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Decreto 42/2024, de 21 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
DOE Número: 101
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de mayo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Decreto
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 26477
Página Fin: 26485
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Por su lado la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene delegadas competencias en materia expropiatoria para obras de infraestructura hidráulica por Resolución de 19 de octubre de 2023 (DOE n.º 207, de 27 de octubre).
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 17 de mayo de 2023 (DOE n.º 105, de 2 de junio). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
Actualmente el sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de Los Molinos incluye dos subsistemas de abastecimiento. Por un lado, el que gestiona el agua desde el embalse de Los Molinos, situado en el término de Hornachos, del cual se abastecen diariamente nueve municipios de la zona central y sur de la provincia pacense. En concreto, se trata de Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca de los Barros. En segundo lugar, también se gestiona la captación, tratamiento y distribución a depósitos municipales del agua del pantano de La Albuera del Castellar, ubicado en el término municipal de Zafra, y que aporta el suministro de agua a la localidad segedana, Puebla de Sancho Pérez y Medina de las Torres.
El municipio de Puebla de Sancho Pérez dispone de un sistema de abastecimiento propio, integrado por unas captaciones mediante pozos de sondeo inutilizadas por el bajo que caudal que aportan. Por lo que el abastecimiento principal se lleva a cabo mediante un bombeo situado en la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Zafra y una conducción de fibrocemento de 300 mm de diámetro, hasta los depósitos reguladores de la población de Puebla de Sancho Pérez. Dicha tubería, debido a su longevidad y a las grandes presiones que está sometida por la orografía, viene teniendo, sobre todo en verano, averías continuas, llegando a provocar el mencionado desabastecimiento de agua en la localidad de Puebla de Sancho Pérez.
Por lo tanto, dicha conducción existente y varios elementos del trazado es necesario reformar y modernizar para conseguir un caudal y una calidad en el agua tratada suficiente, de acuerdo con las características cualitativas que marca el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
El problema que se resuelve con las obras es el desabastecimiento a Puebla de Sancho Pérez y el nuevo matadero de Zafra (que está en la ampliación del nuevo polígono industrial de Zafra). Además, con la conducción existente, imposibilitaría el abastecimiento, en un futuro, a los municipios de Alconera, Atalaya, Valencia del Ventoso y Fuente del Maestre y del Balneario de El Raposo.
Las obras para resolver el desabastecimiento son las siguientes:
— Instalación de conducciones y elementos asociados: arquetas, válvulas, macizos de anclaje, secciones tipo, usos de materiales y otros. Conducción principal: 4.182 m. Derivaciones: 90 m.
— Instalación de depósito regulador de 162 m³ de capacidad, que hace a la vez de arqueta de rotura de carga.
— Ejecución de un camino de servicio al depósito regulador proyectado.
— Instalación de una bomba de impulsión en la ETAP de Zafra.
— Instalación de automatismos y telecontrol en el depósito regulador proyectado.
— Reposiciones de servicios afectados.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo de agua potable a Puebla de Sancho Pérez, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
Se está pues, ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de Puebla de Sancho Pérez, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia, redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición del contratista para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y el desabastecimiento de agua potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día, el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua, deviene una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de mayo de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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