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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de mayo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 26358
Página Fin: 26406
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre). Según el artículo 39.2 de esta ley, la formación profesional en el sistema educativo tiene varios objetivos: preparar a los estudiantes para su futura actividad profesional, facilitar su adaptación a los cambios laborales a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y fomentar el ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica. Además, la formación profesional permite la progresión dentro del sistema educativo, en consonancia con el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
La Ley Orgánica 3/2020 también introduce modificaciones en el artículo 41, que trata sobre las condiciones generales de acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional en el sistema educativo.
Por otro lado, el nuevo Sistema de Formación Profesional se rige por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (publicada en el BOE núm. 78, de 1 de abril). Según la disposición final tercera de esta ley, la organización de las enseñanzas de formación profesional contempladas en el capítulo V, título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajusta a lo establecido en la nueva ley. Además, todas las referencias normativas a estos preceptos se consideran realizadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022.
En los apartados 3 y 4 del artículo 44, la Ley Orgánica 3/2022 detalla las condiciones generales de acceso y admisión para los ciclos de Grado Medio y Superior, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006. En términos generales, los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior están vinculados a estándares de competencia de nivel 2 y nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece el marco normativo para la Formación Profesional en España. Este decreto desarrolla el sistema único e integrado de Formación Profesional, tal como lo establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En su título II, capítulo IV, sección 3.ª, se detallan los criterios de acceso y admisión a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior.
En cumplimiento de este real decreto, se ha emitido la Orden de 9 de mayo de 2024. Esta orden regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los Grados D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su objetivo es establecer las pautas para que los estudiantes que elijan cursar estos grados puedan acceder a la formación en los centros docentes de la región, ya sea de manera presencial, semipresencial o virtual (DOE núm. 93, de 15 mayo).
El artículo 7 de la orden mencionada establece que el procedimiento de admisión y matriculación se llevará a cabo mediante una resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Además, debido a las particularidades de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de formación profesional, se ha optado por una gestión centralizada. Esto permitirá un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas interesadas en los diferentes centros docentes sostenidos con fondos públicos que ofrezcan estas enseñanzas. Para facilitar aún más el acceso y la voluntariedad de las personas interesadas en interactuar con la Administración, se mantendrá únicamente la presentación telemática obligatoria de la documentación, considerando la naturaleza y características técnicas de estos procedimientos.
Es importante destacar que, a pesar de esta centralización, se continuará fomentando la tramitación electrónica y se brindará asistencia en el uso de los medios electrónicos necesarios para estos procesos. El acceso y disponibilidad de estos medios estarán garantizados, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo expuesto, y con el objetivo de establecer las condiciones para la admisión y matriculación de los estudiantes en los ciclos formativos de Grado Medio y Superior en modalidad presencial completa, en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso académico 2024-2025, se ejercen las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024-2025.
2. El procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y grado superior se realizará conforme a la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Oferta formativa.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, usando medios que estén al alcance de las personas interesadas, publicará en portal educativo de Extremadura https://www.educarex.es los puestos escolares autorizados en función de la capacidad total de cada ciclo formativo de grado medio y grado superior.
2. El número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo, del número total de puestos escolares autorizados aquellos que son ocupados por el alumnado que no promocione al curso siguiente o titule, habiendo estado matriculado en el curso anterior al de la convocatoria, haya mantenido la matrícula durante el curso 2023-2024 y formalizado la presente matricula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones en el anexo I para primer curso y en el anexo II para segundo curso de esta resolución.
3. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá anular la oferta de un curso de ciclo formativo de grado medio o superior cuando se den alguna de las dos siguientes circunstancias:
a. En los primeros cursos cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese ciclo en primera opción antes de cada adjudicación no supere el número de ocho.
b. En los segundos cursos cuando el número de alumnado real posible no supere el número de cinco.
4. De conformidad con lo indicado en el apartado anterior si el alumnado que no promociona o titula se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024. En el supuesto de que el turno deje de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, deberá formalizar la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el del anexo I para primer curso y del anexo II para el segundo curso de esta resolución conforme a lo que la convocatoria especifique sin ser necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. El alumnado quisiera cursar otras enseñanzas, deberá presentar una nueva solicitud de admisión.
Tercero. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior modalidad presencial completa convocadas en la presente resolución para el curso 2024/2025 será el establecido en el anexo I para primer curso y en el anexo II para segundo curso.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. Para esta convocatoria conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirán una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a esta Dirección General competente.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b. Un miembro del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a. Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos lo demanden.
b. Comunicar a la Dirección General competente los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c. Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en el apartado decimoquinto, comunicando con la Dirección General competente, para su resolución en caso necesario.
d. Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente para su aclaración.
e. En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse y asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
f. Asesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la convocatoria de acuerdo con el resuelvo trigésimo cuarto de esta resolución.
g. Colaborar con la Dirección General competente en la gestión de las solicitudes.
Quinto. Distrito único.
De conformidad en lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional de grado medio y grado superior se constituyen en distrito único, lo que permite la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. Los titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución serán los responsables de la colaboración en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes. Se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta resolución, en relación con las medidas de apoyo a las personas presentadoras de solicitudes a primer curso.
2. En los términos indicados en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2024, los centros educativos, las Delegaciones Provinciales y la Comisión Provinciales de escolarización, informará al alumnado sobre el procedimiento que se desarrolle en esta resolución.
Séptimo. Acceso a la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
1. La admisión y matrícula en las enseñanzas de formación profesional de grado medio y grado superior en modalidad presencial completa en el primer curso, reguladas en la presente resolución, se realizará a través de la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección; https://rayuela.educarex.es/ conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
2. El acceso a la secretaría virtual de la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es
3. Además, el acceso a la secretaría virtual podrá realizarse, con las claves de acceso a la plataforma. Distinguiéndose en este último caso, dos tipos de persona usuaria.
a. La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público.
b. La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a tra­vés del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
4. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso a la plataforma, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plata­forma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo.
5. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
Octavo. Medidas de apoyo a las personas que presente solicitud a primer curso.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes de primer curso han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes, reclamaciones, matrículas y/o en la obtención de información.
2. Para ello, en los IES o IESO dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público.
3. Esta ayuda tiene por finalidad proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
4. En el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de los centros públicos de Extremadura mencionados en el párrafo anterior, que haya sido designado por el director o directora del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por el funcionario o funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada, quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal presentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones en el anexo I de esta resolución.
Noveno. Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio modalidad presencial completa.
1. Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de grado medio que se impartan en el curso académico 2024-2025 las personas que de conformidad con el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan algunas de las siguientes condiciones en el período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
i. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ii. Título Básico o de Técnico Profesional Básico.
iii. Título de Técnico de Formación Profesional.
b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.
2. Además de lo anterior, y siguiendo lo indicado en el artículo 15.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024, se considerará todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del Título Graduado de Educación Secundaria.
b. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
c. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
d. Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
h. Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior:
i. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
ii. Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
iii. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
iv. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
v. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
vi. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
i. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
3. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
Décimo. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Superior modalidad presencial completa.
1. Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Superior que se impartan en el curso académico 2024-2025 las personas que de conformidad con el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan las siguientes condiciones en el período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
b. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
c. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. Además de lo anterior, y siguiendo lo indicado en el artículo 20.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024, se considerará todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre).
b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
f. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A PRIMER CURSO MODALIDAD PRESENCIAL COMPLETA.
Decimoprimero. Distribución y reserva de vacantes escolares, y criterios de prioridad a primer curso por cupo.
1. Las vacantes escolares de primer curso para cada ciclo formativo se distribuyen por cupos de la siguiente forma:
a. En los ciclos de Grado Medio:
i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares para el alumnado que tenga el título de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional o alguna de sus equivalencias académicas:
1. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
2. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
3. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
5. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
6. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
7. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con algunos de los anteriores.
ii. Cupo segundo: el 15% de las vacantes escolares para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10% para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico Superior y sus equivalentes:
1. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
3. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
4. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
5. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
6. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
b. En los ciclos de Grado Superior:
i. Cupo primero: el 75% de las vacantes escolares al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas. En el caso de este cupo, la distribución del mismo y sus equivalentes es:
1. Subcupo de Técnicos de Formación Profesional el 38 % de las vacantes escolares:
a. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
2. Subcupo de Bachiller el 37 % de las vacantes escolares:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre).
b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
ii. Cupo segundo: el 15% de las vacantes escolares al alumnado que haya superado un curso de formación específico o una prueba de acceso o sus equivalencias.
iii. Cupo tercero: el 10% de las vacantes escolares para las personas que tengan un título de Técnico Superior, título universitario o sus equivalentes:
1. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista.
2. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
3. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
2. Los criterios de prioridad en caso de haber más peticiones que vacantes disponibles en cada cupo se regulan en los artículos 17, 18 y 19 para los ciclos formativos de grado medio, y en los artículos 22, 23 y 24 para los ciclos formativos de grado superior de la Orden de 9 de mayo de 2024.
3. La asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicado en el anexo III para grado medio y anexo IV para grado superior de esta resolución. Una vez baremados los solicitantes, la adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
4. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes escolares reservadas en cada cupo para personas con discapacidad no resultan cubiertas por ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
5. Se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las vacantes escolares para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento según el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio). En cada una de las adjudicaciones, si las vacantes escolares reservadas en cada cupo para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel o rendimiento no resultan cubiertas por ningún solicitante perteneciente a este colectivo, pasarán a la oferta general de ese cupo.
6. Las vacantes que surjan en cada adjudicación en los diferentes cupos por la no confirmación de matrícula por parte del alumnado se distribuirán para la siguiente adjudicación, de acuerdo con las proporciones establecidas en el apartado 1 de este resuelvo. Si la vacante surge durante el proceso de adjudicación por resulta de mejora de plaza de una persona, dicha vacante se adjudicará directamente en el cupo ordinario de procedencia de dicha persona.
7. Si se produjeran empates, se resolverán en atención al resuelvo trigésimo noveno de la resolución.
8. Las personas solicitantes en caso de contar con varias titulaciones que le faculten para participar en varios cupos deberán decantarse por un cupo, de los establecidos en el presente resuelvo.
Decimosegundo. Requisitos generales de admisión a primer curso.
1. Podrá participar en el proceso de admisión a primer curso a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, las personas que:
a. Se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar alguna de las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio o grado superior.
b. Opten a un cambio de ciclo y/o centro o de modalidad de oferta de enseñanzas presencial.
c. No habiendo promocionado a segundo curso en la modalidad presencial completa deseen cambiar de centro y/o turno.
d. El alumnado que esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2023/2024.
2. Durante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.
Decimotercero. Presentación de solicitudes de admisión a primer curso.
1. Las personas interesadas en solicitar admisión en primer curso, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, presentarán una única solicitud de admisión, bien a grado medio o bien a grado superior.
2. En la solicitud se hará constar por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se quieren cursar, el turno o turnos elegidos y el centro o centros donde se imparten de hasta un máximo de diez ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos en Extremadura.
3. La solicitud será presentada por la misma persona que desea cursar un ciclo formativo cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una persona menor de edad la que desea cursar un ciclo formativo, dicha solicitud, deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal, debiendo aportar en los términos indicados en el resuelvo decimoquinto, libro de familia o documento que acredite que el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor, en caso de que no conste en la Plataforma Educativa Rayuela tal relación de tutoría.
4. La solicitud de admisión se presentará de forma telemática cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección; https://rayuela.educarex.es/ conforme lo expresado en los artí­culos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela (si en ella consta un correo electrónico actualizado).
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emi­tirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presen­tación o documento presentado, en el plazo que establece el calendario de actuaciones de esta resolución.
6. Las formas de acceso a la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela se harán conforme lo establecido en el resuelvo séptimo de esta resolución.
7. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
8. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
9. Se podrán presentar solicitud de admisión, para quienes ya dispongan de matrícula oficial en enseñanzas de régimen general. Si les corresponde una vacante en la primera, segunda o tercera adjudicación y deciden confirmar la matrícula, ello supondrá la anulación automática de la ya existente o que pudiera existir entre la primera, segunda y tercera adjudicación.
Decimocuarto. Documentación para primer curso.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1 d) de la misma norma, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b. La acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante, presentando la copia del libro de familia o documento legal alternativo.
c. Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. En caso de que el solicitante tenga que aportarlo, se hará conforme sigue:
i. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o del libro de calificaciones.
ii. La superación de la prueba de acceso o del curso se acreditará mediante correspondiente certificado.
iii. Si se opta por presentar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y ésta se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención.
d. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
e. Grado de discapacidad igual o superior al 33%: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
f. La acreditación de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de centros de tecnificación deportiva.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa de forma electrónica en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
3. En caso de que esto no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes anotarán en la aplicación Plataforma Educativa Rayuela, la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo decimosexto de esta resolución.
4. Si la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones, que se especifique en la resolución por la que se convoque el procedimiento de admisión, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
Decimoquinto. Cotejo de la documentación.
1. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato electrónico válido del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este resuelvo se establece. El centro en el que se presenta tal documento registra en la Plataforma Educativa Rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
2. Las personas que hayan presentado solicitudes de admisión dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución, para presentar el original, certificado en formato electrónico valido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. El cotejo se realizará o bien en el centro de primera petición o en cualquier otro centro público de manera presencial o telemática o de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
4. Cuando se haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante en las fechas prevista en el calendario de actuaciones indicada en la resolución de esta Dirección General.
5. El alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos en el anexo I de esta resolución, se entenderá que decae su derecho a la matrícula de estas enseñanzas.
Decimosexto. Solicitantes que tienen o tendrán la información del requisito de acceso en Rayuela.
1. Para las personas solicitantes que por estar cursando estudios o en proceso de pruebas de acceso en 2024 no dispongan aún en la Plataforma Educativa Rayuela de la correspondiente condición de acceso en el momento de la solicitud, se podrá elegir tal condición que será comprobada de oficio por esta Dirección General en el periodo entre la finalización de presentación de solicitudes y el de información provisional de datos que se mencionan en el apartado decimonoveno de esta resolución.
2. Todas las actuaciones de este resuelvo habrán de ser realizadas siguiendo la temporalización que marca el calendario de actuaciones.
Decimoséptimo. Procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos. Reclamación a la solicitud.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el calendario de actuaciones y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela constara para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones, la situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud.
2. Publicada la información provisional en la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el calendario de actuaciones, presentar de forma telemática utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo séptimo de esta resolución, y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el último momento, se tomará la última versión de esta.
3. Durante el proceso de reclamación, los solicitantes tienen la posibilidad de aportar nueva documentación, corregir documentación incorrecta o incompleta, cambiar de cupo, agregar más opciones de ciclos formativos o modificar el orden de sus prioridades, excepto en el caso del centro y ciclo que haya puesto como primera opción.
4. Transcurrido dicho plazo, en la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, de cada solicitante, constará para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la Plataforma Educativa Rayuela utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución.
5. La adjudicación, que será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela se realizará teniendo en cuenta el orden de las opciones indicadas por el alumnado en su solicitud.
6. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de personas aspirantes con indicación de su situación que estarán disponibles en la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela de cada solicitante.
Decimoctavo. Procedimiento de adjudicación de vacantes escolares a primer curso. Opciones del alumnado en cada adjudicación.
1. El proceso de asignación de vacantes escolares a primer curso se llevará a cabo mediante tres adjudicaciones, siguiendo las especificaciones que se detallan a continuación:
a. Primera adjudicación (julio): Se llevará a cabo después de la publicación de la situación definitiva de los solicitantes. En esta primera adjudicación, se asignarán todas las vacantes escolares disponibles.
b. Segunda adjudicación (septiembre): Se realizará una vez finalizado el primer periodo de matrícula. En esta adjudicación, se incorporarán las vacantes escolares para las que, habiéndose obtenido la primera opción en la primera adjudicación, no se haya formalizado la matrícula.
c. Tercera adjudicación (septiembre): Se llevará a cabo después de finalizar el segundo periodo de matrícula. En esta fase, se incorporarán las vacantes escolares para las que, habiéndose obtenido la primera opción en la segunda adjudicación, no se haya formalizado la matrícula.
2. En cada una de las adjudicaciones, los solicitantes que hayan obtenido la vacante escolar de la primera opción estarán obligados a formalizar la matrícula de la vacante asignada. Sin embargo, si no se formaliza la matrícula, la vacante se perderá y el solicitante quedará excluido del proceso de admisión.
3. Durante la primera adjudicación, si un solicitante obtiene vacante escolar en un ciclo formativo diferente al que solicitó en primera opción, debe tomar una de las siguientes decisiones:
a. Formalizar la matrícula de la vacante obtenida: En este caso, no participará en las siguientes adjudicaciones.
b. No realizar ninguna acción: Esto reservará la vacante obtenida, en espera de obtener una plaza más favorable en la siguiente adjudicación. Si se obtiene una vacante más favorable, se perderá la reservada inicialmente.
4. En la segunda adjudicación, si un solicitante obtiene vacante en un ciclo formativo diferente al que solicitó en primer lugar, debe elegir entre las siguientes opciones:
a. Formalizar la matrícula en la vacante obtenida: en este caso, no participará en la siguiente adjudicación.
b. No realizar ninguna acción: Esto reservará la vacante obtenida, en espera de obtener una plaza más favorable en la siguiente adjudicación. Si se obtiene una vacante más favorable, se perderá la reservada inicialmente.
5. Después de la tercera adjudicación, si los solicitantes obtienen una vacante diferente a la que habían elegido en primer lugar, tendrán la opción de formalizar o no la correspondiente matrícula. En cualquier caso, automáticamente pasarán a formar parte de las listas de espera de los ciclos formativos que solicitaron con mayor prioridad que la vacante asignada. Si finalmente obtienen una plaza en alguno de los ciclos formativos de esas listas de espera, podrán matricularse en la nueva plaza, siempre y cuando anulen previamente la matrícula realizada anteriormente.
6. En caso de disconformidad con los resultados de las adjudicaciones, los solicitantes podrán presentar un recurso de alzada ante la Comisión Provincial de Escolarización. Para ello, deberán dirigir un escrito al director del centro de su primera elección. La Comisión Provincial, mencionada en el resuelvo cuarto de esta resolución, evaluará el recurso y comunicará las acciones pertinentes a esta Dirección General, quien tomará las medidas necesarias que correspondan.
7. En la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela y siguiendo el calendario de actuaciones, los solicitantes podrán acceder de manera personalizada a la información sobre la asignación de vacantes escolares para cada adjudicación.
Decimonoveno. Matriculación en primer curso.
1. Si un solicitante o la persona que presentó la solicitud ha participado en el procedimiento de admisión y ha obtenido una vacante escolar en alguna de las adjudicaciones, tiene la opción de confirmar la matrícula a través de la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela. Esto debe hacerse telemáticamente, siguiendo el calendario de actuaciones y utilizando los medios especificados en el resuelvo séptimo y octavo de esta resolución. Es importante tener en cuenta que, una vez pasado este momento, no será posible realizar la confirmación de la vacante.
2. Durante todo el período de matriculación establecido, la confirmación de la vacante puede modificarse. Sin embargo, al final del período, se considerará la última versión confirmada. Cabe mencionar que la matrícula confirmada a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa rayuela anulará cualquier matrícula de régimen general que pueda existir, según lo establecido en el punto 9 del resuelvo decimotercero de esta resolución.
3. Después de obtener una vacante, los solicitantes deben seguir las instrucciones proporcionadas por los centros para realizar el pago del seguro escolar, en caso necesario. Además, si el centro lo requiere, deben aportar otra documentación adicional que desde la Secretaría de los centros se indique. Es importante cumplir con estas obligaciones, ya que el incumplimiento podría resultar en la pérdida de la vacante escolar. Cabe mencionar que el pago del seguro escolar, la entrega de documentación adicional o la cumplimentación de impresos de organización del centro no reemplaza la presentación a través de la Secretaría virtual de la matrícula.
Vigésimo. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. El alumnado que cursan estudios de Formación Profesional de grado medio y/o superior en modalidad presencial completa que no promocionan al segundo curso y con matrícula activa en el curso 2023/2024, deben formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el anexo I de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá participar en el procedimiento de admisión indicado en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
2. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro, pero en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
3. Si este alumnado desea cambiar de centro, debe participar en el procedimiento de admisión convocado en esta resolución o presentar una solicitud de traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución.
Vigesimoprimero. Lista de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a primer curso.
1. Finalizado el tercer plazo de matrícula, se generarán listas de espera. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. La condición de discapacidad y la de deportistas de alto rendimiento ya no se tendrán en cuenta para la asignación de vacantes.
2. Formarán parte de las listas de espera:
a. Aquellas personas que hayan obtenido una vacante diferente a la elegida en primer lugar.
b. Aquellas que no hayan obtenido vacante en las adjudicaciones anteriores y hayan participado en ellas.
3. El orden de incorporación a la Lista de Espera para Grado Medio se establecerá de la siguiente manera:
a. Los aspirantes del primer cupo que hayan participado con la nota media de 3.º y 4.º de la ESO se colocarán en primer lugar, ordenados con la baremación obtenida según el anexo III de esta resolución. En caso de empate, por la letra de desempate que se establece el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
b. Seguidamente, se añade los aspirantes del cupo 1 que no hayan aportado la nota media de 3.º y 4.º de la ESO con los aspirantes del cupo segundo y del cupo tercero, ordenados todos ellos con la baremación obtenida según el anexo III de esta resolución. En caso de empate, por la letra de desempate que se establece el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
4. El orden de Incorporación a la Lista de Espera para Grado Superior se establecerá de la siguiente manera:
Los aspirantes del primer cupo se integran con los aspirantes del cupo segundo y cupo tercero, ordenados con la baremación obtenida según el anexo IV de esta resolución. En caso de empate, por la letra de desempate que se establece el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
5. A partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones según el anexo I para primer curso de esta resolución, podrán incorporarse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos a través del anexo IX de esta resolución.
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo noveno para grado medio y resuelvo décimo para grado superior de esta resolución.
b. Además, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
6. El orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la solicitud al centro educativo.
7. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no pública:
a. Se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud.
b. Si no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
8. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas en la Plataforma Educativa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución. Las personas que presentaron solicitudes encontrarán esta información en ese momento en la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
9. El alumnado que se matricule a consecuencia del llamamiento de listas de espera permanecerá en lista de espera de aquellas opciones con mayor preferencia a la de la plaza obtenida. Es decir, será eliminado de la lista de espera del ciclo en el que se matricula y de todas las opciones de menor preferencia. La mecanización de la matrícula por parte del centro tiene efectos irreversibles sobre este comportamiento automático del programa por lo que su anulación o eliminación no restituye la posición del alumnado en el estado anterior del mismo en listas de espera anterior a dicha matricula.
10. Dentro del plazo de matriculación por listas de espera, según el calendario de actuaciones conforme al anexo I de esta resolución, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo:
a. Se ofrecerían preferentemente a las personas solicitantes de listas de espera que en el curso 2023/2024 hubieran estado matriculadas en oferta modular parcial y que hayan mantenido la matrícula activa en ese ciclo formativo y en ese centro.
b. No obstante, siempre tendrán preferencia las personas que pertenecen a las listas de espera del propio programa Rayuela.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A SEGUNDO CURSO.
Vigesimosegundo. Distribución y criterios de prioridad a segundo curso.
La distribución y los criterios de prioridad se establecerán a partir de las vacantes escolares disponibles, tras descontar los puestos asignados al alumnado que promocione al segundo curso o que no obtenga el título siempre que hayan mantenido la matrícula activa en el curso 2023-2024, y formalizado su matrícula en este procedimiento según lo dispuesto en el anexo II de esta resolución.
Las vacantes escolares restantes se asignarán a los solicitantes que han solicitado admisión para el segundo curso y aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula al segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
Vigesimotercero. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y matriculación a segundo curso.
1. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y grado superior, en el proceso de admisión y matriculación del alumnado, de segundo curso, tomarán las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Mecanizar las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
b. Recibir las solicitudes de traslado y/o admisión a segundo, y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Baremar las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo vigesimoquinto apartado 4 de esta resolución.
d. Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención al resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo VI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
Vigesimocuarto. Matrícula del alumnado que promociona a segundo o que no obtenga el título en segundo curso.
1. El alumnado que cursan estudios de Formación Profesional de grado medio y grado superior que promociona a segundo curso o no obtiene título, manteniendo una matrícula activa durante el curso 2023/2024, deben formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el anexo II de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
2. Si el turno deja de ser impartido, los estudiantes pueden permanecer en el mismo centro, pero en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
3. El alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo vigesimoquinto de esta misma resolución.
Vigesimoquinto. Solicitud de admisión a segundo curso o traslados de matrícula a segundo curso durante el proceso de admisión.
1. Podrán solicitar la admisión a segundo curso de grado medio o grado superior en el centro y ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, toda aquella persona que de acuerdo con la norma vigente de evaluación de estas enseñanzas esté en disposición de realizarlo, a través del anexo V y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
2. El alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado medio y grado superior, matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo V y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. Para ambos casos, conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
4. Si desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. Las solicitudes se ordenarán por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
5. Transcurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones del anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo VI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
6. Con el propósito de asignar las vacantes disponibles, los centros educativos adjudicarán las vacantes en julio. Las solicitudes presentadas en julio tendrán prioridad sobre las de septiembre.
7. Las personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el calendario de actuaciones.
Vigesimosexto. Traslados de matrícula en primer o segundo curso fuera del proceso de admisión.
El alumnado matriculado en primer o segundo curso desea cambiar de centro dentro del mismo ciclo formativo, puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo X de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino durante el curso académico 2024/2025. Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de la oferta modular parcial y hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Vigesimoséptimo. Alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del mismo centro y sólo tiene que realizar el módulo de FCT y/o Proyecto.
El alumnado de Formación Profesional en modalidad a distancia, con matrícula activa en el curso 2023/2024, que solo le queda completar el módulo de FCT y/o Proyecto, debe formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno. Para ello, debe usar el modelo del anexo VII para grado medio y el anexo VIII para grado superior de esta resolución siguiendo el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II. No hacerlo implica perder la vacante a la que tienes derecho, y esta sería ocupada por otras personas solicitantes. En ese caso, para intentar recuperar dicha plaza habrá de solicitarla de nuevo siguiendo el medio previsto en el resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
El alumnado que quisiera cambiar de centro deberá solicitar admisión a segundo siguiendo el procedimiento establecido en el resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
Los centros ofrecerán, de manera excepcional, plazas adicionales para el alumnado que deba realizar únicamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o el módulo de Proyecto. Estas plazas estarán por encima de la capacidad habitual del centro y se asignarán hasta duplicar dicha capacidad. En caso de que las solicitudes superen el doble de la capacidad, se ordenarán por la calificación media de todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
Vigesimoctavo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a segundo curso.
1. Se establecerá un período de matriculación por listas de espera para el segundo curso, en el que se dará prioridad a las personas que cumplan los siguientes criterios:
a. En primer lugar: Aquellas que no hayan obtenido una vacante durante el proceso de admisión descrito en el resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
b. En segundo lugar: Las personas que se inscriban en este período extraordinario como solicitud extraordinaria de admisión a través del anexo IX de esta resolución.
2. Dentro de este período de matriculación por listas de espera a segundo curso, se abrirá un período especial en el que, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerán preferentemente a las personas que estuvieron matriculadas en oferta modular parcial en ese ciclo formativo y en ese centro durante el curso 2023/2024. Este plazo está especificado en el calendario de actuaciones conforme al anexo II de esta resolución.
Vigesimonoveno. Simultaneidad de enseñanzas.
1. No está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen general activa al mismo tiempo por las dificultades que extraña atender las actividades lectivas de varias enseñanzas simultáneamente. No obstante, el alumnado matriculado en un ciclo de Formación Profesional que deseen simultanearlo con otros estudios de formación profesional ya sea del mismo ciclo o de diferente ciclo, o incluso con otras enseñanzas del sistema educativo en cualquier modalidad podrá hacerlo siempre que haya compatibilidad horaria y, se cumplan ciertas condiciones:
a. El alumnado debe cumplir con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o enseñanza que desea simultanear, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Deben existir plazas vacantes en el ciclo formativo o enseñanza que se desea simultanear. Esto se evaluará después del proceso de admisión y matriculación, incluyendo la gestión de las listas de espera, en el centro educativo donde se solicita la simultaneidad.
c. Los horarios de ambos estudios no deben solaparse.
d. La carga horaria total de la simultaneidad será la establecida en la normativa vigente.
2. La simultaneidad debe solicitarse en el centro educativo donde se obtiene la segunda matrícula. El centro educativo enviará la solicitud a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, y finalmente se concederá si se cumplen las condiciones necesarias.
3. En situaciones en las que la segunda matrícula se realice de forma telemática a través de la Plataforma Educativa de Rayuela después de una adjudicación automatizada de vacante para el primer curso, el proceso de solicitud de simultaneidad difiere. En este caso, la matrícula que se confirme de forma telemática tiene el efecto de anular la matrícula existente en el régimen general ya existente, por lo que, si se desea mantener esta última, deberá solicitarse nuevamente. Una vez obtenida, si se desea simultanear una matrícula con la ya realizada de forma telemática se debe solicitar simultaneidad para la matrícula que fue anulada debido a la confirmación de matrícula de forma telemática
4. En ambos escenarios, la segunda matrícula solo será efectiva si la solicitud de simultaneidad es aprobada.
Trigésimo. Simultaneidad de participación en otros procesos de admisión.
1. Esta convocatoria permite la participación en otros procesos de admisión, aunque con las restricciones impuestas por las exigencias de dichos procesos.
2. En el caso de primer curso, es posible solicitar admisión a ciclos formativos al mismo tiempo que se participa en otros procesos de admisión. Sin embargo, es fundamental cumplir con los plazos y requisitos establecidos en esta convocatoria. Es relevante tener en cuenta que, según lo dispuesto en el resuelvo anterior, la matrícula en régimen a distancia anula la matrícula previa en régimen general para el curso 2024-2025.
3. En el caso de segundo curso, si la plaza obtenida ya es la segunda en régimen general, antes de realizar la matrícula correspondiente, será necesario anular la matrícula anterior o solicitar simultaneidad según lo indicado en el apartado vigésimo noveno de esta resolución. En este escenario, el centro de la segunda matrícula reservará la plaza a la espera de la confirmación de dicha simultaneidad.
Trigésimo primero. Convocatorias extraordinarias.
Las matrículas deberán formalizarse aún en los casos en el que el alumnado tenga agotado todas las convocatorias de uno o varios módulos profesionales. No obstante, no podrán ser evaluados del módulo o los módulos correspondientes hasta que les sea concedida la convocatoria excepcional, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud en los plazos establecidos en la normativa.
En caso de que no se conceda la convocatoria extraordinaria de los módulos profesionales solicitados y no existiendo tampoco posibilidad de convalidación o exención, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula y en caso de que el alumnado no acepte hacerlo, pondrá en marcha el procedimiento de baja de oficio según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
El alumnado que se encuentre en esta situación podrá finalizar sus estudios a través de las Pruebas para la obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
Trigésimo segundo. Secciones bilingües.
La oferta que se publica con anterioridad al comienzo del período de solicitudes informará de los ciclos formativos que se imparten en modalidad de secciones bilingües además del idioma utilizado en ellas, cuya autorización se haya producido con anterioridad a la citada convocatoria para el conocimiento del alumnado solicitante.
Trigésimo tercero. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en los procesos de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación. La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la matricula y anularla de forma telemática para mantener los derechos de las personas que deciden o no realizar dicha matricula hasta el plazo establecido para ello, no siendo después posible modificar la decisión anterior.
2. Durante el proceso de lista de espera, también es posible la anulación de la matrícula, pero se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el resuelvo vigesimoprimero apartado 9, relativo a la no reposición de la situación de las personas en las listas de espera.
3. Además de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
4. Si una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
5. La plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Trigésimo cuarto. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
La anulación de matrícula del alumnado en el ciclo formativo por las causas establecidas en este resuelvo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del hecho por la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la dirección del centro comunicará a la persona afectada o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro resolverá, siendo preceptiva la consulta previa a la Comisión Provincial de Escolarización.
2. La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el presidente de la Comisión Provincial de Escolarización. Dicho recurso pone fin a la vía administrativa.
3. Una copia de la resolución de anulación se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
Trigésimo quinto. Alumnado que desee cursar el itinerario de oferta de doble titulación.
Las personas interesadas en cursar en los centros que oferten el itinerario de oferta de doble titulación en el que el alumnado obtiene dos títulos oficiales de la misma familia profesional en tres años pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de admisión establecido en el anexo I de esta resolución. Además, no será necesario presentar una nueva solicitud de admisión en los cursos posteriores ni inscribirse nuevamente en la enseñanza del itinerario formativo en el que ya se hayan matriculado.
El alumnado tendrá derecho a permanencia, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso académico correspondiente, debiendo formalizar su matrícula en los cursos siguientes.
Trigésimo sexto. Alumnado procedente de ciclos formativos con primer curso común.
1. Las personas que procedan de ciclos con primer curso común y tengan derecho a matricularse en segundo curso, habrán de solicitar admisión siguiendo el procedimiento establecido en el resuelvo vigesimoquinto de esta resolución para solicitantes de admisión a segundo curso.
2. A título informativo, sin perjuicio de que pudieran existir más, los casos en los que existe un primer curso común entre las enseñanzas que se imparten en Extremadura son los siguientes:
MMC2-1 Instalación y Amueblamiento (LOE) MMC2-2 Carpintería y Mueble (LOE)
IMA2-4 Instalaciones de producción de calor (LOE) IMA 2-5 Instalaciones frigoríficas y de climatización (LOE)
IFC3-2 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (LOE) IFC3-3 Desarrollo de aplicaciones web (LOE)
ADG3-1 Administración y Finanzas (LOE) ADG3-2 Asistencia a la Dirección (LOE)
COM3-2 Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (LOE) COM3-5 Márketing y Publicidad (LOE)
COM3-1 Comercio Internacional COM 3-3 Transporte y Logística
SAN3-1 Anatomía patológica y citodiagnóstico SAN3-6 Laboratorio clínico y biomédico
HOT3-1 Agencias de viajes y gestión de eventos (LOE) HOT 3-2 Guía, información y asistencia turísticas (LOE)
SAN3-9 Radioterapia y Dosimetría (LOE) SAN3-5 Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear
3. Para estos casos, los reconocimientos y/o convalidaciones de los módulos del primer curso serán concedidos de oficio por parte de la dirección del centro.
Trigésimo séptimo. Casos especiales de personas que convalidando o reconociendo módulos podrían realizar la FCT y/o Proyecto u obtener el título.
Siendo una de las finalidades más importantes de la formación profesional la titulación y la incorporación al mundo laboral, los casos de personas que estén en situación de cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto o incluso obtener el título convalidando o reconociendo todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, pueden solicitar en el centro educativo en el que desea cursar la enseñanzas a través del anexo XI de la presente resolución la solicitud de matrícula en dichos módulos profesionales.
El centro educativo remitirá la solicitud a esta Dirección General para que emita la resolución que corresponda sobre dicha solicitud.
Trigésimo octavo. Computo de notas o calificaciones.
La nota para tener en cuenta, por regla general, será la nota media del título o expediente académico por la que se accede al ciclo formativo correspondiente, teniendo en cuenta las particularidades recogidas en los artículos 11 y 17.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
Los casos particulares o excepcionales a los que no sea de aplicación el punto anterior se harán con la siguiente correspondencia:
No presentado: 1.
Insuficiente o Suspenso: 3.
Convalidado sin nota anterior al curso académico 2021/2022: 5.
Convalidado sin nota posterior al curso académico 2021/2022: No se tienen en cuenta.
Convalidado con nota: La nota que acompaña a la convalidación correspondiente.
Suficiente o Aprobado: 5.
Bien: 6.
Notable: 7,5.
Sobresaliente: 9.
Mención de Honor o similar: 9,5.
Matrícula de Honor (M.H.): 10.
Trigésimo noveno. Sistema de desempate.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra S (DOE n.º 80, 25 de abril).
Cuadragésimo. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan en conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Cuadragésimo primero. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán in­terponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de mayo de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
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