo de plantación 6 (Coníferas de umbría) en un porcentaje de representación al módulo de plantación 5 (Coníferas de solana). El fracaso en el arraigo y correcto desarrollo de esta especie de pino puede llegar a generar un impacto ambiental significativo, derivado de la elevada incertidumbre del éxito de la repoblación en las zonas en las que se pretende utilizar dicha especie (módulos de plantación 5, 5.1 y 6), que suponen un 61,23 % de la superficie total de actuación, ya que si no prosperan estos módulos de plantación, se aumentaría de manera significativa el riesgo de erosión como consecuencia de haber realizado los desbroces y preparación del terreno proyectados.
Por lo tanto, no se permite la introducción de la especie Pinus pinaster en las zonas de actuación, debiendo ser sustituida dicha especie por alguna de las especies forestales de frondosas incluidas en el proyecto (utilizando un MFR adecuado para la zona de actuación), asegurando de esta manera la diversificación de especies dentro de estos módulos de plantación, disminuyendo igualmente el futuro riesgo de incendio en estas zonas al sustituir una especie claramente pirófita como es Pinus pinaster por otra u otras con menor capacidad de propagación del fuego.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y los pronunciamientos favorables por las Administraciones Públicas competentes afectadas en materia forestal y de protección de hábitats naturales de interés comunitario y flora protegida, se considera que el impacto ambiental producido sobre la flora, vegetación y los hábitats naturales resulta compatible, siempre que se cumplan las medidas establecidas por ambas Administraciones, las cuales la promotora ha incluido en la versión definitiva del EsIA, así como las medidas y limitaciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.5. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/8357/22), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
El instrumento de gestión de aplicación es:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), toda la superficie de actuación se ubica en Zona de Interés (ZI nivel bajo de protección), refiriéndose dicha zona a aquel territorio que, si bien contribuye a la conservación de las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave.
En el EsIA se incorpora un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000. En este apartado, se analizan las posibles afecciones que el proyecto podría causar sobre los diferentes elementos clave del espacio Red Natura 2000 que se encuentran presentes en las zonas de actuación o sus alrededores, como son el hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y las especies ciervo volante (Lucanus cevus), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), proponiéndose en todos los casos medidas para prevenir y/o compensar posibles afecciones puntuales que se pudieran ocasionar por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. Asimismo, se presenta una batería de medidas correctoras que incluyen las indicaciones y medidas establecidas por los diferentes informes recabados durante la evaluación de impacto ambiental. Concluye la promotora que el proyecto no presenta una repercusión significativa a los valores de la Red Natura 2000, basándose en las siguientes conclusiones:
— Se fomentarán los siguientes hábitats de interés comunitario, lo que hace que tenga una repercusión positiva sobre los valores de la Red Natura:
1. Bosques mediterráneos de Taxus baccata (Cód. UE: 9580*). Superficie en el proyecto = 16.83 ha. Al tratarse de poblaciones o pies aislados en la ZEC, no se determina la superficie de ocupación.
2. Bosques de Ilex aquifolium (Cód. UE: 9380). Superficie en el proyecto = 9,37 ha. Al tratarse de poblaciones o pies aislados en la ZEC, no se determina la superficie de ocupación.
3. Bosques de Castanea sativa (Cód. UE: 9260). Superficie en el proyecto = 12,05 ha. Se determina un aumento de superficie de este hábitat en la ZEC del 0,7 %.
4. B osques aluviales arbóreos y arborescentes de cursos generalmente altos y medios (Cód. UE: 91E0*). Superficie en el proyecto = 70,90 ha. Se determina un aumento de superficie de este hábitat en la ZEC del 13 %.
5. Robledales galaico portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica (Cód. UE: 9230). Superficie en el proyecto = 57,85 ha. Se determina un aumento de superficie de este hábitat en la ZEC del 0,3 %.
— Además se introducen pinares que no están incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitat, los pinares de Pinus sylvestris con otras especies acompañantes, que dan como resultado la implantación de un bosque mixto de coníferas y frondosas. Esta inclusión se justifica por ser una medida urgente contra la erosión del suelo y la degradación del mismo.
— El propio desarrollo del proyecto va encaminado a favorecer el hábitat del Desmán Ibérico, ciervo volante y murciélago forestal, reforzando algunos hábitats de interés comunitario que son elementos clave del espacio Red Natura 2000 e introduciendo especies sensibles y en peligro de extinción (tejo).
Por otro lado, teniendo en cuenta lo indicado sobre la afección a las especies de fauna y a los hábitats naturales (expuestos en los anteriores apartados C.2.3 y C.2.4), el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad para determinar la afección del proyecto al lugar de la Red Natura 2000, del cual se extraen las siguientes conclusiones:
— Al tratarse de un proyecto de repoblación forestal que denomina de alto valor ecológico , con la intención de crear un mosaico de bosques sobre terrenos que han sufrido recurrentes incendios forestales en las últimas décadas y contribuir al banco de créditos de CO2; y tras el análisis de la posible afección realizado sobre hábitats y taxones, se considera que las actuaciones previstas son compatibles con los objetivos de conservación del ZEC y constituyen una mejora de tipo forestal, con una diversificación significativa de especies leñosas, muchas de ellas escasas y productoras de frutos, lo cual implica un avance hacia etapas de vegetación más evolucionadas y bosques o rodales más productivos. Todo ello sin afectar de manera importante a las singulares formaciones vegetales propias de las áreas de alta montaña ni a taxones designados como elementos claves del área protegida.
Por todo lo indicado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el informe emitido por dicho Servicio, las cuales la promotora ha incorporado en la versión definitiva del EsIA aportada.
C.2.6. Paisaje.
Paisajísticamente la zona de actuación presenta un gran valor, tratándose de un paisaje de altiplano de montaña en altitudes comprendidas entre los 1.100 y 1.450 metros, en el que se suceden pequeñas ondulaciones sobre las que sobresalen los picos del Espolón (1.471 m) y Peñanegra (1.434 m).
Se trata de un paisaje eminentemente forestal, cuya principal característica es su elevada altitud y la abundancia de afloramientos rocosos, con numerosos bloques y bolos dispersos. También existen pequeñas fuentes y manantiales; y puntualmente pequeñas turberas o prados encharcadizos asociados. Se trata de zonas que se corresponden con cuerdas y cumbres serranas cerca del límite forestal entre los bosques y matorrales de alta montaña, si bien, el escaso arbolado presente es el resultado de los incendios recurrentes, las limitaciones del terreno y el pastoreo que de manera histórica se ha venido llevando en estas zonas de montaña.
El EsIA, en referencia a los impactos sobre el paisaje, se identifican la presencia de maquinaria en la fase de ejecución, mientras que en la fase de explotación considera la implantación de una cubierta arbórea diversa como un efecto positivo en el paisaje.
Aun admitiendo que el proyecto puede generar impactos positivos sobre el paisaje, debidos principalmente al aumento de la diversificación de éste, cabe indicar no obstante que el proyecto introducirá en el paisaje una nueva masa arbolada que genera cambios en la cubierta vegetal típica de estas zonas de altiplanos. En la fase de ejecución, los impactos generados por la eliminación del sustrato arbustivo y la ejecución de trabajos de geometría lineal (subsolado lineal, plantación por líneas de plantación) serán los de mayor magnitud, teniendo además una permanencia de varios años hasta que se complete la cobertura de las plantaciones a ejecutar. En la fase de explotación, los impactos más relevantes se producirán como consecuencia de la elección de los marcos de plantación en los diferentes módulos de plantación, aunque este impacto queda limitado según el proyecto aportado por la promotora, en el que se indica que debido a la irregularidad del terreno en los trabajos con retroaraña y retroexcavadora, la distribución de la planta sea irregular, mientras que los marcos de plantación se cumplirán con más precisión en los lugares donde se pueda trabajar con tractor oruga, pero en todo caso la distribución de la planta será igualmente irregular.
Igualmente, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan medidas para mitigar dichas afecciones, enfocadas a mejorar la naturalización de las actuaciones proyectadas y su integración paisajística.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, los impactos sobre la calidad atmosférica se producirán, por un lado, por el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos derivado del tránsito de la maquinaria y el movimiento de tierras, y por otro lado, por el incremento de los niveles sonoros derivados de la maquinaria. En la fase de explotación se producirá una mejora en la calidad atmosférica, a escala localizada, debido al incremento de la masa forestal arbolada, que contribuirá a una mejora de la calidad del aire por el aumento de oxígeno en la atmósfera y como sumidero de dióxido de carbono.
Con objeto de minimizar las afecciones descritas anteriormente, la promotora indica en el EsIA que limitará la velocidad de la maquinaria a 20 km/h y se procederá al riego suficiente de las distintas zonas de tránsito de vehículos. Asimismo, se asegurará la puesta a punto de la maquinaria en relación con la emisión de gases y ruidos.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y cultural.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2021/577) se indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
En este sentido, condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el informe emitido, consistentes en la realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre las áreas dónde se prevean movimientos de tierra.
C.2.9. Otros elementos de interés natural.
Como se ha indicado en el Apartado A.2 Localización y descripción del proyecto , parte de los trabajos se ejecutarán en terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública MUP n.º 155 Peña Negra y MUP n.º 157 “Navarredonda y Barreras de Marigarcía”, ambos propiedad del Ayuntamiento de Piornal bajo gestión del órgano forestal autonómico (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), mientras que otra parte se ejecutarán en terrenos de monte considerado patrimonial, propiedad igualmente del Ayuntamiento de Piornal, que sin embargo no tiene la condición de demanial.
El monte Peña Negra fue incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 155, Peña Negra , sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo. Por otra parte, el monte “Navarredonda y Barreras de Marigarcía” fue incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 157, “Navarredonda y Barreras de Marigarcía”, sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
Entre la documentación aportada por parte de la promotora al órgano ambiental, figuran sendos convenios entre el Ayuntamiento de Piornal y la entidad promotora del proyecto (Grupo Sylvestris, SL) para la reforestación /restauración forestal y su mantenimiento y autorización para inscribir a favor de Grupo Sylvestris, SL, en el registro (nacional o internacional) correspondiente, la totalidad de derechos sobre las absorciones de toneladas de CO2 que se generen por las masas creadas al amparo de esos convenios en la superficie del monte de utilidad pública n.º 155 Peña Negra y del monte de utilidad pública n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía , ambos propiedad del Ayuntamiento de Piornal.
La propiedad de ambos montes declarados de utilidad pública es el Ayuntamiento de Piornal, mientras que su administración y gestión recae en el órgano forestal autonómico (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal). Por lo tanto, deberá ser dicha administración pública quien, por un lado, autorice las actuaciones proyectadas durante la fase de ejecución, y por otro lado, en caso necesario, tramite los correspondientes expedientes de concesión demanial para la utilización privativa de estos terrenos incluidos en montes de utilidad pública en la fase de explotación del presente proyecto.
El resto de las zonas de actuación incluidas en el proyecto (Cuarto de Peñanegra y Cuarto de Hermenegildo) son consideradas monte patrimonial, propiedad del Ayuntamiento de Piornal, que sin embargo no tiene la condición de demanial.
Por último, respecto a las vías pecuarias, en el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural se indica que en la zona de actuación de Hermenegildo-Barreras de Marigarcía, se encuentra el Cordel del camino de Jaraíz , aunque según el EsIA, no se intervendrá sobre su trazado, por lo que se considera que el proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias.
C.2.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Según el EsIA, en la fase de ejecución del proyecto se produciría un impacto negativo y temporal sobre el cambio climático, debido a la reducción de la cubierta vegetal y la consecuente reducción de la capacidad de sumidero de dióxido de carbono atmosférico. Los gases contaminantes emitidos por la combustión de las máquinas empleadas en las obras, contribuyen también negativamente, aunque su efecto será muy leve. Durante la fase de explotación, el impacto sobre el cambio climático sería un impacto positivo y permanente, por mitigar sus efectos negativos aumentando la captación de dióxido de carbono al aumentar la superficie arbolada.
Tal y como se indica en el EsIA, uno de los principales objetivos del proyecto consiste en aumentar la absorción de CO2 mediante la creación de masas forestales que actúen como sumidero de carbono. En este sentido, la promotora tiene intención de registrar el proyecto en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, aportándose como documentación complementaria un documento de estimación de la captura de CO2 que se producirá con la implementación del proyecto y un plan de gestión que será la herramienta que permita asegurar la persistencia de la masa forestal en las condiciones adecuadas y como mínimo hasta alcanzar el periodo de permanencia del proyecto. Según estos documentos, la alternativa de actuaciones finalmente proyectada generará un sumidero de carbono cuyas absorciones totales estimadas ascienden a 187.567 toneladas equivalentes de CO2 para los próximos 50 años (periodo de permanencia establecido), lo que arroja una media de 312,77 t/ha.
En la presente declaración de impacto ambiental se proponen una serie de medidas que permitan que el objetivo de absorción de CO2 estimado en el proyecto sea efectivo, contribuyendo de esta manera a mitigar los efectos del cambio climático de una manera adecuada y continuada en el tiempo.
C.2.11. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Igualmente hay que considerar que estas actuaciones, consistentes en la diversificación del paisaje forestal, formando un mosaico de masas forestales que deberán ser debidamente gestionadas para asegurar su permanencia en el tiempo, al tener intención la promotora de registrar el proyecto en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, limitará el riesgo de incendios forestales, al impedir el abandono de las masas forestales instauradas.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.12. Instrumento de ordenación territorial.
Según el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el único instrumento de ordenación vigente que afecta al ámbito de actuación del proyecto es el Plan Territorial del Valle del Jerte (en adelante PTVJ), aprobado definitivamente por el Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 73, 15 de abril de 2019), estando en vigor desde el día siguiente al de su publicación.
Las actuaciones previstas se localizan en terrenos afectados por la Zona Forestal del Plan Territorial del Valle del Jerte, según el plano de Zonificación Territorial. Aunque el ámbito del Plan se divide en zonas con diverso régimen, tal como se regula en el artículo 26 y siguientes, no se establecen determinaciones sobre los cambios de cultivo y reforestaciones por lo que la afectación a una u otra zona no resulta determinante para la ordenación de estos actos.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el marco normativo del Plan Territorial del Valle del Jerte, se considera que el proyecto presentado es compatible con el mismo.
C.2.13. Sinergias y efectos acumulativos.
En el término municipal de Piornal y en terrenos adyacentes a los contemplados en el presente proyecto se promueve otro proyecto de naturaleza forestal, consistente en la transformación de la cubierta vegetal sobre una superficie total de 206,61 ha, mediante la implantación de castaños de fruto y mejora de pastizales herbáceos. Dicho proyecto cuenta con Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Transformación para producción forestal en el monte Piornal , en el término municipal de Piornal (Cáceres). Expte.: IA20/0554 (DOE n.º 60, de 28 de marzo).
En el EsIA se aporta un apartado específico sobre los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos que la puesta en marcha del presente proyecto pueda generar en el medio, por la proximidad de otro proyecto en el área de influencia de la obra y de similar naturaleza en algunas de sus actuaciones.
Se analizan los efectos sinérgicos y/o acumulativos que ambos proyectos pueden causar en sus diferentes fases (ejecución, explotación y abandono) sobre los diferentes factores ambientales tenidos en cuenta en la valoración de impactos de ambos proyectos.
El estudio concluye que, en la fase de ejecución, el factor ambiental más afectado negativamente, en términos relativos, será el suelo, al aumentar la superficie de trabajo, resultando que la cantidad de suelo afectado por la puesta en marcha de estos dos proyectos sea mayor, por lo que se generarán efectos acumulativos, sinérgicos y recuperables sobre la calidad (pérdida parcial de nutrientes), permeabilidad (por el aumento del paso de maquinaria pesada), estructura (pérdida de porciones del horizonte orgánico por desplazamiento a otros lugares) y erosión (hasta que la vegetación no arraigue). En la fase de explotación se considera que todos los factores ambientales se van a ver favorecidos por la puesta en marcha de ambos proyectos, con especial relevancia sobre los efectos positivos sobre el factor socioeconómico, el suelo (mejora en las propiedades edáficas y control de la erosión) y la flora (diversificación florística y generación de masas arbóreas).
Asimismo, la promotora indica que no se planifica ninguna medida correctora y compensatoria adicional a las proyectadas en ambos proyectos, debido a que no se detectan afecciones agravantes por la puesta en marcha de ambos proyectos, que sean diferentes a las contempladas en ambos proyectos por separado.
Desde el órgano ambiental se considera que los principales efectos acumulativos y sinérgicos se producirán sobre los factores suelo, espacios naturales protegidos, fauna, flora, vegetación y hábitats naturales y paisaje, como consecuencia de los desbroces, preparaciones del terreno, trasiego de vehículos y maquinaria y modificación sustancial de la cubierta vegetal existente. Analizados desde este órgano ambiental dichos efectos, se comprueba que las superficies de hábitats naturales de interés comunitario inventariadas oficialmente y que se podrían ver afectadas no conllevarían una degradación de los valores ambientales que motivaron la designación del espacio Red Natura 2000, dada la amplia distribución de dichos hábitats en el espacio Red Natura 2000 donde se desarrolla el proyecto. Asimismo, el resto de impactos generados se consideran compatibles, ya que ambos proyectos cuentan con medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias para mitigar estas posibles afecciones.
Por último, se ha comprobado que las superficies sobre las que se pretende actuar en ambos proyectos, aunque en algunos casos se encuentran limítrofes, no se solapan en ningún caso.
Zonas de actuación de los dos proyectos de naturaleza forestal promovidos en el término municipal de Piornal. (Fuente: Elaboración propia).
C.2.14. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora ha incluido en el EsIA un apartado específico para analizar la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en el que se incluyen las consideraciones:
1. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves.
Los técnicos redactores del EsIA indican que, bajo sus previsiones en ningún momento de la ejecución, explotación o desmantelamiento de la actividad se usarán sustancias peligrosas en cantidad superior o igual al umbral inferior indicado en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Del mismo modo, no se utilizará en ningún momento de la ejecución, explotación o desmantelamiento de la actividad ninguna sustancia recogida en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas.
2. Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales.
Se analizan los siguientes factores, con indicación de las conclusiones a las que se ha llegado:
2.1. Terremotos.
Conforme al Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo sísmico de Extremadura, el municipio de Piornal debido a su baja peligrosidad, no se encuentra en los listados de localidades con recomendación u obligación de tener un Plan de Actuación por vulnerabilidad ante un acontecimiento sísmico por lo que, en caso de producirse, se aplicará el protocolo indicado en Plan Especial Regional. Por tanto, se considera que la probabilidad de aparición de sismos en la zona de actuación es baja.
2.2. Inundaciones y avenidas.
En relación con el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones (INUNCAEX) la obra por localizarse en Piornal, está fuera del área de riesgo potencial significativo de inundación y avenidas, por lo que debido a la ausencia de probabilidad de que se produzca el riesgo, se considera como nulo.
2.3. Incendios forestales.
Conforme al mapa de peligrosidad por incendios forestales de Extremadura y el Plan PREIFEX el proyecto se encuentra en Zona de Alto Riesgo (ZAR) Jerte-Ambroz y Vera-Tiétar, según el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El monte donde se ejecutarán las actuaciones cuenta con el Plan de Prevención de Incendios Forestales con referencia PAZAR (6)/0058/08.
Con la puesta en marcha de este proyecto, disminuirá la carga de combustible y se romperá la continuidad de combustible inflamable (brezo), por lo que contribuirá de forma positiva a reforzar el plan preventivo contra incendios forestales.
No obstante, y teniendo en cuenta el histórico de incendios acaecidos en las zonas de actuación, se determina una alta probabilidad de que se produzca un incendio forestal.
2.4. Deslizamiento de tierras.
Consultado el Mapa de Movimientos del Terreno de España del Instituto Geológico y Minero (IGME), y analizado las pendientes del mapa topográfico de la zona de actuación, se determina que el proyecto no está en zona de riesgo por movimiento de tierras verticales y horizontales, por lo que se concluye que la probabilidad es nula.
2.5. Fenómenos meteorológicos adversos.
Se analiza la vulnerabilidad ante lluvias intensas, vientos, nevadas, tormentas eléctricas y granizo, que cada vez son más recurrentes a consecuencia del cambio climático. Basándose en el Plan Estratégico Nacional de avisos para prevenir a la población y el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Adversos de la Agencia Estatal Meteorológica (AEMET) se consideran bajas las probabilidades de ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos.
Por último, una vez identificados los factores anteriores, se aporta un estudio de vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta tres parámetros: la probabilidad de ocurrencia, la fragilidad ante el evento estudiado y la intensidad del daño, concluyéndose que en todos los casos la vulnerabilidad sería leve, indicándose igualmente posibles medidas de respuesta ante la ocurrencia de algunos de los fenómenos analizados.
En relación con los incendios forestales, la promotora ha incorporado en el EsIA las medidas incluidas en el informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales recabado durante la presente evaluación de impacto ambiental.
Por otro lado, e igualmente referido a los riesgos derivados de incendios forestales, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios realiza un análisis pormenorizado del proyecto, en el que se indican varias cuestiones las cuales se analizan a continuación.
Los instrumentos de prevención vigentes y/o aplicables en la zona objeto del proyecto son los siguientes:
— Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz. Por el paraje de Peñanegra alta discurren varias actuaciones preventivas pertenecientes a la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz, en concreto, dos tramos de la Red Primaria, uno de ellos que asciende a la Cuerda de la Panea , y el otro que conduce al término municipal de Navaconcejo, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
Infraestructuras pertenecientes a la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz. (Fuente: Informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales).
— Plan de Prevención de Incendios Forestales. El monte cuenta con Plan de Prevención de Incendios Forestales, contenido en el expediente PAZAR/6/0058, aprobado mediante Resolución de 03/03/2010, con vigencia indefinida.
Respecto a la comprobación de la existencia de áreas incendiadas, se determina que, en el ámbito territorial del proyecto parajes adyacentes, se contabilizan más de 80 siniestros ocurridos desde 2020, indicándose en la siguiente imagen los incendios sobre los que han podido delimitarse su perímetro y área afectada.
Histórico de incendios en el monte Piornal. (Fuente: Informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales).
Histórico de incendios en el monte Piornal.
El informe indica que, si bien los tratamientos contenidos en el proyecto no son objeto de regulación en el ámbito de la prevención de incendios forestales, sí lo son algunas de las técnicas necesarias para su ejecución, en concreto:
— Actividades en campo con maquinaria de orugas, aperos, herramientas, máquinas y otras con riesgo de incendio forestal, durante la Época de Peligro Alto.
— Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de incendios, durante todo el año.
Por lo tanto, para la ejecución de estas operaciones, será necesario tener en cuenta las previsiones establecidas en las Órdenes de Época de Peligro vigentes en cada momento.
De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 1.4 del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, se considera que los aspectos, relativos a la prevención de incendios forestales, sobre los que el proyecto puede tener efectos son los siguientes:
— Peligro de incendio: No se detecta un incremento del peligro de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, sin embargo, las técnicas necesarias para su ejecución suponen un incremento transitorio del peligro de incendio, en tanto que se incrementa temporalmente la probabilidad de originar fuentes de ignición.
— Vulnerabilidad: El proyecto comprende actuaciones que modifican tanto la resistencia al paso del fuego como la resiliencia de las masas forestales, resultado de fomentar la sucesión de las formaciones vegetales existentes en la zona (matorrales y pinares jóvenes procedentes de regeneración postincendio) hacia masas con un mayor grado de madurez y diferente estructura de combustibles. Por un lado, los tratamientos de regeneración artificial expuestos en el proyecto persiguen la creación de formaciones vegetales sustancialmente distintas al matorral, arbolado ralo con matorral y monte bajo que pueblan la zona en la actualidad. En el corto plazo, las técnicas para su ejecución tendrán unos efectos similares a los de la actuación anterior, en tanto que implican el desbroce del matorral existente. A largo plazo, la evolución de las nuevas masas dependerá del cumplimiento del itinerario selvícola diseñado para la misma. Estos itinerarios están específicamente trazados para las nuevas masas de pinar, que suponen 2/3 partes de la superficie del proyecto, mediante tratamientos periódicos que incluyen un régimen de claras, para regular la espesura de la masa principal, y operaciones selvícolas de podas, cortas de policía y desbroces sobre la vegetación accesoria, su cumplimiento asegura la consecución de masas de baja combustibilidad, mejorando su estabilidad y posibilitando una mayor probabilidad de persistencia. Junto a estos, para el resto de nuevas masas se prevé la apertura al aprovechamiento pascícola tras el acotado inicial. Si bien este aprovechamiento no puede considerarse un tratamiento parcial desde la ortodoxia selvícola, no cabe duda de que una superficie forestal de vocación pascícola presenta unas características (alta cobertura de especies pratenses, baja espesura de matorral, espesura arbórea incompleta) que, desde el punto de vista de la combustibilidad, tiene notables ventajas en comparación con las formaciones matorralizadas que, en la actualidad, pueblan el ámbito territorial del proyecto.
Bajo estas premisas, las actuaciones que se plantean en el proyecto suponen una disminución de la vulnerabilidad de la zona objeto de actuación, dado que la creación o mejora del grado de madurez de la masa, sometida a un itinerario selvícola con tratamientos de mejora periódicos, así como a un aprovechamiento racional de los excedentes de biomasa que esta produce, minimiza el grado potencial de daños. Es decir, se incrementan los efectos protectores sobre el régimen hidrológico y procesos erosivos, aumentando la estabilidad frente al principal factor ecológico de perturbación y acrecentando las probabilidades de persistencia. Por el contrario, si sobre la masa creada no se aplica el itinerario selvícola previsto, los efectos sobre la combustibilidad, resistencia, resiliencia, estabilidad y persistencia funcionarán en sentido contrario y, por lo tanto, se incrementaría la vulnerabilidad.
— Riesgo de incendio: No se detecta un incremento del riesgo de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, en tanto que se ejecuten los tratamientos parciales previstos en los itinerarios selvícolas diseñados para cada masa. No obstante, las técnicas necesarias para la ejecución de las actuaciones del proyecto suponen un incremento temporal del riesgo de incendio, a consecuencia del peligro que se deriva de la probabilidad de originar fuentes de ignición durante la realización material de las labores propias de dichas técnicas.
— Instrumentos de prevención: Como ya se ha señalado, por la zona objeto del proyecto discurren varias actuaciones preventivas incluidas en el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz. Estas infraestructuras están dotadas de sendas APD adyacentes a ambos lados de una LPD central. La estructura del combustible de las APD debe ser tal que, en caso de estar arboladas, tenga una espesura incompleta hueca que permita una fracción de cabida cubierta menor al 30%, para el caso de formaciones de pinar, y una espesura incompleta del 70% para frondosas autóctonas. En este sentido, deberá tenerse en cuenta que, de incluir las APD en las zonas objeto del proyecto, la densidad de plantación deberá ser menor que la contemplada inicialmente, estableciendo una referencia máxima de 100 pies/ha en zonas de pinar, con un espaciamiento medio de 10 metros, para plantación de especies de baja inflamabilidad. Esta referencia se aplicaría también en el caso de aplicarse tratamientos parciales.
Por último, concluye el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informando favorablemente, en lo referente a la prevención de incendios forestales, el proyecto de referencia, siempre que se cumplan las medidas anteriormente mencionadas referentes a las técnicas necesarias para la ejecución del proyecto y la posibilidad de afección a las actuaciones preventivas incluidas en el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las Administraciones Públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Actúa como promotora del presente proyecto la sociedad Grupo Sylvestris, SL, la cual ha firmado sendos convenios con la propiedad de los terrenos donde se llevarán a cabo las actuaciones proyectadas, el Ayuntamiento de Piornal. Las superficies afectadas, tal y como se ha reflejado en la presente declaración de impacto ambiental, tienen un carácter patrimonial (no demanial) o forman parte de terrenos catalogadas de utilidad pública, según las zonas de actuación. Por lo tanto, las obligaciones que de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la presente declaración de impacto ambiental corresponden a la promotora del proyecto, serán asumidas por parte del Grupo Sylvestris, SL, en todo lo referido a los trabajos incluidos en la ejecución del proyecto y las posteriores labores de mantenimiento acordadas en los convenios suscritos con el Ayuntamiento de Piornal. De no concretarse algún aspecto de los referidos trabajos y posterior mantenimiento en los convenios firmados, o se produjera su extinción, las obligaciones atribuidas por la citada normativa a la promotora corresponderán al Ayuntamiento de Piornal, como propietario de los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto de referencia.
2. En el caso de las actuaciones a llevar a cabo en los parajes incluidos en el monte patrimonial (no demanial), se deberá de contar de manera previa a su ejecución con la autorización del órgano forestal autonómico (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal) y todos los aprovechamientos o actividades se realizarán cumpliendo el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y en todo caso respetando las limitaciones y los períodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, especialmente la forestal, la ambiental y la de incendios.
3. En el caso de las actuaciones a llevar a cabo dentro de los límites de los montes catalogados de utilidad pública MUP n.º 155 Peña Negra y MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía , se deberá de contar de manera previa a su ejecución con la correspondiente autorización demanial emitida por parte del órgano forestal autonómico (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal).
4. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. Si, como consta en el EsIA, el proyecto finalmente se ejecuta en dos fases, se notificará al órgano ambiental el inicio de las obras de cada una de las fases igualmente con una antelación mínima de un mes.
5. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos en todas las fases del proyecto.
7. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) y/o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y/o los Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
8. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
9. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida a la prevención (Plan PREIFEX), como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX). Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
10. En relación con los cerramientos proyectados, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
12. Los residuos producidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación y desmantelamiento, se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando la debida constancia documental en su caso. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del órgano de cuenca competente.
14. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
15. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
16. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
17. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Aunque en la versión definitiva del EsIA se han excluido de las diferentes zonas de actuación algunas de las zonas que presentan afloramientos rocosos de grandes dimensiones, siguen existiendo dentro de la delimitación cartográfica aportada de las zonas de trabajo algunos enclaves con presencia de grandes afloramientos rocosos, conjuntos de bolos graníticos o zonas con suelos esqueléticos, en los que la ejecución del proyecto no resulta viable desde el punto de vista técnico y ambiental. Por ello, durante la fase de replanteo previo de las obras, además de cumplir con las medidas indicadas en el EsIA en su apartado 6.1 (Medidas preventivas, correctoras y complementarias en el replanteo de las obras) se deberá llevar a cabo un levantamiento topográfico detallado de las zonas de actuación, delimitando aquellas zonas en las que no se llevarán a cabo los trabajos proyectados como consecuencia de las condiciones adversas que puedan aparecer durante el replanteo de los tajos de trabajo y que puedan comprometer el éxito de las repoblaciones proyectadas (limitaciones en la profundidad de suelo, afloramientos, excesiva pedregosidad superficial u otros).
3. Se deberá cumplir con el condicionado establecido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en su informe emitido con fecha 25 de mayo de 2022:
3.1. Se respetará el arbolado forestal existente.
3.2. No se construirán bancales.
3.3. Las actuaciones mecanizadas deberán ser las mínimas imprescindibles al igual que los movimientos de tierra, procurando evitar compactaciones de suelo innecesarias.
3.4. Para evitar fenómenos de escorrentía superficial y pérdidas de suelo, se realizarán las labores de preparación del terreno y plantación siguiendo las curvas de nivel.
3.5. Se evitará dejar el suelo sin cubierta de vegetación.
3.6. Se respetará la vegetación en zonas de arroyos, vaguadas, zonas de fuerte pendiente y linderos, así como las especies subarbustivas de carácter forestal de interés del resto de las zonas (madroños...etc).
3.7. Se empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
3.8. La planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo con la normativa en vigor (Pasaporte fitosanitario CEE).
3.9. Se deberá conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario para la comprobación por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en las inspecciones que se realicen para la supervisión de la repoblación.
3.10. En caso de limitar con arroyos o gargantas, la plantación deberá dejar otro mínimo de 5 metros a continuación de la vegetación a respetar según lo indicado en un apartado anterior.
3.11. La plantación se realizará en otoño-invierno, siempre que la tierra tenga tempero.
3.12. La plantación se realizará por ahoyado manual/ahoyado mecanizado con retroexcavadora. Respecto a esta medida, deberá solicitarse expresamente al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal si ésta resulta igualmente de aplicación en aquellas zonas donde se tiene proyectado llevar a cabo una preparación del terreno mediante subsolado lineal.
3.13. El hoyo deberá tener unas dimensiones mínimas de 0,4 x 0,4 x 0,4 metros.
3.14. No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre el terreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando tras salir el sol se deshaga la helada.
3.15. Al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
3.16. La distribución de la planta se hará de forma irregular sobre el terreno, no fijándose ningún marco de plantación con el fin de naturalizar la futura masa.
4. Tal y como se desprende del apartado C.2.4 (Flora, vegetación y hábitats naturales) de la presente declaración de impacto ambiental, no se permite la introducción de la especie Pinus pinaster en las zonas de actuación, debiendo ser sustituida dicha especie por alguna de las especies forestales de frondosas incluidas en el proyecto.
5. Se deberá cumplir con las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en su informe emitido con fecha 8 de abril de 2022:
5.1. Se excluirán de cualquier actuación los posibles rodales de flora protegida o microhábitats amenazados (pequeñas turberas o cervunales asociados a pozas o fuentes) que pudieran localizarse en el ámbito de actuación del proyecto.
5.2. En la zona de actuación ubicada en el paraje de Peña Negra , se tiene constancia de la presencia de un rodal de flora protegida (Narcissus confusus) y en la zona sur del proyecto, en el paraje Hermenegildo y Barreras de Marigarcía , existe otro rodal inventariado de narcisos y abedules; por lo que, dentro de las zonas marcadas en las siguientes imágenes, deberá realizarse un inventario detallado de los pies, plantas o rodales, debiendo quedar excluidas de cualquier actuación. Para ello, se deberán marcar los ejemplares y jalonar o delimitar un perímetro de exclusión de actuaciones suficiente para el mantenimiento de los ejemplares y su entorno más próximo, evitando la modificación de las condiciones actuales de insolación, humedad, etc. No obstante, las plantas o rodales, podrán quedar incluidas dentro de los cerramientos perimetrales previstos.
Al respecto de esta medida, se comprueba que en la versión definitiva del EsIA aportada por la promotora, se ha excluido de las zonas de actuación el rodal de flora protegida ubicado en el paraje de Peña Negra , sin embargo, en la zona de actuación del paraje Hermenegildo y Barreras de Marigarcía la zona indicada donde existe un rodal inventariado de narcisos y abedules no ha sido excluida en su totalidad de las zonas de actuación, por lo que dicha medida deberá ser aplicada.
Rodal de flora protegida (representada en color morado) en el paraje Hermenegildo y Barreras de Marigarcía . (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).
5.3. Se recomienda excluir del proyecto los trabajos de plantación en los terrenos rocosos por encima de la cota 1.500 msm del paraje Cancho Rajado, para reducir las posibles afecciones a los hábitats y matorrales de alta montaña. Al respecto de esta medida, se comprueba que en la versión definitiva del EsIA aportada por la promotora, se ha excluido esta zona del ámbito de actuación.
Rodal de flora protegida
5.4. Algunas de las especies de frondosas seleccionadas, como Taxus baccata, Populus alba, Quercus robur, Corylus avellano, Betula alba, Ilex aquifolium o Celtis australis, etc., podrían presentar limitaciones de desarrollo, adaptabilidad o altos porcentajes de marras. Estas especies leñosas amenazadas, relictas, singulares o escasas, dependen muchas veces de unas condiciones microclimáticas muy puntuales o bien, del amparo de otras especies forestales, por lo que es probable que no presenten un desarrollo óptimo. En cualquier caso, una vez comience a realizarse el proyecto, se recomienda ajustar los marcos de plantación, debiendo ser flexibles y variables, tanto en proporciones de especies como en densidades y marcos de plantación, según se observe la profundidad de suelo, roca aflorante, exposición, humedad u otros condicionantes.
5.5. En este mismo sentido, se considera que la cantidad y diversidad de planta forestal autóctona necesaria para la ejecución del proyecto, especialmente de las especies leñosas amenazadas, escasas o singulares, resultará difícil de conseguir, especialmente si deben tener una procedencia certificada de la región extremeña. Esta consideración es probable que implique ajustes en los marcos de plantación por ausencia de plantas en los viveros oficiales u otros, haciendo necesario plantar una mayor proporción de especies más generalistas o fáciles de conseguir (alisos, fresnos, majuelos, álamos negros, etc.), así como cambios en los calendarios y fases de ejecución del proyecto, por motivos de plazos y/o acuerdos de previsión de plantas. En cualquier caso, cobra especial importancia el material vegetal de las frondosas a emplear, el cual deberá ser certificado y de calidad, procediendo exclusivamente de la región (o biorregión), recomendando su procedencia de rodales selectos o áreas próximas y proporcionado por los viveros oficiales de la Junta de Extremadura o mediante acuerdos específicos con otros viveros, debiendo cumplir en todo momento con las medidas establecidas en los planes de recuperación o conservación de las distintas especies leñosas autóctonas a emplear, especialmente para el caso del tejo o el abedul.
5.6. En cualquier caso, para las plantaciones de tejos, se atenderá a los establecido en la Orden de 20 de febrero de 2017 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Tejo (Taxus baccata L.) en Extremadura.
6. En relación con los trabajos de desbroce proyectados, se deberá cumplir el siguiente condicionado de manera específica:
6.1. Se deberán dejar pequeñas islas o franjas de matorral sin desbrozar en aquellas zonas donde aparezcan piornos serranos (Cytisus oromediterraneus, Echinospartum barnadesii u otras especies pertenecientes a los hábitats de alta montaña), que servirán para refugio de la fauna o flora asociada, aprovechando pequeños arroyos, afloramientos rocosos, zonas próximas a las lindes, etc.
6.2. Los desbroces de matorral deberán realizarse fuera del periodo sensible de las especies protegidas (15 de abril - 15 de julio) para evitar la destrucción no intencionada de aves de matorral y otras especies protegidas durante la temporada de reproducción.
6.3. Todas las actuaciones, tanto desbroces y plantaciones, como obras auxiliares (cerramientos, caminos, etc.) deberán respetar el arbolado autóctono y su regenerado, las especies de monte noble o etapas evolucionadas (madroño, serbal, arces, etc.), así como las especies de ribera (sauces, álamos, fresnos, alisos, etc.). Tan sólo en caso de que sea imprescindible la corta puntual de algún pie por estorbo o riesgo, podrá procederse de manera excepcional, pero siempre bajo la comunicación previa, supervisión y visto bueno del Agente del Medio Natural, valorando la posibilidad de realizar una poda severa sobre los posibles pies afectados, en lugar de proceder a su tala.
6.4. En ningún caso se llevará a cabo la quema de restos vegetales, priorizando su trituración e incorporación al terreno o formando pequeños montones de manera discontinua a modo de refugios para fauna menor o para su descomposición.
6.5. La intensidad de los desbroces deberá ser mayor en los módulos de coníferas. recomendando respetar una parte del matorral, especialmente en los módulos de frondosas, bordes de afloramientos rocosos y junto a los arroyos.
7. En relación a los trabajos de preparación del terreno, se deberá cumplir el siguiente condicionado de manera específica:
7.1. Con respecto a las labores preparatorias del terreno, debido a la abundancia de afloramientos rocosos y a la pendiente de algunos sectores, buena parte de los trabajos se realizarán con retroaraña o retroexcavadora. Este método se ha demostrado menos efectivo para el establecimiento de las plantas, en comparación con el subsolado. Por ello, se recomienda emplear la técnica del subsolado donde sea posible, bien siguiendo curvas de nivel o empleando otras técnicas como la línea clave .
7.2. Se procurará que estas labores preparatorias conlleven la menor alteración de la estructura y morfología de los suelos, prestando especial atención en evitar volteo de horizontes y que los trabajos bajo el vuelo del arbolado (zonas de robles en las Barreras de Marigarcía) no supongan daños al mismo ni a sus raíces.
7.3. En ningún caso podrán realizarse voladuras, debiendo adaptar todas las plantaciones a las condiciones naturales actuales del terreno (pendiente, rocosidad, profundidad de suelo, etc.). Con carácter general se deberán evitar movimientos de piedras o volteo de bloques graníticos y en ningún caso, derribar o alterar los grupos o conjuntos de bolos. En caso de que sea imprescindible mover puntualmente algún bloque suelto, se recomienda retirarlo para otros usos, dejando la parte meteorizada a cara vista, pudiendo usarlos puntualmente para escolleras, en otras infraestructuras del proyecto o para estabilizar zonas de riesgo.
7.4. El número de hoyos necesarios en las plantaciones para alcanzar las densidades de previstas, es considerable, lo cual podría generar ciertos movimientos de tierra, aun siendo estos realizados en buena parte mediante retroaraña. En cualquier caso, se deberá realizar una remoción de la parte profunda del hoyo, sin volteo de horizontes y una restitución morfológica de los terrenos, evitando quedar superficies irregulares con hoyos o montones de tierras profundas a la vista (salvo un pequeño alcorque según la pendiente). Durante la plantación se recomienda analizar la posibilidad de incrementar los niveles de materia orgánica en profundidad para algunas especies, bien mediante aportes de estiércol u otras materias orgánicas, especialmente para los módulos de frondosas sobre terrenos arenosos pobres en materia orgánica. Se recomienda consultar a los viveros forestales las diferentes técnicas para mejorar los porcentajes de arraigo de las especies más exigentes.
8. En relación a los trabajos de plantación, se deberá cumplir el siguiente condicionado de manera específica:
8.1. Se recomienda agrupar las plantaciones por rodales, formando un mosaico de vegetación arbórea, zonas de matorral, pastizales y roquedos, lo que repercutirá en una menor probabilidad de propagación de posibles incendios forestales.
8.2. En el caso de las frondosas, se recomienda concentrar las plantaciones de las especies más exigentes en aquellos enclaves que presenten mejor calidad de estación o al abrigo de rodales de vegetación ribereña. Así, por ejemplo, el plan de recuperación del tejo menciona: Con el objeto de favorecer el establecimiento de las plántulas de tejo se fomentará la recuperación de las alisedas altimontanas en todas las zonas con presencia de tejo. En el caso de no existir vegetación arbórea de ribera, además del tejo, se plantarán ejemplares de aliso (Alnus glutinosa). En zonas donde esté presente el abedul (Betula alba) se realizarán plantaciones mixtas. Toda la planta utilizada para esta acción deberá tener procedencia garantizada de poblaciones naturales de Extremadura, siendo para el caso del abedul indispensable conocer la población de procedencia .
8.3. El tubo protector, previsto para las frondosas, deberá ser biodegradable, de color verde oscuro o marrón y una altura moderada (< 1,30 m), para evitar el impacto visual de las plantaciones en estas zonas de montaña y amplia cuenca visual. Se recomienda añadir un tutor de madera junto al tubo protector para las plantas de frondosas, al menos en las zonas donde se prevea una mayor exposición al viento.
9. En relación con las actuaciones complementarias para ejecutar cerramientos perimetrales, porteras y pasos canadienses, se deberá cumplir el siguiente condicionado de manera específica:
9.1. En este proyecto cobran especial relevancia, por su posible incidencia sobre el desarrollo de las plantaciones de frondosas, la presencia de especies domésticas o semisalvajes (cabras, caballos pottoka, etc.) como de especies silvestres (ciervo, jabalí, corzo, cabra montesa). En este sentido, y a pesar de que está previsto el cerramiento perimetral por sectores de las distintas zonas del proyecto, es muy probable que estos cierres sean superados en algunas ocasiones por algunas de estas especies, por lo que se deberán revisar los cerramientos periódicamente, procediendo a su mantenimiento, tapando gateras, instalando refuerzos o suplementos en los tramos más vulnerables u otros medios disuasorios, cumpliendo en todo momento la normativa ambiental establecida en el Decreto 226/2013, que regula los cerramientos en Extremadura y manteniendo en cualquier caso la ventana ecológica en la parte inferior que permita el trasiego de las especies silvestres de menor tamaño, evitando la instalación de materiales galvanizados o brillantes.
9.2. En relación con la construcción de pasos canadienses, en el caso de optar por paso canadiense con foso, se recuerda que deberá contar con una perforación en una de las paredes laterales de foso o en caso de estar soterradas, al menos contar con una rampa de salida para los pequeños animales que puedan caer accidentalmente al interior del foso. Esta rampa tendrá 35º de inclinación máxima siendo de textura rugosa y una anchura mínima de 30 cm. Además, se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de la obra, utilizando piedra del lugar para el recubrimiento de muros; así mismo, el cemento utilizado y los hormigones a emplear para las rampas, zonas de tránsito, etc., que vayan a quedar a la vista, deberán estar envejecidos o tintados en tonos terrosos. Todos los elementos metálicos irán pintados en colores verde o rojo de tonos ocres.
10. En relación con los trabajos de apertura de sistemas lineales preventivos de defensa contra incendios, se deberá cumplir el siguiente condicionado de manera específica:
10.1. Se recomienda crear áreas cortafuegos, aun siendo estas de mayor extensión, mediante la creación de claros y pastizales de montaña, con desbroces de matorral serial o gradeos someros con un trazado sinuoso y anchuras irregulares evitando los afloramientos rocosos, apoyándose o anclando las líneas en la medida de lo posible a terrenos de roca aflorante o zonas húmedas de manantiales o fuentes; pero evitando en cualquier caso, generar caminos perimetrales sobre la LPD ni realizando plataformas de rodadura con desmonte/terraplén o fuertes movimientos de tierra a lo largo del perímetro, ni decapados profundos hasta suelo mineral con bulldozer y pala frontal, especialmente en líneas de máxima pendiente y amplia cuenca visual de zonas altas. En cualquier caso, se recuerda que estas actuaciones deberán cumplir el resto de condicionado ambiental y los objetivos generales del proyecto (respetar el arbolado, control de procesos erosivos, no remover rocas, etc.).
10.2. Como se indica en el apartado C.2.14 de la presente declaración de impacto ambiental, por el paraje de Peñanegra discurren varias actuaciones preventivas pertenecientes a la Red de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz. De resultar afectadas por el proyecto, la densidad arbórea de las APD que discurren por la zona objeto de éste tendrá un máximo de 100 pies/ha en zonas de pinar, con un espaciamiento medio de 10 metros, preferiblemente plantadas con especies de baja inflamabilidad. Asimismo, en el caso de emplearse las infraestructuras de esta Red de Defensa como acceso para la ejecución de las obras, acceso de maquinaria, saca de material, etc., deberán ser restituidas a su estado original. La totalidad de las actuaciones deberán respetar dichas vías, así como ser compatibles con éstas y sus objetivos y funciones.
10.3. Las zonas de actuación cuentan con Plan de Prevención de Incendios Forestales, contenido en el expediente PAZAR/6/0058, aprobado mediante Resolución de 03/03/2010, con vigencia indefinida. Las nuevas infraestructuras preventivas deberán quedar integradas en dicho Plan, debiendo solicitar en su caso su actualización al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal.
10.4. En cuanto a las dimensiones y características de los sistemas lineales preventivos de defensa que se lleven a cabo, en todo caso deberán cumplir lo establecido al respecto en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
11. Los caminos y viales existentes garantizan el acceso a la zona de actuación, por lo que no se permite la apertura de nuevas vías, caminos y/o pistas forestales. No se debe circular campo a través con la maquinaria, empleándose los accesos existentes a las diferentes zonas de trabajo.
12. Se respetarán los drenajes naturales del terreno, y de manera particular los asociados a las vaguadas y/o arroyos que atraviesan la zona de actuación. En ningún caso la preparación del terreno previa a las plantaciones podrá modificar el drenaje natural de las diferentes zonas de actuación.
13. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o forestal, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. Esta medida se deberá tener igualmente en cuenta durante los trabajos a llevar a cabo en la fase de explotación del proyecto.
14. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
15. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
16. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
17. Debido a la situación de los cauces hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
18. En lo que respeta a los tratamientos a la vegetación, se indica que para realizar los desbroces en la zona de servidumbre deberá solicitar autorización expresa a la Confederación Hidrográfica del Tajo y seguir las siguientes indicaciones:
18.1. Para dicho desbroce se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
18.2. En cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
18.3. Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
18.4. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
18.5. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
18.6. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
19. En cuanto a los cerramientos, se indica que en el caso de que estos discurrieran por encima de cualquier cauce, es posible que puedan suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ello la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
20. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
20.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
20.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
20.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
21. En el caso de tenerse indicios de aparición de procesos erosivos, se paralizará la actividad y se informará de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad al objeto de establecer medidas complementarias eficaces para detener dichas pérdidas de suelo y restaurar los terrenos afectados.
22. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y la fauna asociada a dichos cauces, y los depósitos de tierra se mantendrán alejados de los mismos.
23. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
24. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, rechazos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Asimismo, se evitará establecer estas zonas en los lugares naturales que no sean objeto de actuaciones del proyecto y queda prohibido expresamente establecer dentro de los hábitats naturales de interés comunitario inventariados parques de maquinaria, zonas de acopios o realizar cualquier otra actuación que comprometa su estado de conservación.
25. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas o zonas a transformar con el proyecto.
26. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
27. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
28. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
29. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
31. Si finalmente se viera afectada alguna Vía Pecuaria como consecuencia de los trabajos proyectados, se deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
32. Se deberán cumplir las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2021/577), las cuales se indican a continuación:
32.1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre las áreas dónde se contemplen los movimientos de tierra generados en el proyecto. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales que se localicen.
32.2. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Las actuaciones proyectadas no podrán suponer un cambio en el uso del suelo, debiendo mantenerse como superficie forestal.
2. Deberán llevarse a cabo los itinerarios selvícolas diseñados para los módulos de plantación de coníferas, teniendo en cuenta que, según indica el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, no se detecta un incremento del riesgo de incendio derivado de las actuaciones contenidas en el proyecto, pero siempre y cuando se lleven a cabo dichos itinerarios selvícolas.
3. Se deberán reponer todas las marras que se hayan producido en las repoblaciones durante los tres primeros años posteriores al de la plantación, tal y como se recoge en el EsIA.
4. En relación con uno de los objetivos principales del proyecto, como es aumentar la absorción de CO2 mediante la creación de una masa forestal que actúe como sumidero de carbono, se indican a continuación una serie de recomendaciones:
4.1. El periodo mínimo de permanencia del proyecto será de 50 años, entendiéndose este periodo como el tiempo durante el cual la promotora se compromete a gestionar la masa forestal y a garantizar su perduración en buenas condiciones.
4.2. El proyecto debe contar con un plan de gestión que garantice al menos durante el periodo de permanencia establecido, el éxito de la actuación y la existencia de una masa forestal en las condiciones adecuadas. Este plan de gestión debe ser autorizado, en su caso, por la autoridad competente en la materia.
4.3. El plan de gestión contendrá, como mínimo:
— Referencias catastrales o de SIGPAC, indicando parcelas y subparcelas en que se encuentra el proyecto.
— Objetivos y descripción de la gestión forestal planificada.
— Cronograma de actuaciones selvícolas a realizar en el proyecto (gestión contra incendios, claras, aprovechamientos, etc.).
— Descripción de los aprovechamientos existentes en cada parcela SIGPAC o catastral previos al proyecto.
— Número de pies inicial y número de pies final esperado al final del periodo de permanencia, explicando las razones por las que estos números son iguales o distintos.
— Descripción de los servicios ambientales generados, aunque no se relacionen con la fijación de carbono, si los hubiera.
— Compromiso de seguimiento por parte de sus titulares.
5. Las anteriores recomendaciones se convertirán en requisitos que deberán cumplirse en el caso de que el presente proyecto se pretenda inscribir en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono).
6. En los módulos de plantación de frondosas, la promotora indica en el EsIA (apartado 2.5. Descripción de la explotación y su funcionamiento, fase de desarrollo) que se realizarán las mínimas intervenciones humanas, dejando que el monte se desarrolle o evolucione de forma natural. Sin embargo, también se indica que se realizarán los desbroces necesarios con rotaciones de 5 a 7 años, con el objeto de reducir la cantidad de combustible en el monte, así como cortas de policía sobre los pies de frondosas, en beneficio de la masa. En este sentido, se deberá aportar por parte la promotora ante el órgano gestor del monte competente para su aprobación (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal y/o Ayuntamiento de Piornal) y ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenbilidad) un plan de desbroces y actuaciones selvícolas (resalveos, podas, etc.) que permita mantener estas masas forestales en condiciones óptimas de permanencia y desarrollo. Este plan de desbroces y actuaciones selvícolas abarcará el periodo de los 20 primeros años tras la plantación, hasta que se introduzca en estas zonas el ganado doméstico, tal y como figura en el EsIA.
7. En los módulos de plantación de coníferas, la promotora indica en el EsIA (apartado 2.5. Descripción de la explotación y su funcionamiento, fase de desarrollo) que los clareos en los primeros años de la plantación se suprimen, debido a que se parte de una densidad de plantación baja, con el objeto de ahorrar costes en el mantenimiento. En este sentido y teniendo en cuenta el histórico de incendios forestales en el ámbito de actuación del proyecto, se considera necesario realizar trabajos selvícolas preventivos de incendios forestales en estas masas, debido al incremento en la biomasa disponible que se generará tras realizar las plantaciones. Por ello, se deberá aportar por parte la promotora ante el órgano gestor del monte competente para su aprobación (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal y/o Ayuntamiento de Piornal) y ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenbilidad) un plan de actuaciones selvícolas preventivas contra incendios forestales (desbroces, clareos, podas, etc.) que permita mantener estas masas forestales en condiciones óptimas de permanencia y desarrollo. Este plan de actuaciones selvícolas preventivas contra incendios forestales abarcará el periodo de los 20 primeros años tras la plantación, hasta que se inicie el itinerario selvícola propuesto por la promotora con las primeras claras, tal y como figura en el EsIA.
8. Al respecto del mantenimiento de los sistemas lineales preventivos de defensa (SLPD) contra incendios forestales que se ejecutan en el presente proyecto, al existir la obligación de actualizar el Plan de Prevención de Incendios Forestales con el que cuentan las zonas de actuación (PAZAR/6/0058), será dentro del ámbito de dicho Plan donde se indicarán las obligaciones necesarias de mantenimiento de estas infraestructuras preventivas en estado óptimo.
9. Para la ejecución de los trabajos indicados en los anteriores apartados 5 y 6, se deberán cumplir las medidas incluidas en fase de ejecución de la presente declaración de impacto ambiental que les sean de aplicación.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias incluidas por la promotora en el proyecto definitivo, así como el resto de medidas incorporadas por parte del órgano ambiental:
1. Con la finalización de cada fase, se instalarán cajas nido para favorecer el establecimiento de las poblaciones del murciélago forestal sobre los árboles (pies mayores) que se encuentran hoy entre la superficie de repoblación (1 caja/40 ha).
2. Con el arraigo de la plantación, se realizarán estudios dendrométricos a nivel individual, de las especies de interés por su fragilidad (tejo, abedul, carballo, acebo, serbal) y a nivel de masa para las demás formaciones, para conocer y compartir con la sociedad las evoluciones conseguidas sobre estas especies, con el fin de que se reconozca la expansión de los hábitats,
3. Se deberán instalar cajas nido para distintos grupos de aves (nocturnas, paseriformas u otras), fomentando la participación e implicación de grupos locales y un programa de educación ambiental. Esta medida deberá ser consensuada con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
4. Se organizarán charlas o jornadas informativas sobre el proyecto en las que se informe sobre la integración del proyecto en el espacio Red Natura 2000 en el cual se desarrolla, así como los beneficios ambientales que supone la creación de masas forestales que actúen como sumidero de carbono y los beneficios frente al riesgo de incendios forestales que suponen las actuaciones llevadas a cabo.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/8357/22) y analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 17 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras y con una antelación mínima de 1 mes, se presentará el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental.
4. El plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá contener, de manera específica, los siguientes aspectos:
4.1 Propuesta de especie o especies de frondosas a introducir en los módulos de plantación 5, 5.1 y 6 (Módulos de plantación de coníferas en solana y umbría) en sustitución de la especie Pinus pinaster y justificación de la idoneidad y adaptabilidad de la/s especie/s elegidas para estas zonas de actuación.
4.2. Resultado del levantamiento topográfico incluido en la medida 2 del Apartado D.2 Medidas en la fase de construcción de la presente declaración de impacto ambiental, aportando la cartografía generada en formato digital debidamente georreferenciada.
5. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el órgano ambiental, en el ámbito del plan de vigilancia y seguimiento ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización de las obras incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
6. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en los trabajos llevados a cabo durante la fase de funcionamiento, así como el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante el periodo de permanencia del proyecto.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el monte Piornal, en el término municipal de Piornal (Cáceres) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 12 de mayo de 2023.

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