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Extracto de la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Extracto
Descriptores: Comercio. Ayudas.
Página Inicio: 2587
Página Fin: 2588
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):728684
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Las franquicias que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 del Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199, de 11 de octubre de 2018).
Segundo. Objeto.
Se concederán ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199, de 11 de octubre de 2018)
Cuarto. Cuantía.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A77000 y proyecto de gasto 20170246 denominado Plan Franquicias , por un importe de 100.000,00 euros, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
Respecto al importe de la ayuda, en las categorías de gasto para la creación y actualización de manuales y para la formación inicial la ayuda, la cuantía de ayuda es del 40% de los gastos subvencionables y para los gastos de promoción y publicidad del 70%. No obstante, el decreto establece en el artículo 3 límites máximos de ayuda para los diferentes conceptos de gasto con la finalidad de adecuarlo al valor de mercado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Mérida, 2 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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