RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en su artículo 39, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
El nuevo Sistema de Formación Profesional articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril), establece en su disposición final tercera: la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley .
La precitada ley en su artículo 28 dispone la tipología de la oferta en Formación Profesional, incluyendo entre la misma los cursos de especialización en el Grado E tanto en modalidad presencial como virtual. Además, el artículo 51 establece que los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de Formación Profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen y podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de Julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), establece el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en su título II, capítulo V, ordena, detalla y regula los criterios de acceso y admisión a cursos de especialización.
En desarrollo del citado real decreto se dictó la Orden del 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión, y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado de los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024-2025, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. DISPOSICIONES COMUNES.
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar y detallar el procedimiento de admisión y matriculación para estudiar cursos de especialización, en modalidad presencial, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024-2025.
2. Este procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024 que regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo).
Segundo. Convocatoria anual y calendario del procedimiento.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación, en los cursos de especialización, será el establecido en el anexo I de esta resolución.
Tercero. Oferta formativa.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, publicará los puestos escolares autorizados para cada curso de especialización en el Portal Educativo de Extremadura (www.educarex.es).
2. El número de plazas que se ofrecen para cada uno de los Grados E o curso de especialización autorizados será de veinte. Para la puesta en funcionamiento del curso será necesario un mínimo de once personas, salvo que sea autorizado un número menor por la Dirección General competente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General competente, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concreta que se justifiquen en cada caso.
4. El número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo del número total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia, conforme a lo indicado en el párrafo 2 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
5. A efectos del apartado anterior se considera alumnado con derecho a permanencia, el alumnado que no haya agotado las dos convocatorias por curso académico objeto de evaluación, por renuncia de convocatoria de conformidad con lo indicado en el artículo 34.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión Provincial de Escolarización con anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, conforme al párrafo 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Dicha comisión es la encargada de supervisar el proceso de admisión, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección General competente, las medidas que estimen adecuadas, según lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. Los centros docentes que tengan implantados cursos de especialización en modalidad presencial informarán sobre el procedimiento de admisión y matriculación, convocado por la presente resolución, a las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales de Escolarización.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común para las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrícula, se establecerán puestos de apoyo y ayuda. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada caso se determinen, y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
Sexto. Requisitos de acceso.
1. Los requisitos de acceso a los cursos de especialización que quedan especificados en los reales decretos que los regulan, vienen recogidos en la relación de cursos de especialización en modalidad presencial, para el curso 2024-2025, en el anexo II de esta resolución.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo) podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo estipulado en los artículos 120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente, en caso de contar con disponibilidad de plazas finalizado el período de matriculación por listas de espera, podrá contemplar el acceso a personas que no cuenten con las titulaciones requeridas:
a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Séptimo. Distribución de vacantes escolares, reserva de plazas y criterios de prioridad.
1. La distribución de las vacantes escolares se realizará teniendo en cuenta las reservas señaladas en los apartados 4 y 5 del presente resuelvo y en función de la nota obtenida en la titulación de acceso, calculada según el resuelvo octavo.
2. De conformidad con lo indicado en el artículo 26.3 de la citada Orden de 9 de mayo de 2024, en caso de existir vacantes disponibles tras atender todas las solicitudes de personas que cumplan con los requisitos de titulación de acceso establecidos en los reales decretos que regulan los diferentes cursos de especialización, las vacantes que no hayan sido cubiertas podrán ser ocupadas por personas que no reúnan los requisitos de titulación anteriormente referidos en la siguiente proporción:
a. Hasta en un 20 por ciento de las plazas del curso de especialización de Grado Medio de que se trate.
b. El total en el caso de cursos de especialización de Grado Superior.
3. En su caso, la adjudicación del apartado anterior se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a. En primer lugar, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia laboral en el área profesional del curso al que se quiera acceder.
b. Cubiertas las solicitudes anteriores, si aun quedaran vacantes, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos en el área profesional del curso al que quieren acceder mediante una prueba de capacidad, entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, currículum o experiencia laboral.
c. En último lugar, las restantes se asignarán a solicitantes que no posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen que pueden cursar con éxito el curso al que se quiere acceder, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.
4. Se reservará un 5 por ciento de las plazas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. Se reservará un 5 por ciento al alumnado deportista de alto nivel y rendimiento en cumplimiento del apartado 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio).
Octavo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
1. A efectos de aplicación del criterio de prioridad expediente académico recogido en el resuelvo séptimo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten credencial de homologación según Resolución de 23 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Educación, FP y Universidades, la nota consignada en la misma.
c. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten volante para la inscripción condicional en centros docentes participarán con una nota estimada de 5.
d. Los solicitantes que participen aportando alguna certificación genérica de técnico o técnico superior equivalente a alguna titulación del sistema educativo, establecidas por resolución del Ministerio de Educación participarán con una nota de 5.
e. Los que no aporten la nota media ni la certificación necesaria para su cálculo participarán con una nota de 5.
Noveno. Sistema de desempate.
En caso de empate en la baremación obtenida por los candidatos, éste se resolverá aplicando la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S (DOE núm. 80, de 25 de abril de 20024).
Décimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de cursos de especialización en modalidad presencial, en el proceso de admisión y matriculación del alumnado, tomarán las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Recepción de las solicitudes y obtención de la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. Baremación aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo séptimo de esta resolución, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales y definitivas de admitidos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión Provincial de Escolarización.
c. Resolución de las reclamaciones presentadas una vez publicadas las listas provisionales y definitivas de excluidos. Elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pudieran existir.
d. Publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, conforme a los anexos IV y V, en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la puntuación obtenida y/o la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicarán los dígitos del DNI que ocupen de izquierda a derecha las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, en los casos en los que el nombre y apellidos del alumnado fuera coincidente.
e. Publicación del resultado de la adjudicación definitiva.
f. Mecanización de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
Decimoprimero. Requisitos generales de admisión.
1. Podrá participar en el proceso de admisión:
a. El alumnado que se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de las enseñanzas de Grado E.
b. El alumnado que no ha titulado en la modalidad presencial y desee cambiar de centro y/o modalidad.
Decimosegundo. Presentación de solicitudes de admisión.
1. El solicitante presentará, dentro del plazo establecido en el calendario, tantas instancias como cursos de especialización se quieran solicitar. Las solicitudes se presentarán en sede de cada centro educativo en el que el solicitante esté interesado en cursar estudios. Si el mismo curso fuera ofertado en diferentes centros educativos, y el solicitante tuviera interés en participar en el proceso de admisión en más de uno de los centros oferentes, tendrá que presentar solicitud en cada uno de los mismos de forma independiente.
2. La solicitud se cumplimentará con el modelo del anexo III de la presente resolución, o en el modelo rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante, Consejería competente (https://www.educarex.es/escolarizacion/pag-20221214-175412.html).
3. Una vez cumplimentada la solicitud, esta podrá ser presentada:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/.
4. Las solicitudes que no incluyan la información de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
5. Las personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería competente, marcando en la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de datos de solicitantes.
Decimotercero. Acreditación de condiciones generales y específicas de acceso a cursos de especialización. Documentación y cotejo.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso, y se ha de justificar según se indica a continuación:
a. La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir, o el Número de Identificación de Extranjeros.
b. La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar: copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta resolución.
c. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia de este, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
d. La acreditación de la condición de discapacidad será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
e. La acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento se realizará aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
f. La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
2. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente en la solicitud.
3. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Decimocuarto. Publicación de datos provisionales de solicitantes.
Finalizado el periodo de presentación de solicitudes se procederá a publicar en el tablón de anuncios del centro educativo, la situación provisional de todos los solicitantes admitidos ordenados conforme al resuelvo séptimo de esta resolución, con indicación de todas las circunstancias y criterios de prioridad aportados en la solicitud, y de aquella documentación que deba ser cotejada, según el modelo del anexo IV del mismo modo, se publicará el listado de los participantes excluidos conforme al modelo del anexo V.
Decimoquinto. Presentación de reclamaciones al listado de datos provisionales de solicitantes.
1. Publicada la relación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo duodécimo apartado 3.
2. Todo participante podrá pedir por escrito a la dirección del centro, información sobre los listados provisionales y definitivos, en caso de no aparecer en los mismos la condición de discapacidad de otros participantes por oposición expresa, a efectos de poder ejercer su derecho de reclamación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
Decimosexto. Publicación de datos definitivos de solicitantes.
1. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo, la lista definitiva de admitidos ordenados según prelación recogida en el resuelvo séptimo, así como el listado definitivo de excluidos, en el plazo establecido en el calendario, según los modelos de los anexos IV y V.
2. Dicha prelación será la utilizada para realizar la adjudicación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de los errores materiales que puedan detectarse durante el proceso.
Decimoséptimo. Publicación de la adjudicación definitiva.
1. Finalizado el plazo de reclamaciones, atendidas y valoradas las mismas, se publicará el listado con la adjudicación definitiva, siguiendo el modelo recogido en el anexo VII, con la advertencia de que dichas publicaciones servirán de notificación a los interesados.
2. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas vacantes, tras la adjudicación definitiva se constituirá una lista de espera integrada por aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no obtuvieron plaza para el curso de especialización.
Decimoctavo. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los cursos de especialización solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a formalizar la matrícula cumplimentando el modelo, bien conforme al anexo VIII o en formato autorrellenable, a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Dicho trámite podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo duodécimo apartado tres.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante quedará excluida del proceso correspondiente.
Decimonoveno. Publicación de las listas de espera.
1. Finalizado el período de matrícula del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera de cada curso de especialización, respetando el orden establecido en la lista definitiva de admitidos. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. El orden de incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo del anexo III.
2. El listado del alumnado integrante de las listas de espera así como las vacantes existentes en cada curso de especialización, será publicado en el tablón de anuncios del centro educativo, en el plazo establecido y conforme al modelo del anexo IX.
Vigésimo. Matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud y publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el último intento con el candidato anterior.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo X o en formato autorrellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigesimoprimero. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo cuarto apartado dos.
2. La admisión y matriculación se realizará conforme al modelo del anexo XI, en función de la recepción de la solicitud en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas y con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigesimosegundo. Anulación de matrícula.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación y durante el proceso de lista de espera.
2. Además de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. Si una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
4. La plaza vacante que surge de ambas situaciones será ocupada por otra persona.
Vigesimotercero. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para el número de matrículas y convocatorias detallado en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Vigesimocuarto. Medidas de aplicación.
La Dirección General competente podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de los dispuesto en la presente resolución. Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las medidas necesarias para su conocimiento por parte de los centros educativos, alumnado, familias y, en general, la Comunidad Educativa.
Vigesimoquinto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de mayo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN