ANUNCIO de 15 de mayo de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de prórroga del aprovechamiento del recurso de la Sección C) de Minas "Don Juan" n.º 06C12252-00, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA23/1346.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto de Prórroga del aprovechamiento del recurso de la Sección C) de Minas Don Juan n.º 06C12252-00, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz) , podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el grupo 2 apartado a) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto del proyecto consiste en la continuidad de la explotación minera a cielo abierto de arcilla común mediante la extracción del recurso con un banco único de unos 3 m de profundidad media en las parcelas 5043, 5044, 5045, 5046, 5054, 5057, 5058 y 5059. del polígono 17 del término municipal Villanueva de la Serena (Badajoz). La superficie de explotación será de 288.065 m2. La explotación se llevará a cabo por fases de la siguiente forma:
— Fase 1: parcelas 5045 y 5046.
— Fase 2: parcelas 5054 y parte de 5044.
— Fase 3: parcela 5043 y parte de 5044.
— Fase 4: parcela 5059.
— Fase 5: parcela 5058.
— Fase 6: parcela 5057.
La ejecución del aprovechamiento, incluida la restauración final se llevará a cabo durante un período de 30 años.
La promotora del proyecto es Tabicesa, SAU, con CIF. A45312477.
El órgano sustantivo competente para aprobar el proyecto de explotación actualizado de recursos de la sección C), así como autorizar el plan de restauración, y la ampliación del recurso, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 15 de mayo de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.