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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicios sociales. Subvenciones.
Página Inicio: 2677
Página Fin: 2713
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 5 de junio de 2023, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023).
El capítulo III de la citada orden está dedicado a la línea de subvenciones denominada Subvenciones para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad para entidades privadas sin fin de lucro especificándose en su artículo 30 tanto su objeto, el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, como sus modalidades: Programa de Orientación e Inserción Laboral; Programa de Integración social y Programa de Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad.
La referida orden dispone en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye las competencias sobre la concesión de las subvenciones a la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.
El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala que serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público de acuerdo con lo que se establezca en su norma de creación.. ..
En consonancia con lo expuesto, el artículo 23.1 de la misma norma establece que el ... procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno
Teniendo en cuenta lo anterior, la convocatoria corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto de esta resolución es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fin de lucro que lleven a cabo programas de normalización dirigidos a personas con discapacidad para el año 2024, reguladas en los capítulos I y III de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave. (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023).
2. Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una duración igual o superior a seis meses dentro de la anualidad 2024 y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:
— Orientación e Integración laboral: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, mayores de 16 años que no superen la edad de jubilación y que no requieran atención a necesidades específicas, que contemplen como objetivos algunos de los siguientes:
1. Facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso y mantenimiento del empleo remunerado.
2. Promover el uso de los recursos comunitarios de empleo, orientados hacia la normalización laboral, contribuyendo, a través de la formación, la ocupación y el desarrollo de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.
4. Asesorar, planificar, recabar información sobre el área laboral de las personas usuarias, trabajar el proceso de orientación (curriculum vitae, utilización de nuevas tecnologías, búsqueda de empleo, entrenamientos prácticos, seguimiento ), posibilitando el aprendizaje y el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes para incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo adecuado a sus necesidades e intereses.
Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:
Las personas usuarias de Centro Ocupacional no podrán ser al mismo tiempo usuarias de esta modalidad. Las entidades subvencionadas en esta modalidad y que sean prestadoras del servicio de Centro Ocupacional tendrán que presentar en un plazo de 15 días antes de empezar el programa la lista de las personas usuarias de este proyecto. En caso de nuevas incorporaciones a lo largo de la ejecución del proyecto se irá actualizando el listado.
Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos donde se trabaje la Orientación e integración laboral o desempeñen un puesto de trabajo en un Centro Especial de Empleo, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad de proyecto de normalización.
Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos de integración social y Orientación laboral, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad.
— Integración social: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con una edad igual o superior a 12 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que contemplen como objetivo alguno de los que se enumeran a continuación:
1. Facilitar la integración social de las personas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar sus competencias personales y sociales.
2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la información, formación y el desarrollo de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.
Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:
Las personas usuarias de los centros diurnos y residenciales, así como las personas usuarias de los recursos de la red de salud mental, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad. Las entidades incluidas dentro de la cartera de servicios del SEPAD, tendrán que presentar en un plazo de 15 días antes de empezar el proyecto subvencionado la lista de las personas usuarias. En caso de nuevas incorporaciones a lo largo de la ejecución del programa se irá actualizando el listado.
Las personas usuarias del Servicio de Habilitación Funcional no podrán ser destinatarias de proyectos incluidos en esta modalidad si los horarios de atención del citado servicio coinciden con los de los proyectos subvencionados.
Las personas con discapacidad que sean usuarias de otros proyectos de integración social, a su vez, no podrán ser destinatarias de esta modalidad.
— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:
1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con discapacidad.
2. Promocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.
En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad y/o la promoción de propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.
Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad:
Las personas con discapacidad y sus familias no podrán ser destinatarios directos de esta modalidad.
Los proyectos presentados por la entidad deberán ceñirse al anexo correspondiente, no valorándose ningún proyecto o parte de él que no se presente conforme al modelo y exceda de 25 páginas.
Las entidades titulares podrán presentar hasta un máximo de dos proyectos, debiendo ser éstos de distintas modalidades. Asimismo, en el caso de optar a más de un proyecto, cada uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente.
En ningún caso será exigible ostentar la condición de socio de la entidad beneficiaria para ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.
2. En ningún caso podrán solicitar las subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comprobación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la resolución de convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I, de esta resolución que deberá acompañarse de la documentación que se señala en el resuelvo quinto siguiente.
3. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se procederá a su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es .
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.
Quinto. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación general y específica:
a) Documentación general:
— Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
b) Documentación específica:
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.
— Proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de personas usuarias a las que va dirigido, así como con las actuaciones que se desarrollen, según el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución (A efectos de valoración del proyecto, únicamente serán tenidos en cuenta los datos reflejados en ese anexo. Deberán adjuntarse los subapartados anexo II A y anexo II B)
— En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar, como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa conforme al modelo incluido en el anexo III de esta resolución.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, para esta convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
2.1. Presidencia:
— D.ª Soraya Masa Moreno, Jefa de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
— Suplente: D. Valentín Mendo Gómez, Terapeuta Ocupacional adscrito a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
2.2. Vocalías:
— D.ª Yolanda Simón Obregón, Titulada de Grado Medio, especialidad Trabajo Social, adscrita a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.
— Suplente: D. ª Sofía Olaso Miñón, Jefa de Sección de Asuntos Generales.
— D.ª María Isabel Ramos Amaya, Titulada de Grado Medio, especialidad Trabajo Social, adscrita a la Sección responsable de acceso a recursos de personas con discapacidad.
— Suplente: D.ª María Belén Gutiérrez González, Titulada de Grado Medio, especialidad Trabajo Social adscrita a la Sección responsable de acceso a recursos de personas con discapacidad.
2.3. Secretaría:
— D.ª María Eulalia Solís García, Jefa de Negociado de Subvenciones y Convenios, que actuará con voz, pero sin voto.
— Suplente: D.ª Estrella María Parra Valladares, Titulada de Grado Medio, especialidad Técnico en Administración General, adscrita a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los sustitutos de los mismos, mediante resolución que será publicada en el DOE.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de técnicos responsables de la gestión de los distintos servicios cuando así se estime conveniente.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses contado a partir del día de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
6. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.juntaex.es, de la Junta de Extremadura.
7. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad, haciendo constar en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes
Séptimo. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán por el procedimiento de la concurrencia competitiva.
Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 20 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos primeras fases de valoración.
2. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración.
3. Los proyectos se presentarán siguiendo el modelo establecido en la convocatoria y se valorarán conforme a los siguientes criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos en el criterio a) y de 3 puntos en el criterio b) para pasar a la siguiente fase de valoración:
a) El contenido y la calidad técnica de los proyectos de normalización se valorarán en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0.5 puntos, hasta un total máximo de 6 puntos:
Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.
Ámbito geográfico del proyecto.
Características de los beneficiarios del proyecto.
Necesidad de las personas usuarias que justifiquen su inclusión en el proyecto.
Objetivos generales del proyecto (3 o más).
Objetivos específicos del proyecto (5 o más).
numeración de las actividades del proyecto.
Relación entre objetivos específicos del proyecto y las actividades.
Descripción del procedimiento de intervención que se llevará a cabo para la ejecución del proyecto.
Herramientas de evaluación y seguimiento del proyecto.
Descripción de la duración del proyecto.
Recursos materiales necesarios. Recursos con los que disponga la entidad para la ejecución del proyecto.
b) Contratación de personal titulado y personal de atención directa durante la totalidad de la ejecución del proyecto, cuyas funciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, justificándose la necesidad de su participación en el proyecto presentado y la titulación necesaria para el desarrollo del mismo, en el caso de no poder especificar una titulación, se tendrá que hacer referencia al perfil profesional más adecuado, hasta un máximo de 6 puntos:
En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con, al menos, 5 horas semanales y personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales. Sus funciones se justifican en el proyecto: 6 puntos.
En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con al menos, 3 horas semanales y personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales. Sus funciones se justifican en el proyecto: 5 puntos.
En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con un mínimo de 12 horas semanales, pero no interviene personal de atención directa: 4 puntos.
En el desarrollo del proyecto interviene personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales, pero no interviene personal titulado. Sus funciones se justifican en el proyecto: 3 puntos.
En el caso de proyectos de información a la población, las proporciones detalladas anteriormente tenidas en cuenta para valorar este criterio se dividirán por la mitad.
2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relacionan:
a) Actividades y tareas a realizar, se valorarán en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, hasta un total máximo de 15 puntos:
— Descripción de las actividades (hasta un máximo de 3 puntos):
Se describe de forma clara cada una de las actividades, explicando en qué consiste, destinatarios, n.º de participantes, profesional responsable de su ejecución, material necesario, temporalización, n.º de sesiones, lugar de realización, guardando relación con la justificación y descripción del programa, con los objetivos y las personas destinatarias: 3 puntos.
No se describen de forma clara, pero guardan relación con la justificación y descripción del programa, con los objetivos, temporalización y personas destinatarias: 1 punto.
No se hace una descripción clara de las actividades: 0 puntos.
— Objetivos de cada actividad (hasta un máximo de 2 puntos).
Cada actividad tienes sus objetivos, diferenciando expresamente el objetivo general de los objetivos específicos, indicando a qué objetivo u objetivos generales pretende operativizar cada uno de los objetivos específicos: 2 puntos.
Cada actividad tienes sus objetivos, diferenciando expresamente el objetivo general de los objetivos específicos, no se indica a qué objetivo u objetivos generales pretende operativizar cada uno de los objetivos específicos: 1 punto.
No indican objetivos para cada una de las actividades: 0 puntos.
— Metodología utilizada en cada actividad (hasta un máximo de 6 puntos):
Se especifica los instrumentos y técnicas que se utilizarán para realizar las diferentes actividades y para la obtención posterior de los datos, que herramientas se pretender utilizar para ello (observación, encuestas, entrevistas, cuestionarios etc.). Se indicará los profesionales que llevarán a cabo la ejecución del proyecto, especificándose sus funciones, titulación o perfil profesional. 6 puntos.
Se especifica que instrumento metodológico y técnicas se utilizarán para realizar las diferentes actividades y para la obtención posterior de los datos, que herramientas se pretender utilizar para ello (observación, encuestas, entrevistas, cuestionarios etc.). no se indica los profesionales que llevarán a cabo la ejecución del proyecto, especificándose sus funciones, titulación o perfil profesional. 3 puntos.
Se especifica que instrumento metodológico y técnicas se utilizarán para realizar las diferentes actividades y para la obtención posterior de los datos, no se especifica que herramientas se pretender utilizar para ello (observación, encuestas, entrevistas, cuestionarios etc.). no se indica los profesionales que llevarán a cabo la ejecución del proyecto, especificándose sus funciones, titulación o perfil profesional. 1 puntos.
No se describe metodología: 0 puntos.
— Herramientas de evaluación y seguimiento: Los indicadores de evaluación deben posibilitar la medida del grado de consecución de cada uno de los objetivos propuestos por el proyecto, lo que depende a su vez del cumplimiento de las actividades correspondientes. Se deben especificar tanto indicadores de evaluación cuantitativos como cualitativos, se debe describir el resultado esperado, hasta un máximo de 4 puntos:
— Indicadores cuantitativos:
Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 5 indicadores de evaluación de resultados (cuantitativos) con descripción del resultado esperado: 2 puntos.
Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 3 o 4 indicadores de evaluación de resultados (cuantitativos) con descripción del resultado: 1,5 puntos.
Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 1 o 2 indicadores de evaluación de resultados (cuantitativos) con descripción del resultado esperado y una evaluación cualitativa: 0,5 puntos.
No utiliza en el desarrollo de las actuaciones indicadores de evaluación de resultados cuantitativos con descripción del resultado esperado: 0 puntos.
— Indicadores cualitativos:
Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 5 indicadores de evaluación de resultados (cualitativos) con descripción del resultado esperado: 2 puntos.
Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 3 o 4 indicadores de evaluación de resultados (cualitativos) con descripción del resultado: 1,5 puntos.
Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 1 o 2 indicadores de evaluación de resultados (cualitativos) con descripción del resultado esperado y una evaluación cualitativa: 0,5 puntos.
No utiliza en el desarrollo de las actuaciones indicadores de evaluación de resultados cualitativos con descripción del resultado esperado: 0 puntos.
En el caso de que no se describa el resultado esperado con respecto a los indicadores de evaluación, se restarán 1 punto a los obtenidos en este ítem (0,5 puntos para los indicadores cuantitativos y 0,5 puntos para indicadores cualitativos).
b) Cronograma de actividades, actuaciones o intervenciones, descrito para toda la duración del proyecto (hasta un máximo de 1 punto):
El proyecto recoge un cronograma gráfico y detallado del conjunto de actividades, actuaciones o intervenciones para toda la duración del proyecto, explicando detalladamente tanto el horario de cada actividad como su periodo de ejecución: 1 punto.
El proyecto no recoge un cronograma gráfico y detallado del conjunto de actividades, actuaciones o intervenciones para toda la duración del proyecto, explicando detalladamente tanto el horario de cada actividad como su periodo de ejecución: 0 puntos.
c) Continuidad de ejecución y financiación del proyecto, conforme al proyecto inicial o en su caso modificación, hasta un máximo de 3 puntos:
— Si se viene ejecutando y financiando por el SEPAD desde hace 3 años o más: 3 puntos.
— Si se viene ejecutando y financiando por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1 punto.
d) Mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto (hasta un máximo de 1 punto).
En el proyecto se acreditan documentalmente uno o más convenios suscritos con entidades públicas y/o privadas, u organismos del sector, que actúen en territorio: 0,5 puntos.
En el proyecto se relacionan y describen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúan en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto. (1 mecanismo 0,25 y 2 ó más mecanismos 0,5 punto): puntuación máxima 0,5 punto.
No presentan convenios ni describen mecanismos de coordinación: 0 puntos.
3.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para obtener derecho a la subvención pasarán a una tercera fase, en la que serán valorados conforme al siguiente criterio y ponderación que a continuación se relaciona:
— Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 3 puntos que se sumará a la puntuación obtenida en las dos fases anteriores:
Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste total del proyecto: 3 puntos.
Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del proyecto: 2 puntos.
Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del proyecto: 1 punto.
Octavo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.
2. El crédito presupuestario consignado en esta convocatoria asciende a 1.273.590,00 € y se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los siguientes porcentajes:
Programa de Orientación e Integración laboral (42%): 534.907,80 €.
Programa de Integración Social (33%): 420.284,70 €.
Programa de Información a la Población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad (25%): 318.397,50 €.
3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.
4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.
5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resulte crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar al resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.
6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada modalidad será:
— Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.
— Proyectos de integración social: 60.000 euros.
— Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: 30.000 euros.
Noveno. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023 de las bases reguladoras, la financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través de esta resolución tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024 por un importe total de 1.273.590,00 euros, en la siguiente aplicación presupuestaria: 110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20000745.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.2 de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.
En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
3. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Décimo primero. Régimen de garantías, formas de pago y de justificación de subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5 de junio de 2023 de las bases reguladoras. (Anexo IV de esta convocatoria)
La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto subvencionado, y en todo caso antes del 1 de marzo del 2025.
3. Las entidades beneficiarias, realizarán la justificación de gastos y pagos mediante la siguiente documentación:
Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la entidad.
Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2025, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las proyectos financiados, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
5. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados.
6. A efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se pondrá a su disposición la correspondiente guía justificativa.
Décimo segundo. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la modificación en los términos y con el alcance previsto en el artículo 15 de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras. Para solicitar la modificación deberán utilizar el anexo V de esta convocatoria.
Décimo tercero. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Conforme al artículo 18.3 de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
— Órgano Gestor: Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad y salud mental).
— Datos del interesado.
— Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención servicio (detallar) anualidad 2024.
— Remitir el ejemplar para la administración al SEPAD, Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.
Décimo cuarto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2023 (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Décimo quinto. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de esta resolución.
Décimo sexto. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y a la del extracto, al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL
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