RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Strata Pavimentos, SLU, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de junio de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para planta de fabricación de hormigón promovido por Strata Pavimentos, SLU, en Navalvillar de Pela (Badajoz) con NIF B06693618.
Segundo. La instalación industrial se ubica en la parcela 175 del polígono 521 del término municipal de Navalvillar de Pela, con referencia catastral 06091A521001750000JW. Las coordenadas UTM son X=284.351; Y=4.332.059; HUSO: 30; datum: ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Strata Pavimentos, SLU, en el término municipal de Navalvillar de Pela, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante Anuncio de 11 de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 234, de 7 de diciembre de 2023. Asimismo se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 8 de noviembre de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
A fecha de hoy el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela no ha contestado.
Quinto. Conforme al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con fecha 15 de noviembre de 2023 se consultó a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Rural, a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre la incidencia del proyecto sobre el ámbito de sus competencias.
4A fecha de hoy han contestado la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Rural, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indicando que por estos organismos no hay inconveniente para proseguir con los trámites de la autorización ambiental unificada.
Sexto. El proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de impacto ambiental por no estar incluido en los anexos IV, V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta dosificadora de hormigón con una capacidad de tratamiento de 100 Tn/h. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 5.7 del anexo II relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Strata Pavimentos, SLU, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de fabricación de hormigón, referido en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 5.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativos a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 23/068.
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
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ORIGEN
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DESTINO
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CÓDIGO LER (1)
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CANTIDAD ANUAL (Tn)
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---|
Mezclas de residuos municipales
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Oficina, vestuarios y aseo
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Recogida diaria contenedores servicios municipales
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20 03 01
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0,10
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Envases de papel y cartón
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Oficinas
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Recogida diaria contenedores servicios municipales
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15 01 01
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0,25
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Residuos de hormigón y lodos de hormigón
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Lavado de las autohormigoneras
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Reutilización en el proceso productivo
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10 13 14
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800
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Hormigón
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Restos de hormigón
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Reutilización en moldes de hierro para la fabricación de bloques de hormigón prefabricados
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17 01 01
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1.000
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
2. Según el proyecto no se producen residuos peligrosos en el ejercicio de la actividad
- b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los siguientes 5 focos de emisión significativos y difusos.
Foco de emisión
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Clasificación RD 100/2011
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Proceso asociado
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---|
N.º
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Denominación
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Grupo
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Código
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1
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Recepción de áridos en tolva
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B
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04 06 12 06
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Fabricación de hormigón
|
2
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Descarga a camión (amasadora móvil)
|
B
|
04 06 12 06
|
Fabricación de hormigón
|
3
|
Silos para almacenamiento de cemento
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-
|
04 06 17 52
|
Manipulación y mezclado de cemento
|
4
|
Zonas acopio áridos
|
B
|
04 06 17 50
|
Manipulación y acopio de áridos
|
5
|
Circulación de equipos en zonas no pavimentadas
|
-
|
08 08 04 00
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Transporte de árido, hormigón, etc.
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2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante
|
Valor Límite de Inmisión
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---|
Partículas PM10
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50 mg/Nm3 (valor medio diario)
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3. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco
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Medidas correctoras asociadas
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---|
1
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Se favorecerá la humedad del árido previamente a su descarga en el grupo de tolvas, especialmente en épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor porcentaje de finos en su granulometría.Se protegerá mediante carenado la cinta de transporte de áridos al grupo de tolvas a lo largo de todo el chasis.
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2
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En el caso de fabricación de hormigón, la boca de descarga de áridos, cemento, agua y aditivos al camión amasadora se encontrará carenada y dispondrá de un sistema que garantice la estanqueidad de esta operación.
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3
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La descarga, almacenaje y manipulación del cemento se realizará mediante sistemas neumáticos estancos.El transporte de cemento desde los silos a la báscula de pesaje se realizará mediante tornillos sinfines tubulares estancos.Los silos dispondrán de sistemas de depuración de efluentes atmosféricos (filtros de mangas) y de sistemas de aspiración y captación de polvo.
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4
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El acopio de áridos no superará los 3 metros de altura.Se regará la zona de acopio para mantener su humedad, especialmente en épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor porcentaje de finos en su granulometría.
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5
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Cuando la zona afectada por la ubicación de la instalación no se encuentre pavimentada se humectarán periódicamente los caminos, pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinaria.La maquinaria circulará a velocidad reducida (máximo 20 km/h).Las cajas de los camiones de transporte de árido se cubrirán mediante lonas.
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- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Deberá de disponer de balsas de lavado de lodos del hormigón.
2. La zona donde se ubicará la planta estará debidamente pavimentada.
3. Las autohormigoneras se lavarán en una zona pavimentada con pendiente hacia una balsa.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
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Nivel de emisión, da (A)
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Maquinaria del proceso de fabricación del hormigón
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80
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Limpieza de los vasos de las autohormigoneras
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Tráfico de los vehículos de la planta
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2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. La instalación dispondrá de un proyector LED de 150 W para la iluminación exterior de las instalaciones.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Autorización de uso de la planta, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por estar la parcela lindando con el arroyo Valdepeñón.
e) Licencia de obras.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera.
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
5. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS el día que se llevarán a cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
— Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una semana.
— Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
6. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico Jesús Preciado Martínez, Ingeniero Técnico Industrial, son los siguientes:
Actividad: El presente proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar una planta dosificadora de hormigón con una capacidad de producción de 100 Tn/h.
La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
La instalación industrial se ubica en la parcela 175 del polígono 521 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), con referencia catastral 06091A521001750000JW. Las coordenadas UTM de la planta son X = 284.351; Y = 4.332.059; huso 30; datum ETRS89.
Descripción de las infraestructuras, instalaciones y equipos principales de la planta dosificadora de hormigón:
— Infraestructuras:
Oficina.
Aseo-vestuario.
Caseta de control de planta.
Zona de depósitos y maquinaria.
Zona de carga de camiones-hormigonera.
Zona de limpieza de camiones-hormigonera.
— Instalaciones y equipos principales:
Cabina y pupitre de mandos.
Tolva receptora de áridos.
Cinta transportadora.
Tolvas de áridos.
Cinta pesadora.
Cinta transportadora a camión hormigonera.
Báscula de áridos (cuatro células de pesada extensiométricas de 2.000 kg).
Equipo dosificador de cemento, compuesto por:
Dos silos de cemento de 70 Tn.
Conjunto de 4 fluidificadores con electroválvulas.
Válvula de seguridad.
Filtro de cartuchos para materiales pulverulentos.
Tornillos sinfín extractores-transportadores.
Báscula de cemento de 10.500 kg.
Báscula de agua.
Instalación eléctrica, compuesta por:
Cuadro de fuerza.
Cableado exterior.
Automatismos.
Estructura soporte central.
Instalación neumática.
Balsa de agua de 300 m3.
Bomba de agua.
Balsa de lavado de autohormigoneras.
ANEXO II
GRÁFICOS