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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la "organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura", la "organización sindical CCOO de Extremadura", y la organización empresarial "Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)", para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 31877
Página Fin: 31906
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
LOGOS
Habiéndose firmado el día 28 de abril de 2023, el Convenio entre la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, y la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura , la organización sindical CCOO de Extremadura , y la organización empresarial “Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)”, para la difusión, información y orientación del procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA , LA ORGANIZACIÓN SINDICAL CCOO DE EXTREMADURA , Y LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL “CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA (CREEX)”, PARA LA DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ADQUIRIDA POR LA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATIONEU
Mérida, 28 de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte,
El Ilmo. Sr. D. Manuel Gómez Parejo, que actúa en nombre y representación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, (en adelante, Consejería), según Decreto de nombramiento como Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo Decreto 121/2019, de 2 de agosto (DOE n.º 151, de 6 de agosto), provista de NIF n.º ***6186**, con domicilio en avda. de Valhondo, s/n., Módulo 5 CP 06800, de Mérida, en calidad de Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo (PA, Resolución de 13 de noviembre de 2019, DOE n.º 223, de 19 de noviembre de 2019).
Y de otra parte,
Doña María Josefa-Judith Pastor Martín y D. Francisco Morcillo, Pereiro, en representación de la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura NIF G06208136 (en adelante UGT de Extremadura), y domicilio social en C/ Legua, 17, de Mérida, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con las escrituras de otorgamiento de poderes de fecha 27 de mayo de 2021.
Doña M.ª Berrocal Asensio, en representación de la organización sindical CCOO de Extremadura NIF G10055176 (en adelante CCOO de Extremadura), y domicilio social en avd. Juan Carlos I, n.º 47, de Mérida, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con la representación conferida por delegación de la anterior representante en fecha 10 de agosto de 2021.
D. Pedro Castro Domínguez, con DNI n.º ***2277**, como representante en calidad de presidente de la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña NIF G06063960 (en adelante CREEX), y domicilio social en avd. Juan Carlos I, n.º 15 de Plasencia, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 25 de febrero de 2016.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o formación no formal queda actualmente establecido en el título V de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que regula, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.a y 30.a, con la cooperación de las Comunidades Autónomas, el Catálogo Nacional de Estándares Profesionales, que dota de unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de esta realidad, con el fin de facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales, sustituyendo al modelo anterior generado en su momento por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y la Formación Profesional.
A la vista de las modificaciones realizadas por el legislador, se entiende que le corresponde al Catálogo Nacional de Estándares Profesionales es el instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación De acuerdo con ello, la citada Ley orgánica incluye, en el artículo 8.1, entre los instrumentos y acciones que forman el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales .
La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares Profesionales que operará como referencia obligada para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
2. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional sitúa en un lugar central de la difusión y promoción del procedimiento de acreditación de competencias profesionales el principio de participación, tal y como se pone de manifiesto en el artículo 91.4 de la nueva ley orgánica, en el que se señala:
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación .
3. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este procedimiento, creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, -ya derogada- contempla, en el artículo 6, que la definición, planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la participación de los interlocutores sociales más representativos .
Asimismo, el artículo 10.3 establece que las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación .
El artículo 21.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral indica que las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas .
4. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 20 Reforma 1, establece el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el que recoge como su primer ámbito estratégico el reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. Su Línea 1.3, establece la puesta en marcha de planes de acreditación de competencias por sectores y empresas, con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales de cada sector.
Para ello, indica que se iniciarán actuaciones concretas en sectores en los que se identifique la ausencia de reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los trabajadores. Se llevará a cabo siempre en colaboración con las organizaciones sindicales y las empresas, de modo que se aborde la acreditación de competencias de todo el personal que no disponga de titulación.
5. La Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 11.1.7, la competencia de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye, en su artículo 6.3, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo las competencias y funciones propias del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
El artículo 21.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone la obligación de la Administración de las diferentes Comunidades Autónomas para establecer la estructura organizativa responsable del procedimiento:
Esta estructura deberá indicar, al menos, los órganos, unidades y colectivos encargados de realizar las siguientes funciones: gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de los candidatos, acreditación y registro de las unidades de competencia .
6. El Programa de Cooperación Territorial del Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cofinanciado por la Comisión Europea, en el marco del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) prevé una financiación para llevar a cabo la Línea de actuación en materia de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación.
Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en su componente 20 establece el Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, como uno de sus fines, ampliar las competencias de la población y aumentar su empleabilidad, adaptándolas a la realidad del mercado de trabajo y a las nuevas profesiones del futuro, y fomentar el reciclaje profesional y la optimización del desempeño (reskilling y upskilling).
En estos términos, la estrategia de reskilling y upskilling supone el Reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales, otorgando una acreditación oficial a los candidatos, previa evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación. El objetivo es acreditar a más de 3 millones de personas durante 3 años, lo que permitirá otorgar mayor dinamismo al mercado de trabajo, facilitando la movilidad.
Conforme con los criterios de distribución de fondos aprobados en Conferencia Sectorial de Educación de fecha 23 de junio de 2022, la Comunidad Autónoma de Extremadura participará en la ejecución de esta actuación para la puesta en marcha de un procedimiento permanente de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
El acceso a empresas y población activa es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura establecer un marco de colaboración con los interlocutores sociales para poner en marcha un sistema de sensibilización de empresas, trabajadores y trabajadoras, difusión, captación e inscripción de candidatos, acciones, todas ellas, que, indubitadamente son derivadas del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
En ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad Autónoma de Extremadura, considera de indudable interés la realización de un convenio con la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para identificar su participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la sensibilización, difusión, captación e inscripción de candidatos en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo y la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT Extremadura), la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para poner en marcha un sistema de sensibilización, difusión, captación e inscripción de personas candidatas, ocupadas y desempleadas del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal.
Mediante la celebración de este convenio, se lleva a efecto, el cumplimiento del criterio de participación, dispuesto en el artículo 6.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, de acuerdo con el cual, las administraciones públicas competentes garantizarán, en la forma prevista en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas .
La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar que el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral sea conocido y valorado por empresas y trabajadores y trabajadoras como un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa, y paso previo para su incorporación a la formación permanente de los trabajadores.
Finalmente, la celebración este convenio sirve como instrumento de colaboración en la consecución los objetivos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha atribuido a la administración autonómica, en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional y las vías no formales de formación para la anualidad 2023.
Segunda. Obligaciones de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX).
Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio en colaboración con sus asociaciones o federaciones territoriales y/o sectoriales, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Difundir el Plan de modernización para la Formación Profesional en todas sus actuaciones definidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para cumplir con los objetivos recogidos en el componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Informar tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal. Asimismo, informar del mismo como un paso complementario a la formación que, bien la empresa, bien el trabajador o trabajadora, identifique como necesaria.
3. Aportar los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados para la consecución de los fines recogidos.
4. Efectuar funciones de información acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud de participación en el procedimiento, las fases del procedimiento, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.
5. Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud.
6. Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una solicitud en la Comunidad Autónoma de Extremadura, verificando que cumple los requisitos de inscripción en el procedimiento.
7. Formular la inscripción en el procedimiento en representación de las personas interesadas, a través de la página web de gestión del procedimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Informar sobre los puntos en que se desarrollará el procedimiento, en función de cada especialidad profesional.
9. Justificar ante la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad y el número y listado de candidatos inscritos en el procedimiento.
A efectos de este convenio, se considera gasto subvencionable, las solicitudes formuladas por el personal habilitado por las entidades beneficiarias que, tras su revisión por parte del personal del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones adquiera la condición de admitido, en los términos dispuestos en la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción de un candidato se considera única con independencia del número de cualificaciones profesionales comprendidas en su solicitud.
10. Las entidades Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por los órganos competentes en la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Las restantes obligaciones dispuestas a los beneficiarios en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus disposiciones de desarrollo y el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A su vez, la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, realizará las siguientes actuaciones:
1. Facilitar a la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), toda información referente al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
2. Facilitar los modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud.
3. Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre el procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de implementación de las actuaciones.
4. Resolver cualquier duda que el personal de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), tenga sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de participación, así como los trámites administrativos para llevarlo a cabo.
5. Realizar la gestión y tramitación de las solicitudes de participación en el procedimiento.
6. Verificar la participación de la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), en las labores previstas en el presente convenio.
7. El ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a la administración de la comunidad autónoma en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
Cuarta. Gastos subvencionables.
El cumplimiento de los compromisos adquiridos tras la formalización de este convenio, se concretarán en la justificación del objeto de este convenio con arreglo a las siguientes actividades:
a) Gastos de publicidad, difusión, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, que estén relacionadas con los fines y objetivos del presente convenio. En este concepto podrán incluirse los costes relativos a campañas de difusión en prensa escrita, material impreso, prensa digital, y cualesquiera otras actuaciones de difusión realizadas por los beneficiarios, cuya realización suponga un coste económico para las entidades beneficiarias.
El material de difusión elaborado con motivo de este convenio dispondrá de los logos y normas de comunicación establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las campañas audiovisuales relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán mostrar, al menos, los logos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Financiado por la Unión Europea NextGeneration EU según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el Manual de Identidad Visual.
A tales efectos, el material que deberá emplearse con este propósito será el incluido en este enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Igualmente, Las cuñas radiofónicas pudieran contratarse por las entidades beneficiarias para el cumplimiento de las obligaciones de difusión incluidas en este convenio, deberán contener el mensaje de la administración que gestiona la campaña, acompañado de la siguiente frase: Campaña financiada por la Unión Europea Next Generation - Plan de Recuperación- Ministerio de Educación y Formación Profesional- Gobierno de España .
Los materiales de las campañas y materiales relacionados con la visibilidad y comunicación del Plan, derivados del presente convenio, tanto la Unión Europea como la autoridad concedente tienen derecho a utilizarlo. Este derecho se concede en forma de licencia libre de derechos, no exclusiva e irrevocable. El beneficiario de la financiación de la UE sigue siendo el propietario del material de comunicación y es plenamente responsable de la obtención de todas las licencias y autorizaciones necesarias para ello.
b) Número de solicitudes formuladas por el personal habilitado por las entidades beneficiarias que, tras su revisión por parte del personal del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, adquiera la condición de admitido, en los términos dispuestos en la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El incumplimiento de estas obligaciones de comunicación, así como de cualquier otro elemento recogido, en general, en este convenio o en la regulación en él mencionada podría concluir en el inicio de un procedimiento de reintegro.
Quinta. Financiación.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará para el desarrollo del presente convenio los siguientes importes:
— CREEX : 261.000,00 €
— UGT: 130.500,00 €
— CCOO: 130.500,00 €
Dichas cuantías son el resultado de las siguientes operaciones:
a. La cantidad de 45.000,00 € para CREEX/ 22.500,00 € para UGT / 22.500,00 € para CCOO, por las labores de sensibilización, difusión, captación, información y comunicación que contribuyan a la promoción y conocimiento de todas las actuaciones del Plan de modernización de la Formación Profesional.
b. La cantidad de (72,00 euros) por cada candidato inscrito en el procedimiento hasta un máximo de 6000 en total (3.000 candidatos inscritos para CREEX) (1.500 candidatos inscritos para UGT) (1.500 candidatos inscritos para CCOO) candidatos, hasta el 30 de diciembre de 2023 como fecha límite.
2. Resultando para cada una de las organizaciones los siguientes totales:
— CREEX: 72 * 3000 = 216.000 € + 45.000 € = 261.000,00 €
— UGT: 72 * 1500= 108.000 € + 22.500 € = 130.500,00 €
— CCOO: 72 * 1500 = 108.000 € + 22.500 € = 130.500,00 €
3. Las entidades beneficiarias de este convenio, Unión General de Trabajadores de Extremadura, la CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), aportarán los medios materiales y humanos, infraestructura, espacios de los que dispone, necesarios, incluyendo la posibilidad de contratación del personal necesario para el desarrollo de las actividades descritas podrá ser financiado por el presente convenio bien sea mediante la imputación de personal propio de la organización mediante la contratación de personal laboral, para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La financiación de las actividades de formar parte del objeto de este convenio se realizará mediante la modalidad de pago anticipado, con carácter parcial, según lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, entregará a las entidades beneficiarias los importes correspondientes a las actividades de publicidad, difusión, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, señaladas en el letra a) del aparato 1 de esta cláusula..
La justificación de los importes correspondientes al concepto incluido en la letra a) del apartado 1 de esta cláusula se realizará antes del mes de octubre de 2023
Los importes correspondientes al concepto incluido en la letra b) del apartado 1 de esta cláusula, se abonarán mediante el sistema de pago fraccionado, previa justificación. En estos términos, las entidades beneficiarias percibirán las cantidades correspondientes a las actividades justificadas durante los siguientes periodos:
Primer periodo: desde la firma del presente convenio-marzo de 2023.
Segundo periodo: abril, mayo y junio de 2023.
Tercer periodo: julio, agosto y septiembre de 2023.
Cuarto periodo: octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Sexta. Justificación y pago.
1. Las partidas presupuestarias y el crédito presupuestario consignado a la ejecución de las obligaciones que se deduzcan del cumplimiento de este convenio, son las que se muestran a continuación:
Aplicación presupuestaria Código Proyecto de Gasto Fondo Importe Año
130030000 G/242B/48000 20220535 MR07C20I01 522.000,00 € 2023
2. La justificación de las actividades que sirve de fundamento para la concesión de esta subvención se efectuará por los siguientes medios:
— Memoria explicativa de las actividades desarrolladas desde la firma del convenio en ejecución del mismo y con evaluación de resultados obtenidos.
— Memoria económica y cuenta justificativa de los gastos realizados desde su firma en el marco del convenio, acreditados mediante facturas debidamente cumplimentadas.
— Listado de las personas candidatas inscritas, junto con la declaración responsable firmada por la persona candidata y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I.
3. La aportación de la documentación justificativa de las actividades realizadas y de su justificación económica se realizará por parte de las entidades beneficiarias en los veinte días siguientes a la finalización de cada uno de los periodos de liquidación incluidos en la cláusula quinta de este convenio.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación de las actividades que fundamentan la subvención supondrá la pérdida de los derechos que se deducen del mismo a favor de las entidades beneficiarias infractoras, y en su caso, el reintegro de las cantidades libradas por la Junta de Extremadura, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La liquidación y abono de los derechos económicos generados por las entidades beneficiarias contra la administración pública en aplicación de este convenio, se harán efectivas en el plazo de dos meses siguientes, a partir de la presentación de la documentación justificativa de las actividades realizadas.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio efectivamente prestado.
Las entidades beneficiarias no estarán sujetas a la obligación de aportar ningún medio de garantía como requisito para la eficacia de este convenio.
Séptima. Justificación del procedimiento de concesión.
La justificación de la elección de la modalidad de concesión directa sin convocatoria, como procedimiento de la subvención que es objeto de este convenio, se justifica en virtud de la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 22.4.c) y el artículo 32.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La apreciación de la validez del procedimiento elegido para la concesión de los importes señalados en esta subvención, con arreglo a los requisitos dispuestos en la normativa reguladora en materia de subvenciones en la comunidad autónoma de Extremadura, se justifica a partir de lo establecido en el artículo 91.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la que se dispone expresamente:
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes implicados deberán promover entre personas trabajadoras y empresas u organismos equiparados el valor añadido de acreditar las competencias de todos los trabajadores, así como colaborar en su difusión, seguimiento y evaluación .
El cumplimiento de los requisitos descritos como especiales características del perceptor viene determinado, primero por el papel prevalente que reserva el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, a las entidades beneficiarias de este convenio en el seno de la estructura y organización del procedimiento de acreditación de competencias a través de la experiencia laboral o por las vías no formales de formación. En segundo lugar, las entidades beneficiarias reúnen la condición de organizaciones más representativas en sus respectivos ámbitos, con respecto a lo señalado en la normativa sobre libertad sindical y lo señalado el articulado del Estatuto de los Trabajadores.
Así, tanto las asociaciones empresariales, como las organizaciones sindicales firmantes de este convenio gozan de una situación prevalente en la organización, estructura y difusión del procedimiento de reconocimiento de competencias regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que sirve de justificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normativa autonómica para la concesión directa de subvenciones debido a circunstancias que dificulten su convocatoria pública.
Por último, la acreditación del interés social al que responde la celebración de este convenio viene explicitado en la exposición de motivos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en el que expresamente se señala como finalidad del procedimiento: facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida .
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y las entidades Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura, la Organización Sindical CCOO de Extremadura, y la Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los miembros designados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Causas de resolución del convenio.
Serán causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo.
b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de las agentes sociales.
c) La disolución de los agentes sociales.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del convenio.
Se considera causa de finalización de la vigencia del convenio la formulación por las entidades beneficiarias del número de solicitudes equivalentes a las unidades de competencia financiables a través de este convenio, según lo establecido en las letras a y b, del apartado 1 de la cláusula quinta de este convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
Décima. Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos es la Consejería de Educación y Empleo a la que pertenece la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en cuanto Órgano de Gestión a través del delegado de Protección de Datos.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Las organizaciones Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura , Organización Sindical CCOO de Extremadura , y la “Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX)”, quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Décimo primera. Difusión y publicidad.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 4/2013, 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y Decreto 217/2013, de 19 de noviembre). El Convenio deberá inscribirse en el Registro de Convenios en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de su firma, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, y artículo 6.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre.
Del mismo modo, el presente convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo de un mes desde su inscripción y depósito en el Registro de Convenios, tal y como se determina en el artículo 8 del citado Decreto 217/2013, de 19 de noviembre.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudieran efectuar las organizaciones Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura , la Organización Sindical CCOO de Extremadura , y la “Organización Empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX”, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU” y el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Décimo segunda. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2023, o desde la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes, si es posterior, y finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Decimo tercera. Principio DNSH
Las actuaciones previstas dentro del presente convenio se enmarcan en el Plan de Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el Consejo UE el 13 de julio del mismo año, y cuyas medidas se incluyen en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2)). Estas actuaciones tienen asignado el campo de intervención 050 en relación a la protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con un porcentaje de contribución a objetivos climáticos de un 40 % y un porcentaje de contribución a objetivos medioambientales de un 100 %. Además de una etiqueta digital del 40 %.
Las medidas respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm-DNSH), establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
En particular, las partes respetarán los objetivos recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
a. La mitigación del cambio climático.
b. La adaptación al cambio climático.
c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
d. La economía circular.
e. La prevención y control de la contaminación.
f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
En todo caso, se tendrán en cuenta los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente (especialmente la de carácter ambiental) así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
La documentación que acompañe el expediente deberá incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de no causar un perjuicio significativo en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una empresa externa.
En caso de incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las condiciones, dicha Parte deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha y se resolverá el convenio.
El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se acreditarán anualmente y en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación.
En el caso de que alguna de las partes procediese a subcontratar parte la actividad objeto de convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente . Especialmente la especificación de las obligaciones recogidas en el Reglamento (EU) 241/2020 en el documento de contratación de dicho subcontratista.
Décimo cuarta. Prohibición de doble subvencionalidad.
La percepción de los importes vinculados al cumplimiento de lo estipulado en este convenio será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas de cualquier administración pública, entidad u organismos, dependientes o vinculados a cualquiera de ellas, y que sean concedidas para la realización del mismo objeto.
La introducción de esta disposición obedece a la necesidad de evitar supuestos de doble financiación en la realización de actividad subvencional de las administraciones públicas.
Décimo quinta. Contribución al TAGGING verde y digital.
Las actividades que sirven de fundamento a las subvenciones concedidas a través de este convenio se materializarán a través de medios electrónicos y según la normativa dispuestas en materia de administración digital, como mecanismo de limitación del impacto medioambiental en la implementación de las actuaciones previstas, y más concretamente, gracias a la puesta a disposición de las entidades beneficiaria de la aplicación informática destinada a la gestión de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo sexta. Régimen Jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación y las disposiciones reglamentarias de desarrollo que resulten aplicables, tanto nacionales como de derecho comunitario.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Mérida, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Décimo séptima. Obligaciones de todas las partes.
1. Las partes se comprometen a asumir el desarrollo de las tareas en el marco de los recursos y costes estimados, mediante el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad.
2. Las partes acuerdan cumplir con las obligaciones de autoevaluación en el desempeño de la función de control de gestión, comprobando periódicamente que la financiación se utilice correctamente de conformidad con todas las normas aplicables así como realizar controles sobre deficiencias detectadas y medidas correctivas adoptadas.
3. Las partes se comprometen a cumplir con los Reglamentos UE, sobre normas financieras y régimen general de condicionalidad, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y a efectos de auditoría y control del uso de fondos, así como a cooperar plenamente con los órganos de investigación e inspección para la protección de los intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
4. Las partes mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la formalización de este convenio.
5. Las partes, en caso de no realizarse el gasto, o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, deberán reintegrar los fondos recibidos.
6. Las partes asumen las obligaciones derivadas de La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y en su caso, aquellas de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que les pudieran ser de aplicación.
7. Las personas que ejerzan la representación de las distintas entidades públicas y privadas que firman este convenio deberán firmar los ANEXOS IV.A, IV.B, IV.C, de conformidad a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por la Consejería de Educación y Empleo.
(PA, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE n.º 223, de 19 de noviembre de 2019),
Manuel Gómez Parejo
Por la Unión General de Trabajadoresde Extremadura,
María Josefa-Judith Pastor Martín
Francisco Morcillo Pereiro
Por la Confederación Regional Empresarial Extremeña,
Pedro Castro Domínguez
Por CCOO de Extremadura,
María Berrocal Asensio
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS
FECHA DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD DNI/NIE/PASAPORTE
DOMICILIO EN CALLE/PLAZA/AVDA. N.º CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO FIJO TELÉFONO MOVIL CORREO ELECTRÓNICO
LOCALIDAD PROVINCIA
Cualificación/es Profesional/es en las que desee inscribirse:
REQUISITOS Y VÍA DE ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN ALEGADOS POR EL SOLICITANTE
Experiencia laboral. Al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Formación no formal. Formación, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
DECLARA: Que no tiene acreditadas las Unidades de competencia incluidas en la cualificación profesional arriba indicada. Que no está inscrito en ningún procedimiento de acreditación de competencias profesionales ni cursando los módulos formativos conducentes a la acreditación de las unidades de competencia señaladas.
HA SIDO INFORMADO POR LA ENTIDAD COLABORADORA:
En , a de de 2023
Fdo.: _____________________________________________
ANEXO II
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA PODER PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
Las personas interesadas en participar en los procedimientos de evaluación, acreditación y reconocimiento de competencias profesionales gestionados por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, podrán hacerlo por alguna de las siguientes vías:
a. Experiencia laboral.
b. Formación no formal.
El acceso al procedimiento a través cualquiera de las dos vías requería una vinculación directa entre la experiencia o la formación acreditada y el conjunto de conocimientos y capacidades incluidas de las unidades de competencia solicitadas.
1. Las personas que soliciten el acceso al procedimiento a través de la vía de la experiencia profesional deberán acreditar todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Para las unidades de competencia de nivel II y III, el desempeño profesional de tareas directamente relacionadas con los conocimientos y capacidades de las unidades de competencias con respecto a las que se solicita la acreditación profesional durante un periodo de al menos 3 años y 2.000 horas de experiencia laboral, en los últimos 15 años.
— Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años.
2. Las personas que soliciten el acceso al procedimiento a través de la vía de la formación no formal, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Para unidades de competencia de nivel II y II, se requerirá haber cursado 300 horas de formación adquirida mediante actividades formativas que no hayan sido oficialmente acreditadas, en los últimos 10 años.
— Para unidades de competencia de nivel I, se requerirán 200 horas, en los últimos 10 años.
No se tendrán en consideración, las jornadas, seminarios, o actuaciones formativas similares, con una duración inferior a 10 horas, salvo en los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior.
El contenido de la formación no formal presentada deberá estar relacionado con las capacidades y conocimientos de las unidades de competencia señaladas por la persona interesada en su solicitud.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN DEL CANDIDATO A PRESENTAR
Para acreditar la experiencia laboral:
1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
Copia de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, ISFAS, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación
Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa o documento equivalente, en el que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Declaración responsable de trabajador autónomo, debidamente cumplimentado y firmado en el que conste la descripción de la actividad desarrollada, las fechas de inicio y fin del periodo de tiempo en el que se ha desarrollado la actividad profesional.
3. Para voluntarios o personas becarias:
Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Para acreditar la Formación no Formal:
La adquisición de competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, se acreditará se realizará mediante copia del título o documento justificativo de los contenidos, las horas de formación, la entidad que expide el documento acreditativo de la formación recibida y la fecha de inicio y fin de la misma.
ANEXO IV.A
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI).
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO IV.B.
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña …………………………………………………………………….,DNI……………………..…………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad.......................... ………………………………………………………………………….., con NIF..................... …………………………., y domicilio fiscal en..................................................................... …………………………………………………………………………………………………..………………………………. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
— La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión ;
— Apartado 3:
Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el 70, marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………
ANEXO IV C.
MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad................................................................ ………………………………………………………………………….., con NIF................................... …………………………., y domicilio fiscal en …..............................................................................…………………………………………………………………………………………………………….……………………………… en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX ……………………… , Inversión XX ……………………… manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
…………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. ………………………………………….
Cargo: ………………………………………

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