RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se asignan las funciones de los órganos directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en ausencia de sus titulares.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su capítulo XI la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Asimismo, por Decreto 169/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
Mediante Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dispone que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes, así como las de turismo.
En el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regula la suplencia, estableciendo en su apartado I que:
En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa .
Así mismo, en el apartado 2 se indica que:
La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación .
Por Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Consejera, se asignan las funciones de los órganos directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en ausencia de sus titulares (DOE n.º 154, de 9 de agosto); no obstante, razones organizativas motivan dictar una nueva resolución.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia, y con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la continuidad en la prestación de los servicios administrativos,
RESUELVO:
Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General, se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Deportes.
Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General de Cultura, se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Tercero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Cuarto. En las fechas de ausencia de la persona titular, al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Deportes, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Quinto. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho urgente de los asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección General de Turismo, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Sexto. En ausencia simultánea de la persona titular y suplente, según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos se ejercerán según el siguiente orden:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Deportes.
3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4. Dirección General de Turismo.
5. Secretaría General de Cultura.
Séptimo. El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Octavo. La suplencia no implicará alteración del régimen de competencias atribuidas por las disposiciones vigentes.
Noveno. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Décimo. La presente resolución deja sin efectos la dictada con fecha 6 de agosto de 2019 y surtirá efectos desde la fecha de su firma.
Mérida, 16 de mayo de 2023.
La Consejera,
NURIA FLORES REDONDO