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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 26320
Página Fin: 26357
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce, en la organización de las enseñanzas básicas a los ciclos formativos de grado básico mediante la siguiente redacción: La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica .
La precitada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define la estructura de los nuevos ciclos formativos de grado básico e indica las condiciones genéricas de acceso y admisión del alumnado, en los artículos 30 y 41.1 respectivamente.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce modificaciones en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico, desarrollándose tales aspectos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, así mismo en el ámbito autonómico el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria para la comunidad autónoma de Extremadura (DOE núm.164, de 25 de agosto) indica en su capítulo V la organización de los ciclos formativos de Grado Básico.
El nuevo Sistema de Formación Profesional queda articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, según lo establecido en la disposición final tercera: la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley . En sus apartados 3 y 4 del artículo 44 se concretan las condiciones de acceso y admisión generales para los ciclos de grado básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De la misma forma, se dispone que son ciclos formativos de Grado Básico, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Además, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en su título II, capítulo IV, sección 2.ª ordena, detalla y regula los criterios de acceso y admisión en ciclos formativos de Grado Básico.
En desarrollo del citado real decreto se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se regula el procedimiento de admisión, y matriculación para cursar grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 mayo).
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado de los ciclos formativos de Grado Básico modalidad presencial completa, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024-2025, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024-2025.
2. Este procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado básico se realizará conforme a la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta formativa.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, usando medios que estén al alcance de las personas interesadas, publicará en portal educativo de Extremadura www.educarex.es los puestos escolares autorizados en función de la capacidad total de cada ciclo formativo de grado básico.
2. El número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo, del número total de puestos escolares autorizados aquellos que son ocupados por el alumnado que no promocione al curso siguiente o titule, habiendo estado matriculado en el curso anterior al de la convocatoria, haya mantenido la matrícula durante el curso 2023-2024 y formalizado la presente matricula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones de esta resolución.
3. Si después de la publicación del listado definitivo de solicitudes, el número de solicitantes de primera petición de algún ciclo formativo de grado básico fuera menor de seis, la Dirección General competente, podrá anular la oferta de dicho ciclo.
4. De conformidad con lo indicado en el apartado anterior, si el alumnado que no promociona o titula se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el supuesto que el turno deje de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en un turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el del anexo I de esta resolución sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. El alumnado quisiera cursar otras enseñanzas, deberá presentar una nueva solicitud de admisión.
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico modalidad presencial completa convocada en la presente resolución para el curso 2024/2025 será el establecido en el anexo I para primer curso y en el anexo II para segundo curso.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Para esta convocatoria conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirán una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a esta Dirección General.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b. Un miembro del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a. Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos lo demanden.
b. Comunicar a la Dirección General competente los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c. Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en el apartado decimoquinto, comunicando con la Dirección General competente, para su resolución en caso necesario.
d. Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente para su aclaración.
e. En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse y asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
f. Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la convocatoria de acuerdo con el resuelvo trigésimo cuarto de esta resolución.
g. Colaborar con la Dirección General competente en la gestión de las solicitudes.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. Los titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución serán los responsables de la colaboración en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. En los términos indicados en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los centros educativos, las Delegaciones Provinciales y la Comisión Provinciales de Escolarización, informará al alumnado sobre el procedimiento que se desarrolle en esta resolución.
Sexto. Requisitos generales de acceso.
1. Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de grado básico modalidad presencial completa que se impartan en el curso académico 2024-2025 las personas que de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Tener cumplidos quince años durante el año natural en curso.
b. Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
c. Ser objeto de propuesta, a través del consejo orientador. Esto implica que el equipo docente ha recomendado la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de grado básico. Además, se puede solicitar la incorporación por iniciativa propia, junto a los padres, madres o tutores legales, cuando el perfil vocacional del estudiante lo aconseje.
2. Es importante destacar que el requisito en la letra a) se aplica a personas entre quince y diecisiete años. Sin embargo, la letra b) no se aplica a jóvenes entre quince y dieciocho años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español. En este caso, si su itinerario educativo sugiere la incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado, y en las condiciones que reglamentariamente determine la Dirección General competente.
3. Los estudiantes que ya hayan alcanzado las competencias de educación de secundaria obligatoria no podrán acceder a esta formación.
4. En caso de que haya plazas disponibles, durante el período de oferta modular, se podrán completar con personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año 2024 y que no posean un título de educación secundaria obligatoria. El orden de incorporación se determinará en la convocatoria anual que lo regule.
5. En el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, el alumno deberá tener cumplidos dieciséis años para poder acceder a la formación práctica en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a un contrato de formación recogido por la legislación laboral.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A PRIMER CURSO.
Séptimo. Distribución y reserva de vacantes escolares, y criterios de prioridad a primer curso.
1. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicado en el anexo IV de esta resolución. Una vez baremados los solicitantes, la adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
2. Se reservará una de las vacantes escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo el artículo 13 de la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si las plazas reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos colectivos pasarán a la oferta general.
3. Tendrán prioridad en el acceso a las enseñanzas las personas deportistas de alto nivel o rendimiento según el artículo 13 de la citada Orden de 9 de mayo de 2024.
4. La capacidad total de vacantes se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo formativo de grado básico.
Octavo. Requisitos generales de admisión a primer curso.
1. Podrá participar en el proceso de admisión a primer curso a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico, las personas que:
a. Se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico.
b. Opten a un cambio de ciclo y/o centro o de modalidad de oferta de enseñanzas presencial.
c. No habiendo promocionado a segundo curso en la modalidad presencial completa deseen cambiar de centro y/o turno.
d. El alumnado que esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2023/2024.
2. Durante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.
Noveno. Presentación de solicitudes de admisión a primer curso.
1. Las personas interesadas en solicitar admisión en primer curso presentarán, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el anexo I de esta resolución, una única solicitud de admisión en el centro que solicite como primera opción conforme el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, pudiendo consignar en la misma y por orden de preferencia, hasta cinco ciclos formativos de grado básico.
2. En caso de presentar más de una solicitud, se tramitará la presentada en el último momento.
3. La solicitud se formalizará, cumplimentándola, bien conforme el modelo del anexo III incluido en esta resolución, o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante, Consejería competente, https://www.educarex.es/fp/.
4. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrativas del centro que solicite como primera opción, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. Además de lo anterior, otra de las formas de presentación de la solicitud podrá ser por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único en el ámbito del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentación por esta vía telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es
6. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones en el anexo I de esta resolución.
7. Las personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33% en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso contrario, las personas interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones conforme al anexo I. Además, todas las personas interesadas y que formen parte de dicho proceso, tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de la adjudicación de todas las personas aspirantes.
Décimo. Documentación para la admisión a primer curso.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso, y se ha de justificar según se indica a continuación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b. Acreditación a petición propia por parte de los padres/madres o tutores legales de la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, o acreditación de estar en posesión del correspondiente consejo orientador que acredita haber recibido la propuesta del equipo docente para la incorporación de un alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico. Éste debe ser solicitado por las personas interesadas en el último centro de matriculación del alumno o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico del presente curso o del último curso cursado de ESO, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá entregarse la citada documentación. Si el consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en el centro correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o personas que ejerza la tutoría legal a cursar estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación de solicitudes, podrán presentarlo durante el plazo de reclamación a las listas provisionales de aspirantes que solicitan vacante si desean solventar esta situación. En caso contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al proceso.
c. Acreditación del expediente académico. Conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará el historial académico del presente curso o del último curso cursado de ESO, con las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, en este caso deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
d. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
f. Acreditación de alumnado con necesidades educativas especiales. Deberá presentar el dictamen de escolarización correspondiente.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este resuelvo, o que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que no sea posible, se aportará una copia simple como mínimo, en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado.
3. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
4. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo I de esta resolución, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
5. Cuando la persona solicitante obtenga vacante en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y desee quedar matriculada en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre. No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando condicionada a la recepción de la documentación.
6. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
7. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes en el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.
Decimoprimero. Participación de los equipos directivos en el procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos for­mativos de grado básico, bajo la supervisión de la comisión provincial de escolarización, tomará las medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes funciones:
a. Recibir y analizar las solicitudes, recabar la documentación necesaria para justificar las situacio­nes alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la admi­nistración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. Publicar en el tablón de anuncios de los centros el listado provisional de aspirantes que solicitan vacante, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de prioridad, conforme al anexo V.
c. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al anexo VI una vez publicadas las listas provisionales. Se arbitrará un periodo de reclamación a dicha lista indicado en el calendario de actuaciones de esta resolución establecido en el anexo I. En este periodo de reclamación, siguiendo el modelo del anexo VI, las personas solicitantes podrán presentar en el centro donde se realizaron la solicitud las alegaciones que estimen convenientes teniendo en cuenta que en otro momento no será posible hacerlo. En caso de desacuerdo en la resolución de reclamación, elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pueda existir.
d. Publicar en el tablón de anuncios del centro el listado definitivo de aspirantes que solicitan vacante, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad conforme al anexo V.
Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la Plataforma educativa Rayuela utilizará para realizar la adjudicación. En la adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que estarán disponibles en los centros educativos.
e. Publicar el listado de adjudicación conforme al anexo VII en los tablones de anuncios de los centros y otro listado de aspirantes no admitidos al primer curso en su primera opción conforme al anexo VIII.
Contra el resultado de la adjudicación podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el resuelvo cuarto de esta resolución, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
f. Mecanizar de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
Decimosegundo. Procedimiento de adjudicación de vacantes al primer curso.
1. En este proceso se adjudicará en primer lugar la vacante reservada a las personas que hayan acreditado su condición de discapacidad. Dicha vacante será adjudicada al solicitante que obtenga una mayor puntuación.
2. Adjudicada la vacante reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva relación con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta, el resto de las personas con discapacidad la cual será ordenada según los criterios de baremación del anexo IV de esta resolución. Se adjudicará el mayor número de plazas disponibles.
3. Si las vacantes reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos colectivos, pasarán a la oferta general.
4. Además, en este proceso los personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o rendimiento tendrá prioridad para ser admitidos conforme a lo indicado al resuelvo séptimo de esta resolución.
Decimotercero. Situaciones tras el listado definitivo de aspirantes y adjudicación.
1. Una vez que las personas a las que le haya sido adjudicada una plaza en el ciclo formativo de grado básico de la que eligió en primer lugar, procederá a formalizar la matrícula en el periodo correspondiente a través del anexo IX.
2. De igual modo, las personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar deberán realizar su matrícula conforme lo indicado en el calendario de actuaciones del anexo I de este resuelvo, de no hacerlo perderán la plaza adjudicada. No obstante, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Si finalmente obtienen plaza en alguno de los ciclos de esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, en su caso, previamente la matrícula realizada con anterioridad.
3. Las personas que hayan sido admitidos en el listado definitivo de aspirantes y en el listado de adjudicación en estas enseñanzas, que trans­currido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de espera.
Decimocuarto. Matriculación del alumnado que participan en el proceso de admisión a primer curso.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión y haya obtenido una vacante escolar, formalizará la matrícula, cumplimentándola, bien conforme el anexo IX incluido en esta Resolución o en formato autor rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educa­ción, Ciencia y Formación Profesional, https://www.educarex.es/fp/ en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de esta resolución.
2. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios.
3. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas en el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.
Decimoquinto. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. El alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de grado básico en modalidad presencial completa que no promo­ciona a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2023/2024, deberá formalizar matrícula, en el mismo ciclo, centro y turno, conforme el modelo del anexo IX, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones incluido en anexo I de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá participar en el procedimiento de admisión indicado en el resuelvo decimosexto de esta resolución.
2. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
3. Si este alumnado desea cambiar de centro, debe participar en el procedimiento de admisión convocado en esta resolución o presentar una solicitud de traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimotercero de esta resolución.
Decimosexto. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera a primer curso.
1. Finalizado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera conforme el modelo del anexo XII incluido en esta resolución. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación no teniéndose en cuenta ya para ello la condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.
2. Formarán parte de las listas de espera:
a. Aquellas personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar.
b. Aquellas que no hayan obtenido plaza en la adjudicación y haya participado en ellas.
3. A partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución podrán incorporarse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos.
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo sexto de esta resolución.
b. Además, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
4. El orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no pública:
a. Se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
6. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas en la Plataforma Educativa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A SEGUNDO CURSO.
Decimoséptimo. Distribución y criterios de prioridad a segundo curso.
1. La distribución y criterios de prioridad se determinará de todas las vacantes escolares disponibles tras descontar los puestos asignados al alumnado que promocione a segundo curso o que no titule, siempre que hayan mantenido la matrícula activa en el curso 2023-2024, y formalizado su matrícula en este procedimiento conforme lo dispuesto en el calendario de actuaciones conforme al anexo II de esta resolución.
2. Las vacantes escolares restantes se asignarán a los solicitantes que han solicitado admisión para el segundo curso y aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula al segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
Decimoctavo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación a segundo curso.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos for­mativos de grado básico, en el proceso de admisión y matriculación del alumnado, tomará las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Mecanizar de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
b. Recibir de las solicitudes de traslado y/o admisión a segundo, y recabar la documentación necesaria para justificar las situacio­nes alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la admi­nistración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Baremar de las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo vigésimo punto 4 de esta resolución.
d. Si aplicado el baremo anterior se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor nota media del presente curso o último cursado. Si persistiera el empate se se resolverá en atención al resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo XI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
Decimonoveno. Matrícula del alumnado que promociona a segundo o que no obtiene título en segundo curso.
1. El alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de grado básico que promo­ciona a segundo curso o no obtiene título, manteniendo una matrícula activa en el curso 2023/2024, deben formalizar matrícula en el mismo ciclo, centro y turno dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el anexo IX de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
2. Si el turno deja de ser impartido, los estudiantes podrán permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión.
3. El alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigésimo de esta misma resolución.
Vigésimo. Solicitud de admisión a segundo curso o traslado de matrícula a segundo durante el proceso de admisión.
1. Podrán solicitar la admisión a segundo curso de Grado Básico en el centro y ciclo en el que pretende realizar la solicitud, toda aquella persona que de acuerdo con la norma vigente de evaluación de estas enseñanzas esté en disposición de realizarlo a través del anexo X y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
2. El alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico matriculado en segundo curso, que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo X y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. Para ambos casos, conforme el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
4. Si desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. Las solicitudes se ordenarán por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamen­te, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.
5. Transcurridos los plazos, la dirección del centro pu­blicará, en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones indicada en el anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas a través del anexo XI de esta resolución. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
6. Las personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el calendario de actuaciones.
Vigesimoprimero. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación y durante el proceso de lista de espera.
2. Además de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. Si una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
4. La plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Vigesimosegundo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a segundo curso.
1. Se establecerá un período de matriculación por listas de espera para el segundo curso, en el que se dará prioridad a las personas que cumplan los siguientes criterios:
a. En primer lugar: Aquellas que no hayan obtenido una vacante durante el proceso de admisión descrito en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
b. En segundo lugar: Las personas que se inscriban en este período extraordinario como solicitud extraordinaria de admisión a través del anexo XII de esta resolución.
2. El orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
Vigesimotercero. Traslados de matrícula en primer o segundo curso fuera del proceso de admisión.
El alumnado matriculado en primer o segundo curso desea cambiar de centro dentro del mismo ciclo formativo, puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo XIV de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino durante el curso académico 2024/2025. Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión y hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alum­nado trasladado.
Vigesimocuarto. Alumnado que desee cursar la oferta de Itinerario Formativo.
Los estudiantes interesados en cursar en los centros que oferten el Itinerario Formativo correspondiente a un ciclo de grado básico y medio, con una duración de cuatro años que les permita establecer un itinerario formativo, pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de admisión establecido en el anexo I de esta resolución. Además, no será necesario presentar una nueva solicitud de admisión en los cursos posteriores ni inscribirse nuevamente en la enseñanza del itinerario formativo en el que ya se hayan matriculado.
El alumnado tendrá derecho a permanencia, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso académico correspondiente, debiendo formalizar su matrícula en los cursos siguientes.
Vigesimoquinto. Alumnado procedente de ciclos de Formación Profesional de Grado Básico con primero común.
1. Las personas que procedan de ciclos con primer curso común y tengan derecho a matricularse en segundo curso, habrán de solicitar admisión siguiendo el procedimiento establecido en el resuelvo vigésimo de esta resolución para solicitantes de admisión a segundo.
2. A título informativo, sin perjuicio de que pudieran existir más, el caso en el que existe un primer curso común entre las enseñanzas que se imparten en Extremadura es el siguiente:
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Vigesimosexto. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, que regula la organización del Sistema de Formación Profesional.
Vigesimoséptimo. Sistema de desempate.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S (DOE n.º 80, 25 de abril).
Vigesimoctavo. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General competente para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente resolución.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan en conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Vigesimonoveno. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán in­terponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribu­nal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio­so-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de mayo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
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