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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuya promotora es Comercial Agropecuaria SAT "CASAT", en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA22/1680.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 31973
Página Fin: 31985
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de secadero de cereales, procesado de almendras y otras actividades, a llevar a cabo en el término municipal de Don Benito, es encuadrable en el apartado b) del grupo 2, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Comercial Agropecuaria SAT CASAT , con CIF V-06034235 y con domicilio social en avenida de Madrid, 75, Don Benito (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La industria se dedica a secadero y almacenamiento de cereales (maíz y arroz), almacenamiento de semillas y procesado de almendras. La capacidad máxima de producción será de 600 toneladas/día de maíz y de 400 toneladas/día de arroz, 100 toneladas/día de semillas y 192 toneladas/día de almendra. Las campañas de ambos cereales no son coincidentes en el tiempo.
Existe un almacenamiento de gasóleo B, consistente en un depósito de doble pared de 1500 litros.
La industria se localiza en el término municipal de Mérida Nacional 430, km 105. Concretamente en las parcelas 330, 346 y 228 del polígono 25, con referencias catastrales: 06044A025003300000TE, 06044A025003460001YY y 06044A025002280001YO respectivamente. La superficie total de las parcelas es de 46.399 m².
— La industria dispone de una superficie construida repartidos en: nave de almacenamiento 1 de 3.227 m2, porche adosado de 735 m2, nave de secadero 2, de 241,52 m2, piquera y cuarto de polvo del secadero 3, de70,85 m2, cuarto de polvo de semillas, de 11 m2, nave de almacenamiento 2 de 2.345 m2, nave de almacenamiento 3 de 7.062,61 m2, caseta de vigilancia 9. m2, marquesina de aparcamientos de 207,29 m2, casta control de la línea de almendras de 16,21 m2, patio de maniobras de 4.600 m2.
— Las instalaciones principales son las siguientes: Secadero 1 de 3,025 MWt, secadero 2 de 0,94 MWt, secadero 3 de 1,75 MWt, silos metálicos para el almacenamiento de cereales, Instalaciones para selección de semillas, envasado y paletizado, instalaciones técnicas auxiliares, depósito de almacenamiento de gasóleo B, planta de gas natural licuado con capacidad de almacenamiento de 30 m3, basculas, muelles de carga, línea de procesado de almendras.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 26 de enero de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
SECADEROS Y SILOS
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 23 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Protección Civil
Regadíos X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Ayuntamiento de Don Benito
Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
Ecologistas Extremadura
Greenpeace
FNYH
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 30 de enero de 2023 se recibe informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indicando que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
Con fecha 8 de febrero de 2023 se recibe informe favorable de cara a futuras tramitaciones del citado proyecto, emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
Con fecha 19 diciembre de 2022 se recibe informe del Agente del Medio Natural.
Con fecha 28 de abril de 2023 se recibe el informe del Servicio de Regadíos. En el mismo se indica que la industria proyectada se considera industria agroalimentaria derivada, asociada, ligada o vinculada a la producción agraria y compatible o complementaria con el regadío. Además, indica que esta consideración en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de regadío en los terrenos ocupados, ni la exclusión de estos de la zona regable en la que se encuentran ubicados.
Con fecha 3 de marzo de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es un secadero de cereales, procesado de almendras y selección de semillas.
La industria se localiza en el término municipal de Mérida Nacional 430, km 105. Concretamente en las parcelas 330, 346 y 228 del polígono 25, con referencias catastrales: 06044A025003300000TE, 06044A025003460001YY y 06044A025002280001YO respectivamente. La superficie total de las parcelas es de 46.399 m².
La presencia de maquinaria tanto en la fase de ampliación como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuosy sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Don Benito, calificada como suelo no urbanizable de protección Estructural Agrícola de Regadíos de Interés Nacional.
La industria se encuentra aislada de cualquier otra instalación, por lo que la acumulación con otros proyectos no se considera un aspecto significativo del proyecto.
La industria se encuentra muy próxima a la localidad de Obando.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Dado que el proyecto consiste en la modificación de una industria existente, la alternativa más adecuada es en la misma ubicación.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No hay ningún cauce lo suficientemente cercano a las instalaciones objeto de estudio del presente proyecto por lo que no se afectará a la hidrología e hidrogeología de la zona.
Sobre el consumo de agua anual de agua de la industria asciende a 420 m3, el cual procede de la red general del municipio.
En el normal desarrollo de la actividad de la industria, se genera los siguientes tipos de aguas:
— Las aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
— En la industria no se utiliza agua de proceso.
— Las aguas pluviales de cubiertas y patios exteriores.
La recogida de las aguas fecales se realiza por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada, conectada a dos fosas sépticas ya existentes en la industria antes de la ampliación proyectada.
Las aguas pluviales de las cubiertas de las edificaciones vierten sobre los patios exteriores y son recogidas por medio de imbornales y canalizadas por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada hasta el punto de vertido a cauce. Se dispone de autorización de vertido a cauce.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por gestor de residuos autorizado.
Suelo.
Se trata de residuos formados por las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de construcción.
Se realizará la nivelación del terreno para la construcción de la solera del patio de maniobra para la línea de procesado de almendras. Las tierras se emplearán en la parcela, no siendo necesario su transporte a vertedero autorizado.
Fauna.
Dado que se trata de una modificación de industria existente, no se prevé afecciónsignificativa sobre la fauna.
Vegetación.
De igual manera, dado que se trata de una modificación de industria existente, no se prevé afección significativa sobre la vegetación.
Paisaje.
Al tratarse de una modificación de una industria existente, la calidad del paisaje nose verá alterada de manera significativa.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La industria cuenta con tres focos de emisión canalizada a la atmósfera, procedentes de los secaderos de cereal, además de varios focos de emisión difusa en otros puntos del proceso productivo como son la descarga de cereal en las piqueras o la limpieza tanto del maíz como del arroz.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque la Carta Arqueológica, según el informe de la Dirección General de Bibliotecas,Archivos y Patrimonio Cultural, no indica en la parcela de referencia la presencia deningún yacimiento arqueológico, a efectos de la protección del patrimonio de interésarqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer duranteel funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones. La fase de ampliación supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambioclimático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,serán recuperables y reversibles.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Don Benito y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de sutipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Medidas de integración paisajística.
Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico.
Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.).
e. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto secadero de cereales, procesado de almendras y otras actividades , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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