RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 5 de junio de 2023, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023).
La disposición adicional única de la citada orden establece que, sin perjuicio de las cuantías previstas en la misma, si durante la vigencia de ésta se produjera modificación en el convenio colectivo de aplicación al sector que afectase a las retribuciones del personal adscrito al servicio o proyecto subvencionado, podrán las resoluciones de convocatoria incrementar el precio/plaza establecido o, en su caso, la cuantía individualizada a subvencionar, en la proporción que dichos gastos de personal supongan en la prestación del servicio o desarrollo del proyecto.
La necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados a la prestación de los servicios y el desarrollo de proyectos tras el incremento de los gastos de personal derivados de la aplicación de la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, ( BOE nº 40 de 16 de febrero de 2023) hace necesario proceder a la actualización de la cuantía máxima anual a conceder en las subvenciones para los proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para las entidades privadas sin fin de lucro.
El capítulo IV de la citada orden está dedicado a la línea de subvenciones denominada Subvenciones para proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro especificándose en su artículo 40 tanto su objeto, financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor, como sus modalidades; Pisos supervisados; Apoyo Residencial; Integración laboral; Integración social; y Sensibilización.
La referida orden dispone en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales. En el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías de servicios o proyectos, dirigidos a Ayuntamientos y/o entidades privadas sin fin de lucro, se podrán convocar a través de resoluciones independientes en un mismo ejercicio presupuestario.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye las competencias sobre la concesión de las subvenciones a la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.
El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala que serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público de acuerdo con lo que se establezca en su norma de creación.. ..
En consonancia con lo expuesto, el artículo 23.1 de la misma norma establece que ( ) el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno
Teniendo en cuenta lo anterior, esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto de esta resolución es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, para el año 2024, reguladas en el capítulo I (disposiciones generales) y en el capítulo IV de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE nº 109, de 8 de junio de 2023).
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor, y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:
a. Apoyo Residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadores y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a las personas usuarias de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social. Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.
b. Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave. Las actuaciones se dirigirán tanto a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de las personas usuarias.
c. Integración social: proyectos dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio.
d. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:
1. Informar a la población y a las familias de la realidad del colectivo de personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de estas personas.
2. Promocionar una imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivo la publicidad o la promoción de la propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comprobación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la resolución de convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I de esta resolución, que deberá acompañarse de la documentación que se señala en el resuelvo quinto siguiente.
3. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se procederá a su posterior publicación del el Diario Oficial de Extremadura.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.
Quinto. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación general y específica:
a) Documentación general:
— Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
b) Documentación específica:
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Estatutos de la entidad, en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
— Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación. (Modelo Anexo III.A.)
— Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos (Modelo Anexo III.B.)
— Memoria explicativa de los proyectos específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del proyecto, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar. Deberá presentarse firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad. (Modelo Anexo II).
2. Los proyectos presentados por la entidad solicitante deberán tener el siguiente contenido mínimo:
Identificación de la entidad.
Denominación del proyecto.
Fundamentación del proyecto.
Recursos financieros, materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto. Presupuesto de ingresos y gastos.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, para esta convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
2.1. Presidencia:
— D. ª Soraya Masa Moreno, Jefa de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
— Suplente: D. Valentín Mendo Gómez, Terapeuta Ocupacional adscrito a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
2.2. Vocalías:
— D.ª María Luz Madrigal González, Jefa de Sección de Programas Asistenciales.
— Suplente: D. ª Genoveva Gil González, Jefa de Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.
— D.ª Raquel Gómez Aparicio, Titulada de Grado Medio, especialidad Enfermería, adscrita a la Sección de Programas Asistenciales.
— Suplente: D. ª Eva Paredes Santiago, Titulada de Grado Superior, especialidad Psicología, adscrita de la Sección de Programas Asistenciales.
2.3. Secretaría:
— D.ª Estrella María Parra Valladares, Titulada de Grado Medio, especialidad Técnico en Administración General, adscrita a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará con voz, pero sin voto.
— Suplente: D. ª María Eulalia Solís García, Jefa de Negociado de Subvenciones y Convenios.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los sustitutos de los mismos mediante resolución que será publicada en el DOE.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de técnicos responsables de la gestión de los distintos servicios cuando así se estime conveniente.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses contado a partir del día de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
5. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.juntaex.es, de la Junta de Extremadura.
6. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad, haciendo constar en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes
Séptimo. Requisitos de recursos humanos asociados a los proyectos.
1. Los proyectos presentados deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal, dependiendo del tipo de modalidad y de la cuantía solicitada:
A) Apoyo residencial:
a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Trabajador Social o Terapeuta Ocupacional. Ratio 1/35.
B) Integración laboral:
a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Terapeuta Ocupacional, Psicopedagogo, Trabajador Social o Educador Social.
b. Personal de atención directa: Personal Profesor de taller, Monitor educador, Técnico de integración laboral o Preparador laboral.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de 61.000 € o más
Se contemplará una ratio de 2 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 51.000 € y 60.999 €
Se contemplará una ratio de 1,5 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 41.000 € y 50.999 €
Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado b.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 31.000 € y 40.999 €
Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad, debiendo, no obstante, contar con personas profesionales tanto del tipo descrito en el apartado a como del tipo descrito en el apartado b.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de 30.999 € o inferior.
Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad.
C) Integración social:
Personal titulado en especialidades sociosanitarias, Técnico en integración social, Técnico de programas de prevención e inserción social.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de 32.000 € o más. Se contemplará una ratio de 1 de estas personas profesionales.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 24.000 € y 31.999 €. Se contemplará una ratio de 0,8 de estas personas profesionales.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 15.000 € y 23.999 €. Se contemplará una ratio de 0,5 de estas personas profesionales.
— Para programas que se soliciten por una cuantía de 14.999 € o inferior. Se contemplará una ratio de 0,3 de estas personas profesionales.
D) Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave.
La elección de la tipología y ratios de las personas profesionales queda a criterio de la entidad. Personal titulado en especialidades sociosanitarias, al menos 2 horas semanales.
2. La ejecución del proyecto subvencionado se deberá llevar a cabo en las mismas condiciones en las que fue presentado, salvo que la entidad solicite modificación del proyecto, adaptando las ratios en función de la cuantía concedida siguiendo los mismos parámetros establecidos anteriormente.
El personal deberá reunir los requisitos de titulación, cualificación o de habilitación profesional establecidos reglamentariamente y ser conformes al Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad en vigor.
Excepcionalmente, podrán prestar servicios aquellas personas profesionales de otras titulaciones que cuenten con una experiencia de, al menos, cuatro años en la entidad y en servicios de la misma tipología que la del proyecto para el que se solicita la subvención, además de formación complementaria acreditada para el ámbito de actuación.
Octavo. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. En las localidades de más de 90.000 habitantes, podrán ser subvencionados hasta dos proyectos de la misma modalidad. Si para una de estas modalidades se presentaran más de dos proyectos, serán propuestos los dos que obtengan la mayor puntuación en la fase de valoración.
En las localidades de menos de 90.000 habitantes, únicamente podrá ser subvencionado un proyecto de la misma modalidad. Si para una de estas modalidades se presentara más de un proyecto, será propuesto el que obtenga la mayor puntuación en la fase de valoración.
2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se distribuirán de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen para cada tipo de modalidad:
2.1. Apoyo Residencial:
Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:
a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total de 5 puntos:
— Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de los objetivos específicos
— Procedimiento de intervención: modelo teórico y metodología.
— Procedimiento de intervención: actividades e instrumentos de evaluación.
— Recursos personales destinados al desarrollo del programa.
— Recursos materiales destinados al desarrollo del programa
— Personas destinatarias y perfil: n.º de personas beneficiarias y necesidades específicas de intervención.
— Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad.
— Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.
— Seguimiento de las personas usuarias: descripción de las herramientas de seguimiento de la evolución de las personas usuarias.
— Evaluación del proyecto: descripción de las herramientas de medición de los resultados del proyecto.
b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:
— Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 3 puntos.
— Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.
c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.
Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase.
2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme al número de personas usuarias atendidas, hasta un máximo de 4 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:
— 40 o más personas usuarias: 4 puntos.
— Entre 31 y 39 personas usuarias: 3 puntos.
— Entre 15 y 30 personas usuarias: 2 puntos.
— Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.
2.2. Integración laboral:
Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:
a) Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total de 5 puntos:
— Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de los objetivos específicos.
— Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.
— Proceso de intervención: modelo teórico, actividades, metodología y evaluación y seguimiento de las personas usuarias.
— Descripción de recursos personales destinados al desarrollo del programa.
— Descripción de recursos materiales destinados al desarrollo del programa.
— Destinatarias y perfil: número de personas beneficiarias y necesidades específicas de intervención.
— Especificar estancia media de la persona usuaria en el programa.
— Descripción de la participación de las personas usuarias en los recursos comunitarios.
— Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.
— Descripción del proceso de evaluación del programa y resultados esperados.
b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos:
— Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 2 puntos.
— Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.
c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.
d) Horario semanal de funcionamiento del proyecto y de atención directa a las personas usuarias, hasta un máximo de 3 puntos:
— El proyecto se desarrolla durante 30 o más horas semanales: 3 puntos.
— El proyecto se desarrolla de 20 a 29 horas semanales: 2 puntos.
— El proyecto se desarrolla de 15 a 19 horas semanales: 1 punto.
Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase.
2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados en función de la media semanal de capacidad prevista de atención, hasta un máximo de 3 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:
— A partir de 30 o más personas usuarias: 3 puntos.
— Entre 15 y 29 personas usuarias: 2 puntos.
— Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.
2.3. Integración Social:
Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:
a) Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos:
— Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de objetivos específicos.
— Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.
— Proceso de intervención: modelo teórico, actividades, metodología y procedimiento de evaluación y seguimiento de personas usuarias.
— Descripción de recursos personales destinados al desarrollo del programa.
— Descripción de recursos materiales destinados al desarrollo del programa.
— Destinatarias y perfil: n.º de beneficiarias y necesidades específicas de intervención.
— Especificar estancia media de la persona usuaria en el programa.
— Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad y con la familia.
— Descripción de la participación de las personas usuarias en el desarrollo del programa.
— Descripción del proceso de evaluación del programa y resultados esperados.
b) Continuidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:
— Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 2 puntos.
— Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.
c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.
d) Horario semanal de funcionamiento del programa y de atención directa a las personas usuarias, hasta un máximo de 3 puntos:
— El programa se desarrolla durante 30 o más horas semanales: 3 puntos.
— El programa se desarrolla de 20 a 29 horas semanales: 2 puntos.
— El programa se desarrolla de 15 a 19 horas semanales: 1 punto.
Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase.
2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados en función de la media semanal de capacidad prevista de atención, hasta un máximo de 3 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:
— A partir de 30 personas usuarias: 3 puntos.
— Entre 15 y 29 personas usuarias: 2 puntos.
— Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.
2.4. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención.
1ª Fase de Valoración:
a) Contenido y calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo, con un máximo de 1 punto cada ítem según su contenido, hasta un máximo de 10 puntos.
— Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.
— Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.
— Descripción de la población a la que va dirigido.
— Objetivos Generales y específicos del proyecto, acordes con las actuaciones del proyecto.
— Metodología. Descripción de actividades.
— Relación entre objetivos específicos y actividades.
— Recursos Personales: Descripción, funciones.
— Recursos materiales para el desarrollo del proyecto.
— Duración del proyecto: Cronograma.
— Evaluación de las actividades. Indicadores de evaluación.
b) Continuidad del Programa de Sensibilización, hasta un máximo de 2 puntos.
— Si se viene desarrollando y se financia por el SEPAD desde hace 3 años o más: 2 puntos.
— Si se viene desarrollando y se financia por el SEPAD desde hace 1 año o más: 1 punto.
2ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que se valorará el siguiente criterio:
— Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial dónde se desarrolle el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:
Si en el proyecto se acreditan documentalmente dos o más convenios de colaboración suscritos con entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial dónde se desarrolle el proyecto, para actividades propias del programa de sensibilización que se presenta a la convocatoria: 3 puntos.
Si en el proyecto se describen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, otorgándose 0,5 puntos por cada mecanismo de coordinación descrito hasta un máximo de 1,5 puntos.
Noveno. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe solicitado, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto pueda exceder de:
a. Apoyo Residencial: 56.604,00 €.
b. Integración laboral: 84.906,00 €.
c. Integración social: 45.283,20 €.
d. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG: 11.320,80 €.
2. El crédito presupuestario consignado en la resolución de convocatoria se distribuirá entre los distintos programas conforme a los porcentajes que se determinan a continuación y en el resuelvo décimo primero.
— Apoyo Residencial (8,76%).
— Programas de Integración laboral (45,87%).
— Programas de Integración Social (38,23 %).
— Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG (7,14%).
3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.
4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de programas de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.
5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resultara crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar el resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los programas la cuantía máxima individualizada.
Décimo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo primero. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras, la financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través de esta resolución tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024 por un importe total de 964.193,00 euros, en la siguiente aplicación presupuestaria:
110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20100318
2. El crédito presupuestario anterior se distribuirá entre los programas con las siguientes cuantías:
Apoyo Residencial (8,76%): 84.463,31 €
Programas de Integración laboral (45,87%): 442.275,33 €
Programas de Integración Social (38,23 %): 368.610,98 €
Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG (7,14%): 68.843,38 €
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.2 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras, se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.
En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Décimo segundo. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5 de junio de 2023 (anexo V de esta convocatoria).
La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto subvencionado, y en todo caso antes del 1 de marzo del 2025.
3. Las Entidades Privadas sin fin de lucro deberán realizar la justificación de gastos y pagos mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la Entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
4. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2025, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la representación legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado anterior.(Anexo IV de esta convocatoria)
5. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. A efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se pondrá a su disposición la correspondiente guía justificativa.
Décimo tercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la modificación en los términos y con el alcance previsto en el artículo 15 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras. Para solicitar la modificación deberán utilizar el anexo VI de esta convocatoria.
Décimo cuarto. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Conforme al artículo 18.3 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
— Órgano Gestor: Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad y salud mental).
— Datos del interesado.
— Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención servicio (detallar) anualidad 2024
— Remitir el ejemplar para la administración al SEPAD, Unidad de Gestión de Programas Asistenciales
Décimo quinto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Décimo sexto. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de esta resolución.
Décimo séptimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y a la del extracto, al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL