RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 449/2023, de 29 de septiembre, dictada por la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 449/2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado 207/2022 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, interpuesto recurso por D.ª Isabel Lancho Carrasco contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 22 de septiembre de 2022, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 2/2022, se dictó sentencia n.º 175/2023, de 5 de junio de 2023, estimatoria del recurso. En dicha sentencia se declara la nulidad de la resolución de la Secretaría General de Educación indicada, por ser contraria a derecho.
Segundo. Promovido recurso de apelación con número 121/2023, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la sentencia de primera instancia por parte de la defensa letrada de Junta de Extremadura, con fecha 29 de septiembre se emite sentencia n.º 449/2023 estimatoria del recurso de apelación.
Tercero. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, en el Real Decreto de Traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 449/2023, de 29 de septiembre de 2023, dictada por Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con ocasión del recurso de apelación 121/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida de fecha 5 de junio de 2023 (PA 207/2022), y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Revocamos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida de fecha 5 de junio de 2023 (PA 207/2022).
2) Estimamos parcialmente la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cardona Olivares, en nombre y representación de doña Isabel Lancho Carrasco, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de fecha 22 de septiembre de 2022, que anulamos en el único aspecto del tiempo de la suspensión de funciones que se impone en el plazo de un mes. Confirmamos el resto de pronunciamientos de la decisión sancionadora por ser ajustados a Derecho.
3) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en las dos instancias jurisdiccionales .
Mérida, 21 de diciembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional
Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA