Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 28 de octubre de 2022 tiene entrada a través del sistema de registro único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada junto con el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de fabricación de baterías de iones de litio, cuya promotora es Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
Segundo. La actividad se encuentra incluida en la categoría 10.1 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
Tercero. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Mediante resolución de 28 de marzo de 2023 (publicada en DOE n.º 63, de 31 de marzo de 2023), de la Dirección General de Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (IA22/1526). El contenido íntegro de la declaración de impacto ambiental se incluye en el anexo III de la presente resolución.
Cuarto. La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Expacionavalmoral, parcela catastral I-67, del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). La parcela donde se implantará el proyecto cuenta con una superficie de 1.088.211 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V.
El proyecto prevé su implantación en cuatro fases. Las características esenciales del proyecto están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Quinto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística, referido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el promotor adjunta a su solicitud de autorización ambiental integrada, un informe de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por dos Arquitectos de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, que obra en el expediente.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en los artículos 13 y 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante anuncio de 2 de noviembre de 2022 (DOE número 210, de 2 de noviembre de 2022) se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de fabricación de baterías de iones de litio, cuya promotora es Envision AESC Spain, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Durante el periodo de treinta días hábiles de información pública no se reciben alegaciones u observaciones.
Séptimo. Con fecha 2 de noviembre de 2022, se solicita al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Con fecha de registro 10 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata remite certificado de exposición pública mediante anuncio publicado en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, durante el plazo de 30 días; y certificado de no haber recibido alegaciones u observaciones durante dicho trámite.
Octavo. Mediante escrito registrado de salida el 24 de enero de 2023 se solicita al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata el informe referido en el artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata responde a dicha solicitud mediante informe del Arquitecto Municipal, registrado con fecha 28 de febrero de 2023; en el que se pronuncia sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos de competencia municipal; que obra en el expediente.
Noveno. Mediante oficio registrado de salida con fecha 24 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirige a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) y adjunta copia del expediente de solicitud de AAI para el proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, por si estimase de interés manifestar alguna consideración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
La CHT remite respuesta mediante oficio registrado de entrada con fecha 22 de marzo de 2023, en el que manifiesta las consideraciones que se resumen a continuación:
El caudal total anual vertido de las aguas residuales generadas por la Planta de baterías de litio al final de la Fase 4 (prevista para el año 2028) al sistema integral de saneamiento del municipio, representa aproximadamente el 150% del caudal establecido en la autorización de vertido del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata otorgada por la CHT y revisada con fecha de 5 de septiembre de 2011. Por tanto, desde el punto de vista cuantitativo, este vertido indirecto podría ser considerado como de especial incidencia para la calidad del medio receptor debido al gran volumen vertido.
Se recuerda que antes de realizar la conexión de dichas aguas, deberá quedar garantizado que la EDAR de Navalmoral de la Mata tiene capacidad para asumir los nuevos caudales, o ser ampliada en caso de que fuera necesario.
Según los valores de caudal vertido, se considera una modificación sustancial de las condiciones otorgadas en la autorización de vertido vigente. El Ayuntamiento de Navalmoral deberá solicitar la correspondiente revisión de la autorización de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), presentando con suficiente antelación la solicitud de revisión junto a los formularios de la declaración de vertido, así como la documentación técnica justificativa que corresponda.
Desde el punto de vista cualitativo: para poder emitir el informe recogido en el artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico sobre los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor, se deberá aportar información adicional relativa a las características cualitativas del vertido, conforme se recoge en el contenido del informe de la CHT.
Décimo. Mediante Decreto 17/2023, de 8 de marzo, publicado en DOE n.º 48 de 10 de marzo de 2023, se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura . El Decreto 17/2023, dispone la aprobación definitiva de la modificación n.º 3 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura .
Con fecha de registro 15 de marzo de 2023, con motivo de la citada aprobación definitiva, y a la vista del contenido de los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, la DGS se dirige a dicho Ayuntamiento, a fin de que se pronuncie en relación con los aspectos urbanísticos sujetos a ratificación y/o comprobación en los informes emitidos anteriormente, referidos en los antecedentes quinto y séptimo.
Undécimo. En respuesta a la anterior solicitud, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata emite informe con fecha 20 de marzo de 2023, cuyas consideraciones se recogen a continuación:
1. El suelo donde se pretende ubicar la planta de fabricación de baterías de iones de Litio está clasificado como suelo urbano y calificado como industrial en el caso de la parcela I-67, integrada en el ámbito del Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura resultante de la modificación n.º 3 del PIR.
El PIR Parque Industrial Norte de Extremadura fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , publicado con fecha 18 de septiembre de 2008 en el Diario Oficial de Extremadura DOE n.º 181/2008; y modificado posteriormente mediante el Decreto 87/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , publicado con fecha 11 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de Extremadura DOE n.º 88/2015.
2. El planeamiento que resulta de aplicación es la Ordenanza de la Edificación incluida en el Anexo I del Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , publicado con fecha 18 de septiembre de 2008 en el Diario Oficial de Extremadura DOE n.º 181/2008.
En lo relativo a vertidos, serán de aplicación tanto la Ordenanza de la Edificación incluida en el Anexo I del Decreto 185/2008 como el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales del municipio de Navalmoral de la Mata, publicado con fecha 4 de diciembre de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres BOP Cáceres n.º 234/2014.
3. Se encuentra aprobada definitivamente la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura . Se encuentra también iniciado el trámite de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura .
4. La parcela I-67, sobre la que se pretende la implantación de la planta de fabricación de baterías de iones de litio, es una de las parcelas resultantes de la ampliación y reordenación interna de parcelas propuesta en la modificación puntual n.º 3 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura , parcela con una superficie total resultante de 1.088.399,73 m2.
Puesto que la parcela es resultado de la modificación puntual n.º 3 del PIR, no tienen adquirida la condición de solar conforme a lo establecido en el Artículo 8 Solar de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, por lo que resulta necesario la ejecución de las obras de urbanización correspondientes.
5. Los usos urbanísticos admitidos por el planeamiento vigente quedan recogidos en el informe de fecha 16 de diciembre de 2022.
6. Las Condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y forma quedan definidas en el Capítulo III de la Ordenanza de la Edificación del Anexo I del Decreto 185/2008. Los principales parámetros urbanísticos quedan reflejados en el siguiente cuadro resumen:
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En la documentación aportada y la definición de la edificación proyectada reflejada en la planimetría se pone de manifiesto el cumplimiento de los parámetros (edificabilidad, ocupación, etc.) de la modificación puntual n.º 3 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura .
7. En lo relativo a vertidos, resultan de aplicación la Ordenanza de la Edificación incluida en el Anexo I del Decreto 185/2008 y el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales del municipio de Navalmoral de la Mata, publicado con fecha 4 de diciembre de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres BOP Cáceres n.º 234/2014, debiendo considerarse para la justificación aquellos parámetros que resulten más restrictivos de las normas de aplicación.
En relación con el impacto por vertidos líquidos, el Proyecto contempla el vertido a la red de saneamiento del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, conforme a los límites establecidos en el Reglamente del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales del municipio de Navalmoral de la Mata .
El Parque Industrial, conforme a lo establecido en el Decreto 185/2008, cuenta con red propia de saneamiento separativa para aguas pluviales y residuales: la red de saneamiento descarga en la EDAR de Navalmoral de la Mata. Por su parte, las redes de aguas pluviales limpias descargan en tres puntos: Arroyo Domblasco (1); Arroyo Palancoso (2) y Arroyo Santa María (3) [este último conforme a la propuesta de la modificación n.º 3 del PIR].
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Por fases, la cantidad total máxima de efluentes que se estima enviar a la red de saneamiento del Parque Industrial es:
La autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata para efectuar vertido de aguas residuales de la EDAR de Navalmoral de la Mata al arroyo Casas se realiza bajo las siguientes condiciones:
Volumen máximo anual: 2.920.000 m3/año.
Caudal medio diario: 8.000 m3/día.
Así mismo, los datos de las instalaciones de tratamiento EDAR Navalmoral de la Mata son los siguientes:
Caudal medio diario: 8.000 m3/día.
Caudal medio: 334 m3/h.
Caudal punta: 568 m3/h.
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A la vista de los caudales totales de los efluentes previstos provenientes de la actividad, 4.117.200 m3/año (11.444,383 m3/día), no existe actualmente la infraestructura necesaria para su vertido y tratamiento en la EDAR municipal. Así mismo existe Resolución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 29/04/2013, en el cual se autoriza al Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, SAU, a verter un caudal máximo a la red municipal de 1.000 m3/día con un caudal máximo punta de 150 m3/h. con los parámetros máximos prescritos por el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral de la Mata, teniendo el vertido un carácter provisional mientras los caudales provenientes de la red urbana municipal y de la red del parque industrial Norte de Extremadura no sobrepasen el caudal medio de 8.000 m3/día para el cual está diseñado la EDAR.
Por tanto, sólo y exclusivamente existe posibilidad de verter a la red municipal 1.000 m3/día (con un caudal máximo punta de 150 m3/h). Para poder garantizar un vertido superior, el ingeniero municipal que suscribe recomienda las siguientes actuaciones:
— Que, por la empresa promotora, se construya EDAR con capacidad suficiente de tratamiento de la totalidad de sus efluentes para poder verter a la red de pluviales del polígono industrial. Con esta solución no se restaría de la bolsa de m3 de los 1.000 m3/día que puede recoger la red municipal, los caudales provenientes de otras industrias existentes actualmente o que puedan existir en el polígono industrial.
— Que por parte de la Administración competente se construya la obra de Estación de Tratamiento de Aguas Residuales (EDAR) que está prevista en el proyecto del polígono industrial Norte de Extremadura (ExpacioNavalmoral).
8. En relación a las necesidades de agua, la principal demanda consignada se debe a agua bruta requerida para el proceso productivo y otros usos (PCI, refrigeración, calderas, etc.). En menor medida, existe demanda de agua apta para consumo humano que dará suministro a baños, duchas, zonas de limpieza, etc.
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La demanda de agua bruta consignada se resolverá mediante la instalación de abastecimiento que, a la fecha de la firma del presente informe, proyecta la Junta de Extremadura desde el embalse de Valdecañas, hasta el PIR (distancia aproximada 12 km).
La demanda de agua potable se suministrará a través de la red de abastecimiento municipal de Navalmoral de la Mata.
Existe informe relativo al PIR, emitido por CHT con fecha 4/8/2008 que señala que para el abastecimiento del Parque Industrial se podrán utilizar los caudales sobrantes de la red municipal, en su régimen normal de explotación, debiendo desarrollarse las actuaciones previstas en el Plan de Infraestructuras de Abastecimiento de Aguas de Extremadura (2008-2015) para garantizar plenamente la disponibilidad de agua para las necesidades previstas.
Existe informe sectorial relativo a la modificación del PIR, emitido por CHT con fecha 4/12/2014, a petición efectuada por la DG de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura. Se informa que no existe inconveniente en que se desarrollen las actuaciones puestas en consideración ante este Organismo y que deberán tenerse en consideración el condicionado dispuesto en el informe de agosto de 2008.
Así mismo, se recogen las siguientes observaciones:
- Las necesidades de abastecimiento del Parque Industrial se garantizarán mediante la red municipal, durante las 2 primeras fases, y mediante el Plan de Infraestructuras de Abastecimiento de Agua de Extremadura (2008-2015) de la Junta de Extremadura. Estas dotaciones son las mismas que las planteadas en el Proyecto original ya informado .
Existe documento técnico, de fecha 16 de noviembre de 2022, firmado por D. Juan Luis Recio Mayenco, como representante de la UTE Aguas de Navalmoral de la Mata, concesionaria del Servicio Municipal de Aguas del municipio, que concluye: se puede garantizar el suministro de 183.480 m3/año en las condiciones actuales de operación .
Por tanto, se entiende pueden garantizarse los consumos de agua potable previstos, quedando el abastecimiento del volumen de agua bruta previsto supeditado a la infraestructura que proyecta la Junta de Extremadura.
Para el suministro de la demanda de agua bruta consignada de 15.356.021 m3/año, como queda reflejado en EIA, su procedencia no será de la red municipal sino del embalse de Valdecañas.
Para el suministro de la demanda de agua potable, 183.480 m3/año, se podrá realizar, cuando se ejecuten por la Administración competente las obras necesarias en el parque industrial para que el agua disponga del cloro residual que prescribe la normativa sanitaria vigente; ya que al estar situado éste distante de la ETAP, no llega el agua con el cloro necesario.
Así mismo es necesario la ejecución de los depósitos reguladores previstos en el proyecto de construcción Urbanización Parque Industrial Norte de Extremadura redactado por la empresa de ingeniería Aristos Ingenieros Consultores que hasta la fecha no se han construido, con objeto de garantizar el suministro de un día normal de consumo a las industrias instaladas y así independizar dicho suministro del sistema de abastecimiento de Navalmoral y del resto de los municipios a los que se abastece.
9. En relación con la línea eléctrica de conexión con la subestación eléctrica del Arañuelo, discurre en su mayor parte por Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano SNURG atendiendo a la clasificación del Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata.
El tramo inicial discurre por el interior del ámbito del PIR, Suelo Urbano de Uso Industrial. Conforme al Artículo 35. Disposiciones Generales para otras Conducciones del Título III de la Ordenanza de la Edificación incluida en el ANEXO I del DECRETO 185/2008, deberá soterrarse el trazado de la línea en el tramo que discurra por el interior del ámbito del PIR.
De cara al trazado definitivo de la línea deberán observarse las condiciones en relación a las redes de energía eléctrica establecidas en el Plan Territorial del Campo Arañuelo.
10. En cuanto al entorno y zonificación acústica señaladas del estudio acústico del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio en Navalmoral de la Mata, Cáceres (anexos del EIA, apartado 3.2 y siguientes) se señala que no se ha incluido los sectores residenciales 6 (unidad 6,3) y el sector 9 La Hilera (en un estado de ejecución de la urbanización avanzado) así como el sector 10 industrial del Plan General Municipal.
11. Por otra parte, con arreglo a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), será necesario la revisión del Plan Periurbano de prevención de incendios forestales, debiendo tenerse en cuenta las necesidades de volumen o caudal para la toma de agua durante toda la campaña alta de incendios forestales.
Por todo lo anterior, se concluye:
— El uso proyectado es el Industrial con tipología de Industrial incompatible con el medio urbano , conforme con el uso y tipología asignados a la parcela I-67 de la modificación n.º 3 del PIR.
— La edificación, compuesta por cuatro edificios principales de gran formato y varios edificios de sistemas auxiliares respetará los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación, retranqueos, etc. definidos para la parcela en la modificación n.º 3 del PIR.
— Deben adoptarse las medidas que se describen en los puntos 7, 8, 9, 10 y 11 de este informe .
Duodécimo. Del informe emitido por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, con fecha 20 de marzo de 2023, y del informe emitido por la CHT, de fecha 22 de marzo de 2023, se da traslado a Envision AESC Spain, SL como promotor del proyecto.
Décimo tercero. En respuesta a sendos informes, el promotor remite nuevo Estudio Acústico firmado, con fecha 21 de marzo de 2023.
Además, con fecha 24 de marzo de 2023, Envision AESC Spain, SL presenta escrito con el asunto Confirmación de capacidad de colección y depuración de la red de efluentes asociada al parque empresarial Expacionavalmoral de los efluentes generados por el proyecto de planta de fabricación de baterías de Envision en Navalmoral de la Mata dirigido a la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y también presenta la respuesta de dicha Sociedad al citado escrito.
El contenido del escrito mencionado en el párrafo anterior se resume a continuación:
El proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio se encuentra en el momento actual en la fase final de tramitación de su preceptiva evaluación ambiental y de solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Con motivo de dicho trámite ambiental se han recibido sendos informes, del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Si bien Envision AESC Spain, SL abordará, en el marco del proyecto, la construcción de una Planta de depuración de efluentes con capacidad suficiente para tratamiento de la totalidad de sus efluentes antes de su vertido a la red de recogida de aguas del polígono del Parque Empresarial Expacionavalmoral, le solicitamos confirmación sobre la capacidad de la red de aguas de dicho polígono para recibir y gestionar adecuadamente los efluentes depurados vertidos por el Proyecto (considerando su caudal y características previstas), dadas las recientes indicaciones recibidas tanto del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata como de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En su respuesta, la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, indica lo siguiente:
En relación con el proyecto de planta de fabricación de baterías de ENVISION en el polígono de Navalmoral de la Mata y en respuesta a su escrito firmado en el día de hoy en el que me solicita confirmación sobre la capacidad de la red de aguas de dicho polígono para recibir y gestionar adecuadamente los efluentes depurados vertidos por el proyecto , le manifiesto lo siguiente:
Que la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, como promotor del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura tiene prevista la ejecución de las obras necesarias para, de acuerdo con la normativa vigente, abordar la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el Parque Empresarial Expacionavalmoral, de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido de las industrias e instalaciones que se ubiquen en el citado polígono industrial, entre las que se encuentra el proyecto de planta de fabricación de baterías de ENVISION, con las características que la citada compañía ha manifestado en el estudio de impacto ambiental presentado ante la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad. La construcción de la citada depuradora fue establecida en el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura . En el momento actual se está estudiando una ampliación del sector industrial que implicará una ampliación de la capacidad de depuración proyectada .
Décimo cuarto. Con fecha 24 de marzo de 2023 se recibe escrito de la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, dirigido a la DGS, que indica lo siguiente:
D. Miguel Bernal Carrión en su calidad de Consejero Delegado de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, en relación a la incapacidad de gestión de los vertidos generados por la Planta de fabricación de baterías de iones de litio a ubicar en el Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura del término municipal de Navalmoral de la Mata manifestada por parte del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, por no existir actualmente infraestructura necesaria para su tratamiento en la EDAR municipal, circunstancia que se pone de manifiesto en informes emitidos por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y la Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, como promotor del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura tiene prevista la ejecución de las obras necesarias para, de acuerdo con la normativa vigente, abordar la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el Parque Empresarial Expacionavalmoral, de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido de las industrias e instalaciones que se ubiquen en el citado polígono industrial, entre las que se encuentra la industria que nos ocupa, tal y como fue establecido en el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura . En el momento actual se está estudiando una ampliación del sector industrial que implicará una ampliación de la capacidad de depuración proyectada.
El proyecto de EDAR a ubicar en el Parque Empresarial Expacionavalmoral, promovido por la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, se someterá al trámite ambiental correspondiente según la normativa ambiental y obtendrá la correspondiente autorización del vertido a cauce público por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Décimo quinto. Con fecha 27 de marzo de 2023 se recibe en la DGS, escrito de Envision AESC Spain, SL, mediante el que da traslado de la respuesta presentada ante la Confederación Hidrográfica del Tajo con respecto al informe emitido por la misma.
El contenido de la respuesta presentada ante la CHT se resume a continuación:
El proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio se encuentra en el momento actual en la fase final de tramitación de su preceptiva evaluación ambiental y de solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Con motivo de dicho trámite ambiental se ha recibido un informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (que se anexa a la presente comunicación), en el que se explicitan las siguientes circunstancias:
Asimismo, en el apartado 6.3.4 del Estudio de Impacto Ambiental - Proyecto Planta de baterías de iones de litio de octubre de 2022, se indican los niveles máximos de cada uno de los parámetros, una vez el agua de proceso ha sido tratada para la eliminación de metales primero y posterior tratamiento biológico (sistema A2/O), y se una junto al resto de efluentes (sanitarias, rechazo de la planta de ósmosis y purgas del sistema de refrigeración). A continuación, se adjunta dicha tabla:
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En dicha tabla se indica el valor de emisión para 17 parámetros, cuyo valor es el mismo que el estipulado en el Reglamento de vertidos municipal, es decir, no se ha aportado una caracterización completa del vertido que tenga en cuenta: la composición de las aguas brutas generadas (teniendo en cuenta todos los flujos y los parámetros característicos de la actividad causante del vertido), los rendimientos de las instalaciones de depuración y los valores de emisión del vertido.
— En el reglamento municipal, en el Anexo 1, se incluye un listado de 6 tipos de vertidos (mezclas explosivas, residuos sólidos o viscosos, materias colorantes, residuos corrosivos, residuos tóxicos y peligrosos, y residuos que produzcan gases nocivos), los cuales se prohíbe su vertido al saneamiento integral. En la documentación técnica, no se hace referencia a si el vertido de la planta de baterías puede estar incluido dentro de algunos de los apartados mencionados anteriormente.
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Por lo anteriormente expuesto, para poder emitir el informe recogido en el artículo 245.4 del Reglamento de dominio Público Hidráulico sobre los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor, se deberá aportar información adicional relativa a las características cualitativas del vertido .
Si bien Envision AESC Spain, SL abordará, en el marco del proyecto, la construcción de una Planta de depuración de efluentes con capacidad suficiente para el tratamiento de la totalidad de sus efluentes antes de su vertido a la red de recogida de aguas del polígono del Parque Empresarial Expacionavalmoral, tal y como se ha expuesto en la documentación asociada al expediente ambiental, a continuación se presenta un detalle adicional, asociado a la potencial caracterización cualitativa de las diversas corrientes de efluentes generadas en la instalación antes de su tratamiento, a los rendimientos esperados de las instalaciones de depuración y a los valores de emisión del vertido.
Estas características se basan en la naturaleza de los diferentes efluentes, así como en la definición disponible en el momento actual sobre la propia ingeniería y naturaleza del proyecto.
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Décimo sexto. Con fecha 13 de abril, se da traslado al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata de la documentación aportada por el promotor en relación con la gestión de los efluentes líquidos residuales generados por el proyecto.
Con fecha 14 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata remite informe del Arquitecto Municipal, que modifica parcialmente el contenido del informe de fecha 20 de marzo de 2023 recogido en el antecedente de hecho décimo.
Se reproduce literalmente a continuación el informe de 14 de abril de 2023:
En relación con la autorización de vertido de la primera fase, se emite el siguiente informe:
Para la autorización de vertido de la primera fase del proyecto de la Fábrica de Baterías de Iones de Litio, y en relación con la tramitación de la autorización ambiental integrada, se informa que dicho vertido se sumaría a los niveles de la población, que está supeditado a un caudal máximo de 8.000 m3/día, por lo que se emite informe FAVORABLE, considerando imprescindible por quien suscribe la ejecución del tanque de tormentas, la ampliación de la impulsión del Parque Norte y de una línea de la EDAR existente, así como de otras medidas que se consideren oportunas con el objetivo de que no se superen los niveles del caudal máximo. No obstante, se prevé que el vertido de la población aumentará según las previsiones del Plan General Municipal, además de que en época de lluvias se puede crear una saturación del vertido, debiéndose tener estas observaciones en cuenta.
Se considera solución óptima la nueva EDAR en el parque industrial, ya que la tramitación es la misma para cualquiera de los dos supuestos. El vertido debe cumplir los parámetros señalados en el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales del municipio de Navalmoral de la Mata .
Décimo séptimo. Mediante escrito registrado de salida con fecha 18 de abril de 2023, la DGS da traslado a la CHT de la documentación técnica presentada por el promotor en relación con los vertidos del proyecto, y del informe emitido por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, referido en el antecedente de hecho décimo sexto, a fin de que emita informe en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.4 del RDPH.
Décimo octavo. Con fecha de registro 21 de abril de 2023, la CHT emite informe favorable en el ámbito de aplicación del artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico sobre los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor, procedentes de la Planta de fabricación de baterías de iones de litio, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos, que se recogen en el apartado c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas, de la resolución.
Décimo noveno. El Decreto 21/2023, de 15 de marzo, declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Envision AESC Spain, SL, para la construcción de una fábrica de baterías de iones de litio en la localidad de Navalmoral de la Mata (D.O.E. número 58, de 24 de marzo de 2023). Consecuentemente al proyecto promovido por Envision AESC Spain, SL en Navalmoral de la Mata le resultan de aplicación los efectos, obligaciones y compromisos recogidos en el referido Decreto 21/2023, de 15 de marzo.
Vigésimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la DGS se dirigió a los interesados en el procedimiento, mediante escritos de 27 de abril de 2023, con objeto de proceder al trámite de audiencia. Durante este trámite, con fecha de registro 4 de mayo de 2023, se recibe escrito del promotor del proyecto mediante el que manifiesta su conformidad con la información y condicionantes recogidos en el informe técnico obrante en el expediente de solicitud de AAI, y solicita que se prosiga con el procedimiento correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 10.1 del anexo I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, o traslado de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo I del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Envision AESC Spain, SL, con NIF B-****0917, para el proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio en el término municipal de Navalmoral de la Mata, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI22/026.
Además, y sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la autorización del proyecto deberá atenderse a las siguientes condiciones:
— La autorización de vertido de la primera fase del proyecto de la fábrica de baterías de iones de litio queda supeditada a la ejecución de un tanque de tormentas, la ampliación de la impulsión del Parque Norte y una línea de la EDAR existente; o bien, a la ejecución de la EDAR del polígono industrial, tal y como recoge el informe emitido por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata con fecha 14 de abril de 2023, citado en el antecedente de hecho decimosexto.
— La efectividad de la presente resolución de otorgamiento de AAI al proyecto de la fábrica de baterías de iones de litio, con la configuración proyectada a cuatro fases, queda condicionada a la aprobación y ejecución real de la solución técnica adoptada para la gestión de los vertidos de la actividad industrial proyectada, de conformidad con lo exigido por la CHT en su informe de 22 de marzo de 2023, referido en el antecedente de hecho noveno, y por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en su informe de fecha 20 de marzo de 2023, recogido en el antecedente de hecho undécimo. La acreditación formal de dicho extremo deberá llevarse a cabo previamente al inicio de ejecución de la Fase 2 del proyecto.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de los residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER(1)
|
CANTIDAD ANUAL (t/año)
|
---|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contengan sustancias peligrosas.
|
Residuos de tamizado.
|
06 05 02*
|
34
|
Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02).
|
Sistema de recuperación de NMP/tratamiento de gases de salida.
|
06 13 02*
|
1.794
|
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.
|
NMP (colas del sistema de destilación del NMP).
|
07 01 03*
|
160
|
Restos de amalgama del cátodo.
|
316.350
|
Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
|
Residuos de adhesivos en el montaje de módulos.
|
08 04 09*
|
1.045
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.
|
Envases usados (NMP/electrolito, principalmente)
|
15 01 10*
|
844
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.
|
Operaciones de limpieza.
|
15 02 02*
|
148
|
Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.
|
Inyección de electrolito.
|
16 06 06*
|
59
|
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.
|
Proceso de mezclado. Aguas residuales de lavado.
|
16 10 01*
|
16.889
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
|
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER(1)
|
CANTIDADANUAL (t/año)
|
---|
Polvo y partículas de metales no férreos
|
Captación de polvo.
|
12 01 04
|
241
|
Envases de plástico.
|
Desembalaje de materias primas.
|
15 01 02
|
253
|
Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03.
|
Restos de electrodos. Calandrado de electrodos.
|
16 03 04
|
676
|
Células desechadas. Proceso de sellado.
|
1.013
|
Restos de film de aluminio y plástico. Procesos de sellado.
|
25
|
Otras pilas y acumuladores.
|
Baterías desechadas.
|
16 06 05
|
380
|
Plásticos.
|
Cintas. Embalaje.
|
20 01 39
|
42
|
Mezclas de residuos municipales.
|
Residuos domésticos ordinarios.
|
20 03 01
|
1.267
|
3. La generación de cualquier otro residuo, no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la DGS, a fin de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la autorización ambiental integrada.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
12. Para reducir la cantidad de residuos enviados para su eliminación, el titular de la instalación establecerá y aplicará, en el marco de su sistema de gestión ambiental, un plan de gestión de residuos que, por orden de prioridad, garantice que los residuos se eviten, se preparen para su reutilización, se reciclen o se recuperen por otros medios. El plan de gestión de residuos contemplará la monitorización de las cantidades generadas de residuos. Además, el titular de la instalación llevará a cabo la recuperación/reciclado de disolvente (NMP). Estas técnicas se consideran MTD, enumerada como MTD 22, de conformidad con la Decisión 2020/2009 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las MTD para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión a la atmósfera:
Fase
|
Foco de emisión
|
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
ID
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
|
|
1
|
F1-1
|
Homogenización del cátodo y del ánodo.
|
A
|
06 01 08 01
|
x
|
|
x
|
|
Amalgama de óxido de litio y otros metales, junto con aditivos como la N-metil-2-pirrolidona (NMP).
|
Mezcla y homogenización de cátodo.
|
Amalgama de polvo de grafito y aditivos.
|
Mezcla y homogenización de ánodo.
|
F1-2
|
Recuperación de NMP.
|
A
|
06 01 05 01
|
x
|
|
x
|
|
NMP
|
Proceso de recubrimiento. Corriente de gas (NMP) que no ha podido ser condensado en el proceso de recuperación.
|
F1-3
|
Secado de la celda.
|
|
|
x
|
|
x
|
|
Ánodo y cátodo (componentes)
|
Proceso de secado para eliminar humedad que pueda contener.
|
Inyección de electrolito y envejecimiento de la batería.
|
|
|
x
|
|
x
|
|
Electrolito
|
Primera inyección de electrolito.
|
A
|
06 01 08 01
|
Segunda inyección de electrolito (sólo en baterías tipo prismáticas).
|
|
|
Envejecimiento o reposo, que permite a la batería alcanzar la calidad deseada.
|
F1-4
|
Laboratorio (Control interno de calidad).
|
A
|
06 04 12 01
|
x
|
|
x
|
|
HCl
|
Diferentes pruebas físicas y eléctricas para confirmar la calidad de las baterías.
|
F1-5
|
Zona de NMP recuperado.
|
A
|
04 05 22 05
|
x
|
|
x
|
|
NMP
|
Tanques de almacenamiento de NMP recuperado.
|
2
|
F2-1
|
Homogenización del cátodo y del ánodo.
|
A
|
06 01 08 01
|
x
|
|
x
|
|
Amalgama de óxido de litio y otros metales junto con aditivos como la NMP
|
Mezcla y homogenización de cátodo.
|
Amalgama de polvo de grafito y aditivos.
|
Mezcla y homogenización de ánodo.
|
F2-2
|
Recuperación de NMP.
|
A
|
06 01 05 01
|
x
|
|
x
|
|
NMP
|
Proceso de recubrimiento. Corriente de gas (NMP) que no ha podido ser condensado en el proceso de recuperación.
|
F2-3
|
Secado de la celda.
|
|
|
x
|
|
x
|
|
Ánodo y cátodo (componentes)
|
Proceso de secado para eliminar humedad que pueda contener.
|
Inyección de electrolito y envejecimiento de la batería.
|
|
|
x
|
|
x
|
|
Electrolito
|
Primera inyección de electrolito.
|
A
|
06 01 08 01
|
Segunda inyección de electrolito (sólo en baterías tipo prismáticas).
|
|
|
Envejecimiento o reposo, que permite a la batería alcanzar la calidad deseada.
|
3
|
F3-1
|
Homogenización del cátodo y del ánodo.
|
A
|
06 01 08 01
|
x
|
|
x
|
|
Amalgama de óxido de litio y otros metales junto con aditivos como la NMP
|
Mezcla y homogenización de cátodo.
|
Amalgama de polvo de grafito y aditivos.
|
Mezcla y homogenización de ánodo.
|
F3-2
|
Recuperación de NMP.
|
A
|
06 01 05 01
|
x
|
|
x
|
|
NMP
|
Proceso de recubrimiento. Corriente de gas (NMP) que no ha podido ser condensado en el proceso de recuperación.
|
F3-3
|
Recuperación de NMP.
|
A
|
06 01 05 01
|
x
|
|
x
|
|
NMP
|
Proceso de recubrimiento. Corriente de gas (NMP) que no ha podido ser condensado en el proceso de recuperación.
|
F3-4
|
Secado de la celda.
|
|
|
x
|
|
x
|
|
Ánodo y cátodo (componentes)
|
Proceso de secado para eliminar humedad que pueda contener.
|
Inyección de electrolito y envejecimiento de la batería.
|
|
|
x
|
|
x
|
|
Electrolito
|
Primera inyección de electrolito.
|
A
|
06 01 08 01
|
Segunda inyección de electrolito (sólo en baterías tipo prismáticas).
|
|
|
Envejecimiento o reposo, que permite a la batería alcanzar la calidad deseada.
|
F3-5
|
Laboratorio (Control interno de calidad).
|
A
|
06 04 12 01
|
x
|
|
x
|
|
HCl
|
Diferentes pruebas físicas y eléctricas para confirmar la calidad de las baterías.
|
F3-6
|
Zona de NMP recuperado.
|
A
|
04 05 22 05
|
x
|
|
x
|
|
NMP
|
Tanques de almacenamiento de NMP recuperado.
|
4
|
F4-1
|
Homogenización del cátodo y del ánodo.
|
A
|
06 01 08 01
|
x
|
|
x
|
|
Amalgama de óxido de litio y otros metales junto con aditivos como la NMP
|
Mezcla y homogenización de cátodo.
|
Amalgama de polvo de grafito y aditivos.
|
Mezcla y homogenización de ánodo.
|
F4-2
|
Recuperación de NMP.
|
A
|
06 01 05 01
|
x
|
|
x
|
|
NMP
|
Proceso de recubrimiento. Corriente de gas (NMP) que no ha podido ser condensado en el proceso de recuperación.
|
F4-3
|
Secado de la celda.
|
|
|
x
|
|
x
|
|
Ánodo y cátodo (componentes)
|
Proceso de secado para eliminar humedad que pueda contener.
|
Inyección de electrolito y envejecimiento de la batería.
|
|
|
x
|
|
x
|
|
Electrolito
|
Primera inyección de electrolito.
|
A
|
06 01 08 01
|
Segunda inyección de electrolito (sólo en baterías tipo prismáticas).
|
|
|
Envejecimiento o reposo, que permite a la batería alcanzar la calidad deseada.
|
2. Los focos F1-1, F2-1, F3-1 y F4-1 se corresponden con las emisiones generadas en la etapa de proceso de mezclado y homogenización de las materias primas empleadas en la formación de cátodo/ánodo, para las fases 1 a 4, respectivamente.
En cada una de las cuatro fases se instalarán 12 mezcladores para el cátodo y 15 mezcladores para el ánodo. Las emisiones de estos equipos se canalizan de forma conjunta a cada uno de los focos anteriormente identificados, según fase. Previamente a su evacuación a la atmósfera, los gases serán tratados en un equipo de oxidación térmica, alimentado eléctricamente.
Para la emisión canalizada de cada uno de estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
3 mg/Nm3
|
Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (C.O.T.)
|
2 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K).
3. Los focos F1-2, F2-2, F3-2, F3-3 y F4-2 se asocian a las emisiones generadas en el proceso de secado del cátodo, para las fases 1 a 4. El aire empleado en el secado del cátodo se hace circular por un condensador, a fin de recuperar la NMP evaporada durante el proceso de secado. La parte del gas que no queda condensada pasa a un sistema de control de emisiones multifase y es posteriormente emitido por chimenea.
El recubrimiento y secado del cátodo se lleva a cabo en un sistema cerrado que permite la captación de los gases generados (NMP). Este gas se hace circular por un condensador y posteriormente por una torre de absorción en corriente inversa para la recuperación del NMP. El NMP gaseoso que no queda condensado, pasa a un sistema de control de emisiones multifase (consta de concentrador y lecho de carbón activo), y es posteriormente tratado en un oxidador térmico eléctrico, antes de ser emitido por chimenea.
Para la emisión canalizada de cada uno de estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
3 mg/Nm3
|
Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (C.O.T.)
|
2 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K).
4. Los focos F1-3, F2-3, F3-4 y F4-3 se corresponden con las emisiones generadas durante las fases de secado de la celda, inyección de electrolito, carga y posterior envejecimiento de la batería.
El núcleo de la celda pasa por una fase de secado, para reducir el agua que pueda contener y para que la humedad interna de la batería alcance el estándar requerido.
Posteriormente, y tras el proceso de laminado o enrollado, se lleva a cabo la inyección del electrolito en el núcleo. Finalmente, tras el cierre completo de la celda, la batería pasa por una fase de carga y envejecimiento (secado a alta temperatura), con los que se consigue activar la batería y que alcance la capacidad y características deseadas.
Para la emisión canalizada de cada uno de estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
3 mg/Nm3
|
Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (C.O.T.)
|
2 mg/Nm3
|
Cloruros gaseosos, expresados como HCl
|
3 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K).
5. Los focos F1-4 y F3-5 se corresponden con las emisiones generadas en los laboratorios internos de control de calidad, donde se llevan a cabo las diferentes pruebas, tanto físicas como eléctricas, para identificar pérdidas de líquido, efectividad y calidad. En estos laboratorios se generan emisiones de HCl y cuentan con un sistema de extracción de gases que permite su tratamiento antes de su emisión a la atmósfera.
Para la emisión canalizada de cada uno de estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
3 mg/Nm3
|
Cloruros gaseosos, expresados como HCl
|
3 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K).
6. Los focos F1-5 y F3-6 se asocian a las emisiones generadas en el sistema de reciclado de NMP, dado que esta sustancia, una vez recuperada, se almacena en un parque de tanques que cuenta con un sistema de venteo.
La planta dispondrá de dos sistemas de suministro, destilación y reciclado de NMP (planta de reciclado de NMP), que estarán localizados próximos a las zonas de homogenización y revestimiento del cátodo, entre el edificio de servicios centrales y el almacén de residuos.
El NMP condensado, pasa por un proceso de destilación con el que se recupera hasta un 99,8% de disolvente, que se recircula hasta los tanques de almacenamiento. El NMP gaseoso que no se ha recuperado tras la fase de destilación, se recircula como parte del aire caliente que se inyecta al sistema para el proceso de secado.
Una planta de reciclado de NMP dará servicio a las Fases 1 y 2, y otra a las Fases 3 y 4. Cada planta de reciclado de NMP contará con un venteo (foco de emisión).
Para la emisión canalizada de cada uno de estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas
|
3 mg/Nm3
|
Compuestos orgánicos volátiles (COV), medidos como carbono orgánico total (C.O.T.)
|
2 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K).
7. La actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, no siendo precisa la notificación recogida en el artículo 3.2. del RD 117/2003.
8. Además, a la actividad industrial le resulta de aplicación el régimen especial de las instalaciones en las que se utilicen sustancias o mezclas de riesgo regulado por el artículo 5 del RD 117/2003. La capacidad de consumo de disolventes proyectada es la siguiente:
Disolventes
|
Capacidad máxima anual de consumo (Tn)
|
---|
Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350, H350i, H360D y H360F
|
72.029*
|
Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
|
0*
|
* El titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto 100/2011, de 28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.
|
Además, anualmente deberá justificarse técnicamente el punto 4 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
9. A fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas asociadas a la manipulación y uso de sustancias volátiles, el titular de la AAI aplicará las siguientes MTD recogidas en la Decisión 2020/2009, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos: MTD 1, MTD 2, MTD 3, MTD 4, MTD 5, MTD 6, MTD 7, MTD 8, MTD 10, MTD 11, MTD 12 a MTD 16, MTD 18 a MTD 22, en los términos que han quedado recogidos en la documentación técnica aportada al expediente de autorización.
10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, y aplicando el NEA-MTD para emisiones fugitivas de COV procedentes de recubrimiento de bobinas, se establece como valor límite de emisión difusa, calculada por balance de masa de disolvente, un valor de 1 %, como media anual, de porcentaje de la entrada de disolvente. Este valor se aplica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.2 del RD 117/2003, según el cual, las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la actividad industrial deberán controlarse como emisiones procedentes de una instalación en condiciones confinadas, en la medida que ello sea técnica y económicamente posible, para proteger la salud humana y el medio ambiente.
11. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Disolventes, siguiendo las orientaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de diciembre y las prescripciones del apartado h- de la presente resolución. El Plan de Gestión de Disolventes para la industria deberá presentarse, desarrollado y suscrito por técnico competente, junto a la documentación referida en el apartado f.2. de la presente resolución.
12. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas sanitarias: procedentes de los aseos y duchas de los diferentes edificios de la instalación, considerándose una cantidad punta estimada, en la Fase 4, de unos 20 m3/h (178.749 m3/año). Serán conducidas en su totalidad, tras paso por arqueta de toma de muestras, a la red general de saneamiento del polígono.
b. Red de aguas pluviales limpias: las aguas de lluvia procedentes de cubiertas de edificaciones y soleras sin presencia de derrames aceitosos se recogerán en una red independiente y serán descargadas a la red de pluviales del polígono. Se estima un volumen de 602.000 m3/año.
c. Red de aguas pluviales potencialmente contaminadas: procedentes de la zona de aparcamiento y zonas de tanques de NMP. Se considera un caudal medio de este efluente, en base a la pluviometría y superficie de recogida, de 51.284 m3/año. Este efluente tendrá carácter discontinuo y será enviado a la planta de tratamiento de efluentes para su adecuación, antes de ser descargado al punto de vertido final de la instalación.
d. Red de aguas de proceso: contempla las aguas de lavado del ánodo y cátodo (185.898 m3/año); las aguas de lavado de tratamiento de emisiones (7.953 m3/año); las aguas de recuperación del NMP (84.387 m3/año); las aguas de lavado de equipos, limpiezas y baldeos (13.073 m3/año) y las aguas de lavado de ropa de trabajo (8.171 m3/año).
Este efluente acuoso será enviado a la planta de tratamiento específica, para su adecuación antes de ser evacuada a la red de saneamiento municipal en Fase 1, y al saneamiento municipal o a la red de saneamiento del polígono industrial, según se determine, para las restantes fases. Dicho tratamiento se divide en:
— Tratamiento de eliminación de metales, para garantizar que los iones de metales pesados en la descarga de las aguas residuales de proceso no superen los límites de emisión establecidos en la Ordenanza Municipal.
— Tratamiento biológico.
e. Red de aguas de procesos auxiliares: recoge las purgas del sistema de refrigeración (966.668 m3/año) y el rechazo del sistema de producción de agua desmineralizada (2.851.051 m3/año). Estos efluentes son enviados directamente al punto de vertido de la instalación, sin pasar a través de los sistemas fisicoquímicos y biológicos de tratamiento proyectados, dadas sus características.
2. El punto de vertido a la red de saneamiento de las aguas procedentes del tanque de homogeneización del proceso biológico (red separativa d), junto al resto de efluentes (redes separativas c y e), se realizará mediante una arqueta previa a la conducción de vertidos a la salida de la instalación. Desde dicha arqueta, el agua será evacuada a la red de saneamiento municipal en Fase 1, y al saneamiento municipal o a la red de saneamiento del polígono industrial, según se determine, para las restantes fases.
Los puntos de vertido de la red separativa de pluviales limpias (red separativa b) se situarán en las diferentes acometidas existentes en el entorno de la parcela.
3. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de saneamiento.
4. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y cumplir con los parámetros y límites de vertido establecidos para su tratamiento en la EDAR municipal.
Al tratarse de vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor, conforme a lo manifestado por la CHT, han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
5. A cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado a- de la presente resolución.
6. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, todo el pavimento del establecimiento industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón.
7. Con objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
8. El titular de la AAI en la gestión de las aguas residuales generadas en el complejo industrial deberá atender al cumplimiento de lo dispuesto por la CHT en su informe de 21 de abril de 2023, referido en el antecedente de hecho décimo octavo.
Se reproducen a continuación las consideraciones que, en materia de calidad de las aguas, manifiesta la CHT dentro de sus competencias, en virtud de lo dispuesto por la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
— El tratamiento previo previsto para los diversos flujos generados en las instalaciones deberá cumplir lo establecido en el Artículo 8. Necesidad de tratamiento previo del vertido de las aguas residuales industriales, del Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Dicho artículo indica que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
— El vertido industrial a la red de saneamiento deberá garantizar que el vertido procedente de la depuradora municipal al dominio público hidráulico cumpla con las condiciones establecidas en la autorización de vertido otorgada por la CHT. Las características de emisión del vertido procedente de la depuradora municipal han de ser tales que permitan la consecución del buen estado de las aguas de acuerdo con los objetivos ambientales y las normas de calidad ambiental previstos en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación y en las restantes disposiciones legales de aplicación.
— El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata deberá informar anualmente a la CHT sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en el contexto del expediente de la autorización para realizar el vertido de la depuradora municipal otorgada a su favor.
— En el caso de que se incorporasen otros contaminantes no regulados en la Ordenanza municipal vigente, deberá procederse a la modificación del contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento municipal y remitirlo al Organismo de cuenca para su incorporación en el expediente de autorización de vertido de la depuradora municipal.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se han especificado en el proyecto básico aportado. Se recogen en la siguiente tabla los niveles de emisión global equivalente contemplados en el estudio contenido en proyecto:
Fuente sonora
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Nivel de emisión por unidad, dB (A)
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---|
Planta de células de baterías (4 unidades).
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99
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Almacén de productos acabados (2 unidades).
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91
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Almacén de electrolito (2 unidades).
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100
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Edificio de servicios centrales 1 (2 unidades).
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90
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Edificio de servicios centrales 2 (2 unidades).
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90
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Planta de recuperación de NMP (2 unidades).
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87
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Zona de desensamblado (2 unidades)
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83
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Almacén de residuos (2 unidades)
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87
|
Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria.
2. La actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAI solicitada no se encontrase implantada y en funcionamiento en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) El plan de gestión de residuos regulado en el apartado a.12.
d) El informe sobre consumo de disolvente requerido en el apartado b.8.
e) El Plan de Gestión de Disolventes conforme a lo dispuesto en el apartado b.11.
f) Justificación de cumplimiento de las medidas establecidas por la CHT, recogidas en el apartado c.8.
g) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
h) Identificación de la persona física responsable requerida en el apartado g.1.
i) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado g.2.
j) Certificación de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de lo recogido en el apartado g.3.
k) El informe de situación del suelo conforme al apartado h.35.
l) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.11.
m) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad, o acreditación documental de haberse seguido el procedimiento de trámite de consulta sustitutivo de la Licencia Urbanística previsto en el artículo 158 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
n) Licencia municipal de vertidos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la previsión de ejecución por fases, siempre dentro del plazo fijado en el apartado f.1., se establecen las siguientes prescripciones:
3.1. Las fases del proyecto que pretendan iniciar su funcionamiento deberán ser funcionalmente operativas desde el punto de vista de la actividad productiva autorizada, quedando obligadas a certificación y acreditación previas, conforme a lo dispuesto en el apartado f.2.; con sujeción a idénticas prescripciones y garantías técnicas, de seguridad y protección del medio ambiente que las previstas para el conjunto de la actividad.
3.2. Para la comunicación de inicio de actividad de la fase 1, el titular de la AAI debe aportar licencia municipal de vertidos otorgada a su favor por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, o bien, autorización de vertido concedida al titular de la EDAR del Parque Industrial Norte de Extremadura.
3.3. Previamente al inicio de la ejecución de la fase 2 del proyecto, el titular de la AAI deberá acreditar la autorización y ejecución de la solución técnica adoptada para la gestión de los vertidos de la actividad industrial proyectada, con la configuración autorizada a cuatro fases. A estos efectos, deberá aportarse licencia municipal de vertidos otorgada por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata a favor del titular de la AAI, o bien, autorización de vertido concedida al titular de la EDAR del Parque Industrial Norte de Extremadura.
3.4. En el caso de que la solución adoptada consistiera en un vertido directo a dominio público hidráulico, se trataría de una modificación sustancial del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; modificación que no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada sea modificada por el procedimiento simplificado regulado reglamentariamente.
4. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- g - Condiciones generales
1. En general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la gestión ambiental de la actividad industrial será responsable una persona física con aptitud y cualificación técnica acreditadas.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad, y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. El titular de la instalación industrial atenderá al cumplimiento de la normativa relativa a las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en particular el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. En particular, deberá dar cumplimiento a las medidas para mitigar el efecto adverso significativo propuestas en el documento denominado Vulnerabilidad del Proyecto , y que se informaron por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, con fecha 23 de marzo de 2023: durante el diseño de las instalaciones, se deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que permiten disminuir la generación de gases tóxicos:
— Diseño y disposición de instalaciones de protección contra incendios. Estos medios permiten disminuir el hipotético incendio que da origen a la formación de HF, limitando por tanto la afección por nube tóxica.
— Sectorización del almacén de baterías de acuerdo a normativa de aplicación, para disminuir la potencial masa de baterías (y el electrolito en ellas contenida) que se vería implicada en un incendio, con la consiguiente reducción de la nube tóxica generada en el incendio del almacén.
4. El Ayuntamiento de Navalmoral de Mata deberá tener en cuenta los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto con el fin de determinar los objetivos de prevención de accidentes graves de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes. Por lo tanto, el Ayuntamiento deberá tener en cuenta los elementos muy vulnerables, vulnerables y de baja vulnerabilidad una vez finalizado la ingeniería de detalle de la planta y recalculado el análisis cuantitativo de riesgos.
5. En general, para los productos químicos almacenados en la instalación, el titular de la AAI habrá de dar cumplimiento a todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente a aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitir los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación emitido por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica. Control en continuo:
9. En las instalaciones del complejo industrial se realizará monitorización en continuo de carbono orgánico total en los siguientes focos de emisión, atendiendo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y teniendo en cuenta el fraccionamiento de emisiones:
FOCO(1)
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CONTAMINANTE
|
---|
F1-1; F1-2; F2-1; F2-2; F3-1; F3-2; F3-3; F4-1; F4-2.
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Compuestos orgánicos volátiles, medidos como COT.
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(1) Según numeración indicada en el apartado b.1.
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10. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de proceso: concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.
11. No obstante, la instalación de equipos de medición continua de oxígeno, temperatura, presión y humedad no será necesaria, siempre que la muestra del gas residual se haya llevado a las condiciones de referencia de oxígeno, temperatura, presión y humedad antes de que se analicen las emisiones en el SAM.
12. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión, Pa; caudal, m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones de referencia; humedad, %.
13. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición, tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de la red de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de la DGS y a la de la instalación industrial.
14. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera (IT-DGECA-EA-01) elaborada por la DGS.
15. La incertidumbre máxima permitida en la medición en continuo de las emisiones contaminantes, expresadas como porcentaje del valor límite de emisión (VLE) al 95 % de confianza (%VLE95%) es la siguiente:
— Carbono orgánico total: 30 %.
16. Se deberán realizar, al menos, cada 30 días de operación continua y tras los periodos regulares de parada, comprobaciones del funcionamiento de los SAM, verificando su respuesta frente a gas cero y gas de calibración.
17. Al menos, cada cinco años, un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma EN 17025:2004 deberá calibrar los SAM. Asimismo, anualmente se verificará la vigencia de la función de calibración de los SAM mediante un ensayo anual de seguimiento realizado por un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma EN 17025:2004.
18. Deberán realizarse diferentes calibraciones para los diferentes modos de operación de las instalaciones generadoras de emisiones contaminantes que influyan en dichas emisiones. No obstante, una función de calibración que supere el ensayo de variabilidad en todo el rango de concentraciones de los diferentes modos de operación será preferible.
19. Se considerará que se cumplen los VLE si:
— Ninguna de las medidas, obtenidas en condiciones normales de 24 horas de funcionamiento normal, supera los valores límite de emisión; y
— Ninguna de las medias horarias supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
20. Las definiciones de valores válidos, valores validados, valores medios y periodos de funcionamiento anómalos son las que se emplean en la IT-DGECA-EA-01.
21. Para el cálculo de los valores medios validados horarios sólo se utilizarán datos dosminutales válidos, determinados dentro del tiempo de funcionamiento real, excluidos los períodos de arranque y parada, y observándose además las siguientes prescripciones:
a. Cuando el sistema obtenga un valor por debajo del límite de detección del equipo, el valor que deberá registrar el sistema y utilizar para la realización de los promedios temporales, deberá ser el límite de detección del equipo, que será considerado dato válido a todos los efectos.
b. Los valores a utilizar para establecer los promedios temporales serán valores en condiciones normales, en base seca y corregidos, según el caso, al caudal o al porcentaje de oxígeno de referencia.
c. Los valores medios validados horarios se determinarán a partir de los valores dosminutales válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza del 95 % de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior para el COT.
d. En la determinación del cumplimiento del VLE se considerarán los promedios horarios constituidos por los 30 valores dosminutales comprendidos entre las XX:00 y las XX:58 de cada hora; comenzando a contabilizar a partir de las 00:00 de cada día.
e. Para poder calcular el promedio temporal sobre un determinado periodo será preciso disponer de un porcentaje mínimo de datos válidos del 75 % dentro del mismo. Por debajo de esa cobertura de datos, el funcionamiento del sistema de medida se considerará anómalo y no podrá calcularse el promedio temporal correspondiente.
22. En el caso de que los periodos de funcionamiento anómalo de alguno de los SAM superen el 10 % del tiempo de funcionamiento efectivo anual (tiempo en el que se desarrolla la actividad generadora de las emisiones vigiladas por el sistema de medición en continuo de emisiones a la atmósfera (SMCEA) durante el año), el titular de la instalación industrial deberá presentar a la DGS un informe justificativo de las causas de falta de datos válidos, en el que se propongan acciones de mejora de la fiabilidad del funcionamiento de los equipos.
23. En la determinación de la disponibilidad del SAM no se contabilizarán los periodos de inactividad, en los que no se producen emisiones.
24. En cualquier caso, si un SAM no funcionase correctamente, se notificaría, inmediatamente, esta circunstancia a la DGS, indicando en dicha notificación, el plazo previsto para su reparación y si durante más de quince días consecutivos un SAM no funcionase correctamente, el titular de la planta deberá realizar controles externos periódicos de las emisiones a través de un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a los criterios de la norma UNE-EN ISO17020:2004, con una frecuencia de quince días a partir del comienzo de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del SAM. En estos casos, los criterios a considerar serán los establecidos en el apartado h.29.
Excepcionalmente, si el plazo preciso para volver al correcto funcionamiento del SAM se prolongara más allá de quince días por motivos ajenos a la empresa, los primeros controles externos se deberían realizar al mes de la incidencia y, posteriormente, cada quince días.
Contaminación atmosférica. Controles en discontinuo:
25. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles anuales de los contaminantes indicados:
Foco (1)
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Contaminante a controlar
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F1-1; F1-2; F2-1; F2-2; F3-1; F3-2; F3-3; F4-1; F4-2.
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Partículas.
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F1-3; F2-3; F3-4; F4-3.
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Partículas, COT, HCl.
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F1-4; F3-5.
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Partículas; HCl.
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F1-5; F3-6.
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Partículas; COT.
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(1) Según numeración indicada en el apartado b.1.
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Como primer control externo se tomará el referido en el apartado f.2.
26. Para COT, se considerará que se cumplen los VLE si, en un ejercicio de supervisión:
— La media de todas las mediciones no supera los VLE; y
— Ninguna de las medias de una hora supera los VLE de emisión en un factor de 1.5.
27. Anualmente se realizará y aportará a la DGS un informe de cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que incluirá el Plan de Gestión de Disolventes. A través de dicha obligación se informará del cumplimiento de los valores límites de emisión total.
La comprobación del cumplimiento de este valor límite de emisión total deberá realizarse para cada año natural.
28. No obstante, el primer año de funcionamiento deberán determinarse mediante análisis químico, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, las siguientes corrientes del balance de materia:
— Los valores de los caudales de COV asociados a residuos del proceso.
— Los valores de los caudales de COV asociados a los productos finales.
Tan sólo será necesario acreditar ese cumplimiento una vez, siempre y cuando no haya modificaciones que afecten significativamente a los valores de estas emisiones y las mediciones, cálculos y estimaciones necesarias se hubiesen realizado considerando el escenario más desfavorable posible.
Contaminación atmosférica. Mediciones puntuales de las emisiones en cualquier foco:
29. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
30. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
31. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
32. Todas las mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante las calibraciones y los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento de cualquier elemento de depuración de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
33. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, y en su caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.4 del RDPH.
Suelos contaminados:
34. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
35. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado f.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
36. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
37. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
38. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
39. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
40. Con independencia de lo establecido en el punto h.1, el titular deberá remitir, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento.
Al objeto de prevenir, vigilar y reducir las posibles emisiones generadas por el desarrollo de las diferentes actividades y procesos que se lleven a cabo en la instalación, así como de garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos, se dispone una serie de medidas, prescripciones y condiciones técnicas, que a continuación se describen:
1. Se deberá tener en consideración en todo momento que: no se podrá desarrollar actividad ni proceso alguno en la instalación, que pueda generar emisiones -difusas o confinadas- canalizadas éstas a cada uno de los equipos correspondientes, sin que previamente los equipos de depuración se encuentren trabajando en condiciones óptimas de funcionamiento, puesto que la función de estos equipos es la de actuar como equipos de reducción.
2. Por tanto, de igual manera, encontrándose los equipos de depuración en condiciones óptimas de funcionamiento al estar desarrollándose actividades del proceso productivo, en caso de que se produjera una incidencia o supuesto que modificara las mismas a condiciones no óptimas de funcionamiento, se deberán llevar todas las actividades y procesos, cuyas emisiones -difusas o confinadas- son dirigidas a estos equipos de depuración, -de manera inmediata-, a condiciones de seguridad y parada, hasta que de nuevo se pueda garantizar el funcionamiento de los equipos en condiciones óptimas, -conforme a lo definido-. Para ello se deberá activar un sistema automático de alarma que permita a los responsables de cada área o planta, de manera inmediata tener conocimiento de tal situación, al objeto de actuar sobre las actividades y/o procesos en consecuencia y conforme a lo indicado, garantizándose así la adecuada depuración y tratamiento de las emisiones.
3. Con el mismo objeto, previamente todos los equipos y dispositivos de aspiración asociados a las actividades y/o procesos que puedan generar emisiones difusas, deberán estar en condiciones máximas de aspiración, con el fin de captar y canalizar la mayor cantidad posible de estas emisiones difusas a los equipos de depuración; los cuales a su vez, deberán estar funcionando en condiciones óptimas de funcionamiento, al objeto de depurar con la mayor eficacia tanto los citados gases procedentes de las emisiones difusas generadas en el desarrollo de los procesos y/o actividades como los gases procedentes de emisiones confinadas de esos u otros procesos y/o actividades.
4. Por todo lo anteriormente expuesto, los diferentes equipos de depuración -e instalaciones auxiliares asociadas-, deben ser los primeros equipos de la planta que inicien su puesta en marcha, alcanzando estos sus respectivas condiciones óptimas de funcionamiento, antes del inicio de cualquier proceso o actividad que pueda generar emisiones. Una vez alcanzadas por estos equipos sus condiciones óptimas de funcionamiento, se podrá iniciar la puesta en marcha del resto de actividades y procesos de la instalación que generen emisiones.
5. De igual manera, en las paradas de funcionamiento de la instalación, los equipos de depuración e instalaciones auxiliares asociadas-, serán los últimos en dejar de funcionar, siempre, garantizándose que no quedan gases pendientes de depurar en las instalaciones.
6. Al objeto de la consecución de los términos y aspectos definidos en los puntos anteriores (del 1al 5) se deberán elaborar y adoptar para tales fines, los protocolos de actuación pertinentes que sean necesarios. (Protocolo para la puesta en funcionamiento y parada habitual de la instalación y Protocolo para la parada en caso de emergencia o pérdida de Condiciones Óptimas de Funcionamiento).
7. Asimismo, se establecerán las medidas y los medios técnicos oportunos que se requieran al objeto de garantizar de manera pormenorizada la totalidad de estas condiciones.
8. Se adoptarán las medidas necesarias para que las posibles emisiones generadas durante el mantenimiento y/o reparación de los equipos de depuración o de las instalaciones asociados a estos, en ningún caso puedan sobrepasar los VLE establecidos, así como que estas puedan afectar a los niveles de calidad del aire de la zona.
Para ello, entre otras medidas adoptar, se deberá realizar parada de las actividades y/o procesos cuyas emisiones finalizan en estos equipos de depuración o de las instalaciones sobre las que se realiza el mantenimiento y/o reparación.
Fugas y fallos de funcionamiento:
9. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
10. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
11. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Este plan de actuaciones y medidas se requiere sin perjuicio de la política de prevención de accidentes graves y planes de emergencia que el titular deba desarrollar e implementar en virtud de la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
12. El titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a declarar la caducidad de la AAI, previa audiencia al titular de la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013.
14. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
15. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
16. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplido el resto de los trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por D. Pablo Jurado Villaran, Graduado en Ingeniería Química; D.ª Alicia Cabeza Cruces, Licenciada en Ciencias Ambientales; D.ª Aurora Artolachipi Acero, Licenciada en Ciencias Ambientales; D.ª Inmaculada Asencio Bouzada, Ingeniero Industrial; y D. Francisco Javier Hidalgo Galdón, Ingeniero Industrial, son los siguientes:
El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la fabricación de baterías de litio.
La planta proyectada fabricará distintos tipos de baterías de iones de litio, en función de la composición de cátodo que se emplee y según la geometría de las celdas.
El proceso comienza con la formación de pastas o amalgamas que contienen los materiales del cátodo (óxido de litio, níquel, manganeso, cobalto) y los del ánodo (grafito, es decir, carbono). Estos materiales sólidos de recubrimiento de los electrolitos se mezclan y se añaden a un disolvente, para formar una especie de suspensión, que se aplica posteriormente a las láminas de metal que formarán ambos electrodos, aluminio para el cátodo y cobre para el ánodo.
Las láminas de cobre y aluminio, con la suspensión ya depositada, se enrollan, se secan y se cortan al tamaño adecuado para insertar en las baterías. Tras esta operación, se apilan y se ensamblan en paquetes cilíndricos o en capas, en función de la geometría de la batería a la que vayan destinadas. Posteriormente, se agrega el electrolito, se sella el conjunto, y se realiza la formación (primera carga eléctrica). Tras un tiempo de reposo, para alcanzar las condiciones de calidad exigidas, la batería queda terminada y preparada para el montaje, embalaje y expedición.
Dada las características de modularidad que presenta la tecnología de fabricación de baterías de litio, el proyecto prevé su desarrollo en cuatro fases, en las que se irán implantando nuevas líneas de producción y cuyo periodo temporal abarca desde 2023 a 2028, de tal modo que la capacidad total de fabricación de baterías, al final de la cuarta etapa en 2028, sea de 94,24 GWh al año (capacidad de producción expresada en GWh de electricidad generada por el total de las baterías que se fabrican al año).
En la siguiente figura se recogen las cuatro fases en las que se estructura el proyecto y su ubicación.
Las cuatro fases son iguales y mantienen distribución similar en planta, lo que permite que cada dos fases puedan compartir los mismos servicios auxiliares, que se localizan entre los edificios de Fases 1 y 2 y de Fases 3 y 4.
La actividad proyectada se encuentra incluida en la categoría 10.1 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año .
La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Expacionavalmoral, del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 285.333; Y: 4.421.360; ETRS89, huso 30. La parcela donde se implantará el proyecto cuenta con una superficie de 1.088.211 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V.
Infraestructuras e instalaciones:
— Cuatro edificios de producción, en una planta: de 118.950 m2 construidos cada uno (650 x 183 m). En estas naves de producción se ubicarán las líneas de fabricación de baterías, que integrarán dos líneas productivas según el tipo de celda (prismática o tipo laminado) que se produzca.
— Dos edificios centrales de servicios auxiliares, en los que se encuentran los transformadores eléctricos, la planta de tratamiento de agua de producción, los sistemas de refrigeración, los sistemas de aire comprimido, y las calderas eléctricas, entre otros.
— Áreas de almacenamiento de materias primas, producto terminado, zona de tanques de aditivos para el proceso y almacén de residuos.
— Laboratorios para la realización de test y desarrollo de procesos.
— Edificio de oficinas y cantina.
— Paneles solares fotovoltaicos ubicados en las cubiertas de los edificios de proceso, almacenes de producto terminado y parking. Estos paneles solares fotovoltaicos constituyen una infraestructura de carácter auxiliar, instrumental y complementario respecto a la actividad principal a cuya finalidad se orienta el proyecto: la fabricación de baterías de iones de litio.
— Línea de alimentación para suministro de energía eléctrica.
El complejo contará con red separativa de aguas residuales, sistema de tratamiento y vertido indirecto a red de saneamiento.
ANEXO II
PLANO
Plano 1 Distribución en planta de las instalaciones del complejo industrial.
ANEXO III
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
El proyecto a que se refiere la presente declaración de impacto ambiental deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por pertenecer a los comprendidos en el artículo 62, letra d) Los proyectos que se encuentran sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado artículo 62.d).
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio, a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), es ENVISION AESC SPAIN SL con C.I.F. B09940917 y con domicilio social en Paseo de la Castellana, 140, Planta 17 izda, 28046-Madrid.
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la fabricación de baterías de litio.
La planta proyectada fabricará distintos tipos de baterías de iones de litio, en función de la composición de cátodo que se emplee y según la geometría de las celdas.
En función de la composición del cátodo que se emplee se fabricarán los siguientes tipos de baterías:
— Baterías tipo NCM: tipo de batería de iones de litio que utiliza un cátodo formado por litio, níquel, manganeso y óxido de cobalto. Estas tienen como principal característica su alta densidad energética.
— Baterías tipo LFP: baterías en las que se emplea ferrofosfato de litio (LiFePO4) para el cátodo. Estas baterías presentan una menor densidad energética que las de tipo NCM, pero ofrecen una mayor durabilidad y mayor potencia.
— Baterías tipo LMFP: en estas se añade manganeso a las baterías LFP, aumentando el voltaje y la densidad de energía.
En función de la geometría de las celdas se fabricarán los siguientes tipos de baterías:
— Baterías compuestas por celdas de tipo prismático: se caracterizan por su capacidad de empaquetamiento gracias a su configuración por capas apiladas.
— Baterías compuestas por celdas tipo laminado (también denominadas tipo pouch): cuya principal característica es que sus componentes (celdas) se encuentran en el interior de un revestimiento de material de aluminio ligero.
Dada las características de modularidad que presenta la tecnología de fabricación de baterías de litio, el proyecto prevé su implantación en cuatro fases en las que se irán implantando nuevas líneas de producción y cuyo periodo temporal abarca desde 2023 a 2028, de tal modo que la capacidad total de fabricación de baterías, al final de la cuarta etapa en 2028, sea de 94,24 GWh al año (capacidad de producción expresada en GWh de electricidad generada por el total de las baterías que se fabrican al año).
La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Expacionavalmoral, del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 285.333; Y: 4.421.360; ETRS89, huso 30. La parcela donde se implantará el proyecto cuenta con una superficie de 1.088.211 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V.
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental.
El proceso productivo comienza con la formación de pastas o amalgamas que contienen los materiales del cátodo (óxido de litio, níquel, manganeso, cobalto) y los del ánodo (grafito, es decir, carbono).
Estos materiales sólidos de recubrimiento de los electrolitos se mezclan y se añaden a un disolvente, agua para el recubrimiento del ánodo y N-metil-2-pirrolidona (en adelante NMP) para el cátodo, para formar una especie de suspensión, que se aplica posteriormente a las láminas de metal que formarán ambos electrodos, aluminio para el cátodo y cobre para el ánodo.
Las láminas de cobre y aluminio con la suspensión ya depositada, se enrollan, se secan y se cortan al tamaño adecuado para insertar en las baterías. Tras esta operación, se apilan, insertando láminas separadoras entre ánodo y cátodo, y se ensamblan en paquetes cilíndricos o en capas, en función de la geometría de la batería a la que vayan destinadas (prismática o laminada). Posteriormente, se agrega el electrolito, se sella el conjunto, y se realiza la formación (primera carga eléctrica). Tras un tiempo de reposo para alcanzar las condiciones de calidad exigidas, la batería queda terminada y preparada para el montaje, embalaje y expedición.
Las fases que tienen lugar en el proceso de fabricación de baterías de iones de litio son las siguientes:
— Proceso de fabricación de electrodos (cátodo y ánodo):
Mezclado y homogeneización.
Recubrimiento de las láminas de aluminio (cátodo) y cobre (ánodo).
Secado.
Calandrado.
Corte.
— Proceso de fabricación de la celda:
Apilado.
Soldadura de conectores.
Laminado o enrollado.
Inyección de electrolito.
Carga y envejecimiento.
Pruebas de rendimiento.
· Proceso de montaje de módulos:
Preparación de la celda.
Montaje de módulos.
Envoltura.
Pruebas finales.
La planta constará principalmente de las siguientes instalaciones:
— Cuatro edificios de producción, en una planta: de 118.950 m2 construidos cada uno (650 x 183 m). En estas naves de producción se ubicarán las líneas de fabricación de baterías, que integrarán dos líneas productivas según el tipo de celda (prismática o tipo laminado) que se produzca.
— Dos edificios centrales de servicios auxiliares, en los que se encuentran los transformadores eléctricos, la planta de tratamiento de agua de producción, los sistemas de refrigeración, los sistemas de aire comprimido, y las calderas eléctricas, entre otros.
— Áreas de almacenamiento de materias primas, producto terminado, zona de tanques de aditivos para el proceso y almacén de residuos.
— Laboratorios para la realización de test y desarrollo de procesos.
— Edificio de oficinas y cantina.
— Paneles solares fotovoltaicos ubicados en las cubiertas de los edificios de proceso, almacenes de producto terminado y parking, que generarán aproximadamente unos 148.400 MWh/año (73 MW de potencia pico, aproximadamente). Estos paneles solares fotovoltaicos constituyen una infraestructura de carácter auxiliar, instrumental y complementario respecto a la actividad principal a cuya finalidad se orienta el proyecto: la fabricación de baterías de iones de litio.
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
El aporte de agua bruta a la Planta está previsto que se realice desde el Embalse de Valdecañas, mediante una infraestructura que será construida por la Junta de Extremadura y que proporcionará agua al Parque Empresarial Expacionavalmoral. El agua potable para consumo humano estará suministrada por el servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
Los efluentes de proceso que generé la planta, serán canalizados de forma independiente (según el tipo de efluente) a la planta de tratamiento de aguas residuales prevista en las instalaciones. Posteriormente, las aguas una vez tratadas se descargarán, junto con las aguas sanitarias, a la red de saneamiento del polígono industrial.
Para suministro de energía eléctrica, la planta contará con una línea eléctrica de alta tensión de 400 kV, de doble circuito y de unos 9,15 km de longitud, conectada a la subestación de Arañuelo (ubicada a unos 7,5 km de la planta). Se soterrará el tramo inicial de la línea eléctrica, que discurre por el interior del ámbito del PIR
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 210 de 2 de noviembre de 2022.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
|
RESPUESTAS
|
---|
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior
|
X
|
Dirección General de Salud Pública
|
X
|
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
|
X
|
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales
|
X
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
|
X
|
Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU.
|
-
|
ADIF
|
X
|
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
|
X
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Red Eléctrica de España. Dirección General de Transportes
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Agente del Medio Natural de la zona
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 11 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias en el que se informa lo siguiente:
— Objeto y localización: El Proyecto de Planta de fabricación de baterías de litio de ENVISION AESC SPAIN SL prevé una serie de actuaciones en el interior del Parque Empresarial Expacionavalmoral, ubicado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las instalaciones contarán con las zonas de producción, almacenes de materias primas, residuos y material acabado, planta de tratamiento de aguas residuales, resto de edificios auxiliares, oficinas y aparcamientos. El Parque empresarial Expacionavalmoral, en concreto la parcela donde se implantará el Proyecto, está ubicado a unos 2.500 m en dirección noroeste del núcleo urbano de Navalmoral de la Mata. Se sitúa en una zona bien comunicada, en la que destaca las líneas ferroviarias y la red de carreteras (N-V, la A-5 y la EX-A1.
— Afección a vías de titularidad autonómica afectadas: No afecta a ninguna vía de titularidad autonómica (Las más cercanas corresponden con la carretera EX 118 y EX 119, y las instalaciones proyectadas se sitúan fuera de sus zona de influencia y sin acceso directos a esta.
— Conclusión: Sobre la base de lo expuesto se informa que no afecta a carreteras de titularidad autonómica.
2. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior en el que se informa lo siguiente, a la vista de la documentación facilitada:
— Identifica los riesgos ante catástrofes naturales, la Vulnerabilidad del Proyecto frente a los riesgos por catástrofes recoge todas las cuestiones que se mencionan en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, realiza una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el artículo 35 de la Ley 9/2018.
— En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, y a la vista de la documentación facilitada, la misma se considera insuficiente. Atendiendo a los siguientes preceptos:
Que el establecimiento proyecta el almacenamiento y uso de sustancias (materias primas y derivados) peligrosas, clasificadas por el Reglamento (CE) N.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas; y que éstas se incluyen en la clasificación establecida por el Anexo I del Real Decreto 804/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Que en el documento Proyecto Básico. AAI , en su apartado 5. Riesgo de accidentes, prevención y protección. Sustancias peligrosas , el industrial declara la afectación del establecimiento por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. No obstante, no justifica tal afectación, ni a qué nivel (inferior o superior).
— Se indican una serie de peticiones a las que deberá atender el promotor del proyecto.
3. Con fecha 23 de noviembre de 2022 se recibe informe de ADIF en el que se informa que según la documentación aportada y conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia no estarían afectadas por las Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
4. Con fecha 29 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Salud Publica en el que se comunica:
— Que una vez revisada la documentación no se aportan alegaciones ni sugerencias al Informe de Evaluación Ambiental, ya que nos basamos en la obligatoriedad que tiene dicha fábrica de cumplir toda la normativa ambiental que señala dicho informe y que le es de aplicación.
— No obstante, se le insta a que dicha actividad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también y que en su caso, nos remitiremos a informes técnicos competentes que informen de ello.
5. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del que se extraen las siguientes conclusiones:
— El Proyecto de referencia es actualmente incompatible con la ordenación territorial vigente, en concreto con el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura.
— El Proyecto deberá de cumplir, entre otras, con las determinaciones resultantes de la evaluación ambiental del PIR, plasmadas en su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
— Una vez aprobada definitivamente la Modificación n.º3 del PIR Expacio Navalmoral, y conforme a sus determinaciones definitivas, deberá evaluarse nuevamente la compatibilidad del Proyecto de referencia con aquel, incluidas sus determinaciones ambientales.
6. Con fecha 16 de diciembre de 2022 se emite informe por parte del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata del que se extraen las siguientes conclusiones:
— El uso proyectado es el Industrial con tipología de Industrial incompatible con el medio urbano , conforme con el uso y tipología asignados a la parcela I-67 de la modificación n.º 3 del PIR. La validez del presente informe queda supeditada a la aprobación definitiva de la modificación n.º 3 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura que, a la fecha de la firma, cuenta con aprobación inicial mediante Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de fecha 28 de julio de 2022.
— Tras la aprobación definitiva de la modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura , estos servicios técnicos deberán ratificar el contenido del presente informe, una vez conocidos los parámetros urbanísticos definitivos consecuencia de la modificación planteada.
— La edificación, compuesta por cuatro edificios principales de gran formato y varios edificios de sistemas auxiliares respetará los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación, retranqueos, etc. definidos para la parcela en la modificación n.º 3 del PIR tras su aprobación definitiva, si procede.
— Deben adoptarse las medidas para garantizar el tratamiento oportuno de los vertidos de aguas sucias y el suministro de agua que se describen en los puntos 7 y 8 de este informe necesarios para la actividad de la industria, así como las cuestiones señaladas en el punto 9 relativas a la línea eléctrica de conexión con la subestación eléctrica del Arañuelo.
7. Con fecha 21 de diciembre de 2022 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo que, en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
— Para ubicar dicha planta, se informó el proyecto denominado Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura , con fecha 22 de octubre de 2022, mediante el correspondiente informe sectorial de referencia INF-0401/2022, en él se contemplan todas las cuestiones al respecto.
— Así mismo, se tienen conocimiento de la existencia de una solicitud de desafectación de un tramo del arroyo Don Blasco y otro tramo del río Palancoso, en el P.I.R. Parque Industrial Norte de Extremadura , tramitada por el Gabinete Técnico de Comisaría de Aguas con referencia DES - 0013/2022, que se ubica en el mismo ámbito que la planta de baterías indicada en el asunto.
— Por otro lado, informar de que las actuaciones no afectan a ninguna estación de aforos de la red integrada de estaciones de control (SAIH-ROEA-SAICA), ni a las instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos en explotación.
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEAS
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra en la zona protegida por abastecimiento de aguas superficiales ES030ZCCM0000000498 y en la zona de influencia de la vida piscícola RÍO TIÉTAR - ES030_ZPECPECES_0006 . Por otro lado, dicha parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “EMBALSE DE TORREJÓN-TIÉTAR ESCM550”.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra próxima del Arroyo Don Blasco y del Río Palancoso.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de agua subterránea.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea TIÉTAR - ES030MSBT030.022 .
APROVECHAMIENTOS DE AGUA
Según la documentación aportada: El agua potable del que dispondrá la planta, procederá de la red municipal de Navalmoral de la Mata. La Planta contará con dos tanques de 36 m3 que darán suministro a las aguas de los baños, duchas, zonas de limpieza, oficinas, etc. El caudal de agua potable estimado, una vez se complete la Fase 4, se estima en 183.480 m3 /año .
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS
Examen de la documentación.
De la documentación que obra en el expediente de referencia, se extrae la siguiente información, relativa a las materias de competencia de este Organismo:
— Se propone la construcción de una planta de fabricación de baterías de iones de litio para vehículos eléctricos. Se ubicará en el interior del Parque Empresarial Expacionavalmoral, ubicado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las instalaciones contarán con las zonas de producción, almacenes de materias primas, residuos y material acabado, planta de tratamiento de aguas residuales, resto de edificios auxiliares, oficinas y aparcamientos.
— Los efluentes generados en la nueva planta provendrán de:
Aguas industriales de proceso: Formación ánodo y cátodo, aguas de lavado en el tratamiento de las emisiones, condensado de agua recuperación de NMP (N-metil-2- pirrolidona), purgas del sistema de refrigeración, purgas del sistema de producción de agua desmineralizada, lavado de equipos, limpiezas y baldeos y lavado de ropa de trabajo.
Aguas sanitarias.
Aguas pluviales.
— La planta contará con un sistema separativo de aguas residuales industriales de proceso, sanitarias y pluviales, cada uno de ellos contará con una arqueta de control localizada en el interior de la parcela, en las que se puede tomar muestras para un control de las aguas antes de su vertido a la red de saneamiento municipal.
— La cantidad total máxima de efluentes que se tiene previsto enviar a la red de saneamiento del Parque (sin considerar las aguas pluviales limpias que se descargarán mediante una red independiente), en condiciones nominales de operación, se estima en unos 4.347.949 m3/año.
— Las aguas pluviales limpias descargarán a la red separativa de pluviales del Parque Empresarial Expacionavalmoral. Actualmente la red descarga en tres puntos (Punto de vertido 1: Arroyo Donblasco, Punto de vertido 2: Arroyo Palancoso y Punto de vertido 3: Arroyo Palancoso). Debido a modificaciones en la reparcelación del Parque Empresarial, el punto de vertido 3 se pretende modificar al Arroyo de Santa María.
— Los efluentes del agua industrial de proceso generados recibirán un tratamiento en las instalaciones para su adecuación a las condiciones de vertido establecidas en la Ordenanza municipal. Dicho tratamiento se divide en:
Tratamiento de eliminación de metales para garantizar que los iones de metales pesados en la descarga de las aguas residuales de procesos no superen los límites de emisión establecidos por la Ordenanza municipal.
Tratamiento biológico.
— El caudal máximo total de vertido de aguas industriales de proceso se estima aproximadamente en 4.117.200 m3/año.
Indicaciones por parte de este Organismo.
Analizada dicha documentación, y la información que obra en el Área de Calidad de las Aguas, se informa lo siguiente:
— De acuerdo con lo establecido en el artículo 245.2 del RDPH, en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente . Por tanto, la conexión de los vertidos de la planta a la red general de saneamiento deberá contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
No obstante, los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento a lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto del tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de fabricación de baterías a la EDAR Navalmoral de la Mata, deberá quedar garantizado que dichas instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de tratar las nuevas cargas contaminantes.
Deberá tenerse en cuenta que cualquier variación sustancial en las condiciones de vertido o en las instalaciones de depuración autorizadas, requiere la correspondiente revisión de la autorización de vertido vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del RDPH, debiendo el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata presentar en este Organismo de cuenca, con suficiente antelación, la solicitud de revisión junto a los formularios de la declaración de vertido así como la documentación técnica justificativa que corresponda.
— De conformidad con lo establecido en el punto de 2 del artículo 259 ter del RDPH, en los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.
— Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Se tomarán las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas entren en contacto directo con las áreas o zonas donde se origine contaminación.
— Para la evacuación de aguas de escorrentía pluvial no susceptibles de estar contaminadas, se informa que:
Conforme a lo establecido en el artículo 100 del TRLA, no supondría un vertido de aguas susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, por lo que no requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización de vertido por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las aguas pluviales limpias recogidas, conducidas y evacuadas al dominio público hidráulico o en su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras en dominio público hidráulico de este Organismo de cuenca.
OTRAS CUESTIONES
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
8. Con fecha 22 de diciembre de 2022 se recibe informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el que se informa lo siguiente:
— Atendiendo al proyecto de clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata aprobado por Orden Ministerial el 24/06/1968 (BOE 12/07/1968), el proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio se localiza próxima, a unos 50 metros, de la CAÑADA REAL DE PORTUGAL deslindada mediante ORDEN de 20 de noviembre de 2002 de La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE 03/12/02), amojonamiento aprobado por RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE 26/11/05).
— La línea eléctrica afecta en su trazado a la Colada del Camino de los Conejos y Colada del camino de la Lomas al cruzar dichas vías pecuarias hasta llegar a la Subestación Elevadora SET “Arañuelo” en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
— La red de drenaje del Parque prevista afecta en su trazado a la CAÑADA REAL DE PORTUGAL al ser cruzada por Tubos de Hormigón Armado según se observa en Plano 0-12 (Planta General de Drenaje).
— El suelo donde se pretende ubicar la planta de fabricación de baterías de iones de Litio está CLASIFICADO como SUELO URBANO y CALIFICADO como INDUSTRIAL en el caso de la parcela I-67, integrada en el ámbito del Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura resultante de la modificación n.º 3 del PIR.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
9. Con fecha 27 de diciembre de 2022 se recibe informe de Red Eléctrica de España en el que se indica lo siguiente:
— Pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica:
L/E a 400 kV D/C Almaraz CN Villaviciosa 1 y 2, vanos entre los apoyos 49 y 57.
L/E a 220 kV D/C Almaraz E.T. Ebora 1/Almaraz E.T. Talavera, vanos entre los apoyos 42 y 49.
— En cuanto a las alternativas no seleccionadas, dado que en el estudio de impacto ambiental ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.
10. Con fecha 11 de enero de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el que se informe lo siguiente:
EN MATERIA DE ORDENACIÓN ENERGÉTICA
— La documentación facilitada responde, como es lógico dada su finalidad, a criterios y parámetros relacionados con la evaluación ambiental, no recogiéndose en la misma información confeccionada desde el punto de vista de la seguridad industrial, por lo que en lo referido a las competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y más concretamente en las concernientes a la seguridad industrial, sólo se puede poner de manifiesto el régimen administrativo aplicable a dichas instalaciones.
— A la vista de la documentación presentada, se ejecutarán, en y fuera del establecimiento, instalaciones eléctricas de alta tensión (se menciona una línea de 400 kV y 9,15 km de longitud, una subestación e instalaciones de transformación, aunque sin entrar en detalles), instalaciones eléctricas de baja tensión, equipos a presión (aire comprimido y nitrógeno), generadores de vapor, instalaciones térmicas para el confort de personas (calefacción y climatización), refrigeración (instalaciones frigoríficas), almacenamientos de productos químicos e instalaciones de protección contra incendios.
— Todas estas instalaciones están sometidas a reglamentos de seguridad industrial aprobados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, no estando ni el establecimiento ni las instalaciones sujetas a autorización administrativa previa, al no ser su finalidad el ejercicio de ninguna de las actividades reguladas en el sector eléctrico, en el sector de hidrocarburos ni en el sector minero. En el caso de la línea de 400 kV, este régimen administrativo es aplicable siempre que la instalación sea promovida por la entidad solicitante para su propio uso, es decir, que la misma no esté destinada a la realización de la actividad de transporte o distribución de energía eléctrica, que es lo que, salvo que ENVISION AESC SPAIN SL manifieste otra cosa, se deduce de la documentación aportada por el interesado.
— Teniendo en cuenta lo indicado, todas las instalaciones aludidas se clasifican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, dentro del grupo de establecimientos, instalaciones, maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos al cumplimiento de requisitos reglamentarios en materia de seguridad industrial que tienen reconocida la libertad para su instalación, ampliación o traslado, y que por lo tanto no requieren de autorización administrativa del órgano competente en materia de industria ni para su ejecución ni para su puesta en funcionamiento, pero que, bien para su puesta en servicio o bien posteriormente, se requiere de acreditación documental ante dicho órgano del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en materia de seguridad industrial.
— Lo indicado en el párrafo anterior supone que las instalaciones podrán ser proyectadas y ejecutadas sin requerir autorización, visto bueno o comprobación previa por parte del órgano competente en materia de industria, y que para su puesta en servicio deberá acreditarse previamente el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de seguridad industrial, presentando ante el órgano competente en materia de industria la documentación exigida en cada uno de los reglamentos de seguridad industrial aplicables, entre la que estarán los certificados acreditativos del cumplimiento reglamentario emitidos por las empresas instaladoras, por los técnicos titulados competentes directores de obra correspondientes y por los organismos de control que actúen en la certificación en los casos en los que la reglamentación así lo exija, y todo ello sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o licencias que previamente deban ser otorgados por otros organismos públicos de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas en aplicación de la legislación sectorial de su competencia.
EN MATERIA DE GENERACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
— Esta Administración no tiene bienes y derechos a su cargo dentro de la zona de afección de proyecto de referencia.
— Se informa de los expedientes tramitados por el Servicio de Generación y Eficiencia Energética dentro de la zona de afección del proyecto de referencia, especificando su situación administrativa.
EN MATERIA DE BIENES Y DERECHOS MINEROS
— Una vez contrastados los datos proyecto presentado con el Sistema de Información Minero de Extremadura SIMEX, en lo referido a la base de datos de derechos mineros y entidades mineras y el Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura SIGEO (http://sigeo.juntaex.es), el Inventario de Minas y Canteras de Extremadura desde un punto de vista Minero-Ambiental y el Mapa Metalogenético de Extremadura (http://sigeo.juntaex.es/portalsigeo/web/guest/geologia-y-recursos-minerales) y los libros Recursos mineros de Extremadura: las rocas y minerales industriales y Recursos mineros de Extremadura: las aguas minerales ; se informa que el área de afección del proyecto, intercepta con el siguiente derecho minero:
Autorización de Explotación de Recursos de la Sección A) Las Mohedas (10A00602-00):
Titulares: Construcciones Sevilla Nevado, SA.
Municipio afectado: Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Superficie: 7,7 hectáreas.
Recurso: Arena y Grava.
Asociado a este derecho minero se encuentra la Explotación denominada Las
Mohedas (EX100144) para arena y grava.
Estado: En trámite de caducidad.
11. Con fecha 23 de enero de 2023 se emite informe por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en el que se informa lo siguiente:
— Todo parece indicar que, en principio, este proyecto no afectará a las zonas de protección de la carretera estatal ni a su adecuada explotación, así como tampoco a previsiones futuras de ampliación con respecto a la misma, por lo que se informa favorablemente el expediente de referencia.
— No obstante, si en un futuro fuera necesario modificar o ampliar la glorieta o ramales del enlace 178 de la autovía, o cualquier otra infraestructura de titularidad de la Administración de Carreteras del Estado, se llevará a cabo a su costa y llevará la tramitación necesaria al efecto.
— Por otro lado, en relación con las placas fotovoltaicas a instalar en la cubierta de los edificios de la Gigafactoría y aparcamientos, para evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, se asegurará que la instalación fotovoltaica no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la carretera en cualquiera de las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas, tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán por cuenta del promotor de la actuación.
— Asimismo se indica que, si en el futuro y motivado por un incremento sustancial del tráfico pesado generado por las instalaciones a construir se comprobara un posible aumento de los deterioros en el firme y pavimento de los viales del enlace 178, que conecta el Parque Empresarial con la A-5, Autovía del Suroeste, esta Administración de Carreteras del Estado podrá instar a la industria causante a llevar a cabo su reparación, a su costa, restituyéndolo a su estado original, siguiendo las instrucciones que al efecto se determinen por la Demarcación de Carreteras.
— El sentido del presente informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones sustanciales ni registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de estas), ni se hayan registrado cambios debidos a la realización posterior por parte de esta Dirección de General de Carreteras de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
— Por todo lo indicado, se informa favorablemente el expediente de referencia, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones antes indicadas.
12. Con fecha 23 de enero de 2023 se emite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se informa en los siguientes términos:
AREAS PROTEGIDAS Y VALORES NATURALES PROTEGIDOS
— La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Sin embargo, la fábrica se localiza a unos 200 metros al este (cruzando el Arroyo de Santa María) del espacio de la Red Natura 2000 ZEC Cañada del Venero (ES4320062).
— Otros espacios protegidos que se localizan en el entorno de la fábrica son:
ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo (ES0000409). A más de 4,5 km al noroeste de la fábrica. El complejo está conformado por cuatro pequeñas charcas ganaderas y una laguna endorreica.
ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral (ES0000411). Formada por una única masa de agua (pequeño embalse ganadero). Su principal valor se asocia a la avifauna acuática.
ZEPA Embalse de Valdecañas (ES0000329) a casi 9 km al sureste de la planta.
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Antigua nidificación a 200m del límite Este del polígono industrial, junto al Arroyo de Santa María. La pareja reproductora del entorno alterna varias plataformas. La plataforma situada a 200 m, no tiene actividad durante los últimos 5 años, según la información recogida por los Agentes del Medio Natural y técnicos de censos en el SIG de la Biodiversidad de este servicio, situándose la plataforma activa de este territorio a más de 3.800 metros del perímetro del proyecto. Además, existen varios dormideros comunales de la especie, el más cercano se encuentra aproximadamente a 9,3 km de la planta proyectada, por lo que su ubicación no afectará a la especie.
— Comunidad de rapaces forestales diurnas y nocturnas ligadas al ecosistema de dehesa: águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), ratonero común (Buteo buteo), alcotán (Falco subbuteo) cárabo común (Strix aluco) y águila culebrera (Circaetus gallicus) entre otros. Estas especies se encuentran incluidas en el CREAEX, en la categoría de Interés especial , e incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves. No obstante, conforme a los censos oficiales recogidos en el SIG de la Biodiversidad del SECONA, dentro del perímetro de la planta no hay presencia reproductora de ninguna de estas especies, situándose el nido más cercano censado a unos 3 km perteneciente a una pareja de ratonero común, por lo que la ubicación de la planta no afectará a los territorios reproductores de estas rapaces.
Elanio azul (Elanus caeruleus); incluido en la categoría Vulnerable en el CREAEX. Conforme a la información aportada por los Agentes del Medio Natural, el nido más cercano se encuentra a unos 900 metros del perímetro del proyecto. Es esta una especie oportunista muy dependiente de su presa fundamental, que son los pequeños roedores, por lo que, en condiciones adecuadas de alimento, suelen utilizar los mismos territorios de un año para otro. En este caso, la distancia donde se localiza el territorio de elanio descrito es más que suficiente para que la ubicación del proyecto no afecta su territorio reproductor, ni a su área de campeo y cazaderos, que suelen estar siempre en las inmediaciones del nido.
Grulla común (Grus grus) incluida en el CREAEX, en la categoría de Interés especial , e incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves, y que además cuenta con un Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (ORDEN de 22 de enero de 2009. DOE N.º 22). Según la información recogida por los Agentes del Medio Natural, el entorno de la actuación constituye un área de alimentación de grulla común, si bien esta especie ocupa con mayor asiduidad aquellas zonas con mayor densidad de encinas, por lo que en la zona donde se ubicará la planta, su presencia sería escasa. Por otro lado, existe un importante dormidero de grulla en la Charca del Palancoso (laguna de origen endorreico, no vinculada por cauces de superficie al Arroyo Palancoso, a pesar de su homonimia) situada a más de 2,5 km, por lo que la ubicación de la planta no afectará al dormidero citado, ni afectará de forma significativa a sus áreas de alimentación.
Colonia de cigüeñas blancas a 2,5 kilómetros, únicamente requiere que sea tenido en cuenta en la planificación temporal de los trabajos, y que por parte del coordinador ambiental se establezcan las medidas necesarias para evitar afecciones a estos valores.
Aves acuáticas: las charcas acogen poblaciones de aves acuáticas algunas de ellas elementos clave del espacio por las que fueron designadas: Su principal valor se lo confiere la invernada de anátidas (ánade rabudo, pato cuchara, cerceta común, silbón europeo, ánade real, ánade friso, porrón europeo, porrón moñudo y ánsar común), aunque es igualmente destacable la reproducción de cigüeñuela y la invernada de grullas, que utilizan uno de los humedales como dormidero. Por último, el ser zona de concentración de especies tan emblemáticas como la espátula y el porrón pardo (Aythya pardo) del que es significativa su presencia ocasional durante la invernada, le confieren mayor importancia.
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie incluida en el CREAEX, en la categoría de En peligro de extinción . Según datos recogidos por los Agentes del Medio Natural, existe un punto de concentración postnupcial frecuentado en su época correspondiente por entre 5 y 8 ejemplares. Esta concentración se localiza en el Arroyo Santa María, a 1km aguas debajo (al norte de la actuación) de la parcela de implantación de la fábrica.
Comunidad de aves esteparias: se ha constatado la presencia de individuos de especies típicamente estepáricas, como el cernícalo primilla (Falco naumanni) incluida en categoría Sensible a la alteración de su hábitat en el CREAEX. Estas especies emplean el área norte (entre 1 y 2km de distancia de la actuación) como cazadero, área reproductiva o área de concentración (dormidero) postnupcial. Según datos recogidos por los Agentes del Medio Natural, se instalaron en el entorno de la actuación un total de 20 cajas nido en postes de 7 metros de altura de las que al menos 3 fueron ocupadas. En cualquier caso, no se indica que estas cajas se encuentren dentro del perímetro de la planta, por lo que podrán seguir siendo utilizadas por la especie. El entorno de la actuación es lugar elegido no solo para dormir, sino también como cazadero principal de la colonia de estas aves que se sitúa en la población de Navalmoral de la Mata a escasos 3.5km. De cualquier forma, la zona ocupada por la planta es únicamente una pequeña parte de una zona mucho más extensa que utilizan los cernícalos como área de alimentación. No se esperan afecciones ni se plantean trabajos que afecten o modifiquen las instalaciones de cajas nido ni las áreas ocupadas por estas especies.
Ictiofauna presente en charcas localizadas en el entorno y en el perímetro de la actuación. Se tiene constancia de repoblaciones realizadas en charcas de la zona con alevines de tenca (Tinca tinca). Dada la inclusión de al menos una de estas charcas en la DIA aprobada para el PIR Parque Norte de Extremadura, bajo la medida de traslocación de su ictiofauna a otros entornos similares de la zona, no se espera que estas especies se vean afectadas.
Comunidad de mamíferos: especies como el tejón (Meles meles), conejo común (Oryctolagus cuniculus), pequeños roedores e insectívoros, gineta (Genetta genetta), garduña (Martesfoina) o nutria (Lutra lutra) emplean los territorios situados al norte de la actuación como territorios de caza y reproductivos. Dado la distancia que presentan estos territorios a las actuaciones y la circunscripción estricta de las obras a la parcela prevista (I-67), no se esperan afecciones ni modificaciones de entidad en sus hábitats.
Se ha reportado citas que referencian el empleo como cazadero por parte de una pareja de águila imperial (Aquila adalberti) de los territorios al norte de la actuación donde se localizan una serie de majanos de conejo. Estos majanos se localizan fuera del perímetro donde se ubica la actuación, y conforme a los datos que constan en este Servicio, nido de águila imperial más cercano al proyecto, se encuentra a más de 10 km de distancia.
La existencia de abundantes poblaciones de conejo puede favorecer la presencia del lince, en el entorno de la fábrica, como ya ocurre en numerosos territorios de linces ya que a 10km se ha reportado la presencia de un núcleo de este mamífero con al menos 8 ejemplares. En todo caso, hay que considerar la fragmentación que supone la autovía A-5 y el propio casco urbano de Navalmoral de la Mata, que se interponen entre el citado núcleo lincero y la zona de ubicación de la planta. Además, la zona del proyecto tampoco está incluida dentro del Plan de recuperación de la especie (ORDEN de 5 de mayo de 2016, DOE 90), cuyas áreas favorables conforme se recoge en el citado Plan, se encuentran a más de 10 km al sur del perímetro del proyecto.
Rodales de flora protegida o de interés: hacia el norte de la actuación, a una distancia de unos 800m, junto al cauce del Arroyo Palancoso, se localiza un rodal de flora compuesto por varias especies de orquídeas del género Serapias así como narcisos (Narcissus fernandessi) y variedades arbóreas como el serval de los cazadores o azarollo (Sorbus aucuparia). Ninguno de ellos se encuentra en el área de actuación ni se esperan afecciones sobre sus hábitats.
— Hábitats presentes reconocidos en Directiva 92/43/CEE:
Hábitat prioritario 3170*, Estanques temporales mediterráneos . Este hábitat, como descripción general, incluye charcas, lagunazos, navajos y todo cuerpo de agua que sufra un ciclo anual con desecación por evaporación (parcial o completa) durante el estío. Son variables en origen, morfología, tamaño, sustratos y naturaleza de sus aguas.
Hábitat 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos . Hábitat de matorral, propio de climas cálidos, más bien secos, en todo tipo de sustratos. Actúan como etapa de sustitución deformaciones de mayor porte, ocomo vegetación potencial o permanente en climas semiáridos (sureste ibérico, Canarias) o en sustratos desfavorables.
Hábitat prioritario 6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*) Pastos xerófilos más o menos abiertos formados por diversas gramíneas y pequeñas plantas anuales, desarrollados sobre sustratos secos, ácidos o básicos, en suelos generalmente poco desarrollados. Estas comunidades están muy repartidas por todo el territorio, presentando por ello una gran diversidad. Siempre en ambientes bien iluminados, suelen ocupar los claros de matorrales y de pastos vivaces discontinuos. Prosperan en el estrato herbáceo de dehesas (6310) o de enclaves no arbolados de características semejantes (majadales).
Hábitat 9230, Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica .
Para una mejor valoración del entorno del proyecto, se ha realizado una visita técnica de campo para valorar la posible presencia de otros hábitats. En concreto se ha constatado la presencia de los hábitats que a continuación se señalan, comprobándose que todos ellos están situados en el entorno del proyecto, y no en el área concreta de actuación, por lo que en ningún caso el trazado de la línea ni las instalaciones de la fábrica afectarán directamente a los mismos.
Se han podido caracterizar dentro de la zona de estudio las siguientes comunidades:
— HIC 3150. Callitrichio brutiae-Ranunculetum peltati. Aparece en Arroyo de Palancoso. Muy bien caracterizada por sus especies características y la mayor parte de las acompañantes típicas HIC 3170 (*). Pulicariouliginosae-Agrostietumsamanticae. Este tipo de vallicar aparece muy degradado y difícil de reconocer por sobrepastoreo, aparece sobre todo dentro de la denominada zona Sensible (Ver mapa adjunto). Dentro de la zona urbanizada (sin ganado) hay un encharcamiento con un buen vallicar de esta comunidad que hemos utilizado como referencia.
— HIC 6420. Trifolio resupinati-Holoschoenetum. Muy bien caracterizado. Ocupa fundamentalmente el tercio este de la zona de estudio, paralela a la carretera Navalmoral-Rosalejo.
— HIC 6220 (*). Poo bulbosae-Trifolietum subterranei. Majadales extendidos por toda la zona de estudio. Aparecen muy nitrificados por las vacas con abundantes nitrófilas de comunidades de cardales y jaramales.
— HIC 6310. Dehesa de encinas. En la mayoría de la superficie muy degradada con escaso arbolado, viejo y en mal estado, y ausencia de regenerado, básicamente matas procedentes de brotes de raíz, que son recomidas por las vacas. Las mejores zonas se han incluido dentro de la zona denominada Sensible (Ver mapa adjunto), donde hay mayor densidad, arbolado más joven y mayor regeneración.
— HIC 5330. Cytiso multiflori-Retametum sphaerocarpae. Este hábitat aparece muy desdibujado por los desbroces y al situarse dentro de una dehesa podría considerarse como parte del mismo HIC 6310.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD
Implicaciones de la implantación de la fábrica.
ZEC Cañada del Venero se ubica a unos 200 metros de la zona industrial, aunque como ha sido declarado por sus hábitats, no hay afección a este espacio, dado que ni los HIC, ni las especies presentes se ven afectados por el proyecto, al no haber coincidencia física entre el espacio y los taxones y HIC existentes.
Elementos clave:
— Estanques temporales mediterráneos (3170*). Este hábitat prioritario a nivel comunitario, aparece bien representado en el ámbito territorial del plan, tanto a nivel de pequeñas masas de agua que se van agotando en el estío, como en vaguadas y diversos cauces de muy marcado carácter estacional. Presenta una buena representación, siendo uno de los principales valores Natura por el que se designa el lugar.
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*) Las vías pecuarias que vertebran el lugar y los usos agrarios extensivos de la zona han propiciado la existencia de pastizales de gramíneas de interés comunitario. Estos pastizales, prioritarios a nivel comunitario, presentan una buena representatividad, así como una superficie en el lugar significativa a nivel nacional, siendo el principal valor Natura 2000 por el que se designa el lugar.
— Narcissus assoanus: La especie ha sido seleccionada como elemento clave porque en el lugar existen citas históricas de presencia de la misma, siendo necesario verificarlas al objeto de determinar la situación actual de la especie en la región y establecer, en su caso, adecuadas medidas para su conservación en el ámbito territorial del presente plan.
Tanto la ZEC Cañada del Venero como los hábitats considerados elementos clave, no se verán afectados directamente por ocupación de la superficie total del proyecto, ya que el perímetro de la zona de actuación se encuentra a más de 200 metros de los límites del espacio. Del mismo modo estos hábitats, que por otro lado se encuentra bien representados, tampoco se verán afectos por actuaciones indirectas del proyecto, siempre que se eviten vertidos directos o sin depurar en dirección al área protegida.
Respecto a la red hidrográfica superficial de la zona, existen los siguientes arroyos: el Arroyo de Santa María, que discurre a 150 m del límite de la parcela, el Arroyo del Palancoso que discurre atravesando la parcela, así como el Arroyo de Domblasco que discurre de norte a sur por el Polígono industrial. En la zona existen elementos hidrográficos no fluviales, charcas y lagunas estacionales, dispersas por gran parte del ámbito de análisis. La mayoría de ellas tienen un origen antrópico, parte fueron empleadas para extraer material durante la ejecución de la L.A.V. Madrid Extremadura, y han sido transformadas por la actividad agraria, sirviendo actualmente como zonas de abrevadero para el ganado.
Dada la inclusión y consideración de estos elementos fluviales en la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del PIR EXN ( RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA07/4050 ) no se esperan mayores afecciones ni degradaciones ambientales a las recogidas y consideradas.
De cualquier forma, el Arroyo de Santa María no se verá afectado en ningún caso, y las aguas pluviales recogidas, canalizadas o desviadas de los cauces actualmente existentes en la zona de implantación deberán aportarse a los cauces naturales fuera de la zona de actuación.
En todo caso, el carácter endorreico de las lagunas situadas al norte de la actuación (Complejo Lagunar Ejido Nuevo, donde se localiza la Laguna del Palancoso) hace que no se vean afectadas en ningún caso.
La variación que supone, respecto a las aguas superficiales, la construcción y puesta en funcionamiento de esta megafactoría es la que representarían posibles vertidos de aguas realizados sobre estas masas. Sin embargo, la fábrica contará con sistemas diferenciados para la circulación y recogida de aguas pluviales, aguas sanitarias y las procedentes del proceso industrial. Todas ellas se derivan a plantas de tratamiento diseñada con capacidad suficiente para la depuración de todos los efluentes colectados. Las características del efluente vertido se mantendrán por debajo de los valores legales recogidos en Ordenanza municipal y además, serán evacuados al sistema de alcantarillado municipal y tratado en la EDAR de Navalmoral de la Mata.
Respecto a los hábitats de interés comunitario, y a pesar de que dentro de la parcela de implantación del Proyecto se identifica la presencia de determinados hábitats, no se espera que estos estén presentes en el momento de construcción de la Planta, al incluirse dentro de los terrenos del Parque Empresarial Expacionavalmoral.
En todo caso, como se hizo constar en anteriores documentos, con respecto a los hábitats del Anexo II de la Directiva de Hábitats, existen una superposición de varios HICs, que son dehesas con matorral disperso de retamas y escobas, y con pastizales degradados, estando todos estos hábitats en mal estado de conservación, por la falta de renuevos e incorporación de nuevos ejemplares, debido a una sobrecarga ganadera y al entorno muy humanizado. En este contexto los cauces existentes, se encuentran en cabecera son de escasa entidad, y con pocos valores ambientales. En todo caso, para compensar los efectos residuales se incluyen medidas compensatorias.
Por tanto, no se esperan afecciones directas sobre la vegetación o los hábitats como consecuencia de la construcción de la fábrica y su puesta en funcionamiento, más allá de la posible deposición de partículas de polvo procedentes de las obras.
En relación a la fauna, y como se ha ido desgranando en apartados anteriores, las posibles afecciones en esta fase se limitarán a molestias y perturbaciones por la presencia de personal y maquinaria en la zona, y el ruido generado por las mismas al tratarse de zonas antropizadas que en el mejor de los casos se utiliza como zona de alimentación.
En lo referente a contaminación lumínica, deben implementarse luminarias que, tanto en intensidad, tonalidad y direccionalidad eviten molestias en el entorno próximo del proyecto. De la misma manera, los cerramientos que se proyecten deberán diseñarse para evitar colisiones y atrapamientos de la fauna. Estas consideraciones serán de aplicación en todas las parcelas ocupadas, tanto las iniciales como para las que alberguen instalaciones auxiliares posteriormente construidas.
Implicaciones de la implantación de la línea eléctrica.
Han sido tres las alternativas consideradas para el trazado de la línea:
— Alternativa 1: Conectar la Planta con la SET Arañuelo a través de una línea aérea que bordea por el norte el paraje de La Chaparrera, discurriendo entre éste y un pequeño embalsamiento incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Complejo Lagunar Ejido Nuevo, entrando en la subestación por el este.
— Alternativa 2: Conectar la Planta con la SET Arañuelo a través de una línea aérea que bordea el paraje de La Chaparrera por el sur, en paralelo a una línea eléctrica existente, entrando en la subestación por el oeste.
— Alternativa 3: Conectar la Planta con la SET Arañuelo a través de una línea aérea que discurra más al norte de la alternativa 1, bordeando la charca de la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo, que quedaría al sur de este trazado.
Análisis de las alternativas.
En relación al análisis de alternativas de ubicación de la línea eléctrica proyectada, y desde el punto de repercusiones a Red Natura, se considera la alternativa 2 como la más viable desde el punto de vista ambiental.
— Tanto la alternativa 1 como la alternativa 3 atraviesan hábitats protegidos de dehesa mixta de encinar y melojar en buen estado de conservación. El trazado atravesaría varios territorios reproductores de rapaces forestales protegidas (milano real y busardo ratonero entre otros censados). Además, a escasos 1000 metros al norte de ambas alternativas (1 y 3) se ubica la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo , formada por seis charcas y una laguna endorreica que alberga una gran concentración de anátidas invernantes protegidas, limícolas nidificantes (cigüeñuela), y su utilización como dormidero tradicional de invernada de la grulla común. El trazado en línea recta entre los puntos a conectar, a pesar de ser el que implica una menor longitud, atraviesa el paraje denominado La Chaparrera, donde se forma un pequeño humedal por el embalsamiento en varios puntos del arroyo de Don Blasco y la Quebrada de las Chaparrera.
— La alternativa 2 discurriría más alejada de estos humedales temporales y de estas zonas de uso intensivo de las especies anteriormente señaladas. Por otro lado, si bien ésta no es la de menor longitud, es la que menos superficie de hábitats naturales protegidos atravesaría, más cercana al núcleo urbano de Navalmoral de la Mata. Igualmente es la más cercana a otras infraestructuras similares ya existentes; hecho que facilita la formación de corredores de líneas agrupadas.
Valoración técnica de los posibles efectos apreciables.
— Sobre los hábitats.
Fase de construcción.
En gran parte de su recorrido la línea atraviesa un parche de hábitats protegidos de dehesa mixta de encinas y robles (HIC 6310 y 9230) acompañada de retamar y matorral mediterráneo protegido (HIC 5330) en buen estado de conservación. En la fase de construcción de la línea eléctrica es importante tener en cuenta no solo la implantación de la infraestructura principal en sí misma, sino también de todas las infraestructuras temporales que implica la construcción de la línea, y que pueden contribuir a la degradación de estos hábitats presentes, tales como son la construcción de caminos de acceso, establecimiento de zonas de acopio, realización de talas de arbolado donde se requiera por seguridad, almacenamiento de equipos o cimientos de hormigón, todas estos espacios deberán ser restaurados, extremando las precauciones para atenuar la afección forestal y los HIC.
Fase de explotación.
En la fase de explotación no se prevén afecciones significativas que impliquen la degradación de los hábitats o la pérdida de su funcionalidad si se cumplen las medidas preventivas recogidas en el presente informe relativas a las tareas de mantenimiento de la línea que impliquen el paso de maquinaria pesada.
— Sobre las especies.
Fase de construcción.
Los censos oficiales del SECONAP constatan la presencia en el entorno de un gran número de especies protegidas, que pueden ver afectados o deteriorados sus lugares de reproducción o sus zonas de descanso por las actuaciones que conlleva la construcción de la línea eléctrica.
En esta fase de construcción, se debe evitar el desplazamiento y la pérdida de uso de estos hábitats por las especies que nidifican allí, así como cualquier perturbación que se les pueda ocasionar en sus lugares habituales de reproducción, alimentación y reposo, así como a lo largo de las rutas migratorias (durante el periodo migratorio postnupcial de la cigüeña negra, o en parada migratoria de la espátula, que usan estos humedales como zonas ocasionales de alimentación).
Las molestias producidas por los ruidos, las vibraciones, el polvo, el trasiego de personas o la iluminación artificial deben ser mitigadas con la implantación de cuantas medidas preventivas sean requeridas en el presente informe, o reducirlas a un nivel en el que dejen de ser significativas.
Fase de explotación.
Los principales impactos asociados a la fase de explotación están relacionados con el incremento del riesgo de colisión. Los tendidos eléctricos constituyen la principal causa de mortalidad no natural de algunas especies que ostentan el máximo grado de protección legal. En un buffer establecido de 10 km en torno a la línea eléctrica proyectada, campean especies muy vulnerables a su presencia; el comportamiento gregario y en bandada de algunas especies, como la grulla común, la falta de experiencia de vuelo en las aves jóvenes que comienzan su dispersión de los territorios de nidificación, o la preferencia por hábitats abiertos desarbolados de algunas especies de ambientes pseudoesteparios como el cernícalo primilla, son algunas de las causas que aumentan esta vulnerabilidad a la colisión. La línea se ubica en un entorno muy antropizado, en su entorno no se conocen nidos de especies amenazadas, además, los apoyos constituyen estructuras para la nidificación y dormidero de especies como el cernícalo primilla, constituyendo las líneas de este tipo, parte de la estructura de los territorios de grandes rapaces amenazadas como el águila imperial ibérica, águila perdicera o alimoche, donde llegan a instalar su nidos. En cuanto a las áreas de invernada de la grulla común, el trazado propuesto está en un borde de un sector de invernada, que dada su proximidad a la carretera es muy poco usada. Por ello, la línea eléctrica proyectada deberá incorporar cuentas medidas anticolisión sean necesarias para garantizar el mantenimiento de las poblaciones presentes en el entorno.
Para atenuar los riesgos de colisión, los conductores deberán estar en el mismo plano, y se señalizarán, incluso con luz para hacerlos visibles tanto por la noche, como en días de niebla.
En lo que respecta a la cigüeña negra, la línea eléctrica del proyecto, en su alternativa elegida, y conforme al Plan de Recuperación de la especie, recientemente aprobado (Orden de 29 de junio de 2022. DOE N.º133), no atravesaría ninguna de sus áreas críticas (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria) ni de sus áreas de importancia (Área de alimentación y áreas de invernada). Por todo ello, no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de protección de la especie ni de restauración de su hábitat. No obstante, conviene destacar que, en un buffer establecido de 10 kilómetros en torno a la línea, se constata la presencia de 6 territorios reproductores de la especie, que se ubican a 6 kilómetros. Se deberán contemplar las medidas anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
En lo que respecta a la grulla común, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Manejo de la especie aprobado para Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE N.º 22). El Plan sectoriza los núcleos de invernada de cada sector, con presencia de hábitats idóneos para la especie, donde campean de forma preferente en busca de alimento y descanso. El trazado de la línea, en su alternativa elegida, discurre por el Núcleo Casatejada-Tiétar, ubicándose al noreste la laguna del Palancoso, considerada como dormidero estable de la especie. En cualquier caso, el trazado seleccionado de la línea eléctrica, discurre por el trazado que se considera de menor incidencia para aves, pues partiendo de la ubicación del proyecto discurre por el área periurbana hasta alcanzar el polígono industrial Campoarañuelo para después alcanzar la subestación eléctrica en un trazado paralelo a otras infraestructuras existentes, como la carretera de Talayuela y otras líneas eléctricas de transporte, por lo que se considera que el impacto global de la nueva línea es compatible siempre que se apliquen las medidas correctoras habituales para minimizar el posible riesgo de colisión.
Destacar que la línea atraviesa un área de importancia para la alimentación de cernícalo primilla, ya que discurre por una zona de hábitat más abierto a su paso por el Arroyo de Tizonoso Grande, y entre dos masas de dehesas más densas, los cernícalos primillas utilizan estas líneas para reproducirse, o como dormidero.
En las dehesas del Campo Arañuelo se tiene constancia de la reproducción de varias parejas dispersas de milano real, especie especialmente sensible a la electrocución, si bien, la mayor parte de estas electrocuciones suelen producirse en pequeñas líneas eléctricas de distribución, no habiéndose constatado esta problemática en grandes líneas eléctricas de transporte, como es el caso. La presencia de numerosos tendidos eléctricos de transporte que convergen en la C.N. de Almaraz a través de uno de los principales corredores eléctricos de la península, ha demostrado su práctica inocuidad con respecto a esta especie, pues no se han detectado muertes de ejemplares en este tipo de tendidos y las parejas continúan criando con éxito en sus territorios históricos. Lo mismo ocurre con la presencia de algunos dormideros invernales de la especie en esta zona, habiéndose constado su permanencia año tras año, a pesar de la existencia de numerosas líneas eléctricas de transporte. Por lo tanto, el riesgo de electrocución en la nueva línea sería prácticamente inexistente. No obstante, recomendamos que se incorporen a la línea balizas luminosas en los cables conductores.
Si bien el proyecto se integra en una amplia red de infraestructuras existentes, que amortiguan el impacto visual del proyecto, la construcción de una nueva línea, de estas dimensiones, constituirá un nuevo factor de amenaza y presión a una zona ya afectada por la acumulación de infraestructuras lineales existentes (efectos sinérgicos y acumulativos), y que pueden contribuir a aumentar el riesgo de colisión de las especies que campean, descansan y se alimentan en estas dehesas y humedales del entorno, por ello se consideran adecuadas la alternativa elegida, y el diseño de los apoyos planteados.
— Afección espacio Red Natura en fase explotación.
Si bien la línea eléctrica no se ubica en ningún espacio Red Natura, es necesario analizar los efectos indirectos que esta infraestructura podría ocasionar en la conservación de las especies presentes en las ZEPAs del Complejo Lagunar Nuevo Ejido y Charca Dehesa Boyal Navalmoral , ubicados a 1.000 metros de la misma, aunque funcionalmente se encuentra al otro lado de una carreta y con algunas líneas ya existentes entre medio. Destacar que el Plan de Gestión de ambos espacios contempla como uno de los principales factores de amenaza y presión sobre la mayoría de sus elementos clave (anátidas invernantes, grulla, cigüeña negra, espátula y tarro blanco) la colisión por la presencia de tendidos eléctricos, por ello deberán extremarse la señalización de la línea.
En este apartado se analiza el trazado del tendido eléctrico y los espacios protegidos incluidos en el radio de 10 km alrededor del perímetro de la fábrica de baterías, y la posibilidad de que se produzcan efectos apreciables sobre Red Natura, entendiéndose como aquellos que podrían afectar de forma negativa a los objetivos de conservación para los hábitats, los elementos clave (entendido como aquellos hábitat o especies que se consideran clave o fundamental para la conservación del del lugar Natura 2000), y otros valores a tener en cuenta.
La zona de influencia de 10 km alrededor de parcela de actuación se encuentra afectada por la ZEC Cañada del Venero ES4320062, que se encuentra a unos 200 m de la parcela, y que como ya se ha valorado anteriormente, dentro del apartado de Implicaciones de la implantación de la fábrica , el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la ZEC, ya que la zona de actuación no se encuentra dentro de los límites del espacio, estando además sus elementos claves constituidos por hábitats naturales, no siendo tampoco afectados en ningún caso directa ni indirectamente por la implantación de la línea eléctrica.
A la vez, dentro del radio de 10 km se encuentran tres ZEPAs, concretamente la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral ES0000411, la cual se encuentra a unos 700 m de la subestación eléctrica, la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo ES0000409, la cual se encuentra a una distancia aproximada de 2.000 m de la subestación eléctrica y la ZEPA Embalse de Valdecañas – ES0000329, encontrándose a una distancia superior a 9.000 m con respecto a la parcela de actuación de la fábrica.
Valoración de la LAAT de la fábrica de baterías respecto a los elementos claves y objetivos específicos de conservación comunes, para la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo y la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral
Conforme al Plan de Gestión de la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo y la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral , ambos espacios tienen como elementos clave a la comunidad de aves acuática, siendo los objetivos específicos de conservación comunes para las dos ZEPAS, que se rigen por el mismo Plan de Gestión. Estos objetivos se centran en mantener los niveles poblaciones de las especies Natura 2000 que pueden verse afectados por el proyecto.
Una vez analizados estos objetivos, y tenido en cuenta el trazado de la línea eléctrica respecto a la localización de los diferentes humedales, que motivaron la designación de la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo y la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral , se hace la siguiente valoración:
Se comprueba, que las cuatro charcas ganaderas y la laguna endorreica que integran las 70,62 ha de la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo , se encuentran al noreste de la subestación eléctrica, y como se puede comprobar en el mapa que se adjunta a continuación, la disposición de las cinco masas de agua entre ellas, y respecto al trazado de la línea eléctricas, permiten que la línea no interfiera en la trayectoria de los desplazamientos naturales de las aves acuáticas de una charca a otra.
Lo mismo ocurre entre la charca de 14, 42 ha que conforma la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral , que se encuentra al norte de la subestación, respecto a los cinco humedales del complejo lagunar, ya que el corredor natural entre las seis masas de agua que constituyen las dos ZEPAs mencionadas, no se verán fragmentados en ningún caso por el trazado de la nueva línea eléctrica. Por tanto, las aves acuáticas podrían desplazarse a través del corredor natural entre los distintos humedales, sin que la línea interfiera potencialmente en su trayectoria de vuelo.
Fuente: Informe de afección y sobre la biodiversidad del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Del mismo modo, como se puede comprobar en el plano adjunto al final de este apartado, se comprueba que entre las diferentes masas de agua del complejo lagunar El Ejido y el trazado de la línea eléctrica, se interpone la carretera EX-119 (Navalmoral de la Mata a Jarandilla de la Vera), y otras dos LAAT.
Lo mismo ocurre entre la charca de la Dehesa Boyal y el trazado del nuevo tendido, donde también se interponen las mismas dos LAAT. Además, en el entorno del trazado de la nueva línea no existen ningún ecosistema óptimo de alimentación, para las aves acuáticas.
Por todo ello se puede considerar que, la nueva línea no afectará al elemento clave aves acuáticas de la ZEPA Complejo Laguna Ejido Nuevo y de la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral
En relación al elemento clave grullas, ya se ha valorado su posible incidencia dentro de los posibles efectos apreciable sobre las especies, durante la fase de explotación de la línea, dentro del apartado de alternativa seleccionada, donde se considera que el impacto global de la nueva línea es compatible siempre que se apliquen las medidas correctoras habituales para minimizar el posible riesgo de colisión.
En el mismo apartado indicado anteriormente, se ha valorado la posible incidencia de la alternativa elegida, respecto a la cigüeña negra, comprobándose que la línea eléctrica no atravesaría ninguna de sus áreas críticas (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria) ni de sus áreas de importancia (Área de alimentación y áreas de invernada). No obstante, al constatarse la presencia de varios territorios reproductores de la especie a unos 6 kilómetros, se considera contemplar las medidas anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Respecto a otros valores a tener en cuenta en la gestión del lugar: Estanques temporales mediterráneos (3170*), se comprueba que el trazado de la línea eléctrica no afecta directa ni indirectamente al hábitat prioritario 3170.
El resto de objetivos específicos contemplados en el Plan de Gestión, hacen referencia a mejorar la información relativa a la utilización temporal de estos lugares por las siguientes especies: Ciconia nigra, Platalea leucorodia y Aythya nyroca, así como mejorar la información sobre la comunidad de aves acuáticas.
Valoración de la LAAT de la fábrica de baterías respecto a los elementos claves y objetivos específicos de conservación de la ZEPA Embalse de Valdecañas .
Una vez valorado el trazado de la nueva línea eléctrica, y analizados los elementos clave, y objetivos específicos de la ZEPA del Embalse de Valdecañas, se comprueba que la distancia entre la LAAT y la ZEPA se encuentra aproximadamente a 10 km de distancia entre sus puntos más cercanos. Además, entre los límites de la ZEPA y el trazado del tendido se interpone la Autovía N-5 y en gran medida el núcleo urbano de Navalmoral de la Mata.
Si analizamos los elementos clave:
— Aves asociadas al monte mediterráneo y aves nidificantes en cantiles serranos y aves nidificantes en cantiles fluviales: Podemos considerar que dentro de los límites de la ZEPA de Valdecañas, aparecen grandes superficies de hábitats óptimo de bosque mediterráneo, así como nichos de nidificación óptimos, y suficientes poblaciones de especies-presas, para acoger a las comunidades de aves asociadas al ecosistema mediterráneo, donde encuentran además de sus nichos de reproducción (masa forestal, cantiles serranos y fluviales), sus áreas de campeo y alimentación, sin tener que desplazarse a otras áreas alejadas, como es el caso del perímetro de la Fábrica de baterías de litio y LAAT, que les supondría un elevado gasto energético para el desarrollo de su ciclo vital. Además, en la zona de actuación no existen cantiles serranos ni cantiles fluviales, para acoger a las aves nidificantes dentro de estos sustratos.
— Respecto a las aves acuáticas: el embalse de Valdecañas cuenta con una superficie de masas de agua lo suficientemente extensa para acoger a la población de aves acuáticas por las que fue designada ZEPA, sin que estas tengan la necesidad de desplazarse habitualmente a otros humedales alejados, que igualmente les supondría un coste energético innecesario.
Teniendo en cuenta, los apartados anteriores, y una vez comprobada la distancia y las barreras físicas entre la ZEPA y la nueva LAAT, se considera que las especies elemento clave del espacio no se verán afectadas por el trazado de la línea eléctrica, no viéndose afectados sus niveles poblacionales, siempre que se apliquen las medidas de protección propuestas.
Fuente: Informe de afección y sobre la biodiversidad del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Por otro lado, la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y la ZEC Río Tiétar se ubican a unos 2.500 metros de la línea eléctrica. Entre sus principales elementos clave figuran los territorios de reproducción de cigüeña negra, con al menos 6 parejas reproductoras en el último año. La presencia de tendidos eléctricos próximos a zonas de nidificación, alimentación y/o concentración postnupcial, tanto dentro como fuera del espacio, es un factor de amenaza de muerte por colisión que recoge también el Plan de Gestión de estos espacios, aunque no existan en el entorno de la línea ningún hábitat adecuado de alimentación de estas especies.
No obstante, como se observa en el plano, se ha podido comprobar que, dentro de los límites de la ZEPA, los nidos de cigüeña negra se encuentran en la masa de pinar ubicada al norte del núcleo urbano de Talayuela, que hace de pantalla entre los territorios reproductores y el trazado de la línea. Además, el pinar se encuentra a más de 5 km al norte de la subestación eléctrica. Por otro lado, en posibles desplazamientos de las parejas de cigüeña negra nidificantes de la ZEPA Río y Pinares del Tiétar a las charcas y humedales que constituyen la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo y la ZEPA “Charca Dehesa Boyal Navalmoral”, en ningún caso se verían afectadas por el trazado de la LAAT de la fábrica de baterías de litio, que se encuentra al sur de las masas de agua.
CONCLUSIONES
A la vista de los análisis realizados, teniendo en cuenta el alto grado de antropización y las numerosas líneas existentes en el entorno, por otro lado el diseño de los apoyos es el de menor riesgo, y teniendo en cuenta que hay medidas de señalización nocturna, las medidas de mitigación propuestas deberán recoger la señalización de la línea en su conjunto, y no actuar sobre determinados tramos aislados. Se ha comprobado que el efecto de la señalización no sólo produce un cambio en vertical en la trayectoria del ave, sino que también hace que lo evite huyendo de él desplazándose en vuelo horizontal y por tanto cruzando los conductores por los tramos no señalizados que son menos visibles, y que no eliminan las amenazas, además la señalización nocturna tendrá efectos positivos sobre la atenuación del riesgo de colisión con otras líneas existentes.
El apartado relativo a las medidas de compensación recogerá aquellas que deben ser incorporadas para compensar los impactos residuales sobre la biodiversidad, y para que la funcionalidad y la coherencia global de Natura 2000 esté garantizada.
Se propone que se informe favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
13. Con fecha 24 de enero de 2023 se recibe informe del Agente del Medio Natural de la zona en el que se contemplan los posibles efectos de la actividad sobre el ser humano, la flora, el agua, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural. Además, se hace referencia a la fauna dentro de la zona de actuación y en la zona de influencia próxima.
14. Con fecha 26 de enero de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que se informa lo siguiente:
ANTECEDENTES.
La zona objeto del proyecto se encuentra localizada al este del actual polígono urbanizado correspondiente al PIR PARQUE DE DESARROLLO INDUSTRIAL NORTE DE EXTREMADURA, sito en el término municipal de Navalmoral de la Mata. En dicha zona no existían referencias conocidas de elementos con valor patrimonial que estuvieran incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura o en los respectivos catálogos urbanísticos vigentes. Por este motivo, se procedió bajo la coordinación de los servicios técnicos de la DGBAPC a realizar una serie de trabajos de prospección superficial, caracterización y delimitación para evaluar el potencial arqueológico de la zona objeto de la evaluación de impacto ambiental (INT/2022/290). Finalizados dichos trabajos se determinó la existencia de un yacimiento arqueológico, Yacimiento arqueológico Las Mohedas I (YAC 120558).
ANALISIS DEL TRATAMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REMITIDO
El estudio remitido en su apartado 3 relativo a los inventarios ambientales recoge en el punto 3.1.13 un apartado denominado Patrimonio natural, cultural e histórico que en su contenido se limita a detallar las vías pecuarias que discurren por el término de Navalmoral de la Mata indicando textualmente que en el área de estudio discurren varias vías pecuarias. Las más próximas a la zona de implantación son la Cañada Real de Portugal, la colada del Camino de los Conejos y la Colada del Camino de San Marcos. La primera discurre al sur de la parcela del Proyecto, a una distancia mínima de 50 m de los límites del deslinde, por lo que no se esperan afecciones directas por la implantación .
Esta limitación ha provocado que en el apartado 4 del documento ambiental destinado a la identificación de impactos se exprese en su apartado 9.10 que según la información disponible sobre el patrimonio histórico presente en la zona, en la parcela donde se llevará a cabo el Proyecto no se localiza ningún yacimiento arqueológico catalogado, por lo que no se considera probable la afección directa sobre el patrimonio arqueológico por movimientos de tierra durante la fase de construcción. En cualquier caso, durante su ejecución se estará a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de Cultura .
Dado que como se ha indicado en el apartado anterior de este mismo informe, en el área de implantación se ha localizado y delimitado el yacimiento arqueológico Mohedas I que no ha sido recogido en el documento ambiental y por tanto ha quedado al margen de la aplicación de medidas preventivas y correctoras que minimicen el impacto que la futura implantación pudiera tener sobre el mismo, se hace necesario establecer por esta DGBAPC una serie de actuaciones preventivas que tienen como objetivo garantizar la preservación de los restos arqueológicos, máxime cuando el documento ambiental remitido recoge una serie de actuaciones que se detallan a continuación y podrían afectar de manera directa al referido yacimiento:
— Afección 1: reubicación de una charca que supone la alternativa a la que se elimina como consecuencia de la implantación de la fábrica.
— Afección 2: Trazado de emisario y punto de vertido al Arroyo Santa María.
MEDIDAS CORRECTORAS PARA LA PROTECCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO MOHEDAS I
Como criterio preferente se propone que la zona de delimitación del yacimiento quede excluida y al margen de cualquier actividad constructiva que se pueda plantear en relación con la futura implantación.
Por tanto, se recomienda reubicar la nueva charca que sustituye a la que se elimina (afección 1) para no afectar de forma directa al yacimiento Mohedas I.
En relación al trazado del emisario (afección 2), se recomienda plantear un trazado alternativo más alejado del yacimiento arqueológico.
No obstante, teniendo en cuenta las características de los restos documentados, consistentes fundamentalmente en subestructuras de almacenamiento y/o funerarias, si técnicamente se justificase la imposibilidad de asumir las recomendaciones indicadas se deberán llevar a cabo por la empresa responsable de la implantación las siguientes actuaciones:
a) En relación a la afección1: Actuación directa sobre los restos patrimoniales mediante un programa de excavación arqueológica exhaustiva que permita recuperar de forma integral los restos conservados en esta zona. Esta actividad se desarrollaría bajo los requerimientos metodológicos y técnicos que se detallan en el presente informe técnico (Requerimientos técnicos y metodológicos que regirán en las excavaciones arqueológicas).
b) En relación a la afección 2: Seguimiento arqueológico intensivo conforme a los criterios expuestos en el presente informe técnico (Medidas preventivas con carácter general para el resto de la zona de implantación).
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS QUE REGIRÁN EN LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS
Se establecen una serie de requerimientos que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
MEDIDAS PREVENTIVAS CON CARÁCTER GENERAL PARA EL RESTO DE LA ZONA DE IMPLANTACIÓN
Se establecen una serie de medidas preventivas que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
CONCLUSIÓN
A la vista de lo indicado en los apartados precedentes se propone al DGBAPC que dé traslado al organismo sustantivo de este informe sectorial en relación al Proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio, a ejecutar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) IA22/1526 (AAI22/026), promovida por ENVISION AESC SPAIN SL, y condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras y preventivas señaladas con anterioridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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AMUS
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Greenpeace
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 27 de enero de 2023, la DGS remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 14 de marzo de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA las medidas propuestas en los informes que figuran en el apartado B.
Para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental se solicitan nuevos informes de las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
— Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
— Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
El contenido de los informes recibidos tras esta nueva consulta es el siguiente:
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con fecha 16 de marzo de 2023 en el que se incluyen las siguientes conclusiones:
Según la documentación actualizada disponible en el Estudio de Impacto Ambiental, no se observa para la actividad prevista ninguna incongruencia con el PIR. Sin embargo, la actividad solo podrá ser totalmente compatible con la ordenación territorial vigente, en concreto con el PIR Parque Industrial Norte de Extremadura, siempre que en el proyecto técnico que se elabore se cumpla que:
En el diseño de sus instalaciones y edificaciones se cumplan los parámetros urbanísticos especificados en la Ficha de la parcela I-67 y las Ordenanzas del PIR.
En el trazado de la línea eléctrica prevista, en su parte interior al ámbito del PIR Expacio Navalmoral, se cumplan los condicionantes impuestos en las Ordenanzas relativas a líneas eléctricas, que obliga entre otras cosas a que sean subterráneas.
El Proyecto deberá de cumplir, entre otras, con las determinaciones ambientales aplicables al mismo resultantes de la evaluación ambiental del PIR, plasmadas en su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/0651, publicada en el DOE n.º21 del 31-1-2023).
— El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata emite informe con fecha 20 de marzo de 2023 cuyas consideraciones se resumen a continuación:
12. El suelo donde se pretende ubicar la planta de fabricación de baterías de iones de Litio está clasificado como suelo urbano y calificado como industrial en el caso de la parcela I-67, integrada en el ámbito del Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura resultante de la modificación n.º 3 del PIR.
El PIR Parque Industrial Norte de Extremadura fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , publicado con fecha 18 de septiembre de 2008 en el Diario Oficial de Extremadura DOE n.º 181/2008; y modificado posteriormente mediante el Decreto 87/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , publicado con fecha 11 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de Extremadura DOE n.º 88/2015.
13. El planeamiento que resulta de aplicación es la Ordenanza de la Edificación incluida en el Anexo I del DECRETO 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , publicado con fecha 18 de septiembre de 2008 en el Diario Oficial de Extremadura DOE n.º 181/2008.
En lo relativo a vertidos, serán de aplicación tanto la Ordenanza de la Edificación incluida en el Anexo I del Decreto 185/2008 como el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales del municipio de Navalmoral de la Mata, publicado con fecha 4 de diciembre de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres BOP Cáceres n.º 234/2014.
14. Se encuentra aprobada definitivamente la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura . Se encuentra también iniciado el trámite de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura.
15. La parcela I-67, sobre la que se pretende la implantación de la planta de fabricación de baterías de iones de litio, es una de las parcelas resultantes de la ampliación y reordenación interna de parcelas propuesta en la modificación puntual n.º 3 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura , parcela con una superficie total resultante de 1.088.399,73 m2.
Puesto que la parcela es resultado de la modificación puntual n.º 3 del PIR, no tienen adquirida la condición de solar conforme a lo establecido en el Artículo 8 Solar de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, por lo que resulta necesario la ejecución de las obras de urbanización correspondientes.
16. Los usos urbanísticos admitidos por el planeamiento vigente quedan recogidos en el informe de fecha 16 de diciembre de 2022.
17. Las Condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y forma quedan definidas en el Capítulo III de la Ordenanza de la Edificación del Anexo I del Decreto 185/2008.
En la documentación aportada y la definición de la edificación proyectada reflejada en la planimetría se pone de manifiesto el cumplimiento de los parámetros (edificabilidad, ocupación, etc.) de la modificación puntual n.º 3 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura .
18. En lo relativo a vertidos, resultan de aplicación la Ordenanza de la Edificación incluida en el Anexo I del DECRETO 185/2008 y el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales del municipio de Navalmoral de la Mata, publicado con fecha 4 de diciembre de 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres BOP Cáceres n.º 234/2014, debiendo considerarse para la justificación aquellos parámetros que resulten más restrictivos de las normas de aplicación.
En relación al impacto por vertidos líquidos, el Proyecto contempla el vertido a la red de saneamiento del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, conforme a los límites establecidos en el Reglamente del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales del municipio de Navalmoral de la Mata .
El Parque Industrial, conforme a lo establecido en el Decreto 185/2008, cuenta con red propia de saneamiento separativa para aguas pluviales y residuales: la red de saneamiento descarga en la EDAR de Navalmoral de la Mata. Por su parte, las redes de aguas pluviales limpias descargan en tres puntos: Arroyo Domblasco (1); Arroyo Palancoso (2) y Arroyo Santa María (3) [este último conforme a la propuesta de la modificación n.º 3 del PIR].
Por fases, la cantidad total máxima de efluentes que se estima enviar a la red de saneamiento del Parque Industrial es:
La autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata para efectuar vertido de aguas residuales de la EDAR de Navalmoral de la Mata al arroyo Casas se realiza bajo las siguientes condiciones:
Volumen máximo anual: 2.920.000 m3/año.
Caudal medio diario: 8.000 m3/día.
Así mismo, los datos de las instalaciones de tratamiento EDAR Navalmoral de la Mata son los siguientes:
Caudal medio diario: 8.000 m3/día.
Caudal medio: 334 m3/h.
Caudal punta: 568 m3/h.
A la vista de los caudales de los efluentes previstos provenientes de la actividad, 4.117.200 m3/año (11.444,383 m3/día), no existe actualmente la infraestructura necesaria para su vertido y tratamiento en la EDAR municipal. Así mismo existe Resolución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 29/04/2013, en el cual se autoriza al Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, SAU, a verter un caudal máximo a la red municipal de 1.000 m3/día con un caudal máximo punta de 150 m3/h. con los parámetros máximos prescritos por el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral de la Mata, teniendo el vertido un carácter provisional mientras los caudales provenientes de la red urbana municipal y de la red del parque industrial Norte de Extremadura no sobrepasen el caudal medio de 8.000 m3/día para el cual está diseñado la EDAR.
Por tanto, sólo y exclusivamente existe posibilidad de verter a la red municipal 1.000 m3/día (con un caudal máximo punta de 150 m3/h). Para poder garantizar un vertido superior, el ingeniero municipal que suscribe recomienda las siguientes actuaciones:
— Que por la empresa promotora, se construya EDAR con capacidad suficiente de tratamiento de la totalidad de sus efluentes para poder verter a la red de pluviales del polígono industrial. Con esta solución no se restaría de la bolsa de m3. de los 1.000 m3/día que puede recoger la red municipal, los caudales provenientes de otras industrias existentes actualmente o que puedan existir en el polígono industrial.
— Que por parte de la Administración competente se construya la obra de Estación de Tratamiento de Aguas Residuales (EDAR) que está prevista en el proyecto del polígono industrial Norte de Extremadura (ExpacioNavalmoral).
19. En relación a las necesidades de agua, la principal demanda consignada se debe a agua bruta requerida para el proceso productivo y otros usos (PCI, refrigeración, calderas, etc.). En menor medida, existe demanda de agua apta para consumo humano que dará suministro a baños, duchas, zonas de limpieza, etc.
La demanda de agua bruta consignada se resolverá mediante la instalación de abastecimiento que, a la fecha de la firma del presente informe, proyecta la Junta de Extremadura desde el embalse de Valdecañas, hasta el PIR (distancia aproximada 12 km).
La demanda de agua potable se suministrará a través de la red de abastecimiento municipal de Navalmoral de la Mata.
Existe informe relativo al PIR, emitido por CHT con fecha 4/8/2008 que señala que para el abastecimiento del Parque Industrial se podrán utilizar los caudales sobrantes de la red municipal, en su régimen normal de explotación, debiendo desarrollarse las actuaciones previstas en el Plan de Infraestructuras de Abastecimiento de Aguas de Extremadura (2008-2015) para garantizar plenamente la disponibilidad de agua para las necesidades previstas.
Existe informe sectorial relativo a la modificación del PIR, emitido por CHT con fecha 4/12/2014, a petición efectuada por la DG de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura. Se informa que no existe inconveniente en que se desarrollen las actuaciones puestas en consideración ante este Organismo y que deberán tenerse en consideración el condicionado dispuesto en el informe de agosto de 2008.
Así mismo, se recogen las siguientes observaciones:
-Las necesidades de abastecimiento del Parque Industrial se garantizarán mediante la red municipal, durante las 2 primeras fases, y mediante el Plan de Infraestructuras de Abastecimiento de Agua de Extremadura (2008-2015) de la Junta de Extremadura. Estas dotaciones son las mismas que las planteadas en el Proyecto original ya informado .
Existe documento técnico, de fecha 16 de noviembre de 2022, firmado por D. Juan Luis Recio Mayenco, como representante del a UTE Aguas de Navalmoral de la Mata, concesionaria del Servicio Municipal de Aguas del municipio, que concluye: se puede garantizar el suministro de 183.480 m3/año en las condiciones actuales de operación .
Por tanto, se entiende pueden garantizarse los consumos de agua potable previstos, quedando el abastecimiento del volumen de agua bruta previsto supeditado a la infraestructura que proyecta la Junta de Extremadura.
Para el suministro de la demanda de agua bruta consignada de 15.356.021 m3/año, como queda reflejado en EIA, su procedencia no será de la red municipal sino del embalse de Valdecañas.
Para el suministro de la demanda de agua potable, 183.480 m3/año, se podrá realizar, cuando se ejecuten por la Administración competente las obras necesarias en el parque industrial para que el agua disponga del cloro residual que prescribe la normativa sanitaria vigente; ya que al estar situado éste distante de la ETAP, no llega el agua con el cloro necesario.
Así mismo es necesario la ejecución de los depósitos reguladores previstos en el proyecto de construcción Urbanización Parque Industrial Norte de Extremadura redactado por la empresa de ingeniería Aristos Ingenieros Consultores que hasta la fecha no se han construido, con objeto de garantizar el suministro de un día normal de consumo a las industrias instaladas y así independizar dicho suministro del sistema de abastecimiento de Navalmoral y del resto de los municipios a los que se abastece.
20. En relación a la línea eléctrica de conexión con la subestación eléctrica del Arañuelo, discurre en su mayor parte por Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano SNURG atendiendo a la clasificación del Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata.
El tramo inicial discurre por el interior del ámbito del PIR, Suelo Urbano de Uso Industrial. Conforme al Artículo 35. Disposiciones Generales para otras Conducciones del Título III de la Ordenanza de la Edificación incluida en el ANEXO I del DECRETO 185/2008, deberá soterrarse el trazado de la línea en el tramo que discurra por el interior del ámbito del PIR.
De cara al trazado definitivo de la línea deberán observarse las condiciones en relación a las redes de energía eléctrica establecidas en el Plan Territorial del Campo Arañuelo.
21. En cuanto al entorno y zonificación acústica señaladas del estudio acústico del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio en Navalmoral de la Mata, Cáceres (anexos del EIA, apartado 3.2 y siguientes) se señala que no se ha incluido los sectores residenciales 6 (unidad 6,3) y el sector 9 La Hilera (en un estado de ejecución de la urbanización avanzado) así como el sector 10 industrial del Plan General Municipal.
22. Por otra parte, con arreglo a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), será necesario la revisión del Plan Periurbano de prevención de incendios forestales, debiendo tenerse en cuenta las necesidades de volumen o caudal para la toma de agua durante toda la campaña alta de incendios forestales.
Por todo lo anterior, se concluye:
El uso proyectado es el Industrial con tipología de Industrial incompatible con el medio urbano , conforme con el uso y tipología asignados a la parcela I-67 de la modificación n.º 3 del PIR.
La edificación, compuesta por cuatro edificios principales de gran formato y varios edificios de sistemas auxiliares respetará los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación, retranqueos, etc. definidos para la parcela en la modificación n.º 3 del PIR.
Deben adoptarse las medidas que se describen en los puntos 7, 8, 9, 10 y 11 de este informe.
— La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior emite informe con fecha 23 de marzo de 2023 en el que se informa lo siguiente:
INFORME SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL PROYECTO
A. Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes.
Los riesgos evaluados que pueden amenazar al proyecto, derivados de sucesos de origen natural son:
— Meteorológico: Condiciones meteorológicas adversas.
Lluvias intensas.
Tormentas eléctricas.
Viento.
— Hidrológicos: inundaciones y avenidas: origen fluvial.
— Incendios forestales.
— Geológicos:
Sísmico.
Movimiento de ladera.
Para cada uno de ellos el técnico redactor establece la siguiente categorización en cuanto a su nivel de riesgo y vulnerabilidad:
No establece ninguna medida para mitigar los efectos adversos significativos puesto que el técnico redactor cataloga cada uno de los riesgos con nivel bajo y vulnerabilidad baja o nula.
B. Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves.
La documentación desarrollada por INERCO, INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y CONSULTORÍA, SAU, aporta la siguiente información:
— Que la Planta no se encuentra afectada por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
— Que el proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio, en el municipio de Navalmoral de la Mata (Cáceres), estará afectada a NIVEL SUPERIOR por el Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que constituye la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2012/18/UE, conocida como Directiva Seveso III.
B.1. Vulnerabilidad para las personas.
Del estudio del análisis de consecuencias realizado por INERCO, se informa que sólo los escenarios que se refieren a la formación de nube tóxica tienen afectación al exterior del establecimiento con una letalidad mayor del 1%. Son los siguientes:
1. Desconexión de la manguera de descarga de cisternas de electrolito en el cargadero de cisternas de las Fases I-II.
2. Fuga en la línea de envío de electrolito desde el cargadero de cisternas de las Fases I-II hacia el almacenamiento de electrolito de las Fases I-II.
3. Fuga en la línea de salida de uno de los depósitos de electrolito del almacenamiento de electrolito de las Fases I-II.
4. Fuga en uno de los depósitos de almacenamiento de electrolito en el almacenamiento de electrolito de las Fases I-II.
5. Incendio en el almacenamiento de baterías de las Fases I-II.
El efecto dominó se define como "la concatenación de efectos que multiplica las consecuencias de un accidente, debido a que los fenómenos peligrosos puedan afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, a otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, explosión o estallido en los mismos, que genere a su vez nuevos fenómenos peligrosos". Por tanto, el análisis del efecto dominó tiene como objeto determinar la distancia para evaluar el potencial peligro de propagación de accidentes atendiendo a la distancia entre equipos.
El técnico redactor afirma que no se han determinado afecciones por efecto dominó con origen en las instalaciones objeto de estudio, dado que los alcances quedarían en el interior de las mismas, según los cálculos realizados y recogidos en el Anexo III del Análisis Cuantitativo de Riesgos del Proyecto, realizado por INERCO.
Respecto a los elementos vulnerables afectados por las consecuencias de los potenciales escenarios de accidente que INERCO ha identificado que pueden tener lugar en el establecimiento, el técnico redactor determina que:
— No existen elementos muy vulnerables ni elementos vulnerables en el alcance de los escenarios analizados.
— En el escenario de mayor alcance hay viviendas dispersas, con una densidad media de viviendas inferior a 3 viviendas por hectárea.
— Las dos vías de circulación principales de la zona son la A-5 y la EX-119, los cuales quedan fuera del alcance de los escenarios calculados. Así, el viario más importante de la zona, que recoge y distribuye la mayor parte del tráfico, no se ve afectado.
— Queda en el interior una vía de circulación que une las localidades de Navalcarnero de la Mata y Rosalejo. Si bien no se dispone del dato exacto de circulación (los mapas de tráfico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no dan datos de este tipo de vías secundarias), dado que como se ha indicado anteriormente las vías principales de la zona quedan fuera del alcance de los escenarios, y considerando asimismo el tipo de vía. se considera que la carretera afectada se encuadra en la categoría de menor intensidad media diaria (inferior a 5.000 vehículos / día de media).
— Se considera que los elementos vulnerables afectados lo son de la categoría elementos poco vulnerables . Se trataría de viviendas dispersas con densidad inferior a 3 viviendas/hectárea y de tramos de carreteras con intensidad media diaria inferior a 5.000.
Por tanto, como únicamente se ven afectados total o parcialmente por algún accidente, elementos poco vulnerables (EPV), INERCO considera, el proyecto con vulnerabilidad media para las personas. Por ello, se deberán considerar medidas para mitigar el efecto adverso.
B.2. Vulnerabilidad para el medio ambiente.
Para la estimación del índice de riesgo medioambiental, se ha seguido la metodología desarrollada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en la Guía para la realización del Análisis del Riesgo Medioambiental (en el ámbito del Real Decreto 1254/1999) .
INERCO ha desarrollado los cálculos teniendo en cuenta 3 escenarios:
— Formación de nube tóxica de HF por incendio en almacén de baterías.
— Fuga de hipoclorito sódico durante las operaciones de descarga de camiones cisterna.
— Rotura catastrófica de uno de los depósitos de almacenamiento de electrolito.
De los resultados obtenidos, INERCO ha estimado que el riesgo asociado para cada uno de los anteriores escenarios recae sobre la región ALARP (As low as reasonably practicable) y, por tanto, pese a ser tolerable, se deben tomar medidas para reducir el riesgo hasta niveles lo más bajo que sea factible, sin incurrir en costes desproporcionados.
B.3. Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
Las medidas de reducción de la vulnerabilidad, en función de que las principales afecciones se producen por la formación de nubes tóxicas de HF, INERCO propone que durante el diseño de las instalaciones se deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que permiten disminuir la generación de gases tóxicos:
— Diseño y disposición de instalaciones de protección contra incendios. Estos medios permiten disminuir el hipotético incendio que da origen a la formación de HF, limitando por tanto la afección por nube tóxica.
— Sectorización de acuerdo a normativa de aplicación del almacén de baterías, para disminuir la potencial masa de baterías (y el electrolito en ellas contenida) que se vería implicada en un incendio, con la consiguiente reducción de la nube tóxica generada en el incendio del almacén.
B.4. Planificación del uso del suelo.
En virtud del artículo 14 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, los órganos competentes de la Comunidades Autónoma, velarán por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial y urbanística y en otros pertinentes.
En referencia al artículo 14.2 del Real Decreto 840/2015, esta Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior informa para que los instrumentos de asignación o utilización del suelo y otros pertinentes, así como los procedimientos de aplicación de los mismos, tengan en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, el establecimiento de la Planta de fabricación de baterías de litio en Navalmoral de la Mata y, por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público, las áreas recreativas y, en la medida de lo posible, las grandes vías de transporte y además, de proteger las zonas que presenten un interés natural particular o tengan un carácter especialmente sensible en las inmediaciones del establecimiento, manteniendo, cuando proceda, las distancias de seguridad apropiadas u otras medidas pertinentes.
El establecimiento de la Planta de fabricación de baterías de iones de litio, promovido por ENVISION AESC SPAIN SL, está afectado por el Real Decreto 840/2015 a NIVEL SUPERIOR. INERCO, a petición de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, presenta un Análisis Cuantitativo de Riesgo en el que se estiman los riesgos derivados de la actividad industrial de dicho establecimiento, en forma de curvas de isorriesgo individual, en el que se constata la afectación de determinadas zonas del exterior del establecimiento con un riesgo cuantificado en el que se existen elementos vulnerables.
Se muestran las zonas que se verían afectadas por un riesgo EXTREMO, conforme a estándares adoptados internacionalmente, debido a la actividad de la Planta de fabricación de baterías de litio (ENVISION AESC SPAIN SL) y a la presencia de determinados elementos vulnerables en las proximidades de ésta. Los elementos vulnerables afectados por un riesgo EXTREMO son:
— Zona púrpura: 10-8 10-7 víctimas año-1. Elementos Muy Vulnerables (EMV).
— Zona celeste: 10-7 10-6 víctimas año-1. Elementos Muy Vulnerables (EMV) y Elementos.
— Vulnerables (EV).
— Zona verde: >10-6 víctimas año-1. Elementos Muy Vulnerables (EMV), Elementos Vulnerables (EV) y Elementos de Baja Vulnerabilidad (EBV).
El análisis Cuantitativo de Riesgo deberá recalcularse una vez finalizada la ingeniería de detalle de la planta y antes de la construcción de la misma, cuando por parte del industrial se hayan incorporado en el proyecto de detalle las medidas para mitigar los efectos adversos significativos, con el fin de determinar los objetivos de prevención de accidentes graves de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes.
CONCLUSIONES
— El titular del establecimiento es el responsable de la veracidad y los cálculos presentados, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para el inicio de la actividad.
— INERCO informa de que el Proyecto de la Fabricación de Baterías de Iones Litio de ENVISION AESC SPAIN SL presenta una vulnerabilidad muy baja respecto a Catástrofes Naturales.
— INERCO ha estimado que el riesgo asociado para cada escenario estudiado recae sobre la región ALARP.
— El Informe de Vulnerabilidad del Proyecto presentado y su documentación asociada indica que dicho establecimiento se encuentra afectado por la normativa vigente de Accidentes Graves (Real Decreto 840/2015), a nivel Superior.
— De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa que en la documentación aportada se cataloga al establecimiento de Clase 1 con vulnerabilidad media para las personas, en la zona ALARP para el medio ambiente, y de vulnerabilidad muy baja frente a catástrofes naturales, siendo el titular del establecimiento, responsable de la veracidad y los cálculos presentados, y debiendo cumplir y desarrollar las medidas establecidas en dicho documento, necesarias para el inicio de la actividad.
— Cabe resaltar, que INERCO advierte de que el Proyecto se encuentra aún en fase de desarrollo, por lo que determinados aspectos aún no han sido diseñados en su totalidad. Así, el ACR se ha realizado por INERCO en base a la información disponible a la fecha de elaboración del mismo, aportada por ENVISION, y empleando hipótesis conservadoras.
— El análisis Cuantitativo de Riesgo deberá recalcularse una vez finalizada la ingeniería de detalle de la planta y antes de la construcción de la misma, cuando por parte del industrial se hayan incorporado en el proyecto de detalle las medidas para mitigar los efectos adversos significativos, con el fin de determinar los objetivos de prevención de accidentes graves de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes.
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento. El Informe de Seguridad que los industriales de los establecimientos de nivel superior, según el Real Decreto 840/2015, están obligados a elaborar, deberá confirmar dicho extremo.
— Además, estará obligado al cumplimiento efectivo, por parte del industrial, de las medidas para mitigar los efectos adversos significativos, antes de la puesta en marcha del establecimiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado por INERCO.
— En base al contenido del informe emitido por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, con fecha 20 de marzo de 2023 y concretamente en base a lo dispuesto en el punto 7 y 10 del mismo, se da traslado del citado informe a ENVISION AESC SPAIN SL como promotor del presente proyecto y a la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, como promotor del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura para su consideración y efectos oportunos.
En respuesta al informe del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, D. Miguel Bernal Carrión en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, manifiesta que en relación a las deficiencias señaladas en el mencionado informe y las recomendaciones necesarias del mismo para garantizar el tratamiento de aguas residuales del PIR Expacio Navalmoral, comunica que FEISA en su calidad de promotor del PIR asume el compromiso de promover el desarrollo de la EDAR como solución definitiva de depuración de acuerdo con los resultados de volúmenes y capacidades derivados de la actividad industrial en el mencionado polígono Expacio Navalmoral.
En respuesta al informe del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, ENVISION AESC SPAIN SL remite nuevo Estudio Acústico firmado con fecha 21 de marzo de 2023.
— En base al informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 22 de marzo de 2023, dentro del trámite de la Autorización Ambiental Integrada del complejo industrial, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata con fecha 20 de marzo de 2023, se da traslado a ENVISION AESC SPAIN SL de ambos informes para su consideración y efectos oportunos.
En su respuesta, ENVISION AESC SPAIN SL presenta escrito con el asunto Confirmación de capacidad de colección y depuración de la red de efluentes asociada al parque empresarial Expacionavalmoral de los efluentes generados por el proyecto de planta de fabricación de baterías de Envision en Navalmoral de la Mata dirigido a la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, y también presenta la respuesta de dicha Sociedad al citado escrito.
El contenido de escrito mencionado en el párrafo anterior se resume a continuación:
El proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio se encuentra en el momento actual en la fase final de tramitación de su preceptiva evaluación ambiental y de solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Con motivo de dicho trámite ambiental se han recibido sendos informes, del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y de la Confederación Hidrográfica del Tajo (ambos se anexan a la presente comunicación), en los que, respectivamente, se explicitan las siguientes circunstancias:
a) Informe del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata:
A la vista de los caudales de los efluentes previstos provenientes de la actividad, 4.117.200 m3/año (11.444,383 m3/día), no existe actualmente la infraestructura necesaria para su vertido y tratamiento en la EDAR municipal. Así mismo existe Resolución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 29/04/2013, en el cual se autoriza al Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, SAU, a verter un caudal máximo a la red municipal de 1.000 m3/día con un caudal máximo punta de 150 m3/h con los parámetros máximos prescritos por el REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, VERTIDO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE NAVALMORAL DE LA MATA, teniendo el vertido un carácter provisional mientras los caudales provenientes de la red urbana municipal y de la red del parque industrial Norte de Extremadura no sobrepasen el caudal medio de 8.000 m3/día para el cual está diseñado la EDAR.
Por tanto, sólo y exclusivamente existe posibilidad de verter a la red municipal 1.000 m3/día (con un caudal máximo punta de 150 m3/h. Para poder garantizar un vertido superior, el ingeniero municipal que suscribe recomienda las siguientes actuaciones:
— Que por la empresa promotora, se construya EDAR con capacidad suficiente de tratamiento de la totalidad de sus efluentes para poder verter a la red de pluviales del polígono industrial. Con esta solución no se restaría de la bolsa de m3 de los 1.000 m3/día que puede recoger la red municipal, los caudales provenientes de otras industrias existentes actualmente o que puedan existir en el polígono industrial.
— Que por parte de la Administración competente se construya la obra de Estación de Tratamiento de Aguas Residuales (EDAR) que está prevista en el proyecto del polígono industrial Norte de Extremadura (ExpacioNavalmoral) .
b) Confederación Hidrográfica del Tajo:
El caudal total anual vertido de las aguas residuales generadas por la Planta de baterías de litio al final de la Fase 4 (prevista para el año 2028) al sistema integral de saneamiento del municipio, se estima en 4.347.949 m3/año. Esta caudal representa aproximadamente el 150 % del caudal establecido (2.920.000 m3/año) en la autorización de vertido del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Tajo y revisada con fecha de 5 de septiembre de 2011 (AV-0998/1987 362.212/87). Por tanto, desde el punto de vista cuantitativo, este vertido indirecto podría ser considerado como de especial incidencia para la calidad del medio receptor debido al gran volumen vertido.
Se recuerda que antes de realizar la conexión de dichas aguas, deberá quedar garantizado que la EDAR Navalmoral de la Mata tiene capacidad para asumir los nuevos caudales, o ser ampliada en caso de que fuera necesario.
Según los valores de caudal vertido, se considera una modificación sustancial de las condiciones otorgadas en la autorización de vertido vigente. El Ayuntamiento de Navalmoral deberá solicitar la correspondiente revisión de la autorización de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, presentando con suficiente antelación la solicitud de revisión junto a los formularios de la declaración de vertido, así como la documentación técnica justificativa que corresponda .
Si bien ENVISION AESC SPAIN SL abordará, en el marco del proyecto, la construcción de una Planta de depuración de efluentes con capacidad suficiente para tratamiento de la totalidad de sus efluentes antes de su vertido a la red de recogida de aguas del polígono del Parque Empresarial Expacionavalmoral, le solicitamos confirmación sobre la capacidad de la red de aguas de dicho polígono para recibir y gestionar adecuadamente los efluentes depurados vertidos por el Proyecto (considerando su caudal y características previstas), dada las recientes indicaciones recibidas tanto del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata como de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
En su respuesta, la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, indica lo siguiente:
En relación con el proyecto de planta de fabricación de baterías de ENVISION en el polígono de Navalmoral de la Mata y en respuesta a su escrito firmado en el día de hoy en el que me solicita confirmación sobre la capacidad de la red de aguas de dicho polígono para recibir y gestionar adecuadamente los efluentes depurados vertidos por el proyecto , le manifiesto lo siguiente:
Que la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, como promotor del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura tiene prevista la ejecución de las obras necesarias para, de acuerdo con la normativa vigente, abordar la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el Parque Empresarial Expacionavalmoral, de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido de las industrias e instalaciones que se ubiquen en el citado polígono industrial, entre las que se encuentra el proyecto de planta de fabricación de baterías de ENVISION con las características que la citada compañía ha manifestado en el estudio de Impacto ambiental presentado ante la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad. La construcción de la citada depuradora fue establecida en el decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura . En el momento actual se está estudiando una ampliación del sector industrial que implicará una ampliación de la capacidad de depuración proyectada .
Con fecha 24 de marzo de 2023 se recibe escrito de la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, dirigido al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, a los efectos oportunos que indica lo siguiente:
D. Miguel Bernal Carrión en su calidad de Consejero Delegado de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, en relación a la incapacidad de gestión de los vertidos generados por la Planta de fabricación de baterías de iones de litio a ubicar en el Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura del término municipal de Navalmoral de la Mata manifestada por parte del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, por no existir actualmente infraestructura necesaria para su tratamiento en la EDAR municipal, circunstancia que se pone de manifiesto en informes emitidos por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y la Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, como promotor del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura tiene prevista la ejecución de las obras necesarias para, de acuerdo con la normativa vigente, abordar la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el Parque Empresarial Expacionavalmoral, de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido de las industrias e instalaciones que se ubiquen en el citado polígono industrial, entre las que se encuentra la industria que nos ocupa, tal y como fue establecido en el decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura . En el momento actual se está estudiando una ampliación del sector industrial que implicará una ampliación de la capacidad de depuración proyectada.
El vertido de la industria de planta de fabricación de baterías de iones de litio tendrá las siguientes características según Estudio de Impacto Ambiental presentado:
Caudal: 4.347.949 m3/año (11.912m3/día) (496 m3/h).
Características del vertido a la red de saneamiento del Parque Empresarial Expacionavalmoral según Estudio de Impacto Ambiental presentado:
El proyecto de EDAR a ubicar en el Parque Empresarial Expacionavalmoral, promovido por la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, se someterá al trámite ambiental correspondiente según la normativa ambiental y obtendrá la correspondiente autorización del vertido a cauce público por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Con fecha 27 de marzo de 2023 se recibe escrito por parte de ENVISION AESC SPAIN SL, dirigido al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se da traslado de la respuesta presentada ante la Confederación Hidrográfica del Tajo con respecto al informe emitido por la misma.
El contenido de la respuesta presentada ante la CHT se resume a continuación:
El proyecto de Planta de fabricación de batería de iones de litio se encuentra en el momento actual en la fase final de tramitación de su preceptiva evaluación ambiental y de solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Con motivo de dicho trámite ambiental se ha recibido un informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo (que se anexa a la presente comunicación), en el que se explicitan las siguientes circunstancias:
Asimismo, en el apartado 6.3.4 del Estudio de Impacto Ambiental - Proyecto Planta de baterías de iones de litio de octubre de 2022, se indican los niveles máximos de cada uno de los parámetros, una vez el agua de proceso ha sido tratada para la eliminación de metales primero y posterior tratamiento biológico (sistema A2/O), y se una junto al resto de efluentes (sanitarias, rechazo de la planta de ósmosis y purgas del sistema de refrigeración). A continuación, se adjunta dicha tabla:
( )
En dicha tabla se indica el valor de emisión para 17 parámetros, cuyo valor es el mismo que el estipulado en el Reglamento de vertidos municipal, es decir, no se ha aportado una caracterización completa del vertido que tenga en cuenta: la composición de las aguas brutas generadas (teniendo en cuenta todos los flujos y los parámetros característicos de la actividad causante del vertido), los rendimientos de las instalaciones de depuración y los valores de emisión del vertido.
— En el reglamento municipal, en el Anexo 1, se incluye un listado de 6 tipos de vertidos (mezclas explosivas, residuos sólidos o viscosos, materias colorantes, residuos corrosivos, residuos tóxicos y peligrosos, y residuos que produzcan gases nocivos), los cuales se prohíbe su vertido al saneamiento integral. En la documentación técnica, no se hace referencia a si el vertido de la planta de baterías puede estar incluido dentro de algunos de los apartados mencionados anteriormente.
( )
Por lo anteriormente expuesto, para poder emitir el informe recogido en el artículo 245.4 del Reglamento de dominio Público Hidráulico sobre los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor, se deberá aportar información adicional relativa a las características cualitativas del vertido .
Si bien ENVISION AESC SPAIN SL abordará, en el marco del proyecto, la construcción de una Planta de depuración de efluentes con capacidad suficiente para tratamiento de la totalidad de sus efluentes antes de su vertido a la red de recogida de aguas del polígono del Parque Empresarial Expacionavalmoral, tal y como se ha expuesto en la documentación asociada al expediente ambiental, a continuación se presenta un detalle adicional asociado a la potencial caracterización cualitativa de las diversas corrientes de efluentes generadas en la instalación antes de su tratamiento, a los rendimientos esperados de las instalaciones de depuración y a los valores de emisión del vertido.
Estas características se basan en la naturaleza de los diferentes efluentes, así como en la definición disponible en el momento actual sobre la propia ingeniería y naturaleza del proyecto.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación aportada durante el análisis técnico del expediente, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el apartado 2.3 del EsIA se incluye una descripción, análisis y valoración de alternativas, que se resume a continuación:
1. Alternativa cero.
Se descarta la alternativa cero, consistente en no ejecutar el proyecto ya que de no realizarse el proyecto sería imposible crear el ecosistema necesario para que se pueda fabricar y desarrollar de manera integral el vehículo eléctrico y conectado en España, limitando el cumplimiento de los objetivos marcados en el PERTE VEC y por ende del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
2. Alternativas tecnológicas.
El uso de baterías de iones de litio es el más extendido en la actualidad. Las baterías de iones de litio tienen una alta densidad energética, lo que permite acumular mucha mayor carga por unidad de volumen. Esto hace que su carga sea más fácil, rápida y duradera y que la batería sea más potente en general, destacando su gran eficiencia energética, lo que se traduce en un mayor rendimiento y un mejor aprovechamiento de la energía. Asimismo, son menos propensas que otros tipos de baterías a perder su carga cuando no se utilizan y al no tener un efecto memoria, cuentan con una mayor vida útil.
Por tanto, se considera la solución tecnológica del proyecto, como una opción viable desde el punto de vista técnico y económico.
3. Alternativas de localización.
Teniendo en cuenta el Plan General Municipal de ordenación del territorio de Navalmoral de la Mata, las formaciones naturales en el entorno de Navalmoral de la Mata así como las necesidades de espacio de la planta se plantean tres alternativas de ubicación con viabilidad, de cara a la disposición de los terrenos por parte de ENVISION AESC SPAIN SL. Dichas alternativas son las siguientes:
a) Alternativa 1: Ubicación de la planta en el Parque Empresarial Expacionavalmoral.
b) Alternativa 2: Ubicación de la planta en la zona norte de Navalmoral de la Mata, junto al actual Polígono Industrial Campo Arañuelo.
c) Alternativa 3: Ubicación de la planta en la zona oeste de Navalmoral de la Mata, próxima a la EX-A1.
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
Se lleva a cabo un análisis de los siguientes impactos para cada una de las tres alternativas:
— Impacto por emisiones atmosféricas.
— Impacto por generación de ruidos.
— Impacto por generación de efluentes.
— Impacto por generación de residuos.
— Impacto por consumo de recursos naturales, materias primas y energía.
— Impacto por ocupación del terreno e instalación de nuevos equipos e infraestructuras.
— Impacto por tráfico.
— Impacto socioeconómico.
Tras el análisis, los resultados muestran que, desde el punto de vista ambiental, la Alternativa 1 es más favorable al ubicarse en un parque empresarial dotado de las infraestructuras necesarias, en la que se disponen de servicios e infraestructuras de conexión y con accesos viarios y ferroviarios existentes y situada junto a la N-V, A-5, EX-A1 y la línea ferroviaria proyectada de Alta Velocidad. Las Alternativas 2 o 3, ubicadas en una parcela de la provincia de Cáceres, en localización independiente exterior al Parque Empresarial Expacionavalmoral, serían opción si no hubiera disponibilidad de terreno en dicho Parque, no siendo este el caso.
Por tanto, la implantación del Proyecto en una parcela del Parque Empresarial Expacionavalmoral, en Navalmoral de la Mata (Alternativa 1), se considera como la mejor alternativa para su localización, dado que se encuentra dotada de las infraestructuras y servicios necesarios para la construcción y funcionamiento del Proyecto, minimizándose además la longitud de infraestructuras auxiliares fuera de la parcela necesarias para el Proyecto. Por tanto, se selecciona la Alternativa 1 como la más adecuada ambientalmente.
4. Alternativas de trazado para la línea eléctrica de alimentación.
A la hora de plantear las alternativas de trazado para la línea eléctrica, se han considerado los siguientes criterios:
— Ubicación de la SET Arañuelo y de la instalación proyectada.
— Presencia de otras infraestructuras lineales.
— Presencia de zonas de interés para la avifauna, susceptible de sufrir accidentes por colisión o electrocución con las líneas eléctricas; y de otras áreas de interés natural, como hábitats de interés comunitario.
— Presencia de espacios naturales protegidos, montes públicos, vías pecuarias y otros condicionantes del patrimonio natural, así como elementos del patrimonio histórico y cultural.
— Accesibilidad.
En base a estos criterios se consideran tres alternativas para el trazado de la línea:
a) Alternativa 1: Conectar la Planta con la SET Arañuelo a través de una línea aérea que bordea por el norte el paraje de La Chaparrera, discurriendo entre éste y un pequeño embalsamiento incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Complejo Lagunar Ejido Nuevo, entrando en la subestación por el este.
b) Alternativa 2: Conectar la Planta con la SET Arañuelo a través de una línea aérea que bordea el paraje de La Chaparrera por el sur, en paralelo a una línea eléctrica existente, entrando en la subestación por el oeste.
c) Alternativa 3: Conectar la Planta con la SET Arañuelo a través de una línea aérea que discurra más al norte de la alternativa 1, bordeando la charca de la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo, que quedaría al sur de este trazado.
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
Se lleva a cabo un análisis del impacto ambiental de las diferentes alternativas. Los impactos potenciales considerados como factores de decisión son los siguientes:
— Longitud total.
— Afección a hábitats de interés comunitario.
— Afección a fauna de interés.
— Afección a elementos del patrimonio natural.
— Afección a la hidrología superficial.
— Impacto paisajístico.
Tras el análisis realizado, los resultados muestran que, desde el punto de vista ambiental, la alternativa 2 es, en su conjunto, la más favorable, al ser la de menor afección sobre el medio natural (hábitats y fauna de interés) y el patrimonio natural. Por otro lado, esta alternativa es la de mayor impacto sobre el paisaje o la hidrología, siendo la importancia otorgada a estos factores menor, al no considerarse decisivos o de peso a la hora de diseñar el trazado de la línea eléctrica, aunque sí han sido tenidos en cuenta en su definición.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/7751) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Sin embargo, la fábrica se localiza a unos 200 metros al oeste (cruzando el Arroyo de Santa María) del espacio de la Red Natura 2000 ZEC Cañada del Venero .
A pesar de la proximidad de la ubicación de la industria a la ZEC Cañada del Venero , como ha sido declarado por sus hábitats, no hay afección a este espacio, dado que ni los HIC, ni las especies presentes se ven afectados por el proyecto, al no haber coincidencia física entre el espacio y los taxones y HIC existentes.
Los elementos clave del espacio son:
— Estanques temporales mediterráneos (3170*). Este hábitat prioritario a nivel comunitario, aparece bien representado en el ámbito territorial del plan, tanto a nivel de pequeñas masas de agua que se van agotando en el estío, como en vaguadas y diversos cauces de muy marcado carácter estacional. Presenta una buena representación, siendo uno de los principales valores Natura por el que se designa el lugar.
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*) Las vías pecuarias que vertebran el lugar y los usos agrarios extensivos de la zona han propiciado la existencia de pastizales de gramíneas de interés comunitario. Estos pastizales, prioritarios a nivel comunitario, presentan una buena representatividad, así como una superficie en el lugar significativa a nivel nacional, siendo el principal valor Natura 2000 por el que se designa el lugar.
— Narcissus assoanus: La especie ha sido seleccionada como elemento clave porque en el lugar existen citas históricas de presencia de la misma, siendo necesario verificarlas al objeto de determinar la situación actual de la especie en la región y establecer, en su caso, adecuadas medidas para su conservación en el ámbito territorial del presente plan.
Tanto la ZEC Cañada del Venero como los hábitats considerados elementos clave, no se verán afectados directamente por ocupación de la superficie total del proyecto, ya que el perímetro de la zona de actuación se encuentra a más de 200 metros de los límites del espacio. Del mismo modo estos hábitats, que por otro lado se encuentra bien representados, tampoco se verán afectos por actuaciones indirectas del proyecto, siempre que se eviten vertidos directos o sin depurar en dirección al área protegida. La implantación de la línea eléctrica tampoco afectará en ningún caso directa ni indirectamente a los hábitat naturales que constituyen los elementos claves del espacio.
Otros espacios protegidos que se localizan en el entorno de la fábrica son:
— ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo. A más de 4,5 km al noroeste de la fábrica. El complejo está conformado por cuatro pequeñas charcas ganaderas y una laguna endorreica.
— ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral. Formada por una única masa de agua (pequeño embalse ganadero). Su principal valor se asocia a la avifauna acuática.
— ZEPA Embalse de Valdecañas a casi 9 km al sureste de la planta.
En cuanto a la afección de la implantación de la línea eléctrica a estos espacios protegidos, conforme al Plan de Gestión de la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo y la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral , ambos espacios tienen como elementos clave a la comunidad de aves acuáticas, siendo los objetivos específicos de conservación comunes para las dos ZEPAS, que se rigen por el mismo Plan de Gestión. Estos objetivos se centran en mantener los niveles poblaciones de las especies Natura 2000 que pueden verse afectados por el proyecto.
Las cuatro charcas ganaderas y la laguna endorreica que integran las 70,62 ha de la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo , se encuentran al noreste de la subestación eléctrica y la disposición de las cinco masas de agua entre ellas, y respecto al trazado de la línea eléctrica, permiten que la línea no interfiera en la trayectoria de los desplazamientos naturales de las aves acuáticas de una charca a otra.
Lo mismo ocurre entre la charca de 14,42 ha que conforma la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral , que se encuentra al norte de la subestación, respecto a los cinco humedales del complejo lagunar, ya que el corredor natural entre las seis masas de agua que constituyen las dos ZEPAs mencionadas, no se verán fragmentados en ningún caso por el trazado de la nueva línea eléctrica. Por tanto, las aves acuáticas podrían desplazarse a través del corredor natural entre los distintos humedales, sin que la línea interfiera potencialmente en su trayectoria de vuelo.
Del mismo modo, entre las diferentes masas de agua del complejo lagunar El Ejido y el trazado de la línea eléctrica, se interpone la carretera EX-119 (Navalmoral de la Mata a Jarandilla de la Vera), y otras dos LAAT.
Lo mismo ocurre entre la charca de la Dehesa Boyal y el trazado del nuevo tendido, donde también se interponen las mismas dos LAAT. Además, en el entorno del trazado de la nueva línea no existen ningún ecosistema óptimo de alimentación, para las aves acuáticas.
Por todo ello se puede considerar que, la nueva línea no afectará al elemento clave aves acuáticas de la ZEPA Complejo Laguna Ejido Nuevo y de la ZEPA Charca Dehesa Boyal Navalmoral .
Analizados los elementos clave, y objetivos específicos de la ZEPA del Embalse de Valdecañas, se comprueba que la distancia entre la LAAT y la ZEPA se encuentra aproximadamente a 10 km de distancia entre sus puntos más cercanos. Además, entre los límites de la ZEPA y el trazado del tendido se interpone la Autovía N-5 y en gran medida el núcleo urbano de Navalmoral de la Mata.
Si analizamos los elementos clave:
Aves asociadas al monte mediterráneo y aves nidificantes en cantiles serranos y aves nidificantes en cantiles fluviales: Podemos considerar que dentro de los límites de la ZEPA de Valdecañas, aparecen grandes superficies de hábitats óptimo de bosque mediterráneo, así como nichos de nidificación óptimos, y suficientes poblaciones de especies-presas, para acoger a las comunidades de aves asociadas al ecosistema mediterráneo, donde encuentran además de sus nichos de reproducción (masa forestal, cantiles serranos y fluviales), sus áreas de campeo y alimentación, sin tener que desplazarse a otras áreas alejadas, como es el caso del perímetro de la Fábrica de baterías de litio y LAAT, que les supondría un elevado gasto energético para el desarrollo de su ciclo vital. Además, en la zona de actuación no existen cantiles serranos ni cantiles fluviales, para acoger a las aves nidificantes dentro de estos sustratos.
Respecto a las aves acuáticas: el embalse de Valdecañas cuentan con una superficie de masas de agua lo suficientemente extensa para acoger a la población de aves acuáticas por las que fue designada ZEPA, sin que estas tenga la necesidad de desplazarse habitualmente a otros humedales alejados, que igualmente les supondría un coste energético innecesario.
Teniendo en cuenta, los apartados anteriores, y una vez comprobada la distancia y las barreras físicas entre la ZEPA y la nueva LAAT, se considera que las especies elemento clave del espacio no se verán afectadas por el trazado de la línea eléctrica, no viéndose afectados sus niveles poblacionales, siempre que se apliquen las medidas de protección propuestas.
Por otro lado, la ZEPA Río y Pinares del Tiétar y la ZEC Río Tiétar se ubican a unos 2.500 metros de la línea eléctrica. Entre sus principales elementos clave figuran los territorios de reproducción de cigüeña negra, con al menos 6 parejas reproductoras en el último año. La presencia de tendidos eléctricos próximos a zonas de nidificación, alimentación y/o concentración postnupcial, tanto dentro como fuera del espacio, es un factor de amenaza de muerte por colisión que recoge también el Plan de Gestión de estos espacios, aunque no existan en el entorno de la línea ningún hábitat adecuado de alimentación de estas especies.
No obstante, se ha podido comprobar que, dentro de los límites de la ZEPA, los nidos de cigüeña negra se encuentran en la masa de pinar ubicada al norte del núcleo urbano de Talayuela, que hace de pantalla entre los territorios reproductores y el trazado de la línea. Además, el pinar se encuentra a más de 5 km al norte de la subestación eléctrica. Por otro lado, en posibles desplazamientos de las parejas de cigüeña negra nidificantes de la ZEPA Río y Pinares del Tiétar a las charcas y humedales que constituyen la ZEPA Complejo Lagunar Ejido Nuevo y la ZEPA “Charca Dehesa Boyal Navalmoral”, en ningún caso se verían afectadas por el trazado de la LAAT de la fábrica de baterías de litio, que se encuentra al sur de las masas de agua.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra en la zona protegida por abastecimiento de aguas superficiales ES030ZCCM0000000498 y en la zona de influencia de la vida piscícola RÍO TIÉTAR - ES030_ZPECPECES_0006 . Por otro lado, dicha parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “EMBALSE DE TORREJÓN-TIÉTAR ESCM550”.
En relación a las aguas superficiales, el arroyo Palancoso discurre atravesando la parcela donde se ubica el proyecto.
Durante la tramitación de la Modificación Puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura se tramitó ante la Confederación Hidrográfica del Tajo solicitud para la desafectación de un tramo del arroyo Don Blasco y un tramo del río Palancoso, a su paso por el ámbito del PIR Parque Industrial Norte de Extremadura , con referencia DES-0013/2022.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea TIÉTAR - ES030MSBT030.022 .
Se estima un consumo de agua bruta en el proyecto para el total de las cuatro fases de 15.177.272 m3/año y un consumo de agua potable de 178.749 m3/año.
La captación de agua bruta prevista en la instalación se realizará desde el embalse de Valdecañas, mediante una infraestructura que será construida por la Junta de Extremadura y que proporcionará agua al Parque Empresarial Expacionavalmoral, que deberá contar con la correspondiente concesión de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Esta agua bruta se recibirá en la instalación y se someterá a distintos tratamientos según el uso previsto para la misma.
A la fecha de la redacción de la presente declaración de impacto ambiental se encuentra resuelta la licitación para la Asistencia Técnica a la redacción del proyecto de Diversas obras de abastecimiento en Navalmoral de la Mata y Sistema de Santa Lucía (2 lotes) siendo el lote 1: Abastecimiento de agua desde el embalse de Valdecañas al Área empresarial y logística Expacio Navalmoral en Navalmoral de la Mata (Cáceres), bajo el número de expediente PSS/2021/0000145406.
Con respecto al agua potable, el suministro de la misma se realizará por medio de la red de abastecimiento municipal del municipio de Navalmoral de la Mata.
Los efluentes que se originarán como consecuencia del proyecto se van a clasificar como: aguas de proceso (aguas industriales), aguas sanitarias y aguas pluviales limpias.
a) Aguas de proceso. Dentro de las aguas de proceso se distinguen:
— Formación del ánodo y cátodo: En el proceso de formación del ánodo y cátodo, se produce una corriente acuosa procedente de la homogenización de la materia prima utilizada. Dado su contenido en metales y carga orgánica de los disolventes utilizados en este proceso, este efluente será tratado en una planta de tratamiento específica, previo a su descarga a la red de saneamiento del Parque Empresarial.
— Aguas de lavado en el tratamiento de las emisiones: previo a su descarga a la atmósfera, los gases se tratarán mediante un lavador que utilizará agua como fluido. El efluente acuoso, con contenido en disolventes (principalmente) y metales, será enviado a la Planta de tratamiento para su adecuación antes de ser descargada a la red de saneamiento del Parque.
— Condensado de agua recuperación de NMP: El agua con NMP, obtenida en el proceso de recuperación del disolvente, será enviada a la planta de tratamiento, previo a su descarga a la red de saneamiento del parque.
— Purgas del sistema de refrigeración: Esta agua purgada es enviada a la red de saneamiento sin tratamiento previo.
— Purgas del sistema de producción de agua desmineralizada: El proyecto va a contar con una planta de agua desmineralizada, para la formación del ánodo y cátodo. Esta planta contará con un sistema de ósmosis inversa. Este efluente, una vez generado, será enviado a la red de saneamiento del Parque sin tratamiento previo.
— Lavado de equipos, limpiezas y baldeos. Los equipos integrantes del proyecto deberán ser periódicamente sometidos a operaciones de limpieza y mantenimiento. Todos los drenajes, se enviarán a la planta de tratamiento de aguas residuales dado su potencial contenido en metales o disolventes.
— Lavado de la ropa de trabajo. La ropa utilizada durante el proceso productivo, puede contener sustancias tales como disolventes, etc. Para evitar contaminación exterior, se prevé el lavado diario de dicha ropa de trabajo.
— Aguas pluviales potencialmente contaminadas, procedentes de la zona de aparcamiento y zonas de tanques de NMP. Este efluente, tendrá carácter discontinuo y será enviado a la planta de tratamiento de efluentes para su adecuación, antes de ser descargado a la red de saneamiento del parque.
El total de estas aguas se cifra en 4.168.484 m3/año.
b) Aguas sanitarias.
Estas aguas procederán de los aseos y duchas de los diferentes edificios de la instalación, considerándose una cantidad punta estimada, en la Fase 4, de unos 20 m3/h (178.749 m3/año), las cuales serán enviadas a la red de saneamiento del Parque, sin tratamiento previo.
c) Aguas pluviales limpias.
Los drenajes de aguas pluviales limpias, es decir, aguas de lluvia procedente principalmente de cubiertas de edificaciones, soleras sin presencia de derrames aceitosos, se recogerán en una red independiente y descargadas en la red de pluviales del Parque. Se estima un caudal de pluviales de aproximadamente de 602.000 m3/año.
Se contemplan las siguientes redes de saneamiento en las instalaciones proyectadas:
— Red de aguas de procesos auxiliares: se proyectará una red de drenaje que recogerá las aguas de proceso generadas en la instalación (purgas del sistema de refrigeración y rechazo del sistema de producción de agua desmineralizada) encargada de conducir estos efluentes al tanque de recogida de efluentes previo a su descarga a la red de saneamiento del parque.
— Red de aguas de proceso: se tratará de la red de recogida de las aguas procedentes de la formación del ánodo y el cátodo, las limpiezas tanto de ropa como de equipos, el efluente del tratamiento de los gases, la recuperación de NMP y las pluviales potencialmente contaminadas y de su envío a la planta de tratamiento de aguas prevista para este efluente. Posteriormente, las aguas una vez adecuadas, se enviarán al tanque de recogida junto al resto de efluentes para ser descargadas a la red de saneamiento del parque.
— Red de aguas pluviales limpias: estas aguas, procedentes de la zona de servicios auxiliares, de cubiertas de edificaciones, soleras sin presencia de derrames aceitosos y de viales, serán colectadas en una red independiente y conectadas a la red de pluviales del parque.
— Red de aguas sanitarias: se encargará de conectar los servicios y duchas de la instalación con el tanque de recogida, junto con el resto de efluentes de la planta.
La planta de tratamiento de aguas prevista para las aguas de proceso consta de los siguientes sistemas de tratamiento:
— Tratamiento de metales.
— Sistema de tratamiento de materia orgánica.
Las aguas procedentes del proceso biológico, junto al resto de efluentes (sanitarias, y aguas de proceso auxiliares), serán enviadas a una arqueta previa a la conducción de vertidos de salida de la instalación. Desde esta arqueta, el agua depurada será enviada a la red de saneamiento del polígono industrial.
Según consta en el expediente, la Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, como promotor del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura tiene prevista la ejecución de las obras necesarias para, de acuerdo con la normativa vigente, abordar la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el Parque Empresarial Expacionavalmoral, de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido de las industrias e instalaciones que se ubiquen en el citado polígono industrial, entre las que se encuentra la industria que nos ocupa, tal y como fue establecido en el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura .
C.2.3 Geología y suelo.
La pérdida de suelo se origina durante la fase de construcción a causa de las excavaciones y explanaciones, ubicación del parque de maquinaria, construcción de viales de obras, accesos, etc. Se alteran las superficies que ocupan y que están cubiertas por una capa más o menos potente de suelos que será eliminado.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. La parcela donde se implantará el proyecto cuenta con una superficie de 1.088.211 m2
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control, descritas en el apartado C.2.2, durante el funcionamiento de la industria.
C.2.4 Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Antigua nidificación a 200 m del límite este del polígono industrial, junto al Arroyo de Santa María. La pareja reproductora del entorno alterna varias plataformas. La plataforma situada a 200 m, no tiene actividad durante los últimos 5 años, según la información recogida por los Agentes del Medio Natural y técnicos de censos en el SIG de la Biodiversidad de este servicio, situándose la plataforma activa de este territorio a más de 3.800 metros del perímetro del proyecto. Además, existen varios dormideros comunales de la especie, el más cercano se encuentra aproximadamente a 9,3 km de la planta proyectada, por lo que su ubicación no afectará a la especie.
— Comunidad de rapaces forestales diurnas y nocturnas ligadas al ecosistema de dehesa: águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), ratonero común (Buteo buteo), alcotán (Falco subbuteo) cárabo común (Strix aluco) y águila culebrera (Circaetus gallicus) entre otros. Estas especies se encuentran incluidas en el CREAEX, en la categoría de Interés especial , e incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves. No obstante, conforme a los censos oficiales recogidos en el SIG de la Biodiversidad del SECONA, dentro del perímetro de la planta no hay presencia reproductora de ninguna de estas especies, situándose el nido más cercano censado a unos 3 km perteneciente a una pareja de ratonero común, por lo que la ubicación de la planta no afectará a los territorios reproductores de estas rapaces.
— Elanio azul (Elanus caeruleus); incluido en la categoría Vulnerable en el CREAEX. Conforme a la información aportada por los Agentes del Medio Natural, el nido más cercano se encuentra a unos 900 metros del perímetro del proyecto. Es esta una especie oportunista muy dependiente de su presa fundamental, que son los pequeños roedores, por lo que, en condiciones adecuadas de alimento, suelen utilizar los mismos territorios de un año para otro. En este caso, la distancia donde se localiza el territorio de elanio descrito es más que suficiente para que la ubicación del proyecto no afecta su territorio reproductor, ni a su área de campeo y cazaderos, que suelen estar siempre en las inmediaciones del nido.
— Grulla común (Grus grus) incluida en el CREAEX, en la categoría de Interés especial , e incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves, y que además cuenta con un Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (ORDEN de 22 de enero de 2009. DOE N.º 22). Según la información recogida por los Agentes del Medio Natural, el entorno de la actuación constituye un área de alimentación de grulla común, si bien esta especie ocupa con mayor asiduidad aquellas zonas con mayor densidad de encinas, por lo que en la zona donde se ubicará la planta, su presencia sería escasa. Por otro lado, existe un importante dormidero de grulla en la Charca del Palancoso (laguna de origen endorreico, no vinculada por cauces de superficie al Arroyo Palancoso, a pesar de su homonimia) situada a más de 2,5 km, por lo que la ubicación de la planta no afectará al dormidero citado, ni afectará de forma significativa a sus áreas de alimentación.
— Colonia de cigüeñas blancas a 2,5 kilómetros, únicamente requiere que sea tenido en cuenta en la planificación temporal de los trabajos, y que por parte del coordinador ambiental se establezcan las medidas necesarias para evitar afecciones a estos valores.
— Aves acuáticas: las charcas acogen poblaciones de aves acuáticas algunas de ellas elementos clave del espacio por las que fueron designadas: Su principal valor se lo confiere la invernada de anátidas (ánade rabudo, pato cuchara, cerceta común, silbón europeo, ánade real, ánade friso, porrón europeo, porrón moñudo y ánsar común), aunque es igualmente destacable la reproducción de cigüeñuela y la invernada de grullas, que utilizan uno de los humedales como dormidero. Por último, el ser zona de concentración de especies tan emblemáticas como la espátula y el porrón pardo (Aythya pardo) del que es significativa su presencia ocasional durante la invernada, le confieren mayor importancia.
— Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie incluida en el CREAEX, en la categoría de En peligro de extinción . Según datos recogidos por los Agentes del Medio Natural, existe un punto de concentración postnupcial frecuentado en su época correspondiente por entre 5 y 8 ejemplares. Esta concentración se localiza en el Arroyo Santa María, a 1km aguas debajo (al norte de la actuación) de la parcela de implantación de la fábrica.
— Comunidad de aves esteparias: se ha constatado la presencia de individuos de especies típicamente estepáricas, como el cernícalo primilla (Falco naumanni) incluida en categoría Sensible a la alteración de su hábitat en el CREAEX. Estas especies emplean el área norte (entre 1 y 2km de distancia de la actuación) como cazadero, área reproductiva o área de concentración (dormidero) postnupcial. Según datos recogidos por los Agentes del Medio Natural, se instalaron en el entorno de la actuación un total de 20 cajas nido en postes de 7 metros de altura de las que al menos 3 fueron ocupadas. En cualquier caso, no se indica que estas cajas se encuentren dentro del perímetro de la planta, por lo que podrán seguir siendo utilizadas por la especie. El entorno de la actuación es lugar elegido no solo para dormir, sino también como cazadero principal de la colonia de estas aves que se sitúa en la población de Navalmoral de la Mata a escasos 3.5 km. De cualquier forma, la zona ocupada por la planta es únicamente una pequeña parte de una zona mucho más extensa que utilizan los cernícalos como área de alimentación. No se esperan afecciones ni se plantean trabajos que afecten o modifiquen las instalaciones de cajas nido ni las áreas ocupadas por estas especies.
— Ictiofauna presente en charcas localizadas en el entorno y en el perímetro de la actuación. Se tiene constancia de repoblaciones realizadas en charcas de la zona con alevines de tenca (Tinca tinca). Dada la inclusión de al menos una de estas charcas en la DIA aprobada para el PIR Parque Norte de Extremadura, bajo la medida de traslocación de su ictiofauna a otros entornos similares de la zona, no se espera que estas especies se vean afectadas.
— Comunidad de mamíferos: especies como el tejón (Meles meles), conejo común (Oryctolagus cuniculus), pequeños roedores e insectívoros, gineta (Genetta genetta), garduña (Martesfoina) o nutria (Lutra lutra) emplean los territorios situados al norte de la actuación como territorios de caza y reproductivos. Dado la distancia que presentan estos territorios a las actuaciones y la circunscripción estricta de las obras a la parcela prevista (I-67), no se esperan afecciones ni modificaciones de entidad en sus hábitats.
— Se ha reportado citas que referencian el empleo como cazadero por parte de una pareja de águila imperial (Aquila adalberti) de los territorios al norte de la actuación donde se localizan una serie de majanos de conejo. Estos majanos se localizan fuera del perímetro donde se ubica la actuación, y conforme a los datos que constan en este Servicio, nido de águila imperial más cercano al proyecto, se encuentra a más de 10 km de distancia.
— La existencia de abundantes poblaciones de conejo puede favorecer la presencia del lince, en el entorno de la fábrica, como ya ocurre en numerosos territorios de linces ya que a 10km se ha reportado la presencia de un núcleo de este mamífero con al menos 8 ejemplares. En todo caso, hay que considerar la fragmentación que supone la autovía A-5 y el propio casco urbano de Navalmoral de la Mata, que se interponen entre el citado núcleo lincero y la zona de ubicación de la planta. Además, la zona del proyecto tampoco está incluida dentro del Plan de recuperación de la especie (ORDEN de 5 de mayo de 2016, DOE 90), cuyas áreas favorables conforme se recoge en el citado Plan, se encuentran a más de 10 km al sur del perímetro del proyecto.
En relación a la fauna, las posibles afecciones por la implantación de la fábrica se limitarán a molestias y perturbaciones por la presencia de personal y maquinaria en la zona, y el ruido generado por las mismas al tratarse de zonas antropizadas que en el mejor de los casos se utiliza como zona de alimentación.
En relación a la fase de construcción de la línea eléctrica, se debe evitar el desplazamiento y la pérdida de uso de los hábitats por las especies que nidifican allí, así como cualquier perturbación que se les pueda ocasionar en sus lugares habituales de reproducción, alimentación y reposo, así como a lo largo de las rutas migratorias (durante el periodo migratorio postnupcial de la cigüeña negra, o en parada migratoria de la espátula, que usan estos humedales como zonas ocasionales de alimentación).
Las molestias producidas por los ruidos, las vibraciones, el polvo, el trasiego de personas o la iluminación artificial deben ser mitigadas con la implantación de cuantas medidas preventivas sean requeridas en la presente declaración, o reducirlas a un nivel en el que dejen de ser significativas.
Los principales impactos asociados a la fase de explotación están relacionados con el incremento del riesgo de colisión. Los tendidos eléctricos constituyen la principal causa de mortalidad no natural de algunas especies que ostentan el máximo grado de protección legal. En un buffer establecido de 10 km en torno a la línea eléctrica proyectada, campean especies muy vulnerables a su presencia; el comportamiento gregario y en bandada de algunas especies, como la grulla común, la falta de experiencia de vuelo en las aves jóvenes que comienzan su dispersión de los territorios de nidificación, o la preferencia por hábitats abiertos desarbolados de algunas especies de ambientes pseudoesteparios como el cernícalo primilla, son algunas de las causas que aumentan esta vulnerabilidad a la colisión.
La línea se ubica en un entorno muy antropizado, en su entorno no se conocen nidos de especies amenazadas, además, los apoyos constituyen estructuras para la nidificación y dormidero de especies como el cernícalo primilla, constituyendo las líneas de este tipo, parte de la estructura de los territorios de grandes rapaces amenazadas como el águila imperial ibérica, águila perdicera o alimoche, donde llegan a instalar su nidos. En cuanto a las áreas de invernada de la grulla común, el trazado propuesto está en un borde de un sector de invernada, que dada su proximidad a la carretera es muy poco usada. Por ello, la línea eléctrica proyectada deberá incorporar cuentas medidas anticolisión sean necesarias para garantizar el mantenimiento de las poblaciones presentes en el entorno.
Para atenuar los riesgos de colisión, los conductores deberán estar en el mismo plano, y se señalizarán, incluso con luz para hacerlos visibles tanto por la noche, como en días de niebla.
En lo que respecta a la cigüeña negra, la línea eléctrica del proyecto, en su alternativa elegida, y conforme al Plan de Recuperación de la especie, recientemente aprobado (Orden de 29 de junio de 2022. DOE N.º133), no atravesaría ninguna de sus áreas críticas (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria) ni de sus áreas de importancia (Área de alimentación y áreas de invernada). Por todo ello, no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de protección de la especie ni de restauración de su hábitat. No obstante, conviene destacar que, en un buffer establecido de 10 kilómetros en torno a la línea, se constata la presencia de 6 territorios reproductores de la especie, que se ubican a 6 kilómetros. Se deberán contemplar las medidas anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
En lo que respecta a la grulla común, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Manejo de la especie aprobado para Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE N.º 22). El Plan sectoriza los núcleos de invernada de cada sector, con presencia de hábitats idóneos para la especie, donde campean de forma preferente en busca de alimento y descanso. El trazado de la línea, en su alternativa elegida, discurre por el Núcleo Casatejada-Tiétar, ubicándose al noreste la laguna del Palancoso, considerada como dormidero estable de la especie. En cualquier caso, el trazado seleccionado de la línea eléctrica, discurre por el trazado que se considera de menor incidencia para aves, pues partiendo de la ubicación del proyecto discurre por el área periurbana hasta alcanzar el polígono industrial Campoarañuelo para después alcanzar la subestación eléctrica en un trazado paralelo a otras infraestructuras existentes, como la carretera de Talayuela y otras líneas eléctricas de transporte, por lo que se considera que el impacto global de la nueva línea es compatible siempre que se apliquen las medidas correctoras habituales para minimizar el posible riesgo de colisión.
En las dehesas del Campo Arañuelo se tiene constancia de la reproducción de varias parejas dispersas de milano real, especie especialmente sensible a la electrocución, si bien, la mayor parte de estas electrocuciones suelen producirse en pequeñas líneas eléctricas de distribución, no habiéndose constatado esta problemática en grandes líneas eléctricas de transporte, como es el caso. La presencia de numerosos tendidos eléctricos de transporte que convergen en la C.N. de Almaraz a través de uno de los principales corredores eléctricos de la península, ha demostrado su práctica inocuidad con respecto a esta especie, pues no se han detectado muertes de ejemplares en este tipo de tendidos y las parejas continúan criando con éxito en sus territorios históricos. Lo mismo ocurre con la presencia de algunos dormideros invernales de la especie en esta zona, habiéndose constado su permanencia año tras año, a pesar de la existencia de numerosas líneas eléctricas de transporte. Por lo tanto, el riesgo de electrocución en la nueva línea sería prácticamente inexistente. No obstante, recomendamos que se incorporen a la línea balizas luminosas en los cables conductores.
C.2.5 Flora, vegetación y hábitats.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Rodales de flora protegida o de interés: hacia el norte de la actuación, a una distancia de unos 800 m, junto al cauce del Arroyo Palancoso, se localiza un rodal de flora compuesto por varias especies de orquídeas del género Serapias así como narcisos (Narcissus fernandessi) y variedades arbóreas como el serval de los cazadores o azarollo (Sorbus aucuparia). Ninguno de ellos se encuentra en el área de actuación ni se esperan afecciones sobre sus hábitats.
Los hábitats presentes reconocidos en Directiva 92/43/CEE:
— Hábitat prioritario 3170*, Estanques temporales mediterráneos . Este hábitat, como descripción general, incluye charcas, lagunazos, navajos y todo cuerpo de agua que sufra un ciclo anual con desecación por evaporación (parcial o completa) durante el estío. Son variables en origen, morfología, tamaño, sustratos y naturaleza de sus aguas.
— Hábitat 5330, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos . Hábitat de matorral, propio de climas cálidos, más bien secos, en todo tipo de sustratos. Actúan como etapa de sustitución deformaciones de mayor porte, o como vegetación potencial o permanente en climas semiáridos (sureste ibérico, Canarias) o en sustratos desfavorables.
— Hábitat prioritario 6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*) Pastos xerófilos más o menos abiertos formados por diversas gramíneas y pequeñas plantas anuales, desarrollados sobre sustratos secos, ácidos o básicos, en suelos generalmente poco desarrollados. Estas comunidades están muy repartidas por todo el territorio, presentando por ello una gran diversidad. Siempre en ambientes bien iluminados, suelen ocupar los claros de matorrales y de pastos vivaces discontinuos. Prosperan en el estrato herbáceo de dehesas (6310) o de enclaves no arbolados de características semejantes (majadales).
— Hábitat 9230, Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica .
Se ha constatado la presencia de los hábitats que a continuación se señalan, comprobándose que todos ellos están situados en el entorno del proyecto, y no en el área concreta de actuación, por lo que en ningún caso el trazado de la línea ni las instalaciones de la fábrica afectarán directamente a los mismos. Los hábitats caracterizados son los siguientes:
— HIC 3150. Callitrichio brutiae-Ranunculetum peltati. Aparece en Arroyo de Palancoso. Muy bien caracterizada por sus especies características y la mayor parte de las acompañantes típicas HIC 3170 (*). Pulicariouliginosae-Agrostietumsamanticae. Este tipo de vallicar aparece muy degradado y difícil de reconocer por sobrepastoreo, aparece sobre todo dentro de la denominada zona Sensible. Dentro de la zona urbanizada (sin ganado) hay un encharcamiento con un buen vallicar de esta comunidad que hemos utilizado como referencia.
— HIC 6420. Trifolio resupinati-Holoschoenetum. Muy bien caracterizado. Ocupa fundamentalmente el tercio este de la zona de estudio, paralela a la carretera Navalmoral-Rosalejo.
— HIC 6220 (*). Poo bulbosae-Trifolietum subterranei. Majadales extendidos por toda la zona de estudio. Aparecen muy nitrificados por las vacas con abundantes nitrófilas de comunidades de cardales y jaramales.
— HIC 6310. Dehesa de encinas. En la mayoría de la superficie muy degradada con escaso arbolado, viejo y en mal estado, y ausencia de regenerado, básicamente matas procedentes de brotes de raíz, que son recomidas por las vacas. Las mejores zonas se han incluido dentro de la zona denominada Sensible, donde hay mayor densidad, arbolado más joven y mayor regeneración.
— HIC 5330. Cytiso multiflori-Retametum sphaerocarpae. Este hábitat aparece muy desdibujado por los desbroces y al situarse dentro de una dehesa podría considerarse como parte del mismo HIC 6310.
Respecto a los hábitats de interés comunitario, y a pesar de que dentro de la parcela de implantación del proyecto se identifica la presencia de determinados hábitats, no se espera que estos estén presentes en el momento de construcción de la Planta, al incluirse dentro de los terrenos del Parque Empresarial Expacionavalmoral.
Por tanto, no se esperan afecciones directas sobre la vegetación o los hábitats como consecuencia de la construcción de la fábrica y su puesta en funcionamiento, más allá de la posible deposición de partículas de polvo procedentes de las obras.
En relación con la línea eléctrica, en gran parte de su recorrido la línea atraviesa un parche de hábitats protegidos de dehesa mixta de encinas y robles (HIC 6310 y 9230) acompañada de retamar y matorral mediterráneo protegido (HIC 5330) en buen estado de conservación. En la fase de construcción de la línea eléctrica es importante tener en cuenta no solo la implantación de la infraestructura principal en sí misma, sino también de todas las infraestructuras temporales que implica la construcción de la línea, y que pueden contribuir a la degradación de estos hábitats presentes, tales como son la construcción de caminos de acceso, establecimiento de zonas de acopio, realización de talas de arbolado donde se requiera por seguridad, almacenamiento de equipos o cimientos de hormigón, todas estos espacios deberán ser restaurados, extremando las precauciones para atenuar la afección forestal y los HIC.
En la fase de explotación no se prevén afecciones significativas motivadas por la presencia de la línea eléctrica que impliquen la degradación de los hábitats o la pérdida de su funcionalidad si se cumplen las medidas preventivas recogidas en la presente declaración relativas a las tareas de mantenimiento de la línea que impliquen el paso de maquinaria pesada.
C.2.6 Atmósfera
Durante la fase de ejecución del proyecto, la calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento las emisiones atmosféricas que se generarán procederán fundamentalmente del uso de disolventes orgánicos que tiene lugar como consecuencia de su empleo en el proceso productivo.
A continuación, se describen las etapas del proceso que generan emisiones:
— Emisiones generadas en la fase de mezclado y homogenización de las materias primas empleadas en la formación de cátodo/ánodo: En esta fase, el material activo para cátodo y ánodo, formado por metales, coagulantes y disolventes se mezclan y homogeneizan mediante unos mezcladores a vacío. Los contaminantes generados en esta etapa son COV y partículas.
— Emisiones generadas en el proceso de secado del cátodo: El aire empleado en el secado del cátodo se hace circular por un condensador, para la recuperación del NMP evaporado durante el proceso de secado. La parte del gas que no queda condensada, pasa a un sistema de control de emisiones multifase y es posteriormente emitido por chimenea. En esta etapa se generan emisiones de COV y partículas.
— Emisiones generadas durante las fases de secado de la celda, inyección de electrolito, carga y posterior envejecimiento: El núcleo de la celda pasa por una fase de secado, para reducir el agua que pueda contener y la humedad interna de la batería alcance el estándar requerido. Posteriormente y tras el proceso de laminado o enrollado, se lleva a cabo la inyección del electrolito en el núcleo. Finalmente, tras el cierre completo de la celda, la batería pasa por una fase de carga y envejecimiento (secado a alta temperatura), con los que se consigue activar la batería y que alcance la capacidad y características deseadas. En estas etapas del proceso se generan fundamentalmente COV y partículas. Asimismo, como consecuencia de la inyección de electrolito y la posterior fase de envejecimiento se generan emisiones de HF.
— Emisiones generadas en los laboratorios internos de control de calidad, donde se llevan a cabo las diferentes pruebas tanto físicas como eléctricas, para identificar pérdidas de líquido, efectividad y calidad. En estos laboratorios se generan emisiones de HCl y cuentan con un sistema de extracción de gases que permite su tratamiento antes de su emisión a la atmósfera.
— Emisiones generadas en el sistema de recuperación de NMP, dado que el NMP, una vez recuperado, se almacena en un parque de tanques que cuenta con un sistema de venteo.
La planta contará con varios sistemas de depuración de emisiones, que se indican a continuación:
— Emisiones generadas en la fase de mezclado y homogenización: Los gases generados se hacen pasar por un sistema de absorción de gases mediante torre de lavado con agua (en dos fases), que permite la reducción de COV y partículas en los gases, previo a su emisión por chimenea.
— Emisiones generadas en el proceso de secado del cátodo y proceso de recuperación de NMP: La Planta dispondrá de un sistema de condensación y posterior absorción de gases que permite la recuperación y reciclado del disolvente; posteriormente, el gas se hace pasar por un lecho de zeolita activa que permite la adsorción física y química de los COV y partículas, antes de su emisión por chimenea.
— Emisiones generadas durante las fases de secado de la celda, inyección de electrolito, carga y posterior envejecimiento: La planta contará con una torre de lavado alcalino y torre de lavado con agua, que permiten la absorción de COV, HF y partículas que se encuentran en el flujo de gas. Tras este lavado, el gas pasa por un lecho de carbón activo, para ser posteriormente evacuado a la atmosfera mediante chimenea.
— Emisiones generadas en los laboratorios internos de control de calidad: El gas pasa por un proceso de lavado alcalino (torre de lavado) que absorbe el ácido presente en el gas, antes a su emisión por chimenea.
— Emisiones generadas en la zona de NMP recuperado: El gas procedente de esta fase del proceso pasa por una torre de lavado, que permite la absorción de los COV, para posteriormente ser evacuado mediante chimenea.
Asimismo, se tiene prevista la instalación de un oxidador térmico, antes de la salida de cada foco de emisión que emite COV, de manera que en ellos la concentración de COV final en gases cumpla con los valores límite de emisión que se establezcan en la autorización ambiental integrada que se otorgue.
Se incluye en el EsIA un estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera, que tiene como objeto valorar el efecto del proyecto sobre los niveles de calidad de aire en el entorno del proyecto.
Del análisis realizado y de los resultados obtenidos tras la modelización con el modelo CALPUFF, se extraen las siguientes conclusiones:
— Se ha realizado una revisión de las estaciones de calidad del aire pertenecientes a la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (Red REPICA), encontrándose que ninguna de las estaciones fijas de la red se encuentra localizada en el área de estudio del Proyecto (40 km x 40 km). No obstante, se han analizado los resultados de las estaciones Monfragüe y Plasencia para el periodo 2019-2021, con objeto de disponer de una referencia para evaluar los niveles de calidad del aire en el entorno del proyecto, concluyéndose que los niveles registrados en dichas estaciones para el periodo 2019-2021, se encuentran por debajo de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire para la protección de la salud humana, vegetación y ecosistemas. Tan solo para el ozono, se registra una superación del valor objetivo para la protección de la vegetación en la estación de Monfragüe, localizada en un entorno rural, alejado de los principales emisores de los precursores de ozono troposférico.
Adicionalmente, se ha analizado una campaña de medidas llevada a cabo por una estación móvil en Navalmoral de la Mata, con una duración de 7 meses y medio (entre octubre de 2015 y mayo de 2016), encontrándose que los valores registrados se encuentran alejados de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011.
— Teniendo en cuenta los resultados del modelo de dispersión, se considera que la altura de chimenea establecida para los focos de las futuras instalaciones, de 28 m, consigue una dispersión adecuada de los contaminantes característicos del proyecto. Dicha altura se ha establecido considerando la altura de las estructuras cercanas, de acuerdo a los requisitos generales para el diseño de chimeneas.
— Los resultados obtenidos con el modelo de dispersión para los niveles de inmisión de partículas se encuentran muy alejados de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, tanto para PM10 como para PM2,5. Se calculan niveles máximos para la media anual de 0,7 g/m3 frente al valor límite de 40 para PM10 (25 para PM2,5) y de 2 g/m3 para el Percentil diario, muy por debajo del valor límite legal de 50 g/m3.
— De acuerdo a los resultados obtenidos en la modelización para COV, se comprueba que los niveles medios anuales más elevados se calculan sobre la propia instalación y su entorno próximo y son del orden de 4 g/m3 (valor típico de fondo natural), siendo los resultados en todas las poblaciones del entorno del Proyecto inferiores a 0,2 g/m3 (muy poco significativo respecto al valor de referencia de 45,1 g/m3 establecido para condiciones urbanas).
— Las contribuciones de los focos asociados al proyecto sobre los niveles de inmisión horarios y diarios de HCl son muy poco significativas respecto a los valores objetivo de calidad del aire establecidos para dicho contaminante en el Real Decreto 102/2011.
— En cuanto a HF, se alcanzan niveles máximos de 7 g/m3 para los valores horarios y de 2 g/m3 para los diarios, muy por debajo de los valores objetivo de 30 g/m3 y 10 g/m3 establecidos como valores objetivo en el Real Decreto 102/2011, respectivamente.
— Por último, indicar que los resultados obtenidos en el modelo de dispersión contemplan una situación muy conservadora, de funcionamiento de todos los focos durante todas las horas del año y con las emisiones máximas permitidas.
Concluye el estudio de dispersión de contaminantes que teniendo en cuenta los niveles de calidad de aire actuales en el entono de las instalaciones y la legislación de aplicación, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista de su impacto sobre el medio atmosférico.
Durante la fase de construcción, como consecuencia del trasiego de la maquinaria, el transporte de materiales, el montaje de estructuras, las excavaciones y las demás acciones, se producirá un aumento en los niveles acústicos actuales en la zona. Los niveles de ruidos variarán en función del número y la tipología de la maquinaria empleada en cada fase de la construcción.
Toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos.
En lo relativo a la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento los principales focos de ruido son los siguientes:
— Plantas de celdas de baterías: 4 unidades.
— Almacén de productos acabados: 2 unidades.
— Almacén de electrolitos: 2 unidades.
— Edificio de servicios centrales 1: 2 unidades.
— Edificio de servicios centrales 2: 2 unidades.
— Planta de recuperación de NMP: 2 unidades.
— Zona de ensamblado: 2 unidades.
— Almacén de residuos: 2 unidades.
Se incluye en el EsIA un estudio acústico al objeto de analizar el impacto acústico que generará la puesta en marcha de la planta, para verificar con ello la viabilidad técnica del proyecto, garantizando que los nuevos focos de ruidos son conforme a la normativa de aplicación.
El estudio acústico concluye que los cálculos acústicos realizados muestran como el nivel de inmisión al exterior generado por los nuevos focos de ruidos asociados al presente proyecto serán inferiores al límite establecido de 65 dBA durante el día y 55 dBA durante la noche para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial y 55 dBA durante el día y 45 dBA durante la noche para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, confirmando la viabilidad técnica acústica del proyecto. Respecto a la contribución sonora de las futuras instalaciones a los objetivos de calidad acústica, el modelo de predicción empleado permite afirmar que serán inferiores en 16 dBA a los valores límites propuestos por lo que no generará un efecto acumulativo significativo que pueda generar superaciones de los valores límites.
C.2.7. Paisaje.
El área analizada se encuentra enclavada en el dominio de paisaje de cuencas sedimentarias y vegas, que se caracteriza por las formas suaves del relieve sobre materiales sedimentarios, lo que ha servido para su aprovechamiento agrícola a lo largo de los siglos. En concreto, en la zona de ubicación del proyecto se sitúa el tipo de paisaje Planicies y Lomas de Campo Arañuelo, que aparecen bordeando las vegas, con aspecto de llanuras y relieves suavemente alomados, sobre sustratos de roca sedimentarias. Se trata, mayoritariamente, de antiguas terrazas más o menos erosionadas que, a pesar de su modesta altura, destacan sobre llanuras aluviales.
Se trata de un territorio donde dominan los colores cambiantes de verde y ocre, combinados con verdes todo el año que le dotan de cierta diversidad cromática relativamente compleja por su estructura, con una calidad paisajística media, donde la influencia y presencia de infraestructuras de comunicación disminuyen su valor, contrarrestado por la presencia de agua permanente que dota al paisaje de cierta calidad.
El territorio cuenta con gran capacidad de absorción de impactos gracias, precisamente a su complejidad estructural, donde la ocultación de una actividad es relativamente sencilla por la presencia de la dehesa, ocultando estructuras de mediana altura a los potenciales observadores desde las vías de comunicación más cercanas. La capacidad de absorción visual es en este caso, alta.
Tras llevarse a cabo un estudio de la visibilidad de la planta desde diferentes vías de comunicación próximas a misma, a pesar del relieve llano predominante en la zona, el EsIA concluye que las instalaciones apenas serán vistas desde los principales puntos de observación, siendo la incidencia visual de la planta, baja.
En relación a la línea eléctrica, ésta discurrirá principalmente por zonas de cultivos y áreas adehesadas, alejadas de núcleos de población, siendo los más cercanos Navalmoral de la Mata, a unos 2,5 km al suroeste del punto de salida de la fábrica de baterías, y Talayuela, ubicado a 2,5 km al norte de la subestación Arañuelo. Estas distancias, y la presencia de vegetación arbolada, edificaciones y otras infraestructuras e instalaciones, dificultan la posible visibilidad de la línea eléctrica desde estos puntos de observación.
En el diseño de la línea eléctrica se ha considerado la presencia de otras de igual tensión existentes en la zona, procurándose seguir pasillos similares de cara a reducir, entre otras, su afección paisajística, por compactación de infraestructuras.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
La zona objeto del proyecto se encuentra localizada al este del actual polígono urbanizado correspondiente al PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, sito en el término municipal de Navalmoral de la Mata. En dicha zona no existían referencias conocidas de elementos con valor patrimonial que estuvieran incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura o en los respectivos catálogos urbanísticos vigentes. Por este motivo, se procedió bajo la coordinación de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC) a realizar una serie de trabajos de prospección superficial, caracterización y delimitación para evaluar el potencial arqueológico de la zona objeto de la evaluación de impacto ambiental (INT/2022/290). Finalizados dichos trabajos se determinó la existencia de un yacimiento arqueológico, Yacimiento arqueológico Las Mohedas I (YAC 120558).
Se establecen por parte de la DGBAPC una serie de actuaciones preventivas que tienen como objetivo garantizar la preservación de los restos arqueológicos. Estas actuaciones se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, según el informe emitido por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, atendiendo al proyecto de clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata, el proyecto se localiza próximo, a unos 50 metros, de la Cañada Real de Portugal deslindada mediante ORDEN de 20 de noviembre de 2002 de La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE 03/12/02), amojonamiento aprobado por RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE 26/11/05).
La línea eléctrica afecta en su trazado a la Colada del Camino de los Conejos y Colada del camino de la Lomas al cruzar dichas vías pecuarias hasta llegar a la Subestación Elevadora SET “Arañuelo” en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
C.2.9. Medio socioeconómico.
En el ámbito nacional, el sector de la automoción representa de forma directa, el 11,4% del VAB41 de toda la economía española y un 10,95% de la cifra de negocios del total industrial, siendo el segundo sector industrial en España después de la alimentación. Es el tercer sector industrial por inversión en I+D, representando más del 10 % del total de la industria española.
En clave internacional, España es el segundo fabricante europeo de vehículos y el noveno a nivel mundial. Más del 80% de los vehículos fabricados en España en 20219 se exportaron. Es el cuarto sector exportador del país, representando el 14,8% del total de las exportaciones españolas, con un claro efecto tractor en otras industrias como la del refino, siderurgia y bienes de equipo.
Además, es un sector con un fuerte componente vertebrador del territorio español, porque cuenta con 17 fábricas repartidas en diez Comunidades Autónomas que a su vez impulsan una fuerte red de proveedores y fabricantes de componentes con más de 1000 empresas, con el consiguiente efecto inducido en la economía de esas zonas.
De tal manera, se pretende impulsar el clima industrial necesario para que en España se cree el ecosistema para la fabricación de vehículos eléctricos y conectados, marco en el que se emplaza el Proyecto.
El factor socioeconómico es de vital interés al caracterizar el medio donde se desarrolla el proyecto, puesto que los efectos de la acción humana no son exclusivos del medio físico (biótico y abiótico), sino que actúan sobre la propia población humana, con su contexto social, económico y cultural.
Como recurso, la población forma la fuerza de trabajo que se encarga de desarrollar las actividades económicas. Como sujeto territorial, demanda bienes y servicios según las expectativas de nivel de vida y la escala de valores sociológicos. Las relaciones sociales a la que es sujeto la población determinan la estructura social y las pautas de comportamiento. Además, mediante un proceso histórico, el medio socioeconómico (la población y las actividades de producción económica) es determinante para explicar la situación medioambiental del territorio.
El impacto socioeconómico se estudia desde el aspecto relativo a las actividades derivadas de la construcción de las instalaciones proyectadas. Este impacto económico incluye una amplia gama de efectos de distinta cuantía y naturaleza, que afectan a diversos agentes económicos públicos y privados.
Los efectos lógicamente son mayores cuanto mayor sea la inversión total. Hay que indicar que se ha tenido sólo en cuenta el presupuesto de la planta de baterías, que supone la mayor parte, sin considerar el presupuesto adicional de otras partidas asociadas.
El proyecto de la planta de fabricación de baterías de iones de litio en Navalmoral de la Mata tiene un presupuesto total aproximado de 5.098 millones de euros.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía regional y nacional.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El capítulo 11 del Estudio de Impacto Ambiental presentado corresponde al Análisis Ambiental de Vulnerabilidad del Proyecto.
Para ello, el capítulo se estructura como se indica a continuación:
1. Metodología para el análisis de vulnerabilidad.
2. Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves.
3. Vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales.
4. Vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático.
5. Vulnerabilidad global del proyecto.
Además, en relación a esta materia, entre la documentación aportada se incluye:
— Notificación a la Autoridad Competente según el R.D. 840/2015 del Proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio.
— Análisis Cuantitativo de Riesgos del proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio.
El Informe de vulnerabilidad del proyecto presentado y su documentación asociada indica que dicho establecimiento se encuentra afectado por la normativa vigente de Accidentes Graves (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas) a nivel superior.
Según informe emitido por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa que en la documentación aportada se cataloga al establecimiento de Clase 1 con vulnerabilidad media para las personas, en la zona ALARP (As low as reasonably practicable) para el medio ambiente, y de vulnerabilidad muy baja frente a catástrofes naturales, siendo el titular del establecimiento, responsable de la veracidad y los cálculos presentados, y debiendo cumplir y desarrollar las medidas establecidas en dicho documento, necesarias para el inicio de la actividad.
Cabe resaltar, que en la documentación aportada se advierte de que el proyecto se encuentra aún en fase de desarrollo, por lo que determinados aspectos aún no han sido diseñados en su totalidad. Así, el Análisis Cuantitativo de Riesgos se ha realizado por INERCO en base a la información disponible a la fecha de elaboración del mismo, aportada por ENVISION, y empleando hipótesis conservadoras.
El análisis Cuantitativo de Riesgo deberá recalcularse una vez finalizada la ingeniería de detalle de la planta y antes de la construcción de la misma, cuando por parte del industrial se hayan incorporado en el proyecto de detalle las medidas para mitigar los efectos adversos significativos, con el fin de determinar los objetivos de prevención de accidentes graves de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes.
C.2.11. Cambio climático.
Uno de los pilares importantes del Pacto Verde Europeo 1 o Green Deal , aprobado en 2020 por la Comisión Europea, es la transición a la energía limpia: producir energía a partir de fuentes renovables, como la eólica, la solar y los gases descarbonizados, a precios globalmente competitivos y aumentar la eficiencia en el uso de este tipo de energía, especialmente en el transporte, donde los vehículos eléctricos pueden desempeñar un papel muy importante.
Esto requiere un despliegue rápido de estas nuevas tecnologías, que incluyen la digitalización, a través de un esfuerzo conjunto entre los reguladores y la industria.
La transición energética es así un gran desafío socioeconómico y tecnológico, desarrollándose la paulatina sustitución de las energías fósiles por renovables mediante la electrificación del transporte y de los hogares.
La electrificación es la forma más rentable y eficiente de descarbonizar el consumo final de energía del transporte. En concreto, los coches eléctricos pueden ser hasta 5 veces más eficientes que los vehículos de combustión interna (diésel o gasolina) y 2,3 veces más eficientes que los de hidrógeno.
Para alcanzar los objetivos climáticos, es decir, las cero emisiones netas en 2050, el 60% de los vehículos vendidos a nivel mundial deben ser eléctricos para 2030 y el 100% a partir de 2035, según BloombergNEF (BNEF) y la Agencia Internacional de la Energía.
La batería de un coche eléctrico es un acumulador de energía eléctrica que transforma en energía química la electricidad para liberarla más tarde de nuevo como electricidad. Es un elemento clave de los vehículos eléctricos ya que de él depende no solo el funcionamiento del motor eléctrico, también la autonomía, la entrega del motor, los tiempos de carga e, incluso, el peso y el diseño.
Los vehículos eléctricos utilizan diferentes tipos de baterías, aunque, a día de hoy, las de iones de litio son las más populares. Las baterías de iones de litio tienen una alta densidad energética y son menos propensas que otros tipos de baterías a perder su carga cuando no se utilizan.
Si bien durante la construcción y explotación del proyecto se generan emisiones, el balance global de emisiones del proyecto contribuye a la mitigación del cambio climático.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que la viabilidad ambiental del proyecto quedará condicionada a la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido del proyecto y al cumplimiento de las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. El vertido de aguas residuales se realizará a la red de saneamiento del polígono industrial para posteriormente pasar por una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido.
2. El vertido a la red de saneamiento deberá contar con la autorización de vertido correspondiente y el vertido a cauce desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) deberá cumplir con lo establecido en la autorización preceptiva de Confederación Hidrográfica del Tajo.
3. Los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
4. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, la competencia en esta materia.
5. El Ayuntamiento de Navalmoral de Mata deberá tener en cuenta los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto con el fin de determinar los objetivos de prevención de accidentes graves de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en sus instrumentos de planificación territorial urbanística y en otros pertinentes. Por lo tanto, el Ayuntamiento deberá tener en cuenta los elementos muy vulnerables, vulnerables y de baja vulnerabilidad una vez finalizado la ingeniería de detalle de la planta y recalculado el análisis cuantitativo de riesgos.
6. Antes de la ejecución de las obras, en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de policía, se deberá contar con la preceptiva autorización por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo.
7. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural (coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
8. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
9. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
10. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
11. Las afecciones sobre Dominio Público Hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
12. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizaría inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
13. El abastecimiento de agua del proyecto se realizará de la siguiente forma:
— Agua bruta: El aporte de agua bruta a la planta se realizará desde el Embalse de Valdecañas, mediante una infraestructura proyectada y construida por la Administración Autonómica que proporcionará agua al Parque Empresarial Expacionavalmoral.
— Agua potable: El aporte de agua potable del proyecto se realizará desde la red de abastecimiento municipal de Navalmoral de la Mata. Se deberá, por tanto, obtener la correspondiente concesión otorgada por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
15. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
16. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
17. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
18. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
19. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
20. Para cualquier actuación forestal se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
D.2 Medidas en fase de construcción.
1. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
2. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
3. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
4. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
5. En ningún caso se afectará al Arroyo Santa María situado al este del proyecto. Se realizarán las actuaciones necesarias (especialmente revegetaciones) para impedir procesos erosivos superficiales que arrastren materiales hacia cotas inferiores como las propias del Arroyo de Santa María o las lagunas que rodean la zona.
6. Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
7. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se emplearán exclusivamente los terrenos incluidos en las parcelas de implantación. Se evitará generar explanaciones fuera de estas parcelas y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
8. En las fases de obras se tomarán las medidas oportunas para evitar la presencia de partículas de polvo que puedan afectar a la vegetación cercana, estableciendo riegos principalmente en las áreas de movimiento de maquinaria y viales.
9. En las fases tanto de obra como de uso, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea de las cunetas, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna, y ya que existen métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico con motodesbrozadoras, brazo acoplado a tractor, etc.).
10. Se realizará una adecuada integración ambiental de las actuaciones proyectadas, realizando revegetaciones con especies autóctonas de flora en las zonas de mayor impacto visual y estableciendo una pantalla vegetal especialmente en el perímetro de la industria colindante con el Arroyo de Santa María y las nuevas o antiguas infraestructuras viales (LAV, vías férreas convencionales, carreteras ), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
11. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
12. Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
16. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
17. Se procederá a la restauración de la cubierta vegetal en todas las zonas de acopios, ocupaciones temporales y movimientos de tierra realizados en los apoyos y en la creación de accesos.
18. Si durante la fase de construcción de la línea eléctrica se detectara la presencia de algún rodal de flora singular (orquídeas) a lo largo del trazado de la línea eléctrica o en el área de ocupación de la planta, el promotor contactará con el AMN de la zona al objeto de delimitarlo y con el Centro de Conservación de Flora de la Junta de Extremadura (conservación.flora@juntaex.es), quien valorará la realización de translocaciones de los bulbos para asegurar la viabilidad de la población presente y evitar su fragmentación.
19. En relación con las placas fotovoltaicas a instalar en la cubierta de los edificios, para evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, se asegurará que la instalación fotovoltaica no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la carretera en cualquiera de las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas, tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dichos efectos.
20. Como criterio preferente se propone que la zona de delimitación del yacimiento Mohedas I debe quedar excluida y al margen de cualquier actividad constructiva que se pueda plantear en relación con la futura implantación.
21. Requerimientos técnicos y metodológicos que regirán las excavaciones arqueológicas.
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnicos especializados, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa en vigor con una asistencia máxima de 6 peones. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, se realizarán al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados. Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material se entregarán debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georeferenciadas conforme al ETRS-89 en el Huso 30.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, que contendrá como mínimo el registro gráfico y planimétrico detallado de todas las estructuras excavadas, su descripción (se recomienda la entrega de fichas de registro) y una caracterización preliminar del material exhumado en la excavación, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura).
— Evaluada la viabilidad de la documentación entregada, se podrá emitir en función de las características de los restos documentados y siempre que no se constate la presencia de estructuras emergentes de carácter arquitectónico, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el soterramiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, siempre previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
22. Medidas preventivas con carácter general para el resto de la zona de implantación.
— Al margen de lo indicado en los apartados precedentes, en el resto de la zona que pudiera ser afectada por la futura implantación será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el apartado anterior.
D.3 Medidas en fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAI del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
a) Línea Eléctrica de Alta Tensión.
1. Serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión (Articulo 7) y la electrocución (Artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
2. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente.
3. Se incorporarán al proyecto las siguientes medidas anticolisión a lo largo de todo el trazado aéreo:
— Respecto a los dos cables de la parte superior, compuestos de cable de tierra y fibra óptica, deberán quedar en el mismo plano. Se deberán señalizar ambos cables con aspas giratorias cada 7 metros, dispuestos de forma alterna entre ambos para aumentar la efectividad de la señalización (15 metros en cada conductor), con luz blanca el 25 % de ellos y 75% de luz ultravioleta.
— A su vez, se deberá reforzar la LASAT colocando dos balizas luminosas de inducción por cada vano, dispuestos alternativamente en cada conductor.
— Todas estas medidas deberán mantenerse durante toda la vida útil de la línea.
4. Se evitará la instalación de disuasores de posada, pues obligan a las aves a tomar contacto con la línea fuera de la cruceta y posarse en la cadena de aisladores, más próximo al conductor, anulando la eficacia de todas las medidas antielectrocución que puedan adoptarse en la línea. En caso de instalarse, no serán de tipo aguja o paraguas, ya que constituyen un factor de riesgo para las aves.
5. En el caso de que los conductores sobrevuelen los árboles; la distancia de seguridad se calculará considerando los conductores con su máxima flecha vertical según las hipótesis del Apartado 3.2.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En otro caso, en caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.
6. A efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, por medio del cual, cuando tenga lugar un accidente o una anomalía en el funcionamiento, imputable a una línea, que ocasione víctimas, daños a terceros o especies protegidas al amparo de Artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o situaciones objetivas de riesgo potencial, el propietario de la línea deberá redactar un informe que recoja los aspectos esenciales del accidente o anomalía, así como enviar en el plazo no superior a tres meses, dicho informe, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación así como al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. Durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto, se realizarán al menos 6 visitas anuales a pie de todo el recorrido para detectar eventos de mortalidad. Los resultados se incluirán en los informes que recoge el Plan de Vigilancia Ambiental, y serán remitidos al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Vertidos.
1. Se dispondrá en la instalación de cuatro redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas de procesos auxiliares, otra para aguas de proceso, otra para aguas sanitarias y una última para aguas pluviales limpias.
2. Todos los vertidos serán conducidos a la red de saneamiento del polígono industrial.
3. Las aguas pluviales limpias serán colectadas en una red independiente y conectadas a la red de pluviales del polígono industrial.
4. Las aguas de proceso, previamente a su evacuación a la red de saneamiento del polígono industrial, serán pretratadas en la planta de tratamiento prevista en la instalación hasta cumplir con los parámetros de vertido exigidos en la autorización correspondiente.
5. Se dispondrá de una arqueta de control de vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales.
6. Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
7. Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta a la red de saneamiento del polígono industrial, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento y depuración receptoras disponen de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido.
c) Residuos.
1. En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
4. Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
d) Emisiones.
1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. Se dispondrá en la instalación de los sistemas de tratamiento y depuración de emisiones establecidos en la documentación presentada al objeto de reducir la concentración de sustancias contaminantes a la atmósfera (COV, partículas, HF y HCl).
3. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
4. En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
5. Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
6. Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
e) Ruidos.
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
f) Contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
2. Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
3. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
4. Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
5. La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
g) Medidas Complementarias.
1. En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
3. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7751) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 18 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente en cada una de las fases:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Dadas las características del proyecto, se considera necesaria la creación de una comisión de seguimiento, participada por todos los agentes implicados en el proyecto, que facilite la supervisión institucional del desarrollo del mismo y contribuya a la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Por lo tanto, se constituirá una comisión de seguimiento con representación al menos de los responsables o quien ellos designen de las principales instituciones públicas y entidades vinculadas con el desarrollo del proyecto, formando parte de ella al menos las siguientes: Dirección General de Sostenibilidad (Servicios de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Tajo, Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
El órgano ambiental realizará las actuaciones precisas para su constitución, debiendo estar formalmente constituida, al menos un mes antes del inicio de la ejecución de las obras.
La Comisión se reunirá para analizar el plan de vigilancia anual y cuando lo solicite cualquiera de sus componentes.
H. Otras disposiciones-
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes y la documentación incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable condicionada a la construcción de la EDAR de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido del proyecto, para el proyecto de Planta de fabricación de baterías de iones de litio, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), cuyo promotor es ENVISION AESC SPAIN, SL, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.