ANUNCIO de 5 de enero de 2024 sobre aprobación provisional de la modificación n.º 1 del Plan General Municipal.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 2 de enero de 2024, en sesión ordinaria del Pleno celebrado en el Excmo. Ayuntamiento de Miajadas, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:
4. Aprobación provisional de la modificación n.º1 del Plan General Municipal de Miajadas.
Por el Pleno de la Corporación se aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente la Modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas, en los siguientes términos:
La regulación de las alturas de edificaciones e instalaciones en cada uno de los artículos del PGM de
Miajadas objeto de la modificación es de la siguiente forma:
Artículo_3.2.2.1.
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Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUP_N)
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- Alturas._
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una planta y tres metros (3,00m) _ uso residencial y zona de huertos. Dos plantas y seis metros y cincuenta centímetros (6,50m) _ resto de usos Podrán rebasar esta altura aquellos edificios e instalaciones en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior.
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Artículo_3.2.2.2.
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Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Regadíos (SNUP_E_AR)
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- Alturas._
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Dos plantas y seis metros (6,00m) Podrán rebasar esta altura aquellos edificios e instalaciones en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior.
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Artículo_3.2.2.5.
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Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidrológica (SNUP_H)
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- Alturas._
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Una planta y cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50m) Podrán rebasar esta altura aquellos edificios e instalaciones en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior.
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Artículo_3.2.2.7.
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Suelo No Urbanizable Común (SNU_C)
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- Alturas._
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arranque_ seis metros y cincuenta centímetros (6,50m) _ 2 plantas cuatro metros (4,00m) _ 1 planta cumbrera_ nueve metros (9,00m) _ 2 plantas seis metros y cincuenta centímetros (6,50m) _ 1 planta Podrán rebasar esta altura aquellos edificios e instalaciones en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior.
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Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el presente acuerdo de aprobación provisional para su público, conocimiento y efectos oportunos.
Tercero. Remitir el expediente a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura para la aprobación definitiva, por el órgano competente, de la modificación del Plan General Municipal, en los términos reseñados.
Miajadas, 5 de enero de 2024. El Alcalde-Presidente, ANTONIO DÍAZ ALIAS.