Extracto de la Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):729424
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Las asociaciones del sector comercio que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo segundo de la resolución.
Segundo. Objeto.
El fomento del asociacionismo comercial, ayudas dirigidas al sostenimiento de los gastos de estructura y de funcionamiento de las asociaciones de comerciantes. Con ello se pretende optimizar sus recursos propios, así como promover la contratación de personal para una gestión más directa y profesional, todo ello orientado a poner en valor las ventajas del asociacionismo haciendo más visible los beneficios que aporta a los socios.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 158/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial (DOE núm. 196, de 8 de octubre de 2018).
Cuarto. Cuantía.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341ª Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , de los presupuestos de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A48000, Código de Proyecto de gasto 20180197, denominado Ayudas para promover el asociacionismo comercial , con un importe de 200.000 euros, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
Respecto a la cuantía de la ayuda, se subvenciona el 100% de los gastos elegibles, con un máximo de ayuda de 3.000 a 6.000 euros, según los límites establecidos en el artículo 4 del decreto en función del número de socios del sector comercio de la asociación.
Asimismo, el decreto prevé una ampliación de estos límites en 10.000 euros para los gastos de personal en el caso de que la asociación lo solicite, siempre que el contrato sea a tiempo completo. Este importe será de 13.000 euros en el supuesto de que la persona objeto de contratación sea una mujer. Si no es a tiempo completo este importe se reducirá proporcionalmente en función del número de horas de la jornada de trabajo establecida.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
Mérida, 9 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN