Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos formativos de grado básico, del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas los ciclos de grado básico con la siguiente redacción: La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.
La precitada Ley de Educación, define el currículo, la organización y objetivos de los ciclos formativos de grado básico, así como en el artículo 30.2, se definen los ámbitos en los que se estructura la enseñanza de los ciclos de grado básico; Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas, y Ámbito Profesional, referidos a los módulos profesionales, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación profesional de nivel 1.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrolla en su artículo 25, todos los aspectos de los ciclos formativos de grado básico, así como en el anexo V en el que se fijan para los ámbitos, de Comunicación y Ciencias Sociales, y para el ámbito de Ciencias Aplicadas, las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.
Por otro lado, la presente resolución aplica, para los módulos profesionales que integran el Ámbito Profesional, lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como lo establecido en el Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura, salvo en los aspectos que entren en contradicción con la redacción vigente de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En lo referente a la admisión y matriculación de los ciclos formativos de grado básico, en lo que respecta a la educación de personas adultas, el artículo 68.3 de la mencionada Ley Orgánica de Educación, indica que las personas que hayan cumplido dieciocho años en el año de inicio del curso podrán incorporarse a ciclos formativos de grado básico.
No obstante, lo anterior, el artículo 67.1, establece que podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 44 que son ciclos formativos de grado básico, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Así, la superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado que finalice un Ciclo Formativo de Grado Básico recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa al calendario de implantación establece en su apartado 6 que: Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. Así, se implantó el primer curso de grado básico en el curso escolar 2022-2023, y, por tanto, ahora es necesario establecer y determinar las condiciones de admisión y matrícula a los ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2023-2024.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación de personas adultas para cursar el primer y segundo curso de los ciclos formativos de grado básico, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento y establecer los criterios de admisión para cursar ciclos formativos de grado básico para personas adultas, en centros específicos de educación de personas adultas durante el curso escolar 2023/2024.
Segundo. Personas destinatarias.
1. Podrán acceder a los ciclos formativos de grado básico quienes hayan cumplido dieciocho años en el año de inicio del curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
3. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieseis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial.
Tercero. Requisitos de acceso.
Quienes deseen acceder a las enseñanzas de ciclos formativos de grado básico no podrán estar en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Cuarto. Organización de la oferta.
La oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.
Quinto. Centros y enseñanzas autorizadas.
La relación de los centros públicos autorizados para impartir ciclos formativos de grado básico, para personas adultas será publicada a través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda, previo al inicio del periodo de presentación de solicitudes.
Sexto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión para personas adultas en los ciclos formativos de grado básico será el establecido en el anexo I de la presente resolución.
Séptimo. Comisiones de escolarización.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando en algún centro educativo la demanda, para estas enseñanzas, supere la oferta, para cada una de las enseñanzas.
2. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.
3. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como presidente/a.
b) El/la director/a del centro que tenga autorizadas las enseñanzas.
c) El/la secretario/a del centro o en su defecto, un profesor/a del centro, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
4. Cuando sea preciso, el presidente/a de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería de Educación y Empleo.
5. Los actos de los Centros Públicos y de las Comisiones de Escolarización pueden se recurridos en alzada ante las Delegaciones Provinciales de Educación.
Octavo. Funciones de los equipos directivos en el proceso de admisión de alumnos.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de grado básico para personas adultas, en el proceso de admisión del alumnado, ejercerán las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad establecidos.
c) Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.
d) Realizar la baremación aplicando los criterios correspondientes a las enseñanzas en las que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad previstos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización.
e) Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento recogido en el apartado anterior, en el plazo establecido, a la Comisión de Escolarización para su resolución. En otros supuestos será el equipo directivo quien resuelva dichas reclamaciones.
f) Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnado que emita la correspondiente Comisión de Escolarización.
g) Publicar las listas en los tablones de anuncios de los centros.
Noveno. Alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado matriculado en un ciclo formativo de grado básico para personas adultas en el curso 2022/2023 y haya superado alguno de los ámbitos de los que estaba matriculado, y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo ciclo formativo de grado básico para el curso 2023/2024 siempre que no manifieste lo contario.
Décimo. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
1. El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos ámbitos, y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, no realizará el procedimiento de admisión.
2. La matrícula se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme el anexo II incluido en esta Resolución o en formato autor rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
b) Cumplimentándola a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección https: //rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on -line a través de la plataforma Rayuela ( en ella consta un correo electrónico actualizado. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. El número máximo de ámbitos, y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, de los que podrá matricularse un alumno no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
5. Los alumnos con ámbitos pendientes de primer curso y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, podrán matricularse de ámbitos de segundo curso hasta completar horario, previa matriculación de la totalidad de ámbitos pendientes de primero, siempre que exista compatibilidad horaria.
Undécimo. Pérdida del derecho a permanencia.
Los alumnos con derecho a permanencia en estas enseñanzas que transcurrido el plazo de matrícula no la hayan efectuado, perderán este derecho.
Duodécimo. Participación en el proceso de admisión.
Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de un ciclo formativo de grado básico para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos matriculados en el curso 2022/2023 en un ciclo formativo de grado básico, que no hayan superado ningún ámbito y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene y deseen cambiar de ciclo.
Decimotercero. Puestos escolares vacantes en el proceso de admisión.
1. Los puestos escolares vacantes de cada uno de los ámbitos, y dentro del ámbito profesional en cada módulo profesional que configura dicho ámbito, de los ciclos formativos de grado básico serán 15 puestos.
2. Para determinar los puestos escolares vacantes por cada uno de los ámbitos de los ciclos formativos de grado básico se deducirán, de los 15 puestos que tiene cada ámbito y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, las matrículas de los alumnos con derecho a permanencia.
Decimocuarto. Reserva de puestos escolares.
1. De acuerdo con al artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumno con discapacidad. Se reservará, en el plazo ordinario, una plaza o puesto escolar por ámbito y dentro del ámbito profesional de cada uno de los módulos profesionales que lo contiene, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se reservará en el plazo ordinario, una plaza o puesto escolar por ámbito y dentro del ámbito profesional de cada uno de los módulos profesionales que lo contiene, para las personas que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.
3. Si las plazas reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos colectivos pasarán a la oferta general.
Decimoquinto. Solicitudes de admisión al primer curso.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán una única solicitud de admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.
2. La solicitud de admisión se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme el anexo II incluido en esta Resolución o en formato autor rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
b) Cumplimentándola a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela ( en ella consta un correo electrónico actualizado. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Decimosexto. Condiciones de la solicitud de admisión.
1. El número máximo de ámbitos y dentro del ámbito profesional de cada uno de los módulos profesionales que lo contiene, que se podrán solicitar no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
2. Las personas aspirantes de nuevo ingreso a un ciclo formativo de grado básico y los alumnos que no superaron ningún ámbito y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, deberán solicitar la totalidad de ámbitos pertenecientes al primer curso del ciclo formativo de grado básico en el que estén interesados.
3. No obstante lo anterior, los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso 2022/2023 con ámbitos de primer curso superados, y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, podrán solicitar ámbitos de segundo curso hasta completar horario, previa solicitud de la totalidad de ámbitos pendientes de primero, siempre que exista compatibilidad horaria.
Decimoséptimo. Documentación que acompaña a la solicitud de admisión.
La documentación acreditativa que deberá acompañar a la solicitud de admisión es la siguiente:
1. Requisitos de acceso:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en el caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia simple, copia auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento nacional de identidad, Número de Identificación de extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de la posesión de un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
c) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
d) Acreditación de otras circunstancias excepcionales según el resuelvo segundo. Tres de esta resolución.
2. Reserva de puestos escolares:
a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. Salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
b) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, copia simple, copia auténtica de este o copia con código seguro de verificación.
3. Criterios de baremación establecidos en el anexo IV.
a) Certificación académica. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, en el caso que dichos estudios se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso contrario deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
b) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
c) En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el anexo IV de esta resolución.
Decimoctavo. Procedimiento de adjudicación ordinario de puestos escolares.
1. En los centros donde existan más puestos escolares vacantes que solicitudes presentadas, los equipos directivos adjudicarán y harán públicos, en los correspondientes tablones de anuncios, los listados de alumnos admitidos.
2. En los centros donde existan más solicitudes presentadas que puestos escolares vacantes, los equipos directivos, bajo la supervisión de la Comisión de Escolarización, realizarán el siguiente procedimiento de adjudicación:
a) A los efectos de establecer un orden de adjudicación, los participantes serán baremados conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV de la presente resolución. La publicación de los listados provisionales de baremación, así como el período de reclamación y puntuación definitiva de la baremación se realizará en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución conforme al modelo indicado en el anexo V.
b) En este proceso los deportistas que sigan programas deportivos de alto rendimiento y soliciten cursar un ciclo formativo de grado básico tendrán prioridad para ser admitidos, tal y como indica el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento, en su artículo 9.6.
c) Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
d) En base a la puntuación obtenida por cada participante y de los puestos escolares vacantes, se procederá a la adjudicación de los ámbitos, y dentro del ámbito profesional de algún o alguno de los módulos profesionales que lo contiene, solicitados por el mismo. La publicación de los listados provisionales de admitidos, y excluidos, el período de reclamación a estos listados, así como la publicación listados definitivos se harán en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución, conforme a los modelos establecidos en los anexos VI y VII.
e) En caso de coincidir más de una persona que acrediten discapacidad, o que estén en posesión de un contrato para la formación o aprendizaje, se adjudicará la correspondiente plaza de reserva a aquélla que haya obtenido una mejor puntuación en el proceso de baremación.
f) Se arbitrará un plazo de reclamaciones de las listas provisionales no inferior a 48 horas, para lo que se presentará modelo establecido en el anexo VIII.
g) Resueltas por la Comisión de Escolarización las reclamaciones a las listas provisionales, se harán públicos los listados definitivos en el tablón de anuncios del centro correspondiente.
h) Además, se generará una lista de espera conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo primero de esta resolución, que permitirá ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la adjudicación.
Decimonoveno. Matriculación del alumnado admitido.
1. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en un ciclo formativo de grado básico, realizará su matrícula, en el periodo establecido al efecto, de no hacerlo, quedaría excluido del proceso.
2. La matrícula se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme el anexo II incluido en esta Resolución o en formato autor rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
b) Cumplimentándola a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección https: //rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on -line a través de la plataforma Rayuela ( en ella consta un correo electrónico actualizado. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de las oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de espera.
Vigésimo. Bajas de oficio por inasistencia o inactividad.
1. Si una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que ha sido admitido perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.
2. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a solicitantes en lista de espera.
Vigésimoprimero. Gestión de las listas de espera.
1. Terminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera, los aspirantes que no hayan obtenido plaza.
2. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación del resuelvo decimoctavo de esta resolución, no teniéndose en cuenta ya para ello la condición de discapacidad, de deportista de alto rendimiento, ni de un contrato para la formación.
3. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución. Para ello, se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta, se le enviará un correo electrónico que garantice la localización del interesado. En el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Vigesimosegundo. Plazos de admisión extraordinaria.
1. Finalizado el procedimiento de gestión de la lista de espera se establecerá un periodo de admisión extraordinario en las fechas previstas en el calendario de actuaciones del anexo I de la presente resolución.
2. Las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta resolución podrán incorporarse al final de las listas de espera por orden de entrada en la secretaría del centro.
3. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellos aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno.
Vigesimotercero. Traslado de matrícula.
1. El alumnado que, una vez matriculado en primer curso de un ciclo formativo de grado básico, desee cambiar de centro podrá solicitarlo mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar a partir del inicio del periodo de admisión extraordinaria y antes del inicio de la evaluación ordinaria de mayo.
2. La dirección del centro solicitado procederá a la admisión de la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
3. Las personas incluidas en las listas de espera tendrán preferencia sobre las solicitudes de traslado de matrícula para la escolarización en plazas que hubieran podido quedar vacantes durante el periodo de vigencia de las mismas. No obstante, todas las personas con intención de realizar traslado de matrícula a un ciclo formativo de grado básico concreto podrán solicitar adherirse a dicha lista de espera.
Vigesimocuarto. Alumnos de Ciclos de Formación Profesional Básica que se incorporan a un ciclo formativo de Grado Básico.
1. Los alumnos que durante el curso académico 2022-2023 hayan estado cursando un ciclo de Formación Profesional Básica, que se extingue, y deban incorporarse a un ciclo formativo de grado básico, de la misma familia profesional e idéntica denominación, en el mismo centro educativo, podrán hacerlo mediante solicitud de matrícula como alumnado con derecho a permanencia.
2. Los alumnos que durante el curso académico 2022-2023 hayan estado cursando un ciclo de Formación Profesional Básica, que se extingue, y se incorporan a un Ciclo formativo de grado básico diferente al que han estado cursando o al mismo, pero en otro centro educativo, deberá solicitar solicitud de admisión en el nuevo ciclo de grado básico.
3. El alumnado mantendrá los módulos superados con anterioridad.
Vigesimoquinto. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.
2. El alumnado recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Vigesimosexto. Cofinanciación.
El segundo curso de Grado Básico de Fabricación y Montaje del CEPA Maestro Martín Cisneros de Cáceres que estarán financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Plan de Modernización de la FP y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Vigesimoséptimo. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente resolución.
Vigesimoctavo. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
La Consejera,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN