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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
DOE Número: 10
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicios sociales. Subvenciones.
Página Inicio: 2753
Página Fin: 2780
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TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 5 de junio de 2023, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º109, de 8 de junio de 2023).
La disposición adicional única de la citada orden establece que, sin perjuicio de las cuantías previstas en la misma, si durante la vigencia de ésta se produjera modificación en el convenio colectivo de aplicación al sector que afectase a las retribuciones del personal adscrito al servicio o proyecto subvencionado, podrán las resoluciones de convocatoria incrementar el precio/plaza establecido o, en su caso, la cuantía individualizada a subvencionar, en la proporción que dichos gastos de personal supongan en la prestación del servicio o desarrollo del proyecto.
La necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados a la prestación de los servicios y el desarrollo de proyectos tras el incremento de los gastos de personal derivados de la aplicación de la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad ( BOE n.º 40, de 16 de febrero de 2023) hace necesario proceder a la actualización de la cuantía máxima anual a conceder en las subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, así como en los proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para las entidades privadas sin fin de lucro.
El capítulo II de la citada orden establece en su artículo 20 la línea de subvenciones denominada subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los siguientes servicios: Servicio de Atención Temprana, Servicio de Habilitación Funcional, Centros Ocupacionales, Centros de Día, Residencias de apoyo extenso o generalizado, Residencias de apoyo intermitente o limitado y Viviendas tuteladas.
La referida orden dispone en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, que serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye las competencias sobre la concesión de las subvenciones a la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.
El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala que serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público de acuerdo con lo que se establezca en su norma de creación.. ..
De conformidad con el artículo 29, en relación con el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, este procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales siendo publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Asimismo, sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en el capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo así que cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.1 de la referida ley, y previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto de esta resolución es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, para el año 2024, reguladas en el capítulo I (disposiciones generales) y en el capítulo II de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE nº 109, de 8 de junio de 2023).
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, por una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, por otra, el acceso a los servicios que se citan en el siguiente apartado para las personas que se hallan como demandantes de los mismos en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras.
3. La presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente los siguientes:
A) Servicios de atención temprana.
B) Servicios de habilitación funcional.
C) Centros Ocupacionales.
D) Centros de Día.
E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.
F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.
G) Viviendas Tuteladas.
En todos los casos, son diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX (cumplimiento del Decreto 151/2016) y las de los servicios subvencionados, que deberán cumplir lo establecido en la Orden 5 de junio de 2023.
4. Las entidades que tengan distintas sedes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, podrán ser beneficiarias en una misma modalidad en cada una de sus sedes para la prestación del mismo servicio.
5. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente. No es exigible la condición de socio de la entidad para ser persona usuaria de los servicios subvencionables.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias los Ayuntamientos y las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD
Tercero. Procedimiento de concesión.
Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en el ejercicio 2024.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en esta resolución de convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I, que deberá acompañarse de la documentación que se señala en el resuelvo quinto siguiente.
3. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se procederá a su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.
Quinto. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación general y específica:
a) Documentación general:
— Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
b) Documentación específica:
1. Entidades privadas:
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal. (Anexos II y III).
— Asimismo, las entidades privadas deberán presentar los estatutos de la entidad en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
2. Ayuntamientos:
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal. (Anexos II y III).
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, para esta convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe en el que se determinará el número de plazas a subvencionar en función de la demanda existente conforme a las listas de esperas constituidas en los distintos órganos gestores.
La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:
2.1. Presidencia:
— D. ª Soraya Masa Moreno, Jefa de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD
— Suplente:. D. Valentín Mendo Gómez, Terapeuta Ocupacional adscrito a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
2.2. Vocalías:
— D.ª Sofía Olaso Miñón, Jefa de Sección de Asuntos Generales.
— Suplente: D. ª María Belén Gutiérrez González, Titulada de Grado Medio, especialidad Trabajo Social adscrita a la Sección de Administración General.
— D.ª Manuela González Delgado, Jefa de Sección de Administración General.
— Suplente: D. ª María Isabel Ramos Amaya, Titulada de Grado Medio, especialidad Trabajo Social adscrita a la Sección de Administración General.
2.3. Secretaría:
— D.ª Genoveva Gil González, Jefa de Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará con voz, pero sin voto.
— Suplente: D. Tomás Izquierdo Romero, Titulado de Grado Medio, especialidad Técnico en Administración General adscrito a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los sustitutos de los mismos mediante resolución que será publicada en el DOE.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de técnicos responsables de la gestión de los distintos servicios cuando así se estime conveniente.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
5. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.juntaex.es, de la Junta de Extremadura.
6. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad.
Séptimo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 3.390,59 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.396,68 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al número de días que se preste el servicio.
3. En el resto de los supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada persona usuaria, establecida en el artículo 27 de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 220 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación del servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.
4. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de persona usuaria el siguiente:
a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 57,96 euros/día.
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.
— Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 75,64 euros/día.
La Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en esta resolución de convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyas personas usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todas las beneficiarias entre el número total de personas usuarias atendidas por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios referido a la anualidad anterior, y relativos a la contratación de personal de atención directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de persona cuidadora, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida para dichos gastos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.
Para el caso de que la justificación económica de la anualidad anterior no haya sido presentada en los plazos establecidos, se aplicará el procedimiento de proporcionalidad entre la justificación presentada y el periodo pendiente de aportar. Asimismo, se aplicará la correspondiente proporcionalidad en el caso de que el número de personas usuarias a atender sea superior al del ejercicio tomado como referencia.
Para aquellas entidades que se encuentren por primera vez en esta situación, les será de aplicación, por analogía, el mismo precio que se establezca a entidad que preste servicios al mismo perfil de persona usuaria
b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:
— Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 30,29 euros/día.
c) Plazas en viviendas tuteladas:
— Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 30,29 euros/día.
d) Plazas en Centros de Día (en régimen de comida y transporte):
— Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 36,35 euros/día.
— Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 52,10 euros/día.
— Para personas con parálisis cerebral o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 52,10 euros/día.
e) Plazas en Centros Ocupacionales:
— Para personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):
En régimen de comida y transporte, máximo 29,07 euros/día. Esta es la tipología de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.
En régimen de comida sin transporte, máximo 25,43 euros/día. Sólo aplicable en los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se encuentra el servicio o puedan desplazarse con medios propios.
En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales), máximo 19,21 euros/día.
5. En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.
Octavo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras (DOE n º 109, de 8 de junio de 2023), la financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través de esta resolución tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024 por un importe total de 12.902.250,00 euros, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— Para Ayuntamientos que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100327 (centros de día para discapacitados) importe: 89.607,00 €;
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100328 (residencias y pisos tutelados para discapacitados) importe: 317.913,00 €;
110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100329 (centros ocupacionales para personas con discapacidad) importe: 173.263,00 €;
— Para entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20100325 (servicio de atención temprana dirigido a discapacitados) importe: 1.012,862,00 €;
110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20100326 (servicio de habilitación funcional dirigido a discapacitados) importe: 1.770.491,00 €;
110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20100327 (centros de día para discapacitados) importe: 881.482,00 €;
110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20100328 (residencias y pisos tutelados para discapacitados) importe: 7.908.461,00 €;
110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20100329 (centros ocupacionales para personas con discapacidad) importe: 748.171,00 €;
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.3 de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Décimo. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5 de junio de 2023 de las bases reguladoras (anexo IV de esta convocatoria)
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5 de junio de 2023 de las bases reguladoras. (Anexo IV de esta resolución.)
b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.
La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado el porcentaje referido y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre de 2024. La documentación justificativa habrá de estar referida a mensualidades completas.
4. En el caso de Entidades Privadas sin fin de lucro, la justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la Entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.
5. En las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
6. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2025, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la representación legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
7. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
8. A efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se pondrá a su disposición la correspondiente guía justificativa.
Décimo primero. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme al artículo 18.3 de la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
— Órgano Gestor: Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad y salud mental).
— Datos del interesado.
— Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención servicio (detallar) anualidad 2024.
— Remitir el ejemplar para la administración al SEPAD, Unidad de Gestión de Programas Asistenciales
Décimo segundo. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Décimo tercero. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de esta resolución.
Décimo cuarto. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y a la del extracto, al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL
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