Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha", cuyo promotor es D. Vicente Antonio Lancho, en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres). Expte.: IA19/0601.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 32751
Página Fin: 32776
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha , a ejecutar en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado c) punto 2.º y apartado d) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha y apartado d) “Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Vicente Antonio Lancho.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en base al Decreto 57/2018, que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la roturación de terrenos de uso forestal, pastos, en este caso, para su puesta en cultivo y transformación a regadío en una superficie de 15,01 hectáreas en el recinto 1 de la parcela 17 del polígono 14 del término municipal de Pueblonuevo de Miramontes. Se pretende optimizar los rendimientos de la parcela.
Imagen 1. Parcela objeto de las actuaciones (Fuente: Documento ambiental)
Se proyecta la plantación de cerezo en regadío mediante riego por goteo de aguas procedentes del Pantano de Rosarito y la construcción de una balsa en la zona norte la parcela.
IMAGEN 1. PARCELA OBJETO
El promotor ha solicitado permiso a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Pantano de Rosarito para el riego de 15,03 hectáreas, la totalidad de la parcela 17, la respuesta ha sido favorable y se ha dado traslado a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que se proceda a la revisión y aprobación definitiva, el suministro de agua a la finca se hará por la acequia n.º 6, según la resolución de la comunidad de regantes.
La zona de actuación se sitúa en la Comarca de Campo Arañuelo, al norte del municipio de Pueblonuevo de Miramontes, las parcelas que rodean la zona de actuación son de uso agrícola en regadío, salvo las que se ubican al sur de la misma que guardan continuidad con el uso de pastizal con arbolado de la zona de actuación.
En el proyecto se contemplan las operaciones de preparación del terreno previas a la plantación, y la instalación del sistema de riego por goteo, además de la ejecución de la balsa y elementos auxiliares.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de junio de 2019, el Servicio de Producción Agraria, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe. Tras realizar requerimientos de documentación, con fecha 28 de junio de 2019 y 29 de agosto de 2019 se recibe por parte del promotor el documento ambiental simplificado del proyecto junto a la documentación necesaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 6 de noviembre de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural (DG de Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes X
Agentes del Medio Natural X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 21 de noviembre de 2019, el Servicio de Regadíos informa que no considera inconveniente alguno para el proyecto siempre y cuando, se hayan obtenido los permisos necesarios para el uso del agua de riego en la Confederación Hidrográfica del Tajo, bien a título individual o bien mediante su inclusión en alguna comunidad de regantes debidamente constituida que pudiera existir en la localidad.
2. Con fecha 17 de diciembre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que se incluyen una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, estas indicaciones han sido incluidas en el condicionado del presente informe.
3. Con fecha 7 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, informa que la actividad es conforme a la normativa urbanística y que el promotor deberá tramitar la preceptiva licencia de obras para la construcción de la balsa de riego.
4. Con fecha 3 de febrero de 2020, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe ambiental en el que indica que, la actividad no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000. Informa favorablemente la actividad ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan unas condiciones, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
5. Con fecha 4 de mayo de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que se indica que la parcela está ubicada en una zona de regadío, pero tiene vegetación arbórea, formada fundamentalmente por pies aislados de Quercus pyrenaica, Quercus faginea y Quercus ilex, de diámetros comprendidos entre los 35 y los 60 centímetros. Es importante respetar toda la vegetación existente y respetar las distancias con el cultivo para que no exista futura competencia con la vegetación autóctona. Por tanto, se trata de una parcela en zona de regadío con vegetación forestal cuyo valor se debe respetar, y debido a la gran superficie que ocupa, sería viable la plantación agrícola respetando dicha vegetación. Finaliza informando favorablemente la actividad con limitaciones que se introducen en el condicionado del presente informe.
6. Con fecha 22 de noviembre de 2019, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe sin afección en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
7. Con fecha 25 de noviembre de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en sentido favorable estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones que se incluyen en el condicionado del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 13,67 ha dedicada a pastos, con arbolado existente en la misma.
La parcela objeto de los trabajos se encuentra vallada perimetralmente, su uso asignado en SIGPAC es el de pastizal, contando con arbolado disperso, unos 60 pies de robles y 3 encinas. La pendiente media de la parcela es del 3,7%.
Se propone una plantación de cerezo en regadío, con marco de 1,5 x 6 metros. en la totalidad del recinto 1, parcela 17, polígono 14. Se excluye una zona de 8 metros en el perímetro y la zona ocupada por la balsa de agua proyectada de 25 x 20 metros, se excluye también la superficie ocupada por las encinas existentes y su ámbito de afección.
En la fase de ejecución se arrancarán los ejemplares de vegetación arbórea y arbustiva por medios mecánicos mediante aperos agrícolas, se realizará un subsolado de 80 centímetros de profundidad para romper la suela de labor y mejorar el drenaje. Se dará un pase de cultivador, se realizarán enmiendas orgánicas con estiércol de oveja y encalado del suelo para adecuar el pH, finalmente se dará un pase de vertedera y varios pases de grada cruzados para lograr la regularización del terreno. El marco de plantación será intensivo, de 1,5 x 6 metros, con una densidad de 1.111 cerezos por hectárea, se plantarán un total de 16.676 unidades. La orientación será norte-sur para conseguir la máxima iluminación posible, se dejará una franja perimetral para facilitar el tránsito de tractores para el manejo del cultivo. El replanteo será manual con cuerdas, estacas y cinta métrica, el ahoyado se realizará con ahoyador de tornillo sin fin, la plantación será manual, el plantón de cerezo será a raíz desnuda, se colocarán tutores y protectores de 50 centímetros de altura. Se dará un primer riego de asentamiento y se repondrán las marras. Se pretende colocar colmenas para aumentar la polinización. Todas estas operaciones se realizarán respetando las encinas adultas presentes en la parcela.
La balsa de riego se construirá en la parte más elevada de la parcela para que el diseño hidráulico sea menos costoso, se trata de una zona de fácil acceso y próxima a la zona de suministro. La balsa podrá almacenar agua para cubrir las necesidades hídricas del cultivo de 15 días. Será de forma rectangular adaptada a la linde norte del terreno, ejecutándose la mayor parte en desmonte, se realizará un desmonte de 1000 m³ de tierra en la formación de la balsa y camino perimetral de la misma. Las dimensiones de la balsa serán 1,5 x 25 x 20 metros, de forma troncopiramidal invertida, la superficie de ocupación de la misma será de 500 m² y su capacidad 750 m³, se impermeabilizará con geomembrana de PEAD sobre geotextil antipunzonante, se dispondrá sistema de drenaje bajo la lámina impermeabilizante. Los taludes interiores tendrán una relación V2/H3 con anchura de coronación de 2 metros. En los taludes se dejará crecer la hierba natural de la zona, que junto con el arbolado frutal evitará la visibilidad del talud de desmonte y la erosión.
Una vez realizadas la plantación y la balsa se llevará a cabo la instalación del sistema de riego, que contará de tubería primaria que partirá directamente del cabezal de riego y alimentará a los laterales de riego, las líneas portaemisores se colocarán superficialmente siguiendo las filas de plantación, los emisores de tipo autocompensante y caudal nominal de 4 litros por hora. El automatismo se realizará mediante programador eléctrico.
En la fase de explotación del cultivo se llevarán a cabo las labores necesarias para que las producciones sean adecuadas en cantidad y calidad, se realizarán podas de producción, se mantendrá una cubierta vegetal espontánea entre calles evitando el laboreo entre ellas y desbrozando durante la primavera para evitar excesiva competencia con el cultivo, se mantendrán libres de vegetación los pies de las plantas mediante laboreo manual y herbicidas, se realizarán enmiendas y abonos. Dado que el riego será por goteo se utilizará el método de fertirrigación cuando sea necesario. En cuanto a plagas y enfermedades se llevará a cabo una gestión integrada de las mismas.
Se incluye en documento ambiental un estudio de las necesidades hídricas del cultivo estimando las mismas en 1500 m³/hectárea entre los meses de mayo a septiembre, se aplicará la estrategia de riego deficitario controlado.
El promotor ha solicitado permiso a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Pantano de Rosarito para el riego de 15,03 hectáreas, la totalidad de la parcela 17, la respuesta ha sido favorable y se ha dado traslado a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que se proceda a la revisión y aprobación definitiva, el suministro de agua a la finca se hará por la acequia n.º 6, según la resolución de la comunidad de regantes.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se sitúa en la Comarca de Campo Arañuelo, al norte del municipio de Pueblonuevo de Miramontes, las parcelas que rodean la zona de actuación son de uso agrícola en regadío, salvo las que se ubican al sur de la misma que guardan continuidad con el uso de pastizal con arbolado de la zona de actuación.
Se observa en las ortofotografías históricas que la parcela no ha cambiado su uso, manteniendo una cubierta arbórea y pastizal.
Se trata de terrenos llanos con una pendiente media del 3,7 %.
La red hidrográfica pertenece a la cuenca del Tajo. Por el interior de la zona de actuación no discurren cursos de agua, aunque es reseñable en las proximidades la presencia del embalse de la Quebrada de las Tiendas. En la zona donde se ubicará la balsa existe una pequeña charca.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar , situándose ésta a algo más de un kilómetro en dirección oeste.
En cuanto a los valores naturales relativos al anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, a hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, o a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la zona es área de cría y alimentación de especies catalogadas de interés especial , la proximidad a un dormidero de Milano real (Milvus milvus), catalogado en peligro de extinción y el hábitat rodales de Robles (Q. pyrenaica), dispersos en zonas de pastos.
La vegetación natural de la parcela está formada por pies de rebollo, quejigo y encina, con diámetros comprendidos entre los 35 y 60 centímetros. En la linde norte, fuera de la zona cerrada perimetralmente, existe una franja de unos seis metros de anchura con presencia de matorral de zarza, sauces, fresnos, robles y quejigos de pequeño porte.
En cuanto a la fauna, la zona se trata de área de cría de especies catalogadas como de interés especial, se constata un dormidero de milano real en las proximidades, catalogado en peligro de extinción. Además, se observa presencia de elanio azul, herrerillo común, carbonero común y pinzón vulgar. Se observa una plataforma de rapaz en uno de los pies de rebollo, y en otro un nido de gorrión moruno.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea alternativas en cuanto al uso de la parcela.
— Alternativa 0. No actuación.
— Alternativa 1. Transformación a tierras arables de regadío.
— Alternativa 2. Transformación a cultivo leñoso de cerezos en regadío.
Se descarta la no actuación por la falta de beneficios del sistema actual de explotación, ya que el promotor carece de ganado para aprovechar los terrenos. La transformación a tierras arables de regadío se descarta por el alto consumo de agua que tiene ese tipo de cultivo, aunque económicamente sea más rentable. Se selecciona por tanto la alternativa 2, por ser ambientalmente más favorable, por tener menor consumo de agua, de energía y aumentar la productividad de los terrenos.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN19/5034/14) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo se expone la proximidad del arroyo de la Quebrada a la zona de actuación, por lo que se podría afectar a su zona de policía.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la instalación del sistema de riego.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Con objeto de minimizar esta posible contaminación se incluyen medidas al respecto en el condicionado del presente informe.
No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas e incluyendo aquellas aportadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico en cuanto a la hidrología. En cuanto a las masas de aguas superficiales, el promotor considera que no se afectará a ningún río o arroyo, ya que dentro de la finca no existe ningún curso de agua superficial a tener en cuenta. Añade que los efectos que pudieran producirse del uso de fertilizantes podrían dar origen a una contaminación de carácter puntual y localizada, la parcela no se encuentra dentro de una zona vulnerable de contaminación por nitratos. En cuanto al uso de fitosanitarios se indica que la plantación recibirá tratamientos suaves y que no se aconseja el uso de herbicidas, además los fertilizantes se añadirán al riego evitando con ello escorrentías a los cauces más cercanos.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
La zona donde se ubica el proyecto es una zona de regadío tradicional, aunque la parcela objeto de los trabajos no ha tenido ese uso anteriormente. La pendiente es muy suave, en torno al 4%.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la nueva plantación, la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares, así como la ejecución de la balsa. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la zona es área de cría y alimentación de especies catalogadas de interés especial, así como la proximidad a un dormidero de milano real, catalogado en peligro de extinción. Se proponen medidas para atenuar el impacto sobre este factor.
Se proponen una de serie de medidas en estas zonas para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como ya se ha apuntado anteriormente, la parcela está ubicada en una zona de regadío, pero tiene vegetación arbórea, formada principalmente por pies aislados de Quercus pyrenaica, Quercus faginea y Quercus ilex, de diámetros comprendidos entre los 35 y 60 cm. Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se apunta a la necesidad de respetar la vegetación existente y las distancias con el cultivo,
Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica la existencia del hábitat de rodales de robles (Q. pyrenaica) dispersos en zonas de pastos, desde ese Servicio se indica que deberán respetarse los pies de arbolado debiendo quedar integrados en la explotación.
Desde este órgano ambiental se considera que deberán respetarse algunas zonas sin cultivar, tal y como se propone en la siguiente imagen, además de respetar todos los pies que queden fuera de estas zonas con las respectivas medidas para asegurar su supervivencia.
Imagen 2. Arbolado a respetar y zonas de no actuación (Fuente: Elaboración propia)
Además, en las lindes existe vegetación arbórea y arbustiva, se han incluido medidas para su protección.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una modificación dado que la parcela dedicada a pastos, pasará a tener arbolado frutal. La no eliminación del arbolado forestal existente, así como mantener la vegetación de las lindes, atenuará en parte este impacto.
Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
IMAGEN 2. ARBOLADO A RESPETAR
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, se utilizará el suelo, que cambia de uso. Como consecuencia de la transformación a regadío el agua será un factor impactado, alcanzando un consumo total previsto de 22.515 m3/año. La disponibilidad de este recurso se dispondrá en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, aunque como se ha indicado el entorno de la zona de actuación se trata de zonas de tradición agrícola, en la que la mayor parte del territorio tiene este uso.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental no incluye un apartado al respecto, por lo que deberá cumplirse toda la normativa al respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. La transformación no se ejecutará en las zonas señaladas en amarillo en la siguiente imagen, debiendo respetarse también el arbolado existente señalado en color rojo. La superficie de no actuación suma 1,34 ha, por lo que la transformación se podrá ejecutar en una superficie total de 13,67 ha.
3. Deberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Tajo. La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
4. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican. Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
11. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
12. Debido a la proximidad del Arroyo de la Quebrada de tiendas en la zona afectada, hay que considerar que toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13. Las captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales quedarán supeditadas a la existencia del recurso. Dicha concesión deberá ser solicitada directamente por el titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de concesión, deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de aportar los datos necesarios para que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda valorar las condiciones en las cuales se pretende llevar a cabo el aprovechamiento.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
15. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
16. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
17. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
18. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
20. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, como se establece en el Artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
21. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
22. Se deberá contar con la preceptiva licencia de obras para la construcción de la balsa.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. Únicamente se transformará la superficie indicada en la Imagen 2, teniendo especial cuidado en no dañar el arbolado, que se deberá respetar. En caso de la pérdida de algún pie de arbolado debido a los trabajos o al cultivo, el promotor deberá reponer dicho pie y velar por su supervivencia.
2. No se podrán cortar las especies arbóreas del interior y del perímetro de la parcela. La maquinaria no se deberá aproximar excesivamente a los árboles a respetar y quedarán integrados en la explotación. Con esta medida se pretende evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. No se podrán introducir nuevas plantas (de la nueva plantación) en un radio de 8 metros medidos desde el tronco de las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles, debiendo respetar una distancia de al menos 3 metros fuera de la proyección vertical de la copa. No se realizará poda mecanizada de las encinas y robles ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto de Aprovechamientos forestales.
3. La plantación se realizará a una distancia de al menos 5 metros de las lindes con el fin de evitar futura competencia. Se debe respetar la vegetación natural existente en las lindes, tanto arbolado como arbustos, ya que son las zonas de refugio y área de dormidero de las especies descritas con anterioridad.
4. En caso de detectarse la nidificación de alguna especie protegida en algún pie, se deberá poner en contacto con el Agente del Medio Natural de la zona o al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, para que desde la misma se adopten las medidas oportunas.
5. En caso de instalar protectores en las nuevas plantas de la explotación, se evitará que sean de color, blanco, azul, o rojo, intentando que sean de colores más integrados con el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.
6. El diseño de la balsa de riego se adaptará a la zona indicada, evitando cortar arbolado. La balsa contará con dispositivos de salida para la fauna. Se propone instalar bandas de PVC rugoso (tipo alfombra) sobre el material de impermeabilización, ancladas al terreno en el exterior de la balsa. El dispositivo debe permitir la salida de la fauna silvestre en caso de caída accidental. La excavación no debe realizarse por debajo del nivel freático de la zona.
7. Se revegetarán los taludes y el entorno de la balsa, para facilitar su integración paisajística y naturalización. Se utilizarán especies autóctonas para tal fin y se aportará tierra vegetal si fuera necesario.
8. Tal y como figura en el documento ambiental aportado, se llevarán a cabo prácticas tradicionales de cultivo de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada. En este sentido, se fomentará el mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea entre las líneas de plantación la mayor parte del año, que sea compatible con el carácter productivo del futuro cultivo.
9. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicada en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
10. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar a los cultivos, corresponderá al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
11. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
12. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
13. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
14. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
15. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
16. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
17. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.
18. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
19. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
19.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
19.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
19.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
20. L as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
21. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
22. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
23. Para la obtención de energía eléctrica, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
24. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
25. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
26. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
27. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
28. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
29. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
30. En relación con el control de plagas se procurará llevar a cabo una gestión integrada de plagas, atendiendo a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
31. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
32. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
33. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
34. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
35. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
36. Se evitará la quema de rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán las medidas establecidas en el Plan INFOEX.
37. Durante la ejecución de los trabajos se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), y modificaciones, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte.
38. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Cambio de uso forestal a agrícola y puesta en riego de 13,67 ha , en el término municipal de Pueblonuevo de Miramontes (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
o
Mérida, 18 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal