RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, sobre concesión de subvenciones para el año 2023 a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura carentes de la condición de más representativas.
TEXTO ORIGINAL
(CONVO/2023/0000000828)
(CONCE/2023/0000003603)
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, prevé, con cargo a la aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000 CAG0000001 20080042 Otras organizaciones sindicales una dotación de 82.000 euros destinada al apoyo a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo establecido en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos.
Con fecha 18 de mayo de 2020 se publica la Orden de 15 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas. Con fecha 07 de marzo de 2023 se publica la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas para el año 2023.
En el resuelvo sexto de la citada Resolución de 28 de febrero de 2023, se establece que el procedimiento aplicable a estas subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica pública, regulada en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el resuelvo octavo de la Resolución indicada, se establece que el crédito se prorrateará entre las centrales sindicales, en función de los resultados obtenidos a nivel regional en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y con el límite máximo de los gastos subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Orden de 15 de mayo de 2020 que establece las bases reguladoras de estas ayudas.
Este criterio de representatividad se derivará del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la información disponible de las beneficiarias a 31 de diciembre de 2022 conforme a lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la convocatoria de estas ayudas. En este sentido, el 07 de marzo de 2023 se emite el correspondiente certificado de representatividad sindical a 31 de diciembre de 2022 por el Servicio de Trabajo y Sanciones de la Dirección General de Trabajo, certificado subsanado el 19 de abril de 2023 en relación al n.º de representantes de CSIF en provincia de Badajoz.
Visto el Informe de la Comisión de Valoración reunida el 16 de mayo de 2023 respecto a las solicitudes presentadas por las Organizaciones Sindicales conforme a los criterios establecidos en la Orden de 15 de mayo de 2020 y en la Resolución de la Secretaria General de 28 de febrero de 2023 por la que se aprueba la convocatoria, la Propuesta de Concesión del Jefe de Servicio de Gestión Económica y emitido informe favorable de fiscalización previa por la Intervención Delegada en Hacienda y Administración Pública, esta Secretaría General de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero. La concesión de subvenciones a cada una de las Centrales Sindicales que más abajo se relacionan, al amparo de la Orden de 15 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas y de la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas para el año 2023, por importe máximo de ochenta y dos mil euros (82.000 €), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000 CAG0000001 20080042, prevista en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en las siguientes cuantías, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo segundo de la citada Resolución de 28 de febrero de 2023
Nota: En el porcentaje de participación se aplica el redondeo a 5 decimales y en el importe de la subvención se aplica el redondeo a 2 decimales.
Estas subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción socio-laboral y formativa de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y Seguridad Social.
Gastos de arrendamientos e Impuestos de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
Gastos de organización de actividades formativas de los trabajadores.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.
Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos de procedimientos judiciales, ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Estas entidades deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio en curso, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente y que acrediten los gastos y pagos realizados tal y como se establece en el resuelvo undécimo de la Resolución de 28 de febrero de 2023 que establece la convocatoria de estas ayudas para 2023.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de actividad a desarrollar por la beneficiaria, debiéndose reintegrar el exceso obtenido conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido y conforme al artículo 16 de la Orden de 15 de mayo de 2020 que establece las bases reguladoras de estas ayudas, los solicitantes deberán comunicar en el momento de presentación de la solicitud y, posteriormente, hasta la concesión de estas subvenciones reguladas en la citada Orden, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.
El pago de la subvención se realizará de una sola vez y con el límite máximo de los gastos subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 15 de mayo de 2020; por tanto, los importes concedidos podrán ser objeto de minoración en función de la justificación presentada conforme a lo establecido en el artículo 14 de la citada Orden.
Segundo. La denegación de las subvenciones solicitadas al amparo de la Resolución de 28 de febrero de 2023 por la que se convocan estas ayudas para 2023 pues no cumplen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda por los siguientes motivos:
Contra la presente Resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada Resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Secretaria General de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ASCENSIÓN MURILLO MURILLO