RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023) establece las bases reguladoras de ayudas al fomento del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía Social a través de dos programas:
El Programa I: Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras o de trabajo.
El Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las Sociedades o Entidades.
El artículo 12.2 de la orden de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, que de conformidad con el artículo 29, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Educación y Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en la Orden de 19 de diciembre de 2022, se procede a dictar la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicha orden, designación del crédito total aprobado, fuente de financiación y aplicación presupuestaria.
En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36.k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de abril de 2023,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I, de ayudas a la creación de empleo estable, y la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa II, de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, regulados en la Orden de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
2. La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de un año.
Segundo. Beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II de la orden de bases reguladoras, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
Tercero. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta en la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.
f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
Cuarto. Requisitos específicos.
1. En el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberá cumplirse, además de los requisitos regulados en el apartado tercero de la presente resolución, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, a fecha de alta en la Seguridad Social. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
2. En el Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas de aquéllas, deberán cumplirse, además de los requisitos generales del apartado tercero anterior, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.
Quinto. Exclusiones Generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las sociedades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común. A los efectos de esta resolución, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, de asistencia técnica en el ámbito de la economía social, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
Sexto. Exclusiones específicas.
1. Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el apartado quinto, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o por cuenta propia en otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, u otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, o en su caso, desde la extinción de la relación laboral indefinida en la que se causó baja voluntaria, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de dichas sociedades.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras, representantes legales, personal directivo o personas trabajadoras con contrato indefinido, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los doce meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la creación real y efectiva de empleo.
2. Para el Programa II, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) No se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
b) El personal técnico, gerencial o de dirección cuya contratación se subvenciona, no tendrá ni habrá tenido, en los doce meses anteriores, la condición de persona socia, socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas trabajadoras fijas contratadas para el desempeño de funciones directivas, gerenciales o técnicas, por sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de asociaciones sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno.
Tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
c) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
Séptimo. Solicitud y documentación.
1. Las entidades solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ , junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. En el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
3. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmado por la representación legal de la sociedad o entidad beneficiaria, y cumplimiento en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación, que se presentará en original o copia simple:
A. Documentación general.
A.1 Documentación general de la empresa o entidad.
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se encuentre la solicitante en situación de Alta, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que se finalizaron las actuaciones de inscripción de la sociedad y que no se encuentra en disolución; clase y en su caso grado de la sociedad cooperativa, e identificación de quien o quienes ostenten su representación legal. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) En el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.
e) Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.
f) Vida laboral de la sociedad o entidad, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos, relativa a cada uno de los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora o de la contratación de la persona trabajadora por cuyo puesto de trabajo se solicita la ayuda. En el supuesto de sociedades o entidades de nueva creación, la vida o vidas laborales comprenderán el periodo que medie entre la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución ante notario/a, hasta la fecha de efectos de incorporación de las personas socias o trabajadoras contratadas. En el caso de que la sociedad no tenga personas socias o trabajadoras por cuenta ajena encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, se presentará Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en tal sentido.
g) Las entidades solicitantes deben presentar junto con la solicitud una declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se corresponde con la fecha de la referida solicitud.
A.2 Documentación general de las personas trabajadoras.
a) Informe de vida laboral de la persona socia trabajadora o contratada indefinida causante de la subvención, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación de Extranjero de la persona socia trabajadora o contratada indefinida causante de la subvención, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
B. Documentación específica del Programa I.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A anterior, las solicitantes de ayuda del Programa I, Creación de empleo estable, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia simple:
B.1 Documentación específica de la empresa para el Programa I.
a) Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la representación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.
b) En el supuesto de incorporación de personas socias mediante transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, copias del contrato temporal anterior y de sus prórrogas, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por la Notaría y por el Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
d) Para el supuesto de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por la Notaría correspondientes al otorgamiento de la escritura pública de integración, en sus distintas modalidades, y de subsanación o rectificación de la misma.
e) En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
f) En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
g) La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con otra denominación o forma jurídica.
B.2 Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa I.
a) Certificado acreditativo de que las personas socias trabajadoras causantes de la subvención se encontraban inscritas previamente como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia autenticada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.
c) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) Para el supuesto de personas socias trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada en tales programas.
e) En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.
C. Documentación específica del programa II.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las solicitantes de ayudas del Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia simple:
C.1 Documentación específica de la empresa o entidad para el Programa II.
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.
b) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida con la categoría profesional de personal técnico de grado medio, grado superior, o técnico superior de formación profesional, gerente o directivo/a, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).
c) En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
C.2 Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa II.
a) Copia del contrato de trabajo correspondiente al puesto de trabajo objeto de subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas.
b) Título Académico oficial de: Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
c) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, justificación de la experiencia laboral anterior de la persona trabajadora contratada en calidad de gerente o directivo/a (contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas).
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la entidad solicitante de la ayuda se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda autonómica, será recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa de la entidad solicitante. En caso contrario, la entidad solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Octavo. Plazo de presentación de la solicitud.
Durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de un año, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales, o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.
Cuando la entidad solicitante no haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses naturales para presentar la correspondiente solicitud, porque la convocatoria en vigor haya perdido su vigencia durante el citado plazo, la entidad solicitante tendrá un nuevo plazo de presentación de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses naturales, que se iniciará con la entrada en vigor de la presente convocatoria.
Asimismo, la entidad solicitante que tampoco haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses naturales, debido a la fecha de inicio de la vigencia de la nueva convocatoria, tendrá un nuevo plazo de presentación de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses naturales.
Por último, en el caso de que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción de las sociedades o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, siempre y cuando a la fecha de apertura de la presente convocatoria de ayudas, se haya agotado el plazo para la presentación de la solicitud, la solicitud de ayuda deberá presentarse en plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente resolución de convocatoria.
Noveno. Cuantía de las subvenciones en el Programa I: Creación de empleo estable.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.
v. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
vi. Varones parados de larga duración.
3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.
5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de género.
Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por puesto de trabajo solicitado.
6. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Las entidades beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.
7. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Décimo. Cuantía de las subvenciones en el Programa II: Apoyo técnico.
1. Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución para acceder a las ayudas del Programa II, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en funciones directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3, según categorías.
d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17 de la orden de bases reguladoras.
e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Décimo primero. Financiación.
1. El volumen total de crédito para los programas I y II, en la presente convocatoria es de 1.350.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2023 y 2024, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
a. Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por un importe de 1.000.000,00 euros, de los que corresponden 500.000,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 500.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00 CAG0000001 20050386.
b. Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con un importe de 350.000,00 euros, de los que corresponden 150.000,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 200.000,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00 CAG0000001 20050386.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada ley.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada resolución.
Décimo segundo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas.
Décimo tercero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se atribuye a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de subvención.
Décimo cuarto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección General con competencias en Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurra cualquiera de las causas reguladas en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa, a las que deba sujetarse la beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por las beneficiarias. En dicha resolución figurará el carácter de ayudas mínimis acogidas al Reglamento UE 1407/2013.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) , con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo quinto. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en la presente resolución están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en aplicación del citado Reglamento (UE) n.° 1407/2013.
Décimo sexto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación autonómica sectorial aplicable.
Décimo séptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejería de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 28 de abril de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
PD, Resolución de 29 de octubre de 2020,DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020.
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA