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ANUNCIO de 16 de mayo de 2024 sobre corrección de las bases de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, mediante concurso de méritos.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de mayo de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: ayuntamiento de ceclavín
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 26458
Página Fin: 26460
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto que con fecha 15-12-2023 mediante Decreto 2023-0370 se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de los procesos selectivos del Ayuntamiento de Ceclavín en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad mediante concurso de méritos.
Visto que se ha detectado error tipográfico en la base décima de las referidas bases en las que se indica:
Décima. Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Estado, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
— Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
— En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
— Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación .
Visto que donde dice lo anteriormente expuesto debe decir:
Décima. Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación .
Examinados los antecedentes y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la corrección del error tipográfico detectado en la base décima de las bases que han de regir la convocatoria de los procesos selectivos del Ayuntamiento de Ceclavín en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad mediante concurso de méritos estableciendo el plazo afectado en veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres .
Segundo. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://ceclavin.sedelectronica.es] a los efectos oportunos.
Tercero. Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión plenaria ordinaria.
Ceclavín, 16 de mayo de 2024. El Primer Teniente de Alcalde (PD, Decreto 2024-0089 de 18-04-2024), JULIÁN GASCO GUARDADO.

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