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Acuerdo de 10 de mayo de 2023, de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre implantación de nuevas tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxis en la ciudad de Cáceres.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, ciencia y agenda digital
Rango: Acuerdo
Descriptores: Tarifas.
Página Inicio: 32397
Página Fin: 32398
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de Extremadura, la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2023, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Acuerdo de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre implantación de nuevas tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxis de la ciudad de Cáceres.
Autorizar el establecimiento de las tarifas (IVA incluido) que a continuación se expresan para el Servicio Público de Transporte Urbano de viajeros en Auto-Taxis de la ciudad de Cáceres:
Tarifas.
Servicio mínimo 3,81 euros.
Bajada de bandera 1,92 euros.
Km recorrido 1,01 euros.
Hora de parada 17,93 euros.
Servicio nocturno 1,69 euros.
Domingos y festivos 1,25 euros.
Sábados desde las 15:00 1,25 euros.
Salida de estaciones autobuses y FFCC 0,45 euros.
Bultos y maletas 0,45 euros.
Animales domésticos 0,84 euros.
Las tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2023.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Presidente de la Comisión de Precios,
ANTONIO RUIZ ROMERO

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