ANUNCIO de 19 de mayo de 2023 por el que se da publicidad a las actuaciones a realizar en caminos rurales de titularidad municipal y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de participación por Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, define los caminos rurales como las vías públicas de comunicación terrestre de dominio y uso público que cubran las necesidades de acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas y forestales.
De conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 173 de la citada Ley 6/2015, los Ayuntamientos ostentan la titularidad de los caminos rurales públicos por cuyo término municipal discurren, los cuales son la mayoría de los existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tiene entre sus competencias la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los caminos rurales públicos.
Debido a la extensa red de caminos rurales de que dispone esta comunidad autónoma, que sobrepasan los 70.000 km, y debido al deficiente grado de conservación y la inexistencia de infraestructuras de drenaje, en unos casos, y al rápido deterioro de los acondicionamientos realizados con firmes sin estabilizar, en otros muchos, a medio plazo se ve dificultada la transitabilidad en muchos de ellos, lo que repercute en una disminución de competitividad del sector agrario y agroalimentario, usuarios habituales de estos caminos.
La Administración Autonómica de Extremadura viene realizando importantes proyectos de consolidación y mantenimiento de las infraestructuras viarias rurales. En este sentido, desde la década de los años 90 se realizan inversiones periódicas en caminos rurales públicos de titularidad municipal, en aras al apoyo de la red de infraestructuras de apoyo al sector primario (agrícola y ganadero). La aprobación de la Ley 12/2001, de 15 de diciembre, de caminos públicos de Extremadura (DOE n.º 143, de 15/12/2001), supuso la obligatoriedad a las administraciones titulares de los caminos rurales públicos de catalogar sus caminos y demás bienes inmuebles que integran el dominio público viario de su titularidad. La derogación de esta Ley por la actual Ley Agraria Ley 6/2015, de 24 de marzo, mantiene dicho objetivo junto a la necesidad de mantenimiento de la extensa red de caminos rurales públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho mandato ha supuesto que las inversiones realizadas en los últimos años (períodos 2007-2013 y 2014-2022), hayan sido ejecutadas obras de mejora y acondicionamiento de caminos con fondos públicos por un total próximo a los 4.500 km. de caminos, lo que representa que se ha actuado con inversión directa en un 8% del total de la red.
Al inicio del PDR 2014-2020, se elaboró el Plan de Caminos Rurales de Extremadura, siendo el objetivo principal promover la construcción, mejora y acondicionamiento de las infraestructuras viarias necesarias para el desarrollo, y aumento de la competitividad agraria y forestal, mejorando sensiblemente la viabilidad de las explotaciones agrarias.
Con la aprobación de este nuevo plan de caminos se pretende contribuir a la consecución de Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización . Se contribuye al cumplimiento de los objetivos de innovación, puesto que se facilita a las explotaciones agrarias a incrementar su participación y orientación al mercado de los productos agrícolas y silvícolas, reduciendo costes de gestión en una economía globalizada.
En este sentido, conforme al Plan de Camino Rurales de Extremadura 2023-2027, enmarcado en la intervención 6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad Actuación creación y/o mejora de caminos rurales públicos del Plan Estratégico de la PAC 2020-2027, aprobado por la Comisión Europea con fecha 31 de agosto de 2022, se desarrolla la inversión en la construcción, mejora, acondicionamiento y conservación de caminos rurales públicos, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %.
Este plan establece la posibilidad de participación de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, mediante la presentación de una solicitud que recoja las propuestas de actuación debidamente justificadas, para la mejora y acondicionamiento de caminos rurales públicos que afecten a uno o a varios municipios, dirigida a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
Por cuanto queda expuesto, se establece un plazo abierto durante todo el periodo de vigencia de la intervención 6843.2 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, para que, conforme al modelo que se puede descargar en la página web https://www.juntaex.es/w/0660923, se presenten por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores las solicitudes para actuar en los caminos rurales de su titularidad, debidamente registradas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este modelo de solicitud permanecerá habilitado en la referida página web durante todo el periodo 2023-2027.
Para la determinación y valoración de las inversiones a realizar se podrán utilizar principios de selección de operaciones, tales como: equilibrio territorial; criterios sociales; contribución a los objetivos de actividad económica; criterios estructurales; eficiencia en el uso de procesos productivos; generación de empleo; grado de envejecimiento de la población; número de explotaciones beneficiadas por la infraestructura; complementariedad con otras intervenciones; riesgo de despoblación de los municipios afectados por la inversión; superficie agraria o unidades de ganado de los municipios afectados por la inversión; grado de parcelación de la propiedad en la zona; características de la infraestructura o número de explotaciones que se verán beneficiadas por la misma, así como criterios medioambientales.
Igualmente, en la página web indicada se recogen los anexos con la descripción de las actuaciones a ejecutar y documentación necesaria a aportar, información sobre el Plan de Caminos Rurales Públicos de Extremadura 2023-2027, así como las formas de contacto.
Mérida, 19 de mayo de 2023. El Secretario General de Población y Desarrollo Rural, MANUEL MEJÍAS TAPIA.