Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa capaz de dinamizar y facilitar el acceso a las licitaciones por parte de las empresas, simplificando la presentación de documentos ante la administración autonómica, y sirviendo de garantía de transparencia y rigor en las contrataciones, se creó en virtud del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las modificaciones legales en materia de contratación que fueron desarrollándose a nivel estatal, y la actualización de estructuras orgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma, aconsejaron la adecuación normativa del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tuvo lugar mediante la aprobación del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como el Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el citado Decreto 16/2016 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura como una institución en la que pueden inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, a fin de simplificar las cargas administrativas asociadas a los procedimientos de contratación pública y reducir el número de documentos a aportar por las empresas licitadoras, circunstancias con repercusión inmediata en la disminución de los costes derivados del proceso de licitación, cuya consecución contribuye a promover la plena efectividad del principio de libre concurrencia reconocido por las Directivas europeas.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el resto de normativa posterior que se ha ido aprobando, aconsejaron proceder a la actualización y adaptación a la normativa estatal de los preceptos dedicados al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar a las personas interesadas el acceso telemático para la obtención de certificados y la práctica de todas las operaciones de tramitación de las inscripciones registrales, promoviendo un sistema único de registro electrónico de los asientos, encauzado mediante la asignación convencional al Ministerio competente de la llevanza formal del Registro, y la inherente gestión técnica. De este modo, la información del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura pasa a estar integrada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP).
Por último, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el resto de normativa posterior que se ha ido aprobando, aconsejaron proceder a la actualización y adaptación a la normativa estatal de los preceptos dedicados al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar a las personas interesadas el acceso telemático para la obtención de certificados y la práctica de todas las operaciones de tramitación de las inscripciones registrales, promoviendo un sistema único de registro electrónico de los asientos, encauzado mediante la asignación convencional al Ministerio competente de la llevanza formal del Registro, y la inherente gestión técnica. De este modo, la información del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura pasa a estar integrada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP).
En este sentido, la tramitación de los expedientes de inscripción en el ROLECSP y la adopción de los acuerdos correspondientes es competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la empresa solicitante tenga su domicilio social en el ámbito territorial de esta. De este modo, además de la coordinación entre ambos registros, se aporta valor a la inscripción registral mejorando la competitividad de las empresas de Extremadura para concurrir a los diferentes contratos públicos.
En consecuencia, se aprobó el Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuya disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en este decreto.
La integración del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ROLECSP ha supuesto la gestión totalmente electrónica del procedimiento de inscripción, la visualización inmediata de sus contenidos por los órganos de contratación, la expedición de certificaciones en soporte informático, así como el acceso al mismo por las personas interesadas a través de Internet fomentando la agilidad, simplificación, modernización y racionalización administrativa, haciendo a su vez necesario dictar la presente orden para regular la nueva forma de proceder a la hora de llevar a efecto las funciones atribuidas por el citado Decreto 75/2021, de 30 de junio.
Pese a que el Decreto 75/2021, de 30 de junio, regula la finalidad del Registro Oficial de Licitadores, sus funciones, y las personas que pueden solicitar su inscripción en el mismo, se ha considerado conveniente en la presente orden incluir estos mismos aspectos en los artículos 3, 4 y 5 en los que se determina la finalidad y naturaleza de la inscripción, las funciones del Registro Oficial de Licitadores, así como el ámbito subjetivo de la norma, con el objetivo de facilitar el conocimiento y comprensión de la normativa reguladora del Registro Oficial de Licitadores por parte de las personas y las empresas que se hayan incluidas en su ámbito de aplicación, consiguiendo una regulación normativa integrada y accesible.
También merecen una mención especial el artículo 9 sobre las solicitudes de inscripción, el artículo 10 que regula el procedimiento simplificado y el artículo 11 dedicado al procedimiento ordinario. Con estos tres artículos se pretende un acceso claro y sencillo a la regulación del procedimiento de inscripción, dotando de transparencia a la tramitación administrativa.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En el mismo sentido, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en el que se ha recabado la opinión de la ciudadanía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores tiene carácter electrónico, las solicitudes de inscripción y la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
El Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, depende del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación, que asignará al servicio correspondiente la gestión del Registro Oficial de Licitadores, así como la tramitación de los expedientes de inscripción y las actualizaciones que se generen en el ROLECSP a instancia de las personas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las anotaciones que, por disposición legal, deban practicarse de oficio.
Artículo 3. Finalidad y naturaleza de la inscripción.
1. El Registro Oficial de Licitadores tiene como objetivo facilitar la concurrencia de empresas y profesionales, mediante la reducción del número de documentos que deben presentar las personas interesadas en los procedimientos de contratación que tramite la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La inscripción en el Registro tiene carácter facultativo con la excepción del procedimiento abierto simplificado, en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán estar inscritos en el ROLECSP en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
Las empresas podrán determinar qué datos de entre los considerados de anotación facultativa, desean reflejar en su inscripción en el Registro.
Artículo 4. Funciones del Registro Oficial de Licitadores.
El Registro Oficial de Licitadores tiene las siguientes funciones:
a) La inscripción en el Registro de aquellas personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, así lo soliciten.
b) La expedición de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.
c) La modificación de los datos registrados.
d) El archivo electrónico y custodia de la documentación entregada por las personas interesadas.
e) La anotación de oficio de las prohibiciones de contratar que afecten a las empresas licitadoras inscritas, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.
f) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la actividad del Registro.
Artículo 5. Ámbito Subjetivo.
Podrán ser inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, las personas físicas, jurídicas, asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones y entidades, españolas o extranjeras que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan capacidad para contratar con las Administraciones Públicas y tengan domicilio social o fiscal en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Eficacia de la inscripción.
1. El certificado de inscripción expedido por el Registro Oficial de Licitadores exime a las empresas, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, de tener que acreditar documentalmente todas aquellas circunstancias inscritas.
2. Al participar en un procedimiento de contratación, las empresas licitadoras inscritas en el Registro podrán optar por autorizar la consulta por parte del órgano de contratación o por presentar ante éste el certificado de inscripción, en cuyo caso deberá ir acompañado obligatoriamente de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos.
3. Si se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, se hará mención expresa de aquéllas en la declaración responsable, a la que se unirá la documentación correspondiente acreditativa de las modificaciones producidas, sin perjuicio de cumplir con la obligación de solicitar la modificación en el Registro Oficial de Licitadores.
Artículo 7. Vigencia de la inscripción.
La inscripción en el ROLECSP, a través del Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, tendrá validez indefinida a partir de su práctica, sin perjuicio de la pérdida de vigencia, suspensión, cancelación o modificación de la información anotada en el mismo, siendo responsabilidad de las personas inscritas asegurar la veracidad y vigencia de los datos y documentos asociados a la inscripción.
Artículo 8. Representación ante el Registro Oficial de Licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con esta persona las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra de la persona interesada.
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Solicitudes de inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, en función del operador económico del que se trate, seguirán la tramitación de procedimiento ordinario o simplificado.
Dichas solicitudes se presentarán por los interesados o por sus representantes mediante los formularios electrónicos proporcionados a tal efecto por la aplicación ROLECSP, a los que se accederá desde la dirección electrónica https://registrodelicitadores.gob.es y serán autenticadas mediante la firma electrónica de la persona que las efectúa.
Todos los datos cuya inscripción se solicite, deben ser acreditados por documentos en soporte electrónico. No obstante, las personas interesadas tienen derecho a no aportar la documentación exigida para la tramitación de los distintos procedimientos cuando ésta ya obrara en poder de la Administración. En este caso, deberán hacer referencia expresa al órgano ante el que se aportó, el número de expediente y la fecha de presentación.
2. La documentación con Código Seguro de Verificación puede ser anexada directamente a la plataforma ROLECSP, y el resto de los documentos podrán ser presentados de la forma indicada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos deben ser originales o copias auténticas.
3. Para la presentación de las solicitudes, tanto en el procedimiento simplificado como en el ordinario, las personas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 10. Procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado será de aplicación a la inscripción inicial solicitada por Sociedades Mercantiles.
En este supuesto será preciso efectuar la solicitud de inscripción en formato electrónico de acuerdo con el modelo que aparece en la página web del ROLECSP. Con posterioridad, el interesado deberá solicitar al Registro Mercantil una nota informativa con los datos básicos de la empresa (denominación y NIF, domicilio social, objeto social y órgano de Administración).
2. El Registro Mercantil enviará directamente al Registro Oficial de Licitadores la nota informativa antes citada.
3. Con toda la documentación anterior se podrá llevar a la práctica la inscripción solicitada.
Artículo 11. Procedimiento ordinario.
1. El procedimiento ordinario será de aplicación a la inscripción inicial solicitada por las personas físicas y por otro tipo de sociedades diferentes de las enunciadas en el artículo anterior.
Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para cualquier modificación de datos inscritos o alta de nuevos datos registrales, de cualquier tipo de operador económico.
Será preciso efectuar la solicitud de inscripción o de modificación en formato electrónico de acuerdo con el modelo que aparece en la página web del ROLECSP.
2. Tanto en la solicitud de inscripción como en la modificación de datos, se deberá aportar la documentación en soporte electrónico acreditativa de aquello que se pretende inscribir. No obstante, no será necesario cuando se trate de datos que pueden ser consultados de oficio por la Administración siempre que no haya oposición expresa de la persona solicitante, o en su caso preste la autorización expresa para su consulta.
3. La documentación justificativa de cada uno de los datos objeto de inscripción puede consultarse en el Manual de tramitación accediendo a la siguiente URL
https://registrodelicitadores.gob.es
Artículo 12. Tramitación.
1. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos en esta orden, se notificará tal circunstancia a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que ordenará el archivo de su expediente notificándole tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. Examinada la solicitud y la documentación presentada, el órgano directivo con competencia en materia de coordinación de la contratación acordará la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, o por el contrario su denegación motivada, notificándose dichos acuerdos a la persona interesada, con indicación de los recursos que cabe interponer contra los mismos.
3. El Registro Oficial de Licitadores podrá requerir en cualquier momento, tanto a las empresas licitadoras inscritas como a las personas interesadas pendientes de inscripción, cuantas aclaraciones y documentación estime necesarios para la comprobación de los datos aportados.
Artículo 13. Expedición de certificados.
La persona solicitante recibirá en el buzón de correo, que haya indicado a efecto de notificaciones, una notificación con el acuerdo de inscripción.
El certificado emitido por el ROLECSP se encuentra disponible y podrá ser descargado en cualquier momento accediendo a la siguiente dirección: https://registrodelicitadores.gob.es.
Artículo 14. Obligación de comunicación de alteraciones en los datos inscritos.
1. La solicitud de inscripción lleva implícita la obligación de comunicar y acreditar ante el Registro Oficial de Licitadores cualquier variación de los datos y documentos aportados, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación básica de contratos del Estado.
En concreto, las empresas licitadoras inscritas quedan obligadas a poner en conocimiento del Registro Oficial de Licitadores las siguientes circunstancias:
a) Cualquier alteración sustancial de la personalidad jurídica de la empresa, tales como fusión, absorción, escisión, transformación, así como la extinción de la misma.
b) La modificación del objeto social.
c) Cambio de denominación de la empresa.
d) Traslado del domicilio social o fiscal.
e) Cualquier modificación producida en la representación.
f) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas.
2. El Registro Oficial de Licitadores procederá a rectificar de oficio en cualquier momento, cuando se verifique que los datos de un asiento son incorrectos, incompletos o no actualizados, así como los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Suspensión cautelar y cancelación de la inscripción.
1. El órgano competente para acordar o denegar la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores podrá acordar la suspensión o cancelación de la inscripción, cuando los datos o documentos en que se sustente la misma resulten inexactos, así como cuando no se hayan realizado las comunicaciones preceptivas para la actualización de la inscripción.
2. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se podrá acordar la suspensión de la inscripción registral cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando no se hayan realizado las comunicaciones preceptivas para actualizar la inscripción. En este caso la suspensión se mantendrá hasta que se subsane la falta.
b) En general, cuando no concurran o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para su inscripción.
3. Se podrá acordar la cancelación de los asientos registrales afectados en los siguientes supuestos:
a) A solicitud de la persona física o jurídica inscrita.
b) Cuando se produzca la muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física o la extinción de la personalidad jurídica.
c) Cuando los datos o documentos en que se sustente la inscripción resulten inexactos.
d) Cuando declarada la suspensión cautelar, se mantenga la misma durante un plazo superior a seis meses, contados a partir del día siguiente a su producción.
4. La suspensión temporal o la cancelación de la inscripción se acordará previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. Las resoluciones correspondientes se notificarán a la persona interesada, con indicación de los recursos que cabe interponer contra las mismas. El contenido de dichas resoluciones se reflejará inmediatamente en el Registro.
Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza al órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden y, específicamente, la Orden de 19 de mayo de 2004, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA