Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 161/2018, de 2 de octubre (DOE núm. 199, de 11 de octubre), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas, con la finalidad de apoyar a las empresas extremeñas que deseen expandirse a través del modelo de franquicia, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de octubre de 2018, se publicó en el DOE núm. 199 el Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas, con la finalidad de apoyar a las empresas extremeñas que deseen expandirse a través del modelo de franquicia.
Segundo. La línea de ayudas establecida por el Decreto 161/2018, de 2 de octubre, pretende incrementar el número de franquicias extremeñas, subvencionando tanto los gastos ligados a la creación de la franquicia (manuales, contrato, imagen corporativa, programa informático de gestión), como aquéllos orientados a la consolidación, desarrollo y expansión de las franquicias extremeñas ya existentes, con ayudas destinadas a la actualización de la documentación, formación inicial de los franquiciados y desarrollo de actuaciones de promoción y publicidad.
Tercero. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm.157, de 16 de agosto), de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 23 de octubre de 2023 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2024, de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199, de 11 de octubre).
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos elegibles y cuantía de la ayuda.
Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:
1. Creación de la franquicia.
La ayuda para creación de la franquicia será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.
b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.
c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros.
d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.
2. Actualización de documentación.
Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.
b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.
c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.
3. Formación.
Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40% de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones:
a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.
b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.
c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento de hasta cuatro personas.
d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.
4. Promoción y publicidad.
Se establece una ayuda del 70% de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:
a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites establecidos en la ayuda para formación.
b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.
Cuarto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, según el modelo del anexo II de la presente Resolución, que podrá descargarse de la página web
https://juntaex.es/temas/empresas.
2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del solicitante. Se presentará el NIF de la entidad, el poder del representante legal y el NIF del representante legal.
El órgano instructor y de ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto de la entidad como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) salvo que se formule oposición expresa en la solicitud, debiendo presentar las certificaciones el interesado.
También consultará el poder del representante legal siempre y cuando haya sido formalizado en documento público ante notario a partir del 5 de junio de 2014 y el solicitante haya indicado en el anexo II el Código Seguro de Verificación (CSV).
b) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado autorice expresamente a la comprobación indicándolo así en la solicitud.
c) Memoria descriptiva de la ventaja competitiva de la franquicia. El solicitante deberá describir cuál es la ventaja competitiva sostenible que permite la expansión del modelo de negocio a través de una franquicia, es decir, cuál es el valor añadido que aporta al franquiciado para que decida adherirse a la franquicia en lugar de desarrollar la actividad como empresa independiente.
d) Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se indique cuáles son los gastos para los que se solicita ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe, conforme el anexo III.
e) Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse las facturas proforma o presupuestos de los gastos para los que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial, se aportará el plan de formación, que defina los objetivos y finalidades que se pretende conseguir, y el coste estimado en base a la duración y el número de personas que asistirán, tanto las que reciben la formación como quien la imparte.
f) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano instructor y de ordenación del procedimiento, según el modelo que figura en el anexo IV de la presente convocatoria.
g) Para valorar el criterio de evaluación establecido en el apartado 1.c del resuelvo Décimo de la presente Resolución de convocatoria, referente a la inversión en promoción comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria, se aportará, en su caso, el certificado del organizador de la feria o evento, o bien el programa donde figure el listado de expositores.
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.
4. La presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (Anexo II), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Noveno. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio: un Jefe de Servicio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio Interior y Artesanía, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Décimo. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de establecimientos actuales, ya sean propios o franquiciados (puntuación máxima 35 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de establecimientos (propios y franquiciados) que tenga la franquicia en el momento de publicación de la presente convocatoria, según se haga constar en el anexo I:
— De 4 a 5 establecimientos: 10 puntos.
— De 6 a 7 establecimientos: 17 puntos.
— De 8 a 10 establecimientos: 25 puntos.
— Más de 10 establecimientos: 35 puntos.
b) Incremento del número de franquiciados en los últimos 2 años (puntuación máxima 20 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del incremento del número de franquiciados en los 2 años anteriores a aquel al que corresponde la convocatoria, considerando la fecha de celebración del contrato de franquicia indicado en el anexo I:
— Un franquiciado: 5 puntos.
— De 2 a 3 franquiciados: 10 puntos.
— De 4 a 5 franquiciados: 15 puntos.
— Más de 5 franquiciados: 20 puntos.
c) Inversión en promoción comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria (puntuación máxima 35 puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 35 puntos:
— 20 puntos por asistir como expositor a EXPOFRANQUICIA.
— 10 puntos por asistir como expositor al Salón Internacional de la Franquicia de Valencia.
— 3 puntos por asistir como expositor a cualquier otro evento del sector franquicia.
Se justificará con el certificado del organizador de la feria o evento o bien con el programa donde figure el listado de expositores.
d) No haber sido beneficiarios en la anterior convocatoria (puntuación 10 puntos).
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto c), b), a) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimoprimero. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimosegundo. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la ejecución de los gastos y pagos, que no será superior al 30 de septiembre de 2024. Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
2. La justificación se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de los gastos. En la justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo V de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo VI. Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Respecto a la ayuda para gastos de formación inicial, las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.
c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de los gastos deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificados los gastos en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.
d) Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el apartado 4 del resuelvo decimosexto.
e) En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial se deberá indicar el lugar de celebración, la duración, el nombre y NIF de las personas asistentes, tanto las que reciben la formación como quien la imparte, y acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.
f) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar Alta de Terceros debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado Trámites ) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
Decimotercero. Concurrencia de subvenciones.
1. Se podrá solicitar ayuda de forma simultánea para todas las categorías de gasto indicadas en el resuelvo tercero.
2. Salvo lo establecido en el apartado 4 del presente resuelvo para la asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia, las subvenciones convocadas en la presente Resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.
3. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo IV.
4. La ayuda de promoción comercial para la asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia será incompatible con la solicitada al amparo del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También será incompatible con la ayuda solicitada al amparo del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
5. Las ayudas previstas en la presente Resolución se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Decimocuarto. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano instructor y de ordenación del procedimiento, la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
b) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
c) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
e) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Decimoquinto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del resuelvo Decimosexto de la presente Resolución.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en las bases reguladoras, en la resolución de concesión o en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % del total de la inversión aprobada. Este límite se aplicará por categoría de gasto.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. De conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. En concreto, la entidad beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la siguiente forma:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.
b) Haciendo mención en todo el material editable que esté relacionado con la actividad subvencionable: contrato de franquicia, manuales, material utilizado para la formación, stand y material de publicidad para la asistencia a ferias y eventos del sector franquicia.
c) Indicando el apoyo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en los instrumentos de comunicación y difusión utilizados en caso de solicitar ayuda para la publicidad: anuncios en medios de comunicación, campañas de mailings, publicidad en redes sociales, etc.
Decimoséptimo. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado al centro gestor 140030000, posición presupuestaria G/341A/77000 y proyecto de gasto 20170246 denominado Plan Franquicias , por un importe de 100.000,00 euros, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2024.
3. De conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoctavo. Entrada en vigor.
La presente Resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN