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Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 26161
Página Fin: 26216
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito, de 10 de abril de 2024, del Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 11 de abril de 2024 , por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 30 de julio de 2008, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 153, de 7 de agosto de 2008, y posteriormente modificados, siendo dicha modificación publicada mediante Resolución, de 4 de febrero de 2016, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el Diario Oficial de Extremadura, número 40, de 29 de febrero de 2016.
Segundo. El Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz no figura inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por lo que no existen asientos registrales que resaltar.
Tercero. Con fecha 3 de noviembre de 2021, desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el borrador correspondiente a la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre , al objeto de su revisión de legalidad con carácter previo a la aprobación, en su caso, del mismo por la Asamblea General colegial.
Cuarto. Con fecha 29 de agosto de 2022, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, emitiendo su revisión previa de legalidad al borrador correspondiente a la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre , efectuando determinadas observaciones (deficiencias) de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción) respecto al citado borrador de texto estatutario, que deberán ser subsanadas.
Quinto. Con fecha 7 de noviembre de 2023, desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el borrador correspondiente a la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre , conforme a las apreciaciones (observaciones) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho anterior.
Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2023, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, comunicándole que el texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz remitido al objeto de su revisión como archivo adjunto a correo electrónico remitido por usted, el 07/11/2023 se considera ajustado al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , una vez atendidas e incorporadas en el mismo todas aquellas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas el 29/08/2022 mediante correo electrónico que le fue dirigido por el entonces Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones .
Séptimo. Mediante escrito, de 10 de abril de 2024, del Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 11 de abril de 2024 , se remite copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio aprobados en su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024, adaptados conforme a las apreciaciones (observaciones) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho cuarto de la presente, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de Colegios de la profesión Veterinaria de España, de fecha 8 de abril de 2024, y del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, de fecha 5 de marzo de 2024.
Octavo. Con fecha 2 de mayo de 2024, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, concluyendo en su fundamento de derecho séptimo que la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024, e informada favorablemente por el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, conforme al tenor de lo expresado en los apartados 4.1 y 4.2 del Fundamento de Derecho Quinto del presente informe, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Noveno. Con fecha 4 de mayo de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
10º. Los Estatutos del Colegio publicados mediante Resolución, de 30 de julio de 2008, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 153, de 7 de agosto de 2008, y posteriormente modificados, siendo dicha modificación publicada –mediante Resolución, de 4 de febrero de 2016, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública– en el Diario Oficial de Extremadura, número 40, de 29 de febrero de 2016.
11º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024.
12º. Los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 59, de 9 de marzo de 2013) modificado por el Real Decreto 50/2024, de 16 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 30, de 3 de febrero de 2024 .
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 por la Ley 4/2020 , lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 5 de marzo y 8 de abril de 2024, aportadas al expediente y referidos en el antecedente de hecho séptimo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, de conformidad con la certificación, de 8 de abril de 2024 citada en el antecedente de hecho séptimo , referida a la aprobación por la Junta Ejecutiva Permanente del citado Consejo General –en sesión celebrada el 6 de abril de 2024– del texto estatutario de referencia.
3. Control de legalidad y publicación del texto modificado.
El texto estatutario elaborado (y aprobado) por el Colegio, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública , a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en el artículo 4); la Ventanilla única (en el artículo 38); la Memoria anual (en el apartado g) del artículo 11.1 y en el artículo 62); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el artículo 65); el Visado colegial (en el apartado i) del artículo 35.1, en el artículo 37 y en el apartado b) del artículo 41.2); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el apartado 1 del artículo 47); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en los artículos 28 a 33 y en el artículo 39).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 , en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
Por todo ello, vista la propuesta de resolución, de 4 de mayo de 2024, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 2 de mayo de 2024, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, recogido en el anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 14 de mayo de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BADAJOZ
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza jurídica y fines
Artículo 1. Denominación, ámbito territorial y domicilio.
1. La denominación de la Corporación será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, en adelante el Colegio.
2. El ámbito territorial del Colegio será el de la Provincia de Badajoz.
3. El Colegio tendrá su domicilio social en la Avenida Santa Marina, n.º 9, de la ciudad de Badajoz (CP 06005).
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio tendrá tratamiento de Ilustre, y su Presidente el de Ilustrísimo. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. En lo no previsto en los presentes Estatutos, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española; los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, si estuviere creado; los Reglamentos, los acuerdos de los órganos de gobierno de los Consejos General y de Extremadura, en su caso, los del propio Colegio de Veterinarios de Badajoz, y cuantas otras normas legales o reglamentarias, estatales o autonómicas le sean de aplicación.
3. El Colegio puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación, y promoción en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión veterinaria, cuando estuviere sujeta a colegiación obligatoria de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
c) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda.
d) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
e) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
h) La mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.
i) Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
CAPÍTULO II
Funciones y obligaciones del Colegio
Artículo 4. Funciones y obligaciones.
1. Serán funciones propias del Colegio, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo quinto de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en relación con los fines que tiene encomendados, y las enumeradas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. El Colegio deberá cumplir con las obligaciones que legal o reglamentariamente se le impongan y, en concreto, las señaladas en el punto 2, del artículo 11, de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
TÍTULO II
Del Colegio, organización y gobierno
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de colegiados.
Sección 1.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno.
1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales.
2. De entre los Vocales, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente.
3. Podrá existir además un Vicesecretario, designado igualmente de entre los vocales de la propia Junta de Gobierno, que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio y, con esta finalidad, tendrá las facultades y las funciones siguientes:
a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.
b) Administrar los recursos económicos del Colegio.
c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos.
d) Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.
e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
f) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.
g) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.
h) Contratar y despedir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes. La selección del personal que preste sus servicios en el Colegio se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
i) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando éstos lo soliciten libre y expresamente.
j) Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.
k) Habilitar suplementos de crédito.
l) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas.
ll) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.
m) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
n) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos Estatutos a la Asamblea General de colegiados.
Artículo 8. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por el Presidente con, al menos, una semana de antelación, y con carácter extraordinario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el Presidente lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en el Orden del Día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este aspecto deberá constar en el acta de la celebración.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos Estatutos.
3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.
Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.
4. Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
5. El Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.
6. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
7. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. Será obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
1. Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y estos Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General de Colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.
2. El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, por los órganos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de Colegiados. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
3. Además de lo anterior, le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
b) Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
c) Convocar, abrir, dirigir y levantar Sesiones.
d) Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
e) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
f) Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
h) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de colegiados, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
i) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.
j) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
k) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos colegiales.
4. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.
Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.
1. El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta que se agote el mandato. Para cubrir el puesto que en la Junta de Gobierno deje el Vicepresidente se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de estos Estatutos.
3. El cargo de Vicepresidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación que pudieran surgir.
Artículo 11. Funciones de la Secretaría.
1. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales de colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Firmar el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
g) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.
i) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
j) Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, pudiendo dar a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea de colegiados, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean solicitadas.
2. El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 12. Funciones de las vocalías.
Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los presentes Estatutos, les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende. El cargo de Vocal será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación que pudieran surgir.
Sección 2.ª De la Asamblea General de colegiados
Artículo 13. Naturaleza.
1. La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.
2. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
Artículo 14. Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar los cambios de sede del Colegio.
d) Aprobar y modificar los Estatutos de este Colegio y los reglamentos relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, serán de obligado cumplimiento. El procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos se regirá en lo que se refiere a los requisitos necesarios para la constitución y adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación o reforma por las previsiones contenidas en el artículo 15, apartados 1 a 5, de los presentes Estatutos.
e) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que éstos puedan llevarse a cabo.
f) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.
i) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
j) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
k) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica trascendencia colegial.
l) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los Reglamentos o Normas de Régimen Interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos.
Artículo 15. Constitución y funcionamiento de la Asamblea General.
1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año en el primer trimestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior y los presupuestos del ejercicio siguiente.
2. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno, o lo soliciten un mínimo del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3. Las Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación, especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.
4. La convocatoria será comunicada por escrito a todos los colegiados junto con el Orden del Día, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.
5. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el correspondiente orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Se exceptuarán de las previsiones y exigencias anteriormente expuestas los siguientes casos:
a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 16.
b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 17.
c) Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de una tercera parte de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
7. Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas y de otro tipo.
8. Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas, si así es propuesto por un diez por ciento de los asistentes.
En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 16. Cuestión de confianza.
1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 15, párrafos primero y segundo, de los presentes Estatutos.
Artículo 17. Moción de censura.
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de colegiados, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.
3. La Asamblea General Extraordinaria de colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio respectivo presentes en la Asamblea General extraordinaria.
Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida anteriormente, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
De las Comisiones
Artículo 18. Comisiones asesoras.
1. En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de colegiados. En todo caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
2. Cada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
3. Las Comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.
4. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de colegiados.
5. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión o por el Presidente del Colegio.
6. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de colegiados.
Artículo 19. Comisión Deontológica.
1. Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Vocal a quien se asigne las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y Legislación, que actuará como Secretario.
c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales existentes en el seno del Colegio, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la Comisión.
2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:
a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.
b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.
c) Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativo a la ordenación profesional se elaboren.
CAPÍTULO III
De las elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 20. Condiciones de elegibilidad.
1. Son condiciones de elegibilidad para todos los cargos:
a) Encontrarse en el ejercicio de la profesión.
b) Hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias.
c) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.
2. Para poder optar al cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
Artículo 21. Electores.
1. Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, Secretario, cinco vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los Vocales elegidos.
2. Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
Artículo 22. Duración del mandato.
1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada cuatro años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.
2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 23. Presentación de candidatos.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 20 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
Artículo 24. Proclamación de candidatos.
1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
3. En el supuesto de que solo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos que establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.
Artículo 25. Procedimiento electivo.
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del DNI o Pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo deberá ser recibida o presentada en el Colegio antes de las veinte horas del día anterior al de las elecciones.
El Secretario de la Junta de Gobierno certificará la petición de voto y tomará nota en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo, éste será válido siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración del escrutinio.
3. La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo público entre todos los colegiados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El Presidente de la Mesa y su Suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El más joven actuará de Secretario. Cualquier Candidato podrá nombrar un Interventor.
Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
4. Finalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa y los interventores, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a efectuar el escrutinio.
En caso de empate, se procederá a la repetición de la votación del cargo o cargos en que se haya producido el empate, en el plazo más breve posible.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso, para su conocimiento.
5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.
La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días.
Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa. El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.
6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los colegiados elegidos para Presidente, Secretario y Vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para designar un Vicepresidente y asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los Vocales electos, en la forma prevista en los presentes Estatutos. De esta reunión se levantará el Acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.
Artículo 26. Publicidad y reclamaciones.
1. Tanto a las listas de electores como de candidatos, se les dará publicidad en el tablón del Colegio a efectos de reclamaciones en el plazo que acuerde la Junta de Gobierno al convocar las elecciones.
2. Resueltas las reclamaciones por la Junta de Gobierno serán de nuevo sometidas a publicidad. La lista definitiva de electores servirá a la Mesa Electoral para comprobaciones durante la votación electoral conforme lo previsto en el artículo 25.3.
Artículo 27. Causas de cese y vacantes.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 20.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
i) Por fallecimiento.
2. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquélla.
La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.
3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO III
De los colegiados
CAPÍTULO I
De la adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 28. Colegiación.
1. Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario en la provincia de Badajoz, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, cuando el interesado tenga en dicha provincia su domicilio profesional único o principal, de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
En su defecto, deberá incorporarse al Colegio en cuyo ámbito desempeñe efectivamente su ejercicio profesional.
2. Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo del título de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España.
3. El ejercicio profesional puede verificarse:
a) Al servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de la Administración Local.
b) Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la veterinaria.
c) De forma libre, cuando el veterinario desarrolle actividades profesionales al amparo del título de Licenciado o Graduado en Veterinaria o cualesquiera otros que den derecho a ejercer la profesión, que no se encuentren incluidas en los apartados anteriores.
4. El ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica de aplicación, con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines, se dicten y adopten por el Consejo General y por el Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad de su ejercicio profesional.
De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
5. No se exigirá la previa incorporación a Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigibles según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
6. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Artículo 29. Requisitos para la colegiación.
Para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
d) No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
Artículo 30. Solicitudes de colegiación.
1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido.
Se acompañará igualmente documentación acreditativa de que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.
2. Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio Oficial de Veterinarios dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.
5. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.
6. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
7. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en el supuesto de que estuviese creado, mientras tanto dicho acto será recurrible potestativamente en reposición ante la Junta de Gobierno o directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos del artículo 59 de estos Estatutos.
Artículo 31. Denegación de la colegiación.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
2. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 32. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 33. Suspensión, pérdida y recuperación de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
d) Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.
e) Por muerte o declaración de fallecimiento.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
4. Las bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.
5. Se recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso que, en los casos del anterior punto 1, apartados b) y c), requerirá además probar la prescripción de la sanción de cualquier clase que hubiera dado lugar a la pérdida de su condición de colegiado, solicitar la admisión y que ésta sea aceptada; y en el caso del punto 1, apartado d), probar que se poseen los requisitos para la colegiación que incumplía.
6. La condición de colegiado podrá suspenderse en virtud de sanción disciplinaria firme, en los términos establecidos en los artículos 54 y 55 de este Estatuto.
CAPÍTULO II
Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 34. Derechos de los colegiados y de las Sociedades Profesionales.
1. Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.
d) Ser representados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo General y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.
f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 30 por ciento de los colegiados.
Así mismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio de la moción de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, o el Colegio respectivo.
h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el Código Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
k) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.
2. A las sociedades profesionales se les reconocerán los derechos contemplados en el anterior punto 1, apartados c), d), f), párrafo primero (relativo a la proposición de iniciativas), i) y j).
Artículo 35. Deberes de los colegiados.
1. Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio.
h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
i) Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier otro documento que lo precise, en los términos previstos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
j) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso, para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.
k) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el marco de sus competencias.
l) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española o en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
2. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le sean de aplicación.
Artículo 36. Prohibiciones.
1. En general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.
2. Se prohíbe específicamente a los colegiados:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
c) Realizar prácticas dicotómicas.
d) Emplear reclutadores de clientes.
e) Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, en la medida que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.
f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.
g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.
h) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.
i) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o a los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, o se violen en ellos las normas deontológicas.
j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de conformidad con las normas vigentes.
k) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
l) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial Veterinaria en materia de publicidad.
ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.
m) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.
n) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.
3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas, en cuanto les sean de aplicación.
CAPÍTULO III
Visado colegial
Artículo 37. Características del visado.
1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que lo sustituya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales previa consulta a los colegiados afectados.
En ningún caso los Colegios podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales, ni por sí mismos ni a través de sus previsiones estatutarias.
2. El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados referidos en el artículo 10.2, apartado a) de la Ley estatal de 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y artículo 12.2, apartado a) de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará público los precios de los visados de los trabajos profesionales, que podrán tramitarse por vía telemática.
5. Se podrán crear registros de intervenciones profesionales, en los términos y con el alcance que se determine en sus propios estatutos, en los que las personas colegiadas deberán formular puntual declaración de los trabajos en que intervengan, estén o no sometidos a visado, para el control estadístico deontológico y de colaboración con las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV
Ventanilla Única
Artículo 38. Ventanilla Única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, los profesionales veterinarios puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales veterinarios puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, Consejo Autonómico, en su caso, y Consejo General, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara e inequívoca, y gratuita:
a) El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades del Consejo General.
CAPÍTULO V
Clases de colegiados
Artículo 39. Clases de colegiados.
1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
a) Ejercientes.
b) No ejercientes.
c) Honoríficos.
d) Miembros de Honor.
2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la organización colegial, no ejerzan la profesión.
4. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente.
TÍTULO IV
Régimen de Distinciones y Premios
Artículo 40. Distinciones y Premios.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
3. La concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
4. Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.
5. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello.
Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
TÍTULO V
Del Régimen Económico
CAPÍTULO I
De los recursos económicos y de los gastos
Artículo 41. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Asamblea General de colegiados por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y otros servicios o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia.
c) Las cuotas de incorporación que, como se dispone en el artículo 30.4 de estos Estatutos, no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.
e) Los derechos que fije la Asamblea General de colegiados por expedición de certificaciones.
f) Las cantidades procedentes de sanciones.
g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación.
h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se incorporen al patrimonio colegial.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 42. Confección y liquidación de presupuestos.
1. Anualmente se confeccionará por el Vocal Delegado de la Sección Económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de colegiados.
2. Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrado al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
Anualmente, el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz será auditado o sometido a censura de cuentas. Competerá a la Junta de Gobierno colegial el nombramiento del auditor o censor jurado encargado de realizar tal labor. Del informe de auditoría se dará conocimiento a la Asamblea General de colegiados.
Artículo 43. Cuotas.
1. Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
a) Cuota de Incorporación. Es aquella cuota fijada por la Asamblea General de colegiados y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados, que se satisfará al incorporarse al Colegio.
b) Cuota Ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por el Asamblea General de colegiados.
En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso.
c) Cuota Extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios y no previstos en los presupuestos colegiales.
2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerden en cada caso particular.
Artículo 44. Obligaciones económicas.
Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno por los servicios o suministros que preste el Colegio. Así mismo satisfarán los porcentajes o cuantías fijadas por la Junta de Gobierno, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.
Artículo 45. Impago de cuotas.
1. El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.
2. Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100 anual.
3. El incumplimiento del presente artículo, se considerará como infracción grave y tendrá carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 46. Gastos del Colegio.
1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.
2. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.
b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.
CAPÍTULO II
Honorarios profesionales
Artículo 47. Honorarios profesionales y servicio de cobro de honorarios a través del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz y la Organización Colegial Veterinaria Española no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
2. El Colegio Oficial establecerá, si lo estima conveniente, un servicio de cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá carácter voluntario para los colegiados.
3. Los Estatutos particulares del Colegio Oficial determinará las condiciones de prestación del mismo.
4. El Colegio Oficial elaborará criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas en los procesos judiciales.
TÍTULO VI
Del Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria
Artículo 48. Responsabilidad penal.
Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Artículo 49. Responsabilidad civil.
Los veterinarios en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo, culpa o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.
En el caso de que los veterinarios presten sus servicios a la Administración, la responsabilidad se exigirá conforme a lo previsto en las normas administrativas que le sean de aplicación.
Artículo 50. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o por los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso, serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
2. Las Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la Ley y en estos Estatutos, si cometieran alguna de las faltas previstas en el artículo 53 siguiente. La responsabilidad disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de la misma.
Artículo 51. Potestad disciplinaria.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la normativa administrativa vigente.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz.
3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, si estuviere creado; de no estarlo, corresponderá al Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
4. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabrá la interposición de recurso en los términos previstos en estos Estatutos.
5. Las resoluciones sancionadoras serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano encargado de resolver podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
6. El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, de todas las sanciones que imponga.
Artículo 52. Competencia sancionadora disciplinaria.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Artículo 53. Faltas.
Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes Estatutos, así como en la normativa deontológica vigente.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 36 de estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.
d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso.
e) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial Veterinaria (Colegio, Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y Consejo General) en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
f) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.
g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.
h) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.
i) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
j) La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.
k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.
ll) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del Colegio.
m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
n) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.
ñ) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
o) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública.
p) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
q) El impago de las cuotas colegiales tras la práctica de los dos requerimientos establecidos en el artículo 45 de estos Estatutos.
2. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.
3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 54. Sanciones.
1. Podrán imponerse a los colegiados las siguientes sanciones:
1.ª. Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Multa de hasta diez cuotas anuales colegiales ordinarias.
4.ª Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el ámbito del Colegio hasta 1 mes.
5.ª Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.
6.ª Suspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.
7.ª Expulsión del Colegio.
Las sanciones 4.ª a 7.ª implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
En el caso de sanción de expulsión será necesario el voto favorable de al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
2. A las Sociedades Profesionales:
1.ª Amonestación privada dirigida a sus administradores.
2.ª Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
4.ª Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
5.ª Exclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por parte de los Colegios, Consejos Autonómicos y/o del Consejo General, en relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos, campañas de vacunación o identificación de animales, por tiempo no inferior a un mes ni superior a tres años.
6.ª Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.
7.ª Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.
3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de veterinarios colegiados como en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros, será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de los veterinarios colegiados y las conductas que puedan afectar a la Salud Pública serán comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
5. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada estuviera inscrita.
Artículo 55. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 53.
CAPÍTULO II
Del procedimiento disciplinario
Artículo 56. Procedimiento disciplinario.
1. Iniciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. El órgano competente para resolver, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno notificando todo ello al presunto responsable.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2. Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma, así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
3. Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano encargado de resolver ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de estos Estatutos.
Transcurrido el plazo de la caducidad, el órgano competente para resolver emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.
Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión.
1. Las infracciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: a los 2 años.
c) Las muy graves: a los 3 años.
2. Las sanciones prescriben:
a) Las leves: al año.
b) Las graves: a los 2 años.
c) Las muy graves: a los 3 años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día de la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del interesado de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción impuesta interrumpirá el plazo de prescripción de la misma, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento de ejecución de la sanción estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.
3. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.
4. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General o el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.
TÍTULO VII
Del Régimen Jurídico de los Actos y Resoluciones del Colegio
CAPÍTULO I
De la impugnación de los actos
Artículo 58. Régimen jurídico.
Derecho aplicable a los actos y resoluciones.
1. La actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.
2. Los actos y resoluciones de índole civil y penal, así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.
Artículo 59. Régimen de recursos en relación con los actos y resoluciones del Colegio.
1. Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, de los diferentes órganos colegiales son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición. En el supuesto de que estuviese creado el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, cabrá recurso de alzada ante el mismo.
2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de materia.
3. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto recurrido, en los casos y en la forma previstos en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 60. Eficacia de los actos colegiales.
Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, salvo que deban ser notificados individualmente a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.
En lo no previsto en los presentes Estatutos particulares, será de aplicación la legislación vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
CAPÍTULO II
De la nulidad de los actos
Artículo 61. Nulidad.
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
TÍTULO VIII
Memoria anual
Artículo 62. Memoria anual.
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus órganos de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en el caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.
g) Información estadística sobre su actividad de visado.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web de cada una de las Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 63. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 64. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
1. En los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, puede imponerse a los y las profesionales titulados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afecta a todas las personas tituladas de la profesión de que se trate dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Extremadura, en función de la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. Dicho deber solo es exigible si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir los requerimientos que demanda la situación de necesidad. En todo caso debe aplicarse el principio de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de acuerdo con la normativa vigente.
2. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el apartado 1, el Colegio debe dar el auxilio necesario a la autoridad competente para coordinar las prestaciones de sus colegiados.
TÍTULO IX
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
Artículo 65. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Así mismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO X
De la absorción, fusión, segregación y disolución del Colegio
Artículo 66. Absorción, fusión y segregación.
1. La fusión con Colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, se realizará por Ley de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus propios Estatutos, e informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, si existiera.
2. La segregación de un Colegio, para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura.
3. La absorción o fusión de Colegios correspondientes a la misma profesión deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, e informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, si existiera.
4. Para la absorción y segregación del colegio, en lo referente al quórum y votación, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.6, apartado c) de estos Estatutos.
Artículo 67. Disolución.
Los actos y acuerdos de todos los órganos de gobierno del Colegio habrán de ajustarse al ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos, y a las decisiones, en cada caso, de los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de procedimiento que estuvieran establecidas.
Artículo 68. Validez de los acuerdos.
La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio. Será necesario el informe del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura o, en su defecto, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España. El acuerdo se remitirá a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, para su aprobación por Decreto. La Asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una comisión encargada de liquidarlo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Supletoriedad.
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Transitoriedad en el marco de los procedimientos disciplinarios.
Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si fuesen más favorables para el inculpado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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